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Documento BOE-A-2022-17523

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022, páginas 146418 a 146551 (134 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-17523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 179 de 29 de julio de 2022) hasta el 20 de octubre de 2022.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 19591201200

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

TRATADO ANTÁRTICO.

Washington, 1 de diciembre de 1959. BOE: 26-06-1982 N.º 152 y 16-10-2002, N.º 248.

COSTA RICA.

11-08-2022 ADHESIÓN.

11-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

UCRANIA.

07-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 06-06-2022.

NOTA VERBAL:

«Anexo a la notificación JJ9370C Tr./005-294 de 7 de junio de 2022.

STE n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-102.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania, aprobado mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha esta ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 6 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

Ante la continuada agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.º 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 22 de mayo de 2022.

Mediante dicho Derecho se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 25 de mayo de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»

UCRANIA.

21-06-2022 NOTIFICACIÓN DE NOTA VERBAL CON EFECTOS DESDE EL 20-06-2022.

NOTA VERBAL:

«Anexo a la Notificación JJ9373C Tr./005-295 de 21 de junio de 2022.

ETS n.º 5 (artículo 15).

REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE UCRANIA ANTE EL CONSEJO DE EUROPA.

N.º 31011/32-119-42777.

NOTA VERBAL.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en virtud de Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales durante la ley marcial que establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales durante la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO: el indicado.

(sello) Estrasburgo, 20 de junio de 2022.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

ES COPIA.

ANEXO

I

Medidas relativas a la suspensión

1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la “Ley n.º 2201”) establece una nueva redacción del artículo 615 (“Régimen especial de los procesos penales en el marco de la ley marcial”) del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, según el cual durante la ley marcial:

– Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio, darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).

– Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el artículo 220 (“Valoración de las peticiones durante la instrucción previa al juicio”); el artículo 221 (“Conocimiento de los materiales de la instrucción previa al juicio antes de su finalización”); el artículo 304 (“Plazo para recurrir las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento”); el artículo 306 (“Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio”); el artículo 308 (“Recurso por incumplimiento de los plazos razonables”); el artículo 376 (“Publicación de las decisiones judiciales”); el artículo 395 (“Procedimiento y plazos de la apelación”); y el artículo 426 (“Procedimiento y plazos del recurso de casación”) del Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).

– Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 (“Detención a cargo de un funcionario autorizado”) del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615, parte 1, apartado 6).

– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo (artículo 615, parte 1, apartado 11).

– El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).

Las disposiciones del artículo 87 (“Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades”) y del artículo 95 (“Indicios”) del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley n.º 2201).

La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9, 14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

II

Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones

La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24 de febrero de 2022 y prorrogada el 25 de mayo de 2022 por un periodo de 90 días en virtud de la Ley n.º 2212 de Ucrania, de 21 de abril de 2022, relativa a la aprobación del Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.»

MOLDAVIA.

29-06-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 29-06-2022.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, desea notificar que, el 23 de junio de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia adoptó la Decisión n.º 163 sobre la prórroga del estado de emergencia, del 24 de junio al 7 de agosto de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, habida cuenta de la situación relacionada con la seguridad regional y la amenaza para la seguridad nacional. La Decisión del Parlamento se adjunta a esta Nota.

La decisión de 23 de junio contiene las mismas disposiciones que la anterior Decisión n.º 105, de 21 de abril de 2022, sobre la prórroga del estado de emergencia, notificada mediante la Nota Verbal n.º FRA- CoE/352.2/179, excepto el artículo 6, a tenor del cual “el actual estado de emergencia no afecta a la organización y realización de las nuevas elecciones locales en la primavera de 2022 en algunas unidades administrativas territoriales”, que ha perdido su vigencia.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio del país, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las Situaciones Excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas y resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continua en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Enlace a la Decisión n.º 163 del Parlamento sobre la prórroga del estado de emergencia.»

MOLDAVIA.

05-08-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 05-08-2022.

COMUNICACIÓN:

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, notifica que el 28 de julio de 2022, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia, del 8 de agosto al 6 de octubre de 2022, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.

Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales; coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de reglas especiales de uso de las telecomunicaciones, la lucha contra la desinformación, las noticias falsas y los discursos de odio; prohibir el despido de empleados, salvo en los casos previstos por la normativa vigente, durante este periodo; modificar el procedimiento para el nombramiento y cese de los responsables de los agentes económicos y de las instituciones públicas; la participación de los ciudadanos en la prestación de servicios de interés público con arreglo a la Ley; incautar bienes, según las modalidades previstas por la Ley, con el fin de prevenir y resolver las consecuencias de las situaciones que han exigido la declaración del estado de emergencia; ejecutar las acciones necesarias para prevenir, paliar y eliminar las consecuencias de las situaciones que han provocado la declaración del estado de emergencia; adoptar las medidas necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.

El estado de emergencia no afectará a la organización y el desarrollo de las próximas elecciones locales que se celebrarán en otoño de 2022 en ciertas colectividades territoriales administrativas.

La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio y de sus protocolos.

En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que continúa en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el territorio de la República de Moldavia.

Vínculo a “Decision No. 245 of the Parliament on the extension of the state of emergency” (en inglés únicamente).»

– NITI 19590420200.

ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 22-07-1982, N.º 174.

IRLANDA.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO, CON UNA DURACIÓN DE UN AÑO DESDE EL 19-07-2022 A LAS 12:00.

22-07-2022 DECLARACIÓN

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo Europeo sobre exención de visado para los refugiados, Irlanda notifica a la Secretaria General del Consejo de Europa la suspensión temporal de la aplicación de dicho Acuerdo entre Irlanda y las demás Partes Contratantes, salvo en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 5.

Esta suspensión temporal surtirá efecto a partir de las 12.00 horas del martes 19 de julio de 2022, por un periodo inicial de un año, fecha en que se revisará la suspensión.»

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

FINLANDIA.

17-06-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Finlandia se congratula por la participación de la República Togolesa en la Convención para reducir los casos de apatridia. No obstante, el Gobierno de Finlandia ha examinado atentamente la declaración relativa a la Convención formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión y estima que suscita ciertos reparos.

El Gobierno de Finlandia considera que el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa pretende limitar, más allá de las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la obligación de la República Togolesa de no privar de su nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en apátrida. La declaración constituye, por tanto, una reserva por la que se limita una de las obligaciones esenciales de la Convención y, como tal, es incompatible con el objeto y fin de la misma. Por consiguiente, no es admisible en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Así pues, el Gobierno de Finlandia formula una objeción a la reserva que figura en el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención seguirá aplicándose entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda acogerse a su reserva.»

SUECIA.

06-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración relativa a la Convención para reducir los casos de apatridia formulada por la República Togolesa en la que la República Togolesa manifiesta que “… de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, conserva la facultad de privar a una persona de la nacionalidad togolesa, en aplicación de la legislación togolesa relativa a la nacionalidad togolesa, en particular por los siguientes motivos:

− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales de Togo;

− cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa haya sido condenada, con sentencia firme por una acción tipificada como delito por la Ley togolesa, a una pena de más de cinco años de prisión”.

El Gobierno de Suecia considera que el segundo punto de la declaración pretende a limitar, más allá de las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, la obligación impuesta a Togo de no privar de su nacionalidad a una persona si esa privación la convierte en apátrida. La declaración constituye, por tanto, una reserva por la que se limita una de las obligaciones esenciales de la Convención y, como tal, es contraria al objeto y fin de la misma.

Así pues, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la mencionada reserva formulada por la República Togolesa. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Suecia y la República Togolesa. Por tanto, la Convención entrará en vigor en su totalidad entre los dos Estados sin que la República Togolesa pueda acogerse a su reserva.»

PAÍSES BAJOS.

12-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado la declaración formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia el 14 de julio de 2021. Al limitar el efecto jurídico del artículo 8 de la Convención, la declaración equivale a una reserva.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos admite que las actividades dirigidas contra los intereses de la República Togolesa indicadas en el primer guion de la reserva de la República Togolesa pueden constituir un motivo de privación de la nacionalidad en virtud de la Convención. No obstante, el motivo de privación de la nacionalidad a que se refiere el segundo guion de la reserva de la República Togolesa no es admisible en virtud de la Convención.

En efecto, ese motivo amplía los motivos excepcionales por los que se puede privar de nacionalidad a una persona y convertirla en apátrida, limitando así una de las obligaciones esenciales de la Convención de manera incompatible con su objeto y su propósito. El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que ese tipo de reserva no está permitida.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula una objeción al segundo guion de la reserva de la República Togolesa.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y la República Togolesa.»

BÉLGICA.

13-07-2022 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN REALIZADA POR TOGO EN SU ADHESIÓN.

OBJECIÓN:

«El Reino de Bélgica ha examinado cuidadosamente la declaración formulada por la República Togolesa en el momento de su adhesión, el 14 de julio de 2021, a la Convención para reducir los casos de apatridia, hecha en Nueva York, el 30 de agosto de 1961 (en adelante, la “Convención”), de conformidad con su artículo 8, párrafo 3.

El Reino de Bélgica considera que el hecho de haber sido condenado por un acto tipificado como delito en virtud de la legislación togolesa a una pena de más de cinco años de prisión sin libertad condicional no constituye una justificación aceptable para la privación de la nacionalidad al amparo de las excepciones previstas en el artículo 8 de la Convención. Por lo tanto, el Reino de Bélgica considera que el segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa constituye una reserva contraria al objeto y fin de la Convención. Recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados no pueden formular reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado.

Así pues, el Reino de Bélgica opone una objeción al segundo punto de la declaración formulada por la República Togolesa a la Convención para reducir los casos de apatridia.

Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Bélgica y la República Togolesa.»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

UCRANIA.

09-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/501-39692.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022; n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022; y n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022, tiene el honor de adjuntar en anexo una nueva comunicación del Ministerio de Justicia de Ucrania sobre la suspensión de determinadas disposiciones, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

8 de junio de 2022.

ANEXO
Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

Ante la continuada agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.° 341/2022, de 17 de mayo de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2263-IX, de 22 de mayo de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 22 de mayo de 2022.

Mediante dicho Derecho, se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 25 de mayo de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»

GUATEMALA.

09-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-985-2022.

Guatemala, 8 de junio de 2022.

Señor Secretario General:

Tengo el honor de dirigirme a usted, en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la sesión del Congreso celebrada el 7 de junio, el Presidente de la República decidió declarar el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco, del departamento de San Marcos, puesto que se han realizado acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes de dichos municipios. El estado de sitio será efectivo por un plazo de treinta días y se ha publicado en el Diario de Centro América el 8 de junio de 2022.

Se ha considerado necesaria la declaración del estado de sitio puesto que varios grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la población, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de sus habitantes. A fin de evitar ulteriores consecuencias, deben adoptarse todas las medidas oportunas, con carácter urgente, para restablecer y proteger la seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades de los municipios mencionados.

A tal efecto, se han adoptado medidas que restringen la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativas a los derechos a la libertad, la libertad de circulación y el derecho de reunión.

Le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.

(Firmado) Atzum Arévalo de Moscoso.

Viceministra de Asuntos Exteriores y Expatriados en funciones.»

EL SALVADOR.

13-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-072-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y desea dar seguimiento a su nota verbal DNU-044-2022, de 29 de abril de 2022, que contiene una referencia al mandato contenido en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de conformidad con el cual todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión, y comunicará toda circunstancia que ponga término a dicha suspensión y cualquier comentario general sobre su aplicación.

En este sentido, la Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas desea informar mediante la presente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas de que, el 25 de mayo de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.º 396, que se publicó en el Diario Oficial n.º 98, tomo 435, de esa misma fecha. En virtud del artículo 1 de dicho Decreto, se prolongarán, en todo el territorio nacional por el término de treinta días a partir del 26 de mayo de 2022, en las mismas condiciones, los efectos del Decreto Legislativo n.º 333, adoptado el 27 de marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial, n.º 62, tomo 434, de esa misma fecha, por medio del cual se suspendieron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 7, inciso 1.º; el artículo 12, inciso 2.º; el artículo 13, inciso 2.º; y el artículo 24 de la Constitución de la República de El Salvador. Tales garantías se refieren, en su orden, a la libertad de asociación, al derecho de defensa, al plazo de detención administrativa, a la inviolabilidad de la correspondencia y a la intervención de las telecomunicaciones.

Tales garantías constitucionales se han suspendido en virtud de las competencias que la propia Constitución otorga a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con el artículo 131, ordinal 27, y el artículo 29.

En virtud de todo lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, El Salvador desea reiterar que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida humana, en especial, las violaciones perpetradas por grupos terroristas en el territorio nacional, ha decidido hacer uso de su derecho a la suspensión de las garantías recogidas en los artículos 14, 17 y 22 del Pacto, por el término de 30 días y, a este respecto, agradecería que la Oficina de Asuntos Jurídicos tomara nota de la presente notificación y realizara los trámites exigidos en virtud del Pacto.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas desea reiterar el mensaje de que el Gobierno de El Salvador ha dado prioridad a la protección del derecho a la vida y a la integridad personal del pueblo de El Salvador, que sigue afectado por la presencia y las acciones delictivas de las bandas. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional de El Salvador, estas organizaciones delictivas se consideran grupos terroristas, a juzgar por sus diversas estructuras, formas de participación y por los diversos grados en los que pretenden arrogarse las competencias soberanas del Estado. Al hacerlo, ponen en peligro o afectan sistemática e indiscriminadamente a los derechos fundamentales del pueblo de El Salvador, lo que constituye la razón principal por la que el Estado ha decidido prolongar el estado de emergencia.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para expresar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 12 de junio de 2022.»

ECUADOR.

18-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-82/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y tiene el honor de informarla de que el Gobierno de la República del Ecuador, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República, ha promulgado el Decreto Ejecutivo n.° 455, de 17 de junio, por el que se declara el estado de excepción por graves conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

El Decreto Ejecutivo n.º 455 establece lo siguiente:

Esta declaratoria se da con motivo de las paralizaciones que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de protestas indefinidas.

La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, a la estabilidad institucional, a la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía, además de generar grave alarma social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes derechos en las provincias mencionadas:

El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos.

Del mismo modo, el artículo 7 establece lo siguiente:

Se restringe la libertad de tránsito a partir del 18 de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00 en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción tendrá una vigencia de treinta días”.

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 son los siguientes: artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 18 de junio de 2022.»

UCRANIA.

20-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/28-194/508-42891.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022; n.º 4132/28-194/600-17987, de 4 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 16 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-19782, de 28 de marzo de 2022; n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 de abril de 2022; y n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de junio de 2022, tiene el honor de adjuntar una nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO, 2 páginas.

17 de junio de 2022.»

«ANEXO

I

Medidas relativas a la suspensión

1. La Ley ucraniana n.º 2201, de 14 de abril de 2022, por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal de Ucrania para la mejora del procedimiento en los procesos penales en el marco del régimen de la ley marcial (en adelante, la «Ley n.º 2201») establece una nueva redacción del artículo 615 («Régimen especial de los procesos penales en el marco de la ley marcial») del Código de Procedimiento Penal de Ucrania, según el cual durante la ley marcial:

− Si, objetivamente, no es posible continuar la fase de instrucción previa al juicio, darla por terminada o someter a un tribual una acusación, una solicitud de medidas coercitivas de carácter médico o educativo o una solicitud de exención de responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los procesos penales en virtud de una decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al juicio, el fiscal está obligado a decidir sobre la prórroga del período de detención (artículo 615, parte 1, apartado 3).

− Si, objetivamente, no es posible llevar a cabo las actuaciones procesales dentro de los plazos especificados en el artículo 220 («Valoración de las peticiones durante la instrucción previa al juicio»); el artículo 221 («Conocimiento de los materiales de la instrucción previa al juicio antes de su finalización»); el artículo 304 («Plazo para recurrir las decisiones, acciones u omisiones del instructor, el forense o el fiscal y contra su devolución o contra su negativa a iniciar el procedimiento»); el artículo 306 («Procedimiento de revisión de las reclamaciones contra las decisiones, acciones u omisiones del instructor, forense o fiscal durante la fase de instrucción previa al juicio»); el artículo 308 («Recurso por incumplimiento de los plazos razonables»); el artículo 376 («Publicación de las decisiones judiciales»); el artículo 395 («Procedimiento y plazos de la apelación»); y el artículo 426 («Procedimiento y plazos del recurso de casación») del Código de Procedimiento Penal, estas actuaciones procesales se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible, y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial (artículo 615, parte 1, párrafo 5).

− Si existen casos de detención de una persona sin que medie decisión del juez de instrucción o de un tribunal, con arreglo al artículo 208 («Detención a cargo de un funcionario autorizado») del Código de Procedimiento Penal, o existen circunstancias razonables que sugieren que existe riesgo de fuga de una persona sospechosa de haber cometido un delito para evitar la responsabilidad penal, el funcionario autorizado estará facultado, sin que medie decisión del juez de instrucción, del tribunal o del jefe de la fiscalía, para detener a dicha persona. El plazo de detención de una persona sin que así lo haya acordado un juez de instrucción, un tribunal o el jefe de la fiscalía durante la ley marcial no puede exceder de 216 horas desde el momento de la detención, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal (artículo 615, parte 1, apartado 6).

− El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial podrá aportarse como prueba ante un tribunal solo si el desarrollo y el resultado de tales interrogatorios se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo. El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso, incluido el interrogatorio simultáneo de dos o más personas ya interrogadas, en las actuaciones penales llevadas a cabo durante la ley marcial, solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron utilizando los medios técnicos disponibles de grabación en vídeo (artículo 615, parte 1, apartado 11).

− El médico forense, el instructor o el fiscal velarán por la participación del abogado defensor en una actuación procesal separada, incluso en caso de imposibilidad del abogado defensor para comparecer, con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) para garantizar la participación a distancia de este último. El forense, el instructor o el fiscal deberá prever la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, el testimonio o la documentación del investigado o de la víctima lo antes posible. En caso de que no sea posible la participación de un intérprete en el proceso penal, el forense, el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las explicaciones, los testimonios o la documentación si hablan una de las mismas lenguas que el investigado o la víctima (artículo 615, parte 1, apartado 12).

Las disposiciones del artículo 87 («Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas como resultado de una vulneración significativa de los derechos humanos y las libertades») y del artículo 95 («Indicios») del Código de Procedimiento Penal se aplicarán teniendo en cuenta las características especificadas en el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley n.º 2201).

La aplicación de la Ley n.º 2201 exige la suspensión de los artículos 2 (párrafo 3), 9, 14 y 17 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y de los artículos 5, 6, 8 y 13 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

II

Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones

La Ley n.º 2201 entró en vigor el 1 de mayo de 2022 y surtirá efectos mientras lo haga la ley marcial impuesta en toda Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24 de febrero de 2022 y prorrogada el 25 de mayo de 2022 por un periodo de 90 días en virtud de la Ley n.º 2212 de Ucrania, de 21 de abril de 2022, relativa a la aprobación del Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.»

ECUADOR.

21-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-85/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-82/2022, de 18 de junio de 2022, que contenía información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 455, de 17 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea manifestar que el Decreto Ejecutivo n.º 455 queda sin efecto, tras la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022, por el que se declara el estado de excepción en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

El Decreto Ejecutivo n.º 459 establece lo siguiente:

Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país, así como también la posibilidad de radicalización de las medidas por declaraciones públicas que llamen a la realización de protestas indefinidas.

La intensidad de estos hechos afecta gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y convivencia normal de la ciudadanía, además de generar grave alarma social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, se suspenden los siguientes derechos en las provincias mencionadas:

“El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales”.

La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión consiste en limitar la propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna identificada en los espacios territoriales delimitados en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo. Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.

Del mismo modo, el artículo 7 prevé lo siguiente:

“Se restringe la libertad de tránsito a partir de del 18 [sic] de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público. Las personas que circulen durante el horario de toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.

En el artículo 8, se establecen las excepciones al artículo 7 por sectores de actividad.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que “el estado de excepción tendrá la vigencia de treinta días”.

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 455 [sic] son los siguientes: artículo 12 (libertad de circulación), artículo 21 (derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (libertad de asociación).

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 21 de junio de 2022.»

GUATEMALA.

24-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1048-2022.

Guatemala, 23 de junio de 2022.

Señor Secretario General:

Tengo el honor de escribirle, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, para informarlo de que, en la reunión del Consejo de Ministros, celebrada el 21 de junio de 2022, Alejandro Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, declaró el estado de calamidad pública en los departamentos de Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa, de Guatemala, debido a los graves efectos de las fuertes y constantes lluvias en Guatemala en diversas regiones del país. El estado de calamidad pública estará vigente durante un periodo de 30 días y fue publicado en el Diario de Centroamérica, el 22 de junio de 2022.

Habida cuenta de lo anterior y dada la gran importancia de los mecanismos para la protección de la vida, la seguridad, la integridad y la dignidad de la población, el Gobierno decidió adoptar las medidas oportunas y necesarias a fin de mitigar los efectos adversos que han provocado pérdidas y daños materiales.

Así pues, se han adoptado medidas para limitar la aplicación de los artículos 9, 12 y 21 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que respecta al derecho a la libertad, la libertad de circulación y la libertad de reunión.

Le agradecería que informara al respecto a los demás Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

(Firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.

Ministro de Asuntos Exteriores.»

ECUADOR.

27-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.° 4-2-89/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y hace referencia a la Nota n.º 4-2-85/2022, de 21 de junio de 2022, que contenía información relativa a la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas desea referirse al Decreto Ejecutivo n.º 461, de 25 de junio de 2022, por el que el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declara “la terminación del estado de excepción debido a grave conmoción interna en las provincias de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Pastaza e Imbabura”.

El artículo 2 de dicho Decreto Ejecutivo establece “el cese de la suspensión del ejercicio de los derechos al libre tránsito, libertad de asociación y reunión”.

En virtud de la disposición derogatoria única, queda derogado el Decreto Ejecutivo n.º 459, de 20 de junio de 2022.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 3, del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe al respecto a todos los Estados Partes en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 27 de junio de 2022.»

ECUADOR.

30-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-91/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de informarla de que, el 29 de junio de 2022, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, emitió el decreto ejecutivo n.º 463, mediante el cual declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

El tenor del Decreto Ejecutivo n.º 463 es el siguiente: Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta, atentando contra áreas reservadas, y desabastecimiento que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, la provisión de medicamentos, gases medicinales, oxígeno para hospitales y clínicas, combustible y alimentos, y la vida de la ciudadanía en las provincias señaladas en este Decreto Ejecutivo.

Esta declarativa se circunscribe a las provincias señaladas, por ser aquellas donde se concentran la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas, provisión de combustibles y GLP, el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y amenazando el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía y el desarrollo del país.

Esta situación requiere una intervención emergente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos, el orden público y la paz social.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo, quedan suspendidos los siguientes derechos en las provincias mencionadas: El ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones [en] que ocurran hechos violentos, en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas consiste en limitar la propagación de las acciones violentas en espacios públicos durante las veinticuatro (24) horas del día con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos. Se exceptúa de la limitación aquí detallada la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna identificada en el espacio territorial delimitado (…). Por lo tanto, se garantizarán los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.

El artículo 7 prevé lo siguiente: “Se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 21h00 hasta las 05h00 en la provincia de Azuay. En las provincias de Sucumbíos y Orellana se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo todos los días desde las 19h00 hasta las 05h00”.

Por último, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo establece que «el estado de excepción tendrá la vigencia de treinta días».

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 463 son los siguientes: artículo 12 (Libertad de circulación), artículo 21 (Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (Libertad de asociación).

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 30 de junio de 2022.»

ECUADOR.

05-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota No. 4-2-94/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de referirse a la Nota n.º 4-2-91/2022, de 30 de junio de 2022, por la que se notificaba la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 463, de 29 de junio de 2022, por el que se declaraba el estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana.

A este respecto, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas notifica por la presente la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 469, de 1 de julio de 2022, por el que el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, decreta el levantamiento del toque de queda en las provincias de Azuay, Sucumbíos y Orellana, y, por tanto, deroga los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo n.º 463.

De conformidad con el artículo 2 del mencionado Decreto, se solicita que se notifique debidamente el cese de la suspensión del ejercicio del derecho al libre tránsito en dichas provincias.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización que informe oportunamente a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para expresar a la Oficina de Asuntos Jurídicos el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 5 de julio de 2022.»

PERÚ.

11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/93.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 076-2022-PCM, de 30 de junio de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó por un periodo de treintaiún (31) días naturales, contado a partir del 1 de junio de 2022, el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 8 de julio de 2022.»

GUATEMALA.

11-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DIRDEHU-1103-2022.

Guatemala, 7 de julio de 2022.

Señor Secretario General,

Tengo el honor de referirme a la nota DIRDEHU-985-2022 de 8 de junio de 2022, en la que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, se le informaba de que, en el Consejo de Ministros celebrado el 7 de junio de 2022, el Presidente de la República de Guatemala, Don Alejandro Giammattei Falla, decretó mediante el Decreto Gubernativo n.° 2-2022, el estado de sitio en los municipios de Ixchiguán y Tajumulco (departamento de San Marcos) por un plazo de 30 días. Se proclamó el estado de sitio debido a que varios grupos armados cometieron actos de violencia contra las fuerzas de seguridad y la población, amenazando la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo personal y patrimonial de la población. Para evitar cualquier consecuencia perjudicial, era necesario tomar urgentemente todas las medidas necesarias para restablecer y proteger la seguridad y la vida de los habitantes y las autoridades municipales mencionadas.

En este sentido, se adjunta una copia del Decreto Gubernativo n.º 4-2022, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de julio de 2022, por el que D. Alejandro Eduardo Giammattei Falla, Presidente de la República de Guatemala, prorrogó por 30 días más el plazo de vigencia del estado de sitio declarado mediante Decreto Gubernativo n.º 2-2022, considerando que persisten las causas que originaron la declaratoria del estado de sitio en los municipios aludidos.

A tenor de lo anterior, le agradecería que tuviera a bien ponerlo en conocimiento de los demás Estados Partes en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración y de mi estima.

(firmado) Mario Adolfo Búcaro Flores.

Ministro de Asuntos Exteriores.»

PARAGUAY.

12-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MP/UN/NY/N.° 902/2022.

La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas, saluda a la Secretaría General de la Organización y se remite a las notas MP/UN/NY/N.° 1033/2020, MP/UN/NY/N.° 1129/2020, MP/UN/NY/N.° 1395/2020, MP/UN/NY/N.° 1723/2020 y MP/UN/NY/N.° 1745/2021 relativas a la notificación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, de las medidas tomadas por el Estado del Paraguay en relación con la declaración de emergencia sanitaria con vistas a hacer frente a la propagación de la enfermedad de coronavirus (COVID-19).

En el marco del estado de emergencia sanitaria declarado mediante el Decreto n.° 3456 de 16 de marzo de 2020, y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en el país, el Presidente de la República, el Excelentísimo Señor Don Mario Abdo Benítez, ha tomado medidas específicas, dentro del plan de levantamiento progresivo del confinamiento preventivo, por zonas geográficas, en virtud de los siguientes decretos:

Medidas específicas aplicables a todo el territorio nacional.

1. Decreto n.° 6193 de 1 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n° 6085/2021 hasta el 16 de noviembre de 2021;

2. Decreto n.° 6278 de 15 de noviembre de 2021, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6085/2021 hasta el 30 de noviembre de 2021;

3. Decreto n.° 6380 de 29 de noviembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6085/2021 hasta el 10 de diciembre de 2021;

4. Decreto n.° 6433 de 7 de diciembre de 2021, con efectos del 9 de diciembre de 2021 al 21 de diciembre de 2021;

5. Decreto n.° 6499 de 20 de diciembre de 2021 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6433/2021 hasta el 4 de enero de 2022;

6. Decreto n.° 6563 de 4 de enero de 2022, con efectos del 5 de enero de 2022 al 18 de enero de 2022;

7. Decreto n.° 6579 de 18 de enero de 2022 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 1 de febrero de 2022;

8. Decreto n.° 6599 de 1 de febrero de 2022 por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 15 de febrero de 2022;

9. Decreto n.° 6673 de 15 de febrero de 2022, por el que se prorrogan las disposiciones del Decreto n.° 6563/2022 hasta el 23 de febrero de 2022;

10. Decreto n.° 6939 de 18 de abril de 2022 por el que se deroga el Decreto n.° 3456/2020 y el Decreto n.° 3442/2020.

Conviene recordar que las medidas específicas instauradas por los distintos decretos, cuyos textos figuran en anexo, se han tomado por el interés general para luchar contra la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19, en el ejercicio de los poderes extraordinarios conferidos al Estado con vistas a proteger la vida y la salud de toda la población, de conformidad con los artículos 4 y 68 de la Constitución nacional, y que restringen parcialmente, con carácter temporal, de manera razonable y proporcionada, el ejercicio de los derechos de las personas que garantiza el artículo 21 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

El alcance y el periodo de vigencia de las medidas se han fijado y prorrogado sucesivamente, con arreglo a los decretos adjuntos, sobre la base del seguimiento periódico de los indicadores epidemiológicos y de los servicios del sistema sanitario del país. Se han levantado finalmente las medidas mediante el Decreto n.° 6939 de 18 de abril de 2022, que se adjunta también, por el que se deroga el Decreto n.° 3456/20.

La Misión Permanente de la República del Paraguay ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 11 de julio de 2022.

NB. Se pueden consultar todos los decretos en la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la dirección https://www.mspbs.gov.py/decretos-covid19.html.»

PERÚ.

13-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/92.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 070-2022-PCM, de 17 de junio de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó el estado de emergencia nacional en Lima Metropolitana, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del estado de emergencia y sus motivaciones se detallan en el Decreto Supremo adjunto.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 8 de julio de 2022.»

PERÚ.

13-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).

«7-1-S/2022/96.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de lo manifestado en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– Mediante el Decreto Supremo n.º 045-2022-PCM, de 3 de mayo de 2022, el Gobierno del Perú prorrogó el estado de emergencia nacional en Lima Metropolitana, del departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao. La duración del estado de emergencia y sus motivaciones se detallan en el Decreto Supremo adjunto.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha esta oportunidad para trasladar a Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio renovado de su más alta consideración.

Nueva York, 12 de julio de 2022.»

EL SALVADOR.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-108-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas saluda a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización, y hace referencia a las disposiciones del párrafo [3] del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión y hará una nueva comunicación de las circunstancias por las que se haya dado por terminada tal suspensión o de cualquier comentario general sobre su aplicación.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas, a tenor de su nota verbal DNU-072-2022, de 12 de junio de 2022, desea informar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Organización de que el 21 de junio de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.° 427, publicado en el Diario Oficial (tomo n.° 435, n.° 116) el 22 de junio de 2022, por el que se prorroga el Decreto Legislativo n.º 333, aprobado el 27 de marzo de 2022 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial (tomo 434, n.º 62), por el que se estableció el régimen de excepción para dar continuidad al restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.

En virtud del artículo 1 de dicho Decreto se mantendrá la suspensión de los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de El Salvador durante el periodo estrictamente provisional indicado anteriormente:

– artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente).

– artículo 12, segundo párrafo (derecho a ser oído y a la asistencia de defensor).

– artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa).

– artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).

Se han suspendido estas garantías constitucionales en virtud de los poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131, y del artículo 29 de esta última.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Estado de El Salvador reitera que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, le solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas desea reiterar que el Gobierno salvadoreño ha priorizado la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población del país, recientemente afectada por los actos criminales de grupos delincuenciales fuertemente armados que se benefician de extorsionar a la población de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 21 de julio de 2022.»

EL SALVADOR.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«DNU-109-2022.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas saluda a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización, y hace referencia a las disposiciones del párrafo [3] del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en virtud del cual todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión y hará una nueva comunicación de las circunstancias por las que se haya dado por terminada tal suspensión o de cualquier comentario general sobre su aplicación.

La Misión Permanente de la República de El Salvador ante Naciones Unidas, a tenor de su nota verbal DNU-108-2022, de 21 de julio de 2022, desea informar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Organización de que el 21 de julio de 2022, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto n.° 454, publicado en el Diario Oficial (tomo n.° 436, n.° 138) el 19 de julio de 2022, por el que se prorroga el Decreto Legislativo n.º 333, aprobado el 27 de marzo de 2022 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial (tomo 434, n.º 62), por el que se estableció el régimen de excepción para dar continuidad al restablecimiento del orden, la seguridad ciudadana y el control territorial.

En virtud del artículo 1 de dicho Decreto se mantendrá la suspensión de los siguientes derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de El Salvador durante el periodo estrictamente provisional indicado anteriormente:

– artículo 7 (derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente)

– artículo 12, segundo párrafo (derecho a ser oído y a la asistencia de defensor)

– artículo 13, segundo párrafo (duración de la detención administrativa)

– artículo 24 (inviolabilidad de la correspondencia).

Se han suspendido estas garantías constitucionales en virtud de los poderes que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Legislativa de El Salvador, de conformidad con las disposiciones del párrafo 27 del artículo 131, y del artículo 29 de esta última.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Estado de El Salvador reitera que, debido a las circunstancias excepcionales que ponen en peligro la vida de la población, ha decidido acogerse al derecho a suspender las garantías a que se refieren los artículos 14, 17 y 22 del mencionado Pacto, durante un periodo de 30 días. En este sentido, le solicita a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que tenga a bien tomar nota de la presente notificación y tomar las medidas previstas en dicho Pacto.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas desea reiterar que el Gobierno salvadoreño ha priorizado la protección del derecho a la vida y la integridad personal de la población del país, recientemente afectada por los actos criminales de grupos delincuenciales fuertemente armados que se benefician de extorsionar a la población de los sectores más vulnerables.

La Misión Permanente de El Salvador ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 22 de julio de 2022.»

PERÚ.

08-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2022/103.

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, de conformidad con el artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, y teniendo en cuenta la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de informar de lo siguiente:

El 28 de julio de 2022, el Gobierno del Perú promulgó el Decreto Supremo n.º 092-2022-PCM, por el que se prorroga el estado de emergencia nacional, declarado en virtud del Decreto Supremo n.° 016-2022-PCM, por un plazo de veintiocho (28) días, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas a consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización la expresión de su más alta consideración.

Nueva York, 3 de agosto de 2022.»

ECUADOR.

17-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.° 4-2-114/2022.

La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Organización y tiene el honor de notificarle la promulgación del Decreto Ejecutivo n.º 527, de 14 de agosto de 2022, por el que el Presidente constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza, declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón.

Se ha declarado el estado de excepción mediante el Decreto Ejecutivo n.° 527 “con motivo del incremento de las actividades de grupos de delincuencia organizada cuya violencia y prácticas se han recrudecido, por ejemplo, con eventos tales como el atentado con explosivos suscitado en el sector Cristo del Consuelo entre la noche del 13 de agosto de 2022 y madrugada del 14 de agosto de 2022, eventos cuya escalada pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida.

Esta declaratoria se circunscribe al espacio territorial antes señalado por ser el lugar donde tiene lugar una alta presencia del crimen organizado, y en el que el conflicto entre grupos y facciones deriva en actos violentos que atentan contra los derechos del resto de la población, de los miembros de las fuerzas del orden y de los mismos participantes de los referidos enfrentamientos.

Esta situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar la seguridad y garantizar los derechos de los ciudadanos; el orden público y la paz social”.

El artículo 6 del Decreto suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón, “en estricta relación a los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales [...]”.

El artículo 7 suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón.

“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realización de inspecciones y requisas por la Fuerza Pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, a fin de desarticular las estructuras con las que operan grupos de crimen organizado en el espacio territorial determinado por este Decreto Ejecutivo. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados”.

El artículo 8 suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón.

“La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia estará limitada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el cometimiento u ocultamiento de algún ilícito relacionado con grupos de delincuencia organizada que operan en la ciudad, en particular relacionados a posibles atentados que pongan en riesgo la integridad y vida de los ciudadanos”.

Por último, el artículo 2 del Decreto determina que la declaratoria de estado de excepción tendrá la vigencia de treinta días.

Los derechos consagrados en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos que se suspenden en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 527 son los siguientes: artículo 17 (Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su domicilio o su correspondencia), artículo 21 (Derecho de reunión) y artículo 22, párrafos 1 y 2 (Libertad de asociación).

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, la Misión Permanente del Ecuador solicita respetuosamente a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas que informe oportunamente al respecto a todos los Estados parte en el Pacto.

La Misión Permanente del Ecuador ante Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para reiterar a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 17 de agosto de 2022.»

UCRANIA.

19-08-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.° 4132/28-194/501-63210.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y, en referencia a sus comunicaciones anteriores n.os 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, 4132/28-194/600-17987 de 4 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782 de 16 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-19782 de 28 de marzo de 2022, 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022 y 4132/28-194/501¬42891 de 17 de junio de 2022, tiene el honor de adjuntar en anexo una nueva comunicación sobre la suspensión de determinadas disposiciones, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

19 de agosto de 2022.

ANEXO
Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones

Ante la continuada agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad con el artículo 106, párrafo 20, de la Constitución de Ucrania y de la Ley ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, se ha adoptado el Decreto del Presidente de Ucrania n.° 573/2022, de 12 de agosto de 2022, por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 2500-IX, de 15 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania por el que se prorroga la ley marcial en Ucrania.

La Ley se comunicó de inmediato a través de los medios de comunicación y entró en vigor el día de su publicación, el 15 de agosto de 2022.

Mediante dicho Decreto, se prorrogó la ley marcial en Ucrania desde las 5 horas y 30 minutos del 23 de agosto de 2022 por un período de 90 días.

El Decreto entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la Ley ucraniana por la que se aprueba el Decreto del Presidente de Ucrania.»

– NITI 20000525200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA.

Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.

PAÍSES BAJOS.

20-09-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 20-09-2022.

– NITI 20111219200.1

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, N.º 27.

NUEVA ZELANDA.

22-09-2022 ADHESIÓN.

22-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

LITUANIA.

03-10-2022 RATIFICACIÓN.

03-01-2023 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.C Armas y Desarme.

– NITI 19801010200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, N.º89 y 05-05-1994, N.º 107.

MALAUI.

23-09-2022 ADHESIÓN.

23-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011221200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.

MALAUI.

23-09-2022 ADHESIÓN.

23-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, N.º 68.

PAÍSES BAJOS.

20-09-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A CURAZAO CON EFECTOS DESDE EL 20-09-2022.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 2 de abril de 2013. BOE: 9-07-2013, n.º 163.

GABÓN.

21-09-2022 ACEPTACIÓN.

20-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A Culturales.

– NITI 19570427200.

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DEL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM).

París, 27 de abril de 1957. BOE: 4-07-1958, N.º 159.

TAYIKISTÁN.

18-03-2022 ADHESIÓN.

17-04-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 14 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.

TURKMENISTÁN.

01-06-2022 RATIFICACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

MALAUI.

07-07-2022 ACEPTACIÓN.

07-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19921002200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Estrasburgo, 2 de octubre de 1992. 21-11-1996, N.º 281.

FINLANDIA.

23-09-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES CON FECHA DE DECLARACION DEL 05-07-2022.

AUTORIDADES:

«Dentro de la competencia de Finlandia (excepto Åland):

Fundación de Cine de Finlandia.

Kanavakatu 12,

00160 Helsinki,

Finlandia.

Dentro de la competencia de Åland:

Ålands landskapsregering,

Självstyrelsegården,

Strandgatan 37,

Mariehamn.»

– NITI 19990326200

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

IRAK.

06-04-2022 ADHESIÓN.

06-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20051020200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.

París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.

PAKISTÁN.

04-03-2022 RATIFICACIÓN.

04-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20170130200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (REVISADO).

Rotterdam, 30 de enero de 2017. BOE: 21-06-2022, N.º 147.

GRECIA.

06-09-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«El Centro de Cine Griego.

Chatzopoulou 9.

Psychico.

Athens 11524.

Grecia.

Teléfono: +30 2103678511.

Correo electrónico: secretary@gfc.gr

Página web: www.gfc.gr.»

C.C Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19681008200.

ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

Locarno, 8 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.

PERÚ.

18-07-2022 ADHESIÓN.

18-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:.

DECLARACIÓN:

«En relación con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 8 del ‘Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales’ de 1968, la República del Perú declara que todas las modificaciones a los artículos 5, 6, 7 y 8 del referido Arreglo solo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta.»

– NITI 19710324200.

ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.

Estrasburgo, el 24 de marzo de 1971. BOE: 01-01-1976, N.º 1.

PERÚ.

18-07-2022 ADHESIÓN.

18-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«En relación con lo establecido en el apartado b del párrafo 3 del artículo 11 del “Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes” de 1971, la República del Perú declara que todas las modificaciones a los artículos 7, 8, 9 y 11 del referido Arreglo solo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta».

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, N.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, N.º 19.

INDONESIA.

13-07-2022 ADHESIÓN.

13-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.

PERÚ.

18-07-2022 ADHESIÓN.

18-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«En relación con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 8 del «Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas» de 1957, el Estado peruano declara que todas las modificaciones a los artículos 5, 6, 7 y 8 del referido Arreglo, sólo entrarán en vigor para la República del Perú una vez que haya notificado al Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que las acepta».

– NITI 19961220201.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT)(1996)

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

TAILANDIA.

13-07-2022 ADHESIÓN

13-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

C.D Varios.

– NITI 18750520200

CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875, Y MODIFICADO EL 6 DE OCTUBRE DE 1921.

París, 20 de mayo de 1875. Gaceta de Madrid: 09-01-1876; 03-03-1927.

COSTA RICA.

05-09-2022 RATIFICACIÓN.

05-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A Salud.

– NITI 19961028201.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE VACUNAS.

Nueva York, 28 de octubre de 1996 BOE: 03-05-2021, N.º 105.

TAILANDIA.

25-07-2022 RATIFICACIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EM VIGOR.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.

PARAGUAY.

27-09-2022 ADHESIÓN.

26-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D.C Turismo.

– NITI 19700927200.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT).

Ciudad de México, 27-09-1970. BOE: 03-12-1974 N.º 289.

ANTIGUA Y BARBUDA.

03-12-2021 ACEPTACIÓN.

01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19790925200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO [RESOLUCIÓN 61 (III)].

Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. BOE: N.º 253 DE 20-10-2009 Y N.º 183 DE 29-07-2010.

ANTIGUA Y BARBUDA.

03-12-2021 ACEPTACIÓN.

01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19831014200.

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1970.

Nueva Delhi, 14 de octubre de 1983. BOE: 29-09-2020, N.º 258.

ANTIGUA Y BARBUDA.

03-12-2021 ACEPTACIÓN.

01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20071129200.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) RESOLUCIÓN A/RES/521 (XVII).

Cartagena de Indias, 29 de noviembre de 2007. BOE: 08-02-2021, N.º 33.

ANTIGUA Y BARBUDA.

03-12-2021 ACEPTACIÓN.

01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR.

D.D Medio Ambiente.

– NITI 19890322200.

CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.

Basilea, 22 de marzo de 1989. BOE: 22-09-1994, N.º 227.

ISLAS SALOMÓN.

25-08-2022 ADHESIÓN.

23-11-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19920317200.

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 11-03-2000, N.º 61.

UCRANIA.

06-07-2022 ADHESIÓN.

04-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Ucrania se compromete, de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Convenio a aceptar como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, los dos métodos de resolución de controversias.»

– NITI 19920509200.

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.

Nueva York, 9 de mayo de 1992. BOE: 01-02-1994, N.º 27.

SANTA SEDE.

06-07-2022 ADHESIÓN.

04-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Al adherirse a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede pretende contribuir a los esfuerzos que realizan todos los Estados por trabajar juntos solidariamente, en función de sus responsabilidades comunes, aunque distintas, y de sus respectivas capacidades, para resolver eficazmente los problemas que plantea el cambio climático para la humanidad y nuestra casa común.

Dada la naturaleza territorial de las obligaciones que figuran en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, la Santa Sede, para disipar cualquier duda, declara que al adherirse a la Convención únicamente en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, se compromete a aplicar sus disposiciones exclusivamente en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano delimitado por las murallas leoninas.

La Santa Sede, de acuerdo con su particular misión, reitera, en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, su posición en relación con el término «género», destacando que toda referencia al «género» y otros términos afines, que se realice en cualquier documento que haya adoptado o que adopte la Conferencia de Estados Parte o sus órganos subsidiarios deberá entenderse como la identidad sexual biológica, a saber, hombre o mujer.

La Santa Sede defiende y promueve un enfoque holístico e integrado, sólidamente basado en la dignidad humana y el desarrollo integral de cada persona.»

– NITI 19980625201.

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Aarhus, Dinamarca 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005, N.º 40.

BIELORRUSIA.

26-07-2022 RETIRADA.

24-10-2022 EFECTOS.

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.

ITALIA.

29-09-2022 RATIFICACIÓN.

28-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101015200.

PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.

Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, N.º 17.

BÉLGICA.

15-07-2022 RATIFICACIÓN.

13-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

PERÚ.

09-09-2022 RATIFICACIÓN.

08-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

Acuerdo de París.

Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

SANTA SEDE.

04-09-2022 ADHESIÓN.

04-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«Al adherirse al Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención-marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede pretende contribuir a los esfuerzos que realizan todos los Estados por trabajar juntos solidariamente, en función de sus responsabilidades comunes, aunque distintas, y de sus respectivas capacidades, para resolver eficazmente los problemas que plantea el cambio climático para la humanidad y nuestra casa común.

Dada la naturaleza territorial de las obligaciones que figuran en el Acuerdo de París, la Santa Sede, para disipar cualquier duda, declara que al adherirse a la Convención únicamente en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, se compromete a aplicar sus disposiciones exclusivamente en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano delimitado por las murallas leoninas.

La Santa Sede, de acuerdo con su particular misión, reitera, en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, su posición en relación con el término “género”, empleado en el preámbulo (PP11) así como en el párrafo 5 del artículo 7 y en el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo de París, destacando que toda referencia al “género” y otros términos afines, que se realice en cualquier documento que haya adoptado o que adopte la Conferencia de Estados Parte o sus órganos subsidiarios deberá entenderse como la identidad sexual biológica, a saber, hombre o mujer.

La Santa Sede defiende y promueve un enfoque holístico e integrado, sólidamente basado en la dignidad humana y el desarrollo integral de cada persona.»

REINO UNIDO.

23-09-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON EFECTOS DESDE EL 23-09-2022.

E. JURÍDICOS

E.C Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19560620200.

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.

Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.

DINAMARCA.

30-09-2022 NOTIFICACIÓN ARTÍCULO 2.

«Organismo transmisor.

Gaeldsstyrelsen.

Pionér Allé 1.

DK - 6270 Tonder, Dinamarca.

Correo electrónico: international-inddrivelse.toender@gaeldst.dk

Organismo de recepción.

Familieretshuset.

Storetorv 10.

6200 Aabenraa, Dinamarca.

Correo electrónico: post@familieretshuset.dk

Página web: www.familieretshuset.dk.»

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

ARABIA SAUDÍ.

08-04-2022 ADHESIÓN.

07-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.

ARABIA SAUDÍ.

08-04-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD.

Autoridad competente: Ministerio de Asuntos Exteriores.

– NITI 19771124201.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA NOTIFICACIÓN EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1977. BOE: 02-10-1987, N.º 236.

ESPAÑA.

12-08-2022 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES CON EFECTOS DESDE EL 09-08-2022.

«Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

Plaza del Marqués de Salamanca.

28006 Madrid.

Teléfonos +34 91 379 16 34 / 16 35.»

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

ALEMANIA.

28-07-2022 AUTORIDADES.

«Lista actualizada de autoridades centrales de la República Federal de Alemania

Se deberán dirigir las solicitudes en principio a la autoridad central del land en el que se deberán tramitar. Se podrán dirigir también a la Oficina Federal de Justicia, en su condición de autoridad central federal, que las remitirá a la autoridad central competente. No obstante, se aconseja, para ganar tiempo, que se envíen directamente a la autoridad central del land en cuestión. Las autoridades centrales designadas con arreglo a los artículos 2 y 18, tercer párrafo, son las siguientes:

Autoridad central federal:

Oficina Federal de Justicia.

Baden-Württenberg (Baden-Württemberg): Präsidentin des Amtsgerichts Freiburg.

Baviera (Bayern): Präsident des Oberlandesgerichts München.

Berlín (Berlin): Senatsverwaltung für Justiz, Vielfalt und Antidiskriminierung Berlin.

Brandemburgo (Brandenburg): Ministerium der Justiz des Landes Brandenburg.

Bremen: Präsidentin des Landgerichts Bremen.

Hamburgo (Hamburg): Präsident des Amtsgerichts Hamburg.

Hesse (Hessen): Präsident des Oberlandesgerichts Frankfurt am Main.

Mecklenburgo-Pomerania occidental (Mecklenburg-Vorpommern): Ministerium für Justiz, Gleichstellung und Verbraucherschutz Mecklenburg-Vorpommern.

Baja Sajonia (Niedersachsen): Niedersächsisches Justizministerium.

Renania del Norte-Westfalia (Nordrhein-Westfalen): Präsident des Oberlandesgerichts Düsseldorf.

Renania Palatinado (Rheinland-Pfalz): Ministerium der Justiz Rheinland-Pfalz.

Sarre (Saarland): Ministerium der Justiz Saarland.

Sajonia (Sachsen): Präsident des Oberlandesgerichts Dresden.

Sajonia-Anhalt (Sachsen-Anhalt): Ministerium für Justiz und Verbraucherschutz des Landes Sachsen-Anhalt.

Schleswig-Holstein: Ministerium für Justiz, Europa und Verbraucherschutz des Landes Schleswig-Holstein.

Turingia (Thüringen): Thüringer Ministerium für Migration, Justiz und Verbraucherschutz.»

– NITI 19700318200.

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, N.º 203.

ALEMANIA.

28-07-2022 DECLARACIÓN Y AUTORIDADES.

DECLARACIÓN:

Modificación de la declaración de 27 de abril de 1979:

«Las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido como pre-trial discovery of documents, a que se refiere el artículo 23 del Convenio, solo se ejecutarán si

1. los documentos reclamados se describen por separado y detalladamente,

2. los documentos reclamados tienen una pertinencia inmediata y manifiesta para el procedimiento en cuestión y sus resultados,

3. los documentos reclamados están en manos de una parte en el procedimiento,

4. la comisión rogatoria no vulnera los principios fundamentales del Derecho alemán, y

5. cuando los documentos reclamados contengan datos personales, se cumplan los requisitos en materia de transferencia de datos personales a un tercer país en virtud del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos. *DO L 119 de 4 de mayo de 2016, p. 1; L 314 de 22 de noviembre de 2016, p. 2; L 127 de 23 de mayo de 2018, p. 2; L 74 de 4 de marzo de 2021, p. 35.»

AUTORIDADES:

«Lista actualizada de autoridades centrales de la República Federal de Alemania.

En principio, las solicitudes se deberán dirigir a la autoridad central del land en el que se deban tramitar. Se podrán dirigir también a la Oficina Federal de Justicia, en su condición de autoridad central federal, que las remitirá a la autoridad central competente. No obstante, se aconseja, para ganar tiempo, que se envíen directamente a la autoridad central del land en cuestión. Las autoridades centrales designadas con arreglo a los artículos 2 y 24, segundo párrafo, son las siguientes:

Autoridad central federal: Oficina federal de Justicia.

Baden-Württenberg (Baden-Württemberg): Präsidentin des Amtsgerichts Freiburg.

Baviera (Bayern): Präsident des Oberlandesgerichts München.

Berlín (Berlin): Senatsverwaltung für Justiz, Vielfalt und Antidiskriminierung Berlin.

Brandemburgo (Brandenburg): Ministerium der Justiz des Landes Brandenburg.

Bremen: Präsidentin des Landgerichts Bremen.

Hamburgo (Hamburg): Präsident des Amtsgerichts Hamburg.

Hesse (Hessen): Präsident des Oberlandesgerichts Frankfurt am Main.

Mecklenburgo-Pomerania occidental (Mecklenburg-Vorpommern): Ministerium für Justiz, Gleichstellung und Verbraucherschutz Mecklenburg-Vorpommern.

Baja Sajonia (Niedersachsen): Niedersächsisches Justizministerium.

Renania del Norte-Westfalia (Nordrhein-Westfalen): Präsident des Oberlandesgerichts Düsseldorf.

Renania Palatinado (Rheinland-Pfalz): Ministerium der Justiz Rheinland-Pfalz.

Sarre (Saarland): Ministerium der Justiz Saarland.

Sajonia (Sachsen): Präsident des Oberlandesgerichts Dresden.

Sajonia-Anhalt (Sachsen-Anhalt): Ministerium für Justiz und Verbraucherschutz des Landes Sachsen-Anhalt.

Schleswig-Holstein: Ministerium für Justiz, Europa und Verbraucherschutz des Landes Schleswig-Holstein.

Turingia (Thüringen): Thüringer Ministerium für Migration, Justiz und Verbraucherschutz.»

E.D Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

PORTUGAL.

26-08-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 24-08-2022.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio, respecto de los delitos de su competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración complementa las declaraciones anteriores formuladas por la República Portuguesa de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En lo que respecta a la presente declaración, hecha de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Portuguesa aprovecha la ocasión para interpretar sus efectos jurídicos del siguiente modo:

a) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la Parte requirente o a la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, cuyas potestades y funciones se establecen en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, en la medida en que sea aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.

c) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se contemple la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas las formuladas por la República Portuguesa se considerarán aplicables en el caso de las solicitudes cursadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cuando un Fiscal Europeo Delegado residente en Portugal sea el encargado del caso, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente que actúa de conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea deberá cumplir toda condición o restricción sobre el uso de la información y las pruebas obtenidas que pueda imponerle la Parte requerida con arreglo al Convenio y sus Protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio serán asimismo vinculantes para las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado. Lo mismo rige para las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y en los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo Adicional respecto del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara que las solicitudes de asistencia mutua cursadas a la Fiscalía Europea, así como la información presentada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia mutua se remitirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien a la oficina u oficinas del Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro correspondiente. Cuando proceda, la Fiscalía Europea trasladará la solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene o no ejerce sus competencias en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional que hacen referencia a dicho artículo 11, realizadas a instancias de un Fiscal Europeo Delegado en ese Estado miembro de la Unión Europea, deberá cursarlas el Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»

– NITI 19780317200.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 N.º 139.

PORTUGAL.

26-08-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 24-08-2022.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio, respecto de los delitos de su competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración complementa las declaraciones anteriores formuladas por la República Portuguesa de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En lo que respecta a la presente declaración, hecha de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Portuguesa aprovecha la ocasión para interpretar sus efectos jurídicos del siguiente modo:

a) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la Parte requirente o a la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, cuyas potestades y funciones se establecen en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, en la medida en que sea aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.

c) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se contemple la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas las formuladas por la República Portuguesa se considerarán aplicables en el caso de las solicitudes cursadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cuando un Fiscal Europeo Delegado residente en Portugal sea el encargado del caso, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente que actúa de conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea deberá cumplir toda condición o restricción sobre el uso de la información y las pruebas obtenidas que pueda imponerle la Parte requerida con arreglo al Convenio y sus Protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio serán asimismo vinculantes para las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado. Lo mismo rige para las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y en los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo Adicional respecto del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara que las solicitudes de asistencia mutua cursadas a la Fiscalía Europea, así como la información presentada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia mutua se remitirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien a la oficina u oficinas del Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro correspondiente. Cuando proceda, la Fiscalía Europea trasladará la solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene o no ejerce sus competencias en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional que hacen referencia a dicho artículo 11, realizadas a instancias de un Fiscal Europeo Delegado en ese Estado miembro de la Unión Europea, deberá cursarlas el Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

SUECIA.

08-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS CON EFECTOS DESDE EL 01-10-2022 DURANTE 3 AÑOS.

RENOVACIÓN DE RESERVAS:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Suecia declara que mantiene en su totalidad sus reservas a los artículos 12 y 17 del Convenio, por el periodo de tres años mencionado en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría: Las reservas estaban redactadas como sigue:

«Suecia formula una reserva contra el compromiso de introducir disposiciones penales en relación con el tráfico de influencias (artículo 12 del Convenio).

Suecia se reserva el derecho de no ejercer su competencia únicamente sobre la base de que un nacional sueco que sea funcionario de una organización internacional o de un tribunal, un miembro de una asamblea parlamentaria de una organización internacional o supranacional o un juez de un tribunal internacional esté implicado en alguno de los delitos tipificados en el Convenio (artículo 17.1.c del Convenio).

Suecia se reserva igualmente el derecho de mantener el requisito de la doble incriminación para activar la competencia sueca por actos cometidos en el extranjero.»

MÓNACO.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.

AUTORIDADES:

«De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, del Convenio, el Principado de Mónaco declara que la autoridad central es:

Dirección de Servicios Judiciales,

Palais de Justice,

B.P. 513,

98015 Mónaco Cedex,

Teléfono (+377) 98 98 88 11,

Fax (+377) 98 98 85 89.

La autoridad especializada es el:

Servicio de Información y Control de Circuitos Financieros (SICCFIN),

13. rue Émile de Loth,

MC 98000 Mónaco,

Teléfono (+377) 98 98 42 22.»

– NITI 20000529200.

CONVENIO CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bruselas, 29 de mayo de 2000. BOE: 15-10-2003, n.º 247; 28-10-2005, n.º 258; 21-06-2006, n.º 147 y 05-07-2013, n.º 160.

LITUANIA.

28-07-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

«Declaraciones adicionales de la República de Lituania relativas a la competencia de la Fiscalía Europea.

1. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, la declaración de la República de Lituania dirigida al Consejo de Europa, de 7 de septiembre de 2021, relativa al Convenio europeo de asistencia mutua en materia penal, de 20 de abril de 1959, y sus Protocolos, es asimismo de aplicación a este Convenio.

2. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Seimas [Parlamento] declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, es competente para cursar solicitudes, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, y para actuar como autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20, apartados 1 a 5.

3. Las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea en calidad de autoridad requerida deberán transmitirse a la Oficina Central de la Fiscalía Europea. En casos urgentes, dichas solicitudes podrán transmitirse directamente al Fiscal europeo delegado en la República de Lituania. En tales casos, se remitirá una copia de la solicitud de asistencia a la Oficina Central de la Fiscalía Europea.»

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, N.º 233.

UNIÓN EUROPEA.

12-12-2000 APROBACIÓN.

21-05-2004 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, N.º 296.

UNIÓN EUROPEA.

12-12-2000 APROBACIÓN.

06-09-2006 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

CHAD.

23-09-2022 ADHESIÓN.

23-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

UNIÓN EUROPEA.

12-12-2000 APROBACIÓN.

06-09-2006 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011016200.

PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Luxemburgo, 16 de octubre de 2001. BOE: 14-04-2005, N.º 89; 28-10-2005, N.º 258; 21-06-2006, N.º 147.

LITUANIA.

28-07-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.

«Declaraciones adicionales de la República de Lituania relativas a la competencia de la Fiscalía Europea.

1. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, la declaración de la República de Lituania dirigida al Consejo de Europa, de 7 de septiembre de 2021, relativa al Convenio europeo de asistencia mutua en materia penal, de 20 de abril de 1959, y sus Protocolos, es asimismo de aplicación a este Convenio.

2. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Seimas [Parlamento] declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, es competente para cursar solicitudes, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, y para actuar como autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20, apartados 1 a 5.

3. Las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea en calidad de autoridad requerida deberán transmitirse a la Oficina Central de la Fiscalía Europea. En casos urgentes, dichas solicitudes podrán transmitirse directamente al Fiscal europeo delegado en la República de Lituania. En tales casos, se remitirá una copia de la solicitud de asistencia a la Oficina Central de la Fiscalía Europea.»

– NITI 20011108201.

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.

PORTUGAL.

26-08-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 24-08-2022.

DECLARACIÓN:

«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio, respecto de los delitos de su competencia previstos en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración complementa las declaraciones anteriores formuladas por la República Portuguesa de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

En lo que respecta a la presente declaración, hecha de conformidad con el artículo 24 del Convenio, la República Portuguesa aprovecha la ocasión para interpretar sus efectos jurídicos del siguiente modo:

a) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la Parte requirente o a la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, cuyas potestades y funciones se establecen en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se hace referencia a la legislación de la Parte requirente o de la Parte requerida, deberá interpretarse, en el caso de solicitudes cursadas por la Fiscalía Europea o dirigidas a esta, que se refieren al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado encargado, en la medida en que sea aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.

c) Cuando en el Convenio o sus Protocolos se contemple la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas las formuladas por la República Portuguesa se considerarán aplicables en el caso de las solicitudes cursadas por otra Parte a la Fiscalía Europea cuando un Fiscal Europeo Delegado residente en Portugal sea el encargado del caso, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) Como autoridad judicial requirente que actúa de conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la Fiscalía Europea deberá cumplir toda condición o restricción sobre el uso de la información y las pruebas obtenidas que pueda imponerle la Parte requerida con arreglo al Convenio y sus Protocolos.

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente en virtud del artículo 12 del Convenio serán asimismo vinculantes para las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado. Lo mismo rige para las obligaciones de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y en los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo Adicional respecto del Estado miembro de la Unión Europea del Fiscal Europeo Delegado encargado, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara que las solicitudes de asistencia mutua cursadas a la Fiscalía Europea, así como la información presentada por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio, se dirigirán directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia mutua se remitirán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien a la oficina u oficinas del Fiscal Europeo Delegado del Estado miembro correspondiente. Cuando proceda, la Fiscalía Europea trasladará la solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene o no ejerce sus competencias en un caso concreto.

De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa declara asimismo que las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional, y a los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional que hacen referencia a dicho artículo 11, realizadas a instancias de un Fiscal Europeo Delegado en ese Estado miembro de la Unión Europea, deberá cursarlas el Ministerio de Justicia.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional, la República Portuguesa declara que la Fiscalía Europea podrá, cuando un equipo conjunto vaya a llevar a cabo una investigación en el territorio de Portugal según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Protocolo, actuar en calidad de «autoridad competente», de conformidad con el artículo 20 del Protocolo, únicamente con el consentimiento previo de las autoridades portuguesas (Ministerio de Justicia) y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.»

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, N.º 250.

PAÍSES BAJOS.

22-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS PARA LA PARTE EUROPEA CON EFECTOS DURANTE TRES AÑOS DESDE EL 01-11-2022.

RENOVACIÓN:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente, para la parte europea de los Países Bajos, por un nuevo periodo de tres años, la reserva que formuló en el momento de su ratificación del Convenio, respecto de la parte europea de los Países Bajos.

El Gobierno considera que la reserva, para la parte europea de los Países Bajos, debe renovarse para que se pueda denegar una solicitud de extradición si, en un caso totalmente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a un delito político.»

Nota de la Secretaría: la reserva es la siguiente:

«Respetando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del Convenio, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de uno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos conexos a un delito político, cuando tales delitos no tengan relación con los delitos descritos en los Convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio.»

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, N.º155.

ESTONIA.

01-09-2022 RATIFICACIÓN.

01-01-2023 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

«1) De conformidad con el apartado 3 del artículo 24, la República de Estonia declara que aplicará el apartado 2 del artículo 24 del Convenio con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico.

2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 del Convenio, la República de Estonia declara que los documentos judiciales se notificarán a través del Ministerio de Justicia;

3) De conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 del Convenio, la República de Estonia declara que la autoridad central será el Ministerio de Justicia, cuya dirección es: Suur-Ameerika 1, 10122 Tallin;

4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 35 del Convenio, la República de Estonia declara que las solicitudes que se le hagan y los documentos de apoyo de las mismas deberán presentarse a las autoridades estonias acompañadas de su traducción al inglés;

5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 42 del Convenio, la República de Estonia declara que, sin su consentimiento previo, la información o las pruebas que suministre no podrán ser utilizadas o transmitidas por las autoridades de la Parte requirente en investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la solicitud.

6) En virtud del apartado 13 del artículo 46 del Convenio, para los fines del Convenio, la unidad de inteligencia financiera de la República de Estonia es la Money Laundering Reporting Bureau, agencia gubernamental adscrita al Ministerio de Hacienda;

7) De conformidad con el apartado 3 del artículo 53 del Convenio, la República de Estonia declara que las cuentas a que se refiere el apartado 3 del artículo 19 del Convenio son vigiladas mediante un sistema de seguimiento electrónico previsto por la Ley estonia, que recoge semanalmente información sobre las operaciones bancarias de la cuenta, y en virtud del apartado 5 del artículo 19, la disposición se extenderá únicamente a las entidades que abran cuentas de pago con un código IBAN para los clientes;

8) De conformidad con el apartado 4 del artículo 53 del Convenio, la República de Estonia declara que aplicará el apartado 4 del artículo 3 únicamente a los delitos previstos específicamente por su derecho interno.»

– NITI 20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

PERÚ.

14-10-2022 RATIFICACIÓN.

14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, N.º 310.

PERÚ.

14-10-2022 RATIFICACIÓN.

14-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

UCRANIA.

18-07-2022 RATIFICACIÓN.

01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones y reserva:

DECLARACIONES:

«De conformidad con el apartado 3 del artículo 62, el Convenio es una base legal para la asistencia judicial penal, la extradición, o la ejecución de sentencias civiles o penales en caso de recibir una solicitud de un Estado Parte en el Convenio con el que Ucrania no tenga firmado un tratado de asistencia judicial en materia penal, extradición o ejecución de sentencias civiles o penales.

Ucrania reconoce que el objetivo del Convenio es proteger a las mujeres contra cualquier forma de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que se comete también contra los hombres, los niños y niñas.

Ucrania considera que ninguna disposición del Convenio obliga a modificar la Constitución de Ucrania en relación con las instituciones del matrimonio, la familia y la adopción, y que tampoco interfiere en el derecho de los padres a educar a sus hijos con arreglo a sus propias convicciones.

Ucrania hace observar que, de conformidad con la Constitución de Ucrania, ninguna ideología es considerada como obligatoria por el Estado, ni puede ser introducida.

Ucrania declara que aplicará el Convenio con arreglo a los valores, principios y reglas dentro de los límites que determina la Constitución ucraniana, en particular en cuanto a la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la identidad sexual, la maternidad y la paternidad responsables, el apoyo a la familia y la protección de la infancia.

Ucrania declara que, a consecuencia de la agresión armada a gran escala de la Federación de Rusia, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Ucrania en virtud del Convenio en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol no estará garantizado hasta la restauración del orden constitucional ucraniano en dichos territorios. Todos los organismos, funcionarios y personal de servicio en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como sus actividades, se considerarán ilegales si tales organismos han sido creados o las personas han sido elegidas o nombradas con arreglo a un procedimiento no previsto en la Constitución y las leyes de Ucrania, siendo sus actos (decisiones, documentos) nulos y sin efecto jurídico alguno.»

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del apartado 2 del artículo 30 del Convenio hasta que se adapte la legislación nacional a las disposiciones específicas del Convenio.»

REINO UNIDO.

21-07-2022 RATIFICACIÓN.

01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:

RESERVA:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a no aplicar:

– las disposiciones previstas en el apartado 3 del artículo 44 del Convenio en relación con los delitos a que se refiere el artículo 36 del Convenio, cuando los haya cometido una persona con residencia habitual en el Reino Unido y que se no sea nacional del Reino Unido, y los delitos a que se refiere el artículo 39 del Convenio.

– las disposiciones previstas en el artículo 59 del Convenio.»

F. LABORALES

F.A Generales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA).

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996. BOE: 11-06-2021, N.º 139

BULGARIA.

01-07-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CON EFECTOS DESDE EL 01-08-2022

DECLARACIÓN:

«La Representación Permanente de la República de Bulgaria informa al Secretario General que la Ley por la que se modifica la Ley relativa a la ratificación de la Carta Social Europea (revisada) fue aprobada por la 47.ª Asamblea General de la República de Bulgaria el 10 de junio de 2022. Se publicó en el Boletín Oficial n.º 47/24.06.2022:

“§1. Modifíquese el punto 2 de la declaración relativa al artículo único como sigue:

«2. La República de Bulgaria se considera vinculada por los siguientes artículos de la Parte II de la Carta:

Artículo 1.

Artículo 2, párrafos 2-7.

Artículo 3.

Artículo 4, párrafos 2-5.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9.

Artículo 10, párrafos 2, 3, apartado a), y 4.

Artículos 11 y 12.

Artículo 13, párrafos 1-3.

Artículos 14 y 16.

Artículo 17, párrafo 2.

Artículo 18, párrafo 4.

Artículo 19, párrafos 5 y 9.

Artículos 20, 21, 22, 24, 25 y 26.

Artículo 27, párrafos 2 y 3.

Artículos 28 y 29.”

§2. La Ley relativa a la ratificación del artículo 2, del párrafo 3, de la Parte II de la Carta Social Europea (revisada) (Boletín Oficial n.º 12/2007) ha quedado derogada.»

FB Específicos.

– NITI 19300628200.

CONVENIO N.º 29 DE LA OIT RELATIVO AL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO.

Ginebra, 28 de junio de 1930. GACETA DE MADRID: 14-10-1932.

CHINA.

12-08-2022 RATIFICACIÓN.

12-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19520628201.

CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, N.º 240 y 08-04-1989, N.º 84.

COMORAS.

28-07-2022 RATIFICACIÓN.

28-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19570625200.

CONVENIO N.º 105 DE LA OIT RELATIVO A LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO.

Ginebra, 25-de junio de 1957. BOE: 04-12-1968, N.º 291.

JAPÓN.

19-07-2022 RATIFICACIÓN.

19-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

CHINA.

12-08-2022 RATIFICACIÓN.

12-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20190621200.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO.

Ginebra, 21 de junio de 2019. BOE: 16-06-2022, N.º 143.

MÉXICO.

06-07-2022 RATIFICACIÓN.

06-07-2023 ENTRADA EN VIGOR.

BARBADOS.

01-09-2022 RATIFICACIÓN.

01-09-2023 ENTRADA EN VIGOR.

G. MARÍTIMOS

G.B Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965.

Londres, 9 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, N.º 231.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

11-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19660405200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 5 de abril de 1966. BOE: 10-08-1968; 26-10-1968 y 01-09-1982.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19690623200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969.

Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, N.º 221, 22-11-1982, N.º 280.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19721020200.

CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN EL MAR, 1972.

Londres, 20 de octubre de 1972. BOE: 09-07-1977, N.º163; 17-01-1978; 11-05-1981; 27-08-1981, N.º 205.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19780217200.

PROTOCOLO DE 1978 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 04-05-1981, N.º 106; 17-03-1983, N.º 65.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres. 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, N.º 234 y 09-12-1999, N.º 294.

MARRUECOS.

25-04-2022 ADHESIÓN.

25-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, N.º 233.

TOGO.

17-05-2022 ADHESIÓN.

17-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

G.C Contaminación.

– NITI 19921127200.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969.

Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, N.º 225 y 24-10-1995, N.º 254.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19921127201.

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971.

Londres, 27 de noviembre del 1992. BOE: 11-10-1997, N.º 244.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-05-2023 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19970926200.

PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978.

Londres, 26 de septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, N.º 251.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010323200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES.

Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, N.º 43.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011005200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.

Londres, 5 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, N.º 267.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN.

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20040213200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004.

Londres, 13 de febrero de 2004. BOE: 22-11-2016, N.º 282 y 04-02-2017, N.º 30.

GUINEA-BISÁU.

12-05-2022 ADHESIÓN

12-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

REINO UNIDO.

26-05-2022 ADHESIÓN.

26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.C Espaciales.

– NITI 19741112200

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, N.º 25.

YIBUTI.

14-07-2022 ADHESIÓN.

14-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

I.E Carreteras.

– NITI 19570930200.

ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 09 a 17-07-1973, números 163 a 170; 07 a 21-11-1977; 07 a 14-11-1986, números 267 a 273; 25-02-1987, N.º 48; 17-02-1992; 19-09-1995, N.º 224; 26-07-1996, N.º 180; 10-06-1997, N.º 138; 16-12-1998, N.º 300

UGANDA.

23-08-2022 ADHESIÓN.

23-09-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20080220200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA.

Ginebra, 20 de febrero de 2008. BOE: N.º 141 de 14-06-2011.

KIRGUISTÁN.

26-08-2022 ADHESIÓN.

24-11-2022 ENTRADA EM VIGOR.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

BELICE.

07-04-2022 RATIFICACIÓN.

01-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Belice desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre Belice y Austria en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 8.5.2002 1.12.2003
2 Convenio entre el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, de 30 de septiembre de 1954, ampliado a Belice mediante canje de notas. Suiza. Original. 26.8.1963 26.8.1963
3 Convenio entre el Gobierno de Su Majestad y el Gobierno de Honduras Británica (Belice) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sus acuerdos complementarios. Reino Unido. Original. 19.12.1947 21.1.1948
Instrumento por el que se modifica a). 8.4.1968 6.4.1969
Instrumento por el que se modifica b). 12.12.1973 12.12.1973
4 Convenio entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 2.10.2015 24.10.2017
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
2 Suiza.
3 Reino Unido.
4 Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
4 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, segunda frase.
4 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Suiza.
3 Reino Unido.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

SENEGAL.

10-05-2022 RATIFICACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios fiscales comprendidos en este Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República de Senegal desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la República de Senegal y la República Islámica de Mauritania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauritania. Original. 9.1.1971 6.3.1976
2 Convenio entre la República de Senegal y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. a) Original. 29.3.1974 24.4.1976
b) Instrumento por el que se modifica (adenda). 16.7.1984 5.2.1986
c) Instrumento por el que se modifica (adenda). 10.1.1991 27.2.1993
3 Convenio entre la República de Senegal y la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 17.5.1984 25.5.1985
4 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Bélgica. Original. 29.9.1987 4.2.1993
5 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 4.7.1994 27.2.1997
6 Convenio entre la República de Senegal y Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 10.6.1998 1.1.2000
7 Convenio entre la República de Senegal y la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 20.7.1998 24.10.2001
8 Convenio entre la República de Senegal y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 2.8.2001 7.10.2003
9 Convenio entre la República de Senegal y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Líbano. Original. 19.10.2002 22.9.2004
10 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 1.3.2002 19.5.2006
11 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de España. Original. 5.12.2006 12.5.2015
12 Convenio entre la República de Senegal y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 17.2.2010 1.1.2017
13 Convenio entre la República de Senegal y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 13.6.2014 20.3.2016
14 Convenio entre la República de Senegal y el Reino de Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 26.2.2015 30.3.2016
15 Convenio entre la República de Senegal y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 31.1.2005 N. p.
16 Convenio entre la República de Senegal y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 10.4.2007 N. p.
17 Convenio entre la República de Senegal y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.10.2015 2.7.2017
18 Convenio entre la República de Senegal y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 14.11.2015 N. p.
19 Convenio entre la República de Senegal y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 10.2.2016 14.6.2018
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Reino de Bélgica. Artículo 4.3
5 Reino de Noruega. Artículo 4.3
6 Qatar. Artículo 4.3
7 Italia. Artículo 4.3
8 Canadá. Artículo 4.3
9 Líbano. Artículo 4.3
10 Reino de Marruecos. Artículo 4.3
11 Reino de España. Artículo 4.3
12 Malasia. Artículo 4.3
13 Portugal. Artículo 4.3
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 4.4
15 Egipto. Artículo 4.3
16 Kuwait. Artículo 4.2
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4
18 Turquía. Artículo 4.3
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado

Jurisdicciones que eligen la Opción C:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 25.1
3 Túnez. Artículo 24.a)
4 Reino de Bélgica. Artículo 22.2
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en su preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
19 Gran Ducado de Luxemburgo. «Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de los dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se señala el número del párrafo en el que se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Párrafo del preámbulo Texto del preámbulo
1 Mauritania. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
2 Francia. 3 «Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones patrimoniales y los derechos de timbre,»
3 Túnez. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»
4 Reino de Bélgica. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes disposiciones:»
5 Reino de Noruega. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
6 Qatar. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:] »
7 Italia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal, han convenido a esos efectos en las siguientes disposiciones:»
8 Canadá. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones»
9 Líbano. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
10 Reino de Marruecos. 1 «Deseando desarrollar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones: »
11 Reino de España. 1 «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:]»
12 Malasia. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
13 Portugal. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 2 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias del capital;»
15 Egipto. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
16 Kuwait. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»
17 Emiratos Árabes Unidos. 1 «Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en las siguientes disposiciones:»
18 Turquía. 1 «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»

Notificación de los convenios fiscales incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
3 Túnez.
4 Reino de Bélgica.
5 Reino de Noruega.
6 Qatar.
7 Italia.
8 Canadá.
9 Líbano.
11 Reino de España.
12 Malasia.
13 Portugal.
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15 Egipto.
16 Kuwait.
18 Turquía.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 30.2

Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Líbano. Artículos 11.8 y 12.7
13 Portugal. Artículo 30.3
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3
18 Turquía. Artículo 28
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
12 Malasia. Artículo 10.2.a)
13 Portugal. Artículo 10.2.a)
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 10.2.a)
15 Egipto. Artículo 10.2.a)
18 Turquía. Artículo 10.2.a)
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.5

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Francia. Artículo 16.2
3 Túnez. Artículo 13.5
8 Canadá. Artículo 13.4
10 Reino de Marruecos. Artículo 13.4
11 Reino de España. Artículo 13.4
12 Malasia. Artículo 14.4
13 Portugal. Artículo 14.4
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2
15 Egipto. Artículo 13.4
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 14.4
18 Turquía. Artículo 13.4
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.
Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Reino de Bélgica. Artículo 27.1
8 Canadá. Artículo 27.2
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.c)
2 Francia. Artículo 3.c)
3 Túnez. Artículo 5.4
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.a)
5 Reino de Noruega. Artículo 5.4
6 Qatar. Artículo 5.4
7 Italia. Artículo 5.4
8 Canadá. Artículo 5.4.a)
9 Líbano. Artículo 5.5
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.a)
11 Reino de España. Artículo 5.5.a)
12 Malasia. Artículo 5.6.a)
13 Portugal. Artículo 5.5.a)
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6
15 Egipto. Artículo 5.5.a)
16 Kuwait. Artículo 5.8
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.7.a)
18 Turquía. Artículo 5.5.a)
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.a)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.e)
2 Francia. Artículo 3.e)
3 Túnez. Artículo 5.6
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.7
5 Reino de Noruega. Artículo 5.6
6 Qatar. Artículo 5.6
7 Italia. Artículo 5.5
8 Canadá. Artículo 5.5
9 Líbano. Artículo 5.7
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.7
11 Reino de España. Artículo 5.6
12 Malasia. Artículo 5.8
13 Portugal. Artículo 5.7
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.8
15 Egipto. Artículo 5.7
16 Kuwait. Artículo 5.9
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.9
18 Turquía. Artículo 5.7
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.7
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la opción A conforme al artículo 13.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 3.b)
2 Francia. Artículo 3.b)
3 Túnez. Artículo 5.3
4 Reino de Bélgica. Artículo 5.4
5 Reino de Noruega. Artículo 5.3
6 Qatar. Artículo 5.3
7 Italia. Artículo 5.3
8 Canadá. Artículo 5.3
9 Líbano. Artículo 5.4
10 Reino de Marruecos. Artículo 5.4
11 Reino de España. Artículo 5.4
12 Malasia. Artículo 5.5
13 Portugal. Artículo 5.4
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5
15 Egipto. Artículo 5.4
16 Kuwait. Artículo 5.7
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 6.6
18 Turquía. Artículo 5.4
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Reino de Noruega. Artículo 22.2
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:

i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones contratantes; o

ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:

A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y

B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Mauritania. Artículo 33.1, primera frase
2 Francia. Artículo 41.1, primera frase
3 Túnez. Artículo 26.1, primera frase
4 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, primera frase
5 Reino de Noruega. Artículo 25.1, primera frase
6 Qatar. Artículo 24.1, primera frase
7 Italia. Artículo 25.1, primera frase
8 Canadá. Artículo 24.1, primera frase
9 Líbano. Artículo 24.1, primera frase
10 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase
11 Reino de España. Artículo 24.1, primera frase
12 Malasia. Artículo 25.1, primera frase
13 Portugal. Artículo 26.1, primera frase
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.1, primera frase
15 Egipto. Artículo 25.1, primera frase
16 Kuwait. Artículo 25.1, primera frase
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, primera frase
18 Turquía. Artículo 24.1, primera frase
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
5 Reino de Noruega. Artículo 25.1, segunda frase
6 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase
7 Italia. Artículo 25.1, segunda frase
8 Canadá. Artículo 24.1, segunda frase
9 Líbano. Artículo 24.1, segunda frase
15 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Túnez. Artículo 26.1, segunda frase
4 Reino de Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase
10 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase
11 Reino de España. Artículo 24.1, segunda frase
12 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase
13 Portugal. Artículo 26.1, segunda frase
14 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 24.1, segunda frase
16 Kuwait. Artículo 24.1, segunda frase
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 26.1, segunda frase
18 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase
19 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
6 Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Mauritania.
2 Francia.
6 Qatar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 Reino de Bélgica.
6 Qatar.
7 Italia.
13 Portugal.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3).c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos, habida cuenta de la reserva prevista en el artículo 16.5.c).ii), sobre la base de que, en sus negociaciones bilaterales, aceptará incluir en el convenio una disposición similar a la contenida en el artículo 17.1, siempre que las jurisdicciones contratantes puedan llegar a un acuerdo mutuo sobre dicha disposición y sobre el artículo 16.5.c).ii).

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio, exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la República de Senegal elige sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

CHINA.

25-05-2022 APROBACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República Popular China desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 6.9.1983 26.6.1984
2 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estados Unidos. Original. 30.4.1984 21.11.1986
Instrumento por el que se modifica a). 10.5.1986 21.11.1986
3 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Francia. Original. 26.11.2013 28.12.2014
4 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 27.6.2011 13.12.2013
Instrumento por el que se modifica a). 27.2.2013 13.12.2013
5 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bélgica. Original. 7.10.2009 29.12.2013
6 Convenio entre la República Popular China y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Alemania. Original. 28.3.2014 6.4.2016
7 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 23.11.1985 14.9.1986
Instrumento por el que se modifica a). 5.6.2000 5.6.2000
8 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Noruega. Original. 25.2.1986 21.12.1986
9 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Dinamarca. Original. 16.6.2012 27.12.2012
10 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Singapur. Original. 11.7.2007 18.9.2007
Instrumento por el que se modifica a). 24.8.2009 11.12.2009
Instrumento por el que se modifica b). 23.7.2010 22.10.2010
11 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 12.5.1986 29.12.1986
12 Convenio entre la República Popular China y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Finlandia. Original. 25.5.2010 25.11.2010
13 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Gabonesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Gabón. Original. 1.9.2018 N. p.
14 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 16.5.1986 3.1.1987
Instrumento por el que se modifica a). 18.11.1999 11.6.2000
Instrumento por el que se modifica b). 5.6.2017 4.4.2018
15 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 27.10.1986 29.12.1986
16 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Italia. Original. 31.10.1986 14.11.1989
17 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 31.5.2013 31.8.2014
18 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Checoslovaquia (Eslovaquia). Original. 11.6.1987 23.12.1987
19 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Polonia. Original. 7.6.1988 7.1.1989
20 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Australia. Original. 17.11.1988 28.12.1990
21 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Federal Socialista de Yugoslavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Original. 2.12.1988 16.12.1989
22 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bulgaria. Original. 6.11.1989 25.5.1990
Instrumento por el que se modifica a). 15.7.2002 2.1.2003
23 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 15.11.1989 27.12.1989
Instrumento por el que se modifica a). 19.6.2000 11.10.2000
Instrumento por el que se modifica b). 17.4.2007 17.4.2007
Instrumento por el que se modifica c). 8.12.2016 24.4.2017
24 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Kuwait. Original. 25.12.1989 20.7.1990
25 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 25.9.2013 15.11.2014
26 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Chipre. Original. 25.10.1990 5.10.1991
27 Convenio entre la República Popular China y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original. 13.10.2016 26.1.2018
28 Convenio entre la República Popular China y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal. Rumanía. Original. 4.7.2016 17.6.2017
29 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 10.4.1991 1.11.1992
30 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brasil. Original. 5.8.1991 6.1.1993
31 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y la República Popular de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mongolia. Original. 26.8.1991 23.6.1992
32 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 17.6.1992 31.12.1994
33 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 23.10.2010 25.8.2011
34 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 1.7.1993 14.7.1994
35 Convenio entre la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 12.3.1994 28.7.1995
36 Convenio entre la República Popular China y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 28.3.1994 27.9.1994
Instrumento por el que se modifica a). 23.3.2006 4.7.2006
37 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 13.10.2014 9.4.2016
Instrumento por el que se modifica a). 8.5.2015 9.4.2016
38 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Papúa Nueva Guinea. Original. 14.7.1994 16.8.1995
39 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Mauricio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Mauricio. Original. 1.8.1994 4.5.1995
Instrumento por el que se modifica a). 5.9.2006 25.1.2007
40 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Croacia. Original. 9.1.1995 18.5.2001
41 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 17.1.1995 3.10.1996
42 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Eslovenia. Original. 13.2.1995 27.12.1995
43 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Israel. Original. 8.4.1995 22.12.1995
44 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 17.5.1995 18.10.1996
45 Convenio entre la República Popular China y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turquía. Original. 23.5.1995 20.1.1997
46 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 4.12.1995 18.10.1996
47 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Armenia. Original. 5.5.1996 28.11.1996
48 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jamaica. Original. 3.6.1996 15.3.1997
49 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 3.6.1996 5.2.1997
50 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lituania. Original. 3.6.1996 18.10.1996
51 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Letonia. Original. 7.6.1996 27.1.1997
Instrumento por el que se modifica a). 24.8.2011 19.5.2012
52 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República- de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uzbekistán. Original. 3.7.1996 3.7.1996
Instrumento por el que se modifica a). 18.4.2011 30.12.2011
53 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Popular de Bangladés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Bangladés. Original. 12.9.1996 10.4.1997
54 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yugoslavia (Serbia). Original. 21.3.1997 1.1.1998
55 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Sudán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudán. Original. 30.5.1997 9.2.1999
56 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Macedonia. Original. 9.6.1997 29.11.1997
57 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Egipto. Original. 13.8.1997 24.3.1999
58 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 21.4.1998 7.6.2000
59 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estonia. Original. 12.5.1998 8.1.1999
Instrumento por el que se modifica a). 9.12.2014 18.12.2015
60 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Laos. Original. 25.1.1999 22.6.1999
61 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 26.8.1999 17.12.1999
62 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Filipinas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Filipinas. Original. 18.11.1999 23.3.2001
63 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 19.4.2000 29.12.2000
64 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 25.4.2000 7.1.2001
65 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Barbados. Original. 15.5.2000 27.10.2000
Instrumento por el que se modifica a). 10.2.2010 9.6.2010
66 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Moldavia. Original. 7.6.2000 26.5.2001
67 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 2.4.2001 21.10.2008
68 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal en el caso específico de los impuestos a la renta. Cuba. Original. 13.4.2001 17.10.2003
69 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio. Venezuela. Original. 17.4.2001 23.12.2004
70 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad de Nepal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nepal. Original. 14.5.2001 31.12.2010
71 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kazajistán. Original. 12.9.2001 27.7.2003
72 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 7.11.2001 25.8.2003
Instrumento por el que se modifica a). 26.3.2015 16.3.2016
73 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Omán. Original. 25.3.2002 20.7.2002
74 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nigeria. Original. 15.4.2002 21.3.2009
75 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Túnez para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Túnez. Original. 16.4.2002 23.9.2003
76 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irán. Original. 20.4.2002 14.8.2003
77 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Baréin. Original. 16.5.2002 8.8.2002
Instrumento por el que se modifica a). 16.9.2013 1.4.2016
78 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Grecia. Original. 3.6.2002 11.11.2005
79 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kirguistán. Original. 24.6.2002 29.3.2003
80 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Marruecos. Original. 27.8.2002 16.8.2006
81 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista Democrática de Sri Lanka para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sri Lanka. Original. 11.8.2003 22.5.2005
82 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Trinidad y Tobago. Original. 18.9.2003 22.5.2005
83 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Albania. Original. 13.9.2004 28.7.2005
84 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad el Sultán Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 21.9.2004 29.12.2006
85 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Azerbaiyán. Original. 17.3.2005 17.8.2005
86 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 22.6.2005 10.11.2005
87 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 12.9.2005 1.3.2006
88 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Arabia Saudí. Original. 23.1.2006 1.9.2006
89 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Argelia. Original. 6.11.2006 27.7.2007
90 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Tayikistán. Original. 27.8.2008 28.3.2009
91 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Etiopía. Original. 14.5.2009 25.12.2012
92 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Turkmenistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 13.12.2009 30.5.2010
93 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 28.8.2009 4.5.2011
94 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Zambia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zambia. Original. 26.7.2010 30.6.2011
95 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Siria. Original. 31.10.2010 1.9.2011
96 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Uganda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Uganda. Original. 11.1.2012 N. p.
97 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Botsuana. Original. 11.4.2012 19.9.2018
98 Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. Ecuador. Original. 21.1.2013 6.3.2014
99 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Zimbabue para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Zimbabue. Original. 1.12.2015 29.9.2016
100 Convenio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Yugoslavia (Montenegro). Original. 21.3.1997 1.1.1998
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud de los artículos 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Japón. Artículo 4.3
2 Estados Unidos. Artículo 4.3
3 Francia. Artículo 4.3
4 Reino Unido. Artículo 4.3
5 Bélgica. Artículo 4.3
6 Alemania. Artículo 4.3
7 Malasia. Artículo 4.3
8 Noruega. Artículo 4.3
9 Dinamarca. Artículo 4.3
10 Singapur. Artículo 4.3
11 Canadá. Artículo 4.3
12 Finlandia. Artículo 4.3
13 Gabón. Artículo 4.3
14 Suecia. Artículo 4.3
15 Tailandia. Artículo 4.3
16 Italia. Artículo 4.3
17 Países Bajos. Artículo 4.3
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 4.3
19 Polonia. Artículo 4.3
20 Australia. Artículo 4.4
21 Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Artículo 4.3
22 Bulgaria. Artículo 4.3
23 Pakistán. Artículo 4.3
24 Kuwait. Artículo 4.4
25 Suiza. Artículo 4.3
26 Chipre. Artículo 4.3
27 Camboya. Artículo 4.3
28 Rumanía. Artículo 4.3
29 Austria. Artículo 4.3
30 Brasil. Artículo 4.3
31 Mongolia. Artículo 4.3
32 Hungría. Artículo 4.3
33 Malta. Artículo 4.3
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4
35 Luxemburgo. Artículo 4.3
36 Corea. Artículo 4.3
37 Rusia. Artículo 4.3
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 4.4
39 Mauricio. Artículo 4.3
40 Croacia. Artículo 4.3
41 Bielorrusia. Artículo 4.3
42 Eslovenia. Artículo 4.3
43 Israel. Artículo 4.3
44 Vietnam. Artículo 4.3
45 Turquía. Artículo 4.3
46 Ucrania. Artículo 4.3
47 Armenia. Artículo 4.3
48 Jamaica. Artículo 4.3
49 Islandia. Artículo 4.3
50 Lituania. Artículo 4.3
51 Letonia. Artículo 4.3
52 Uzbekistán. Artículo 4.3
53 Bangladés. Artículo 4.3
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 4.3
55 Sudán. Artículo 4.3
56 Macedonia. Artículo 4.3
57 Egipto. Artículo 4.3
58 Portugal. Artículo 4.3
59 Estonia. Artículo 4.3
60 Laos. Artículo 4.3
61 Seychelles. Artículo 4.3
62 Filipinas. Artículo 4.3
63 Irlanda. Artículo 4.3
64 Sudáfrica. Artículo 4.3
65 Barbados. Artículo 4.3
66 Moldavia. Artículo 4.3
67 Qatar. Artículo 4.3
68 Cuba. Artículo 4.3
69 Venezuela. Artículo 4.3
70 Nepal. Artículo 4.3
71 Kazajistán. Artículo 4.3
72 Indonesia. Artículo 4.3
73 Omán. Artículo 4.3
74 Nigeria. Artículo 4.3
75 Túnez. Artículo 4.3
76 Irán. Artículo 4.3
77 Baréin. Artículo 4.3
78 Grecia. Artículo 4.3
79 Kirguistán. Artículo 4.3
80 Marruecos. Artículo 4.3
81 Sri Lanka. Artículo 4.3
82 Trinidad y Tobago. Artículo 4.3
83 Albania. Artículo 4.3
84 Brunéi. Artículo 4.3
85 Azerbaiyán. Artículo 4.3
86 Georgia. Artículo 4.3
87 México. Artículo 4.3
88 Arabia Saudí. Artículo 4.3
89 Argelia. Artículo 4.3
90 Tayikistán. Artículo 4.3
91 Etiopía. Artículo 4.3
92 Turkmenistán. Artículo 4.3
93 República Checa. Artículo 4.3
94 Zambia. Artículo 4.3
95 Siria. Artículo 4.3
96 Uganda. Artículo 4.3
97 Botsuana. Artículo 4.3
98 Ecuador. Artículo 4.3
99 Zimbabue. Artículo 4.3
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 4.3
Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Popular China opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
2 Estados Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
3 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
4 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
5 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»,
6 Alemania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
7 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
8 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
9 Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
11 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
12 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
13 Gabón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
14 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
15 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
16 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
17 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
19 Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Australia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
21 Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
22 Bulgaria. «Deseando fomentar la cooperación económica entre la República Popular China y la República Popular de Bulgaria y profundizar en ella de conformidad con el principio de igualdad y beneficio mutuo mediante un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
23 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
25 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
26 Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
27 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Rumanía. «Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, y con la intención de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados,»
29 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
30 Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
31 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
32 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para seguir desarrollando y fomentando sus relaciones económicas;»
33 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
34 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
36 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
38 Papúa Nueva Guinea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
39 Mauricio. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
40 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
41 Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
42 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
43 Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
44 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
45 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
46 Ucrania. «Deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
47 Armenia. «Deseando fomentar el desarrollo de la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
48 Jamaica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
49 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
50 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
51 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
52 Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
53 Bangladés. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
54 Yugoslavia (Serbia). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
55 Sudán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
56 Macedonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
57 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
58 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
59 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
60 Laos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
61 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
62 Filipinas. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
63 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
64 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
65 Barbados. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
66 Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
67 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
68 Cuba. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
69 Venezuela. «Deseosos de concluir un acuerdo con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio,»
70 Nepal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
71 Kazajistán. «Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
72 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
73 Omán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
74 Nigeria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital,»
75 Túnez. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
76 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
77 Baréin. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
78 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
79 Kirguistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
80 Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
81 Sri Lanka. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
82 Trinidad y Tobago. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta para fomentar el comercio y la inversión internacionales;»
83 Albania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
84 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
85 Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
86 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
87 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante denominado el «Acuerdo»);»
88 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
89 Argelia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a promover la cooperación económica entre los dos países,»
90 Tayikistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y promover la cooperación económica entre los dos países,»
91 Etiopía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
92 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y promover la cooperación económica entre los dos países,»
93 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
94 Zambia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
95 Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
96 Uganda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
97 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
98 Ecuador. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta,»
99 Zimbabue. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (en adelante, el «Convenio»),»
100 Yugoslavia (Montenegro). «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Japón.
2 Estados Unidos.
3 Francia.
4 Reino Unido.
5 Bélgica.
6 Alemania.
7 Malasia.
8 Noruega.
9 Dinamarca.
10 Singapur.
11 Canadá.
12 Finlandia.
13 Gabón.
14 Suecia.
15 Tailandia.
16 Italia.
17 Países Bajos.
18 Checoslovaquia (Eslovaquia).
19 Polonia.
20 Australia.
21 Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina).
22 Bulgaria.
23 Pakistán.
24 Kuwait.
25 Suiza.
26 Chipre.
27 Camboya.
29 Austria.
30 Brasil.
31 Mongolia.
32 Hungría.
33 Malta.
34 Emiratos Árabes Unidos.
35 Luxemburgo.
36 Corea.
37 Rusia.
38 Papúa Nueva Guinea.
39 Mauricio.
40 Croacia.
41 Bielorrusia.
42 Eslovenia.
43 Israel.
44 Vietnam.
45 Turquía.
46 Ucrania.
47 Armenia.
48 Jamaica.
49 Islandia.
50 Lituania.
51 Letonia.
52 Uzbekistán.
53 Bangladés.
54 Yugoslavia (Serbia).
55 Sudán.
56 Macedonia.
57 Egipto.
58 Portugal.
59 Estonia.
60 Laos.
61 Seychelles.
62 Filipinas.
63 Irlanda.
64 Sudáfrica.
65 Barbados.
66 Moldavia.
67 Qatar.
68 Cuba.
69 Venezuela.
70 Nepal.
71 Kazajistán.
72 Indonesia.
73 Omán.
74 Nigeria.
75 Túnez.
76 Irán.
77 Baréin.
78 Grecia.
79 Kirguistán.
80 Marruecos.
81 Sri Lanka.
82 Trinidad y Tobago.
83 Albania.
84 Brunéi.
85 Azerbaiyán.
86 Georgia.
87 México.
88 Arabia Saudí.
89 Argelia.
90 Tayikistán.
91 Etiopía.
92 Turkmenistán.
93 República Checa.
94 Zambia.
95 Siria.
96 Uganda.
97 Botsuana.
98 Ecuador.
99 Zimbabue.
100 Yugoslavia (Montenegro).
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Francia. Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.4
Artículo 24
4 Reino Unido. Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
5 Bélgica. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
6 Alemania. Artículo 29.1
9 Dinamarca. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
10 Singapur. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
12 Finlandia. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
17 Países Bajos. Artículo 10.7
Artículo 11.9
Artículo 12.7
20 Australia. Artículo 4.5
25 Suiza. Artículo 10.7
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.4
28 Rumanía. Artículo 10.8
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.3
33 Malta. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 22.3
37 Rusia. Artículo 10.6
Artículo 11.5
Artículo 12.7
Artículo 21.3
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 11.8
74 Nigeria. Artículo 10.5
Artículo 11.7
Artículo 12.6
93 República Checa. Artículo 21.1 y 21.3
97 Botsuana. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.7
Artículo 21.3
99 Zimbabue. Artículo 10.6
Artículo 11.8
Artículo 12.8
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Francia. Artículo 10.2.a)
4 Reino Unido. Artículo 10.2.a)
5 Bélgica. Artículo 10.2.a)
6 Alemania. Artículo 10.2.a)
9 Dinamarca. Artículo 10.2.a)
10 Singapur. Artículo 10.2.a)
11 Canadá. Artículo 10.2.a)
12 Finlandia. Artículo 10.2.a)
15 Tailandia. Artículo 10.2.a)
17 Países Bajos. Artículo 10.2.a)
25 Suiza. Artículo 10.2.a)
29 Austria. Artículo 10.2.a)
33 Malta. Artículo 10.2.a)
35 Luxemburgo. Artículo 10.2.a)
36 Corea. Artículo 10.2.a)
37 Rusia. Artículo 10.2.a)
46 Ucrania. Artículo 10.2.a)
47 Armenia. Artículo 10.2.a)
49 Islandia. Artículo 10.2.a)
50 Lituania. Artículo 10.2.a)
51 Letonia. Artículo 10.2.a)
59 Estonia. Artículo 10.2.a)
62 Filipinas. Artículo 10.2.a)
63 Irlanda. Artículo 10.2.a)
65 Barbados. Artículo 10.2.a)
66 Moldavia. Artículo 10.2.a)
68 Cuba. Artículo 10.2.a)
69 Venezuela. Artículo 10.2.a)
78 Grecia. Artículo 10.2.a)
82 Trinidad y Tobago. Artículo 10.2.a)
86 Georgia. Artículo 10.2.a) y 10.2.b)
89 Argelia. Artículo 10.2.a)
90 Tayikistán. Artículo 10.2.a)
92 Turkmenistán. Artículo 10.2.a)
93 República Checa. Artículo 10.2.a)
95 Siria. Artículo 10.2.a)
99 Zimbabue. Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.c) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Estados Unidos. Artículo 12.4
3 Francia. Artículo 13.4
4 Reino Unido. Artículo 13.4
5 Bélgica. Artículo 13.4
6 Alemania. Artículo 13.4
7 Malasia. Artículo 13.4
8 Noruega. Artículo 13.4
9 Dinamarca. Artículo 13.4
10 Singapur. Artículo 13.4
11 Canadá. Artículo 13.4
12 Finlandia. Artículo 13.4
13 Gabón. Artículo 13.4
14 Suecia. Artículo 13.4
16 Italia. Artículo 13.4
17 Países Bajos. Artículo 13.4
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 13.4
20 Australia. Artículo 13.4
22 Bulgaria. Artículo 12.4
23 Pakistán. Artículo 14.4
25 Suiza. Artículo 13.4
26 Chipre. Artículo 13.4
27 Camboya. Artículo 14.4
28 Rumanía. Artículo 13.4
29 Austria. Artículo 13.4
31 Mongolia. Artículo 13.4
32 Hungría. Artículo 13.4
33 Malta. Artículo 13.4
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4
35 Luxemburgo. Artículo 13.4
36 Corea. Artículo 13.4
37 Rusia. Artículo 13.4
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 13.4
39 Mauricio. Artículo 13.4
40 Croacia. Artículo 13.4
43 Israel. Artículo 13.4
44 Vietnam. Artículo 13.4
45 Turquía. Artículo 13.4
46 Ucrania. Artículo 13.4
48 Jamaica. Artículo 13.4
49 Islandia. Artículo 13.4
50 Lituania. Artículo 13.4
51 Letonia. Artículo 13.4
52 Uzbekistán. Artículo 13.4
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 13.4
55 Sudán. Artículo 13.4
56 Macedonia. Artículo 13.4
57 Egipto. Artículo 13.4
58 Portugal. Artículo 13.4
59 Estonia. Artículo 13.4
60 Laos. Artículo 13.4
61 Seychelles. Artículo 13.4
62 Filipinas. Artículo 13.4
63 Irlanda. Artículo 13.4
64 Sudáfrica. Artículo 13.4
65 Barbados. Artículo 13.4
66 Moldavia. Artículo 13.4
67 Qatar. Artículo 13.4
70 Nepal. Artículo 13.4
71 Kazajistán. Artículo 13.4
72 Indonesia. Artículo 13.4
73 Omán. Artículo 13.4
76 Irán. Artículo 13.4
77 Baréin. Artículo 13.4
78 Grecia. Artículo 13.4
79 Kirguistán. Artículo 13.4
80 Marruecos. Artículo 13.4
81 Sri Lanka. Artículo 13.4
83 Albania. Artículo 13.4
85 Azerbaiyán. Artículo 13.4
87 México. Artículo 13.2
88 Arabia Saudí. Artículo 13.4
89 Argelia. Artículo 13.4
90 Tayikistán. Artículo 13.4
91 Etiopía. Artículo 13.4
92 Turkmenistán. Artículo 13.4
94 Zambia. Artículo 13.4
96 Uganda. Artículo 13.4
97 Botsuana. Artículo 13.4
98 Ecuador. Artículo 13.4
99 Zimbabue. Artículo 13.4
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 13.4
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Estados Unidos. Protocolo 2, segunda frase.
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Popular China se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
16 Italia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 Turquía. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Japón. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Estados Unidos. Artículo 24.1, segunda frase.
3 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Noruega. Artículo 27.1, segunda frase.
9 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.
10 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
12 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 Gabón. Artículo 24.1, segunda frase.
14 Suecia. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
17 Países Bajos. Artículo 25.1, segunda frase.
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 25.1, segunda frase.
19 Polonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Australia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 Yugoslavia (Bosnia y Herzegovina). Artículo 25.1, segunda frase.
22 Bulgaria. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Pakistán. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
25 Suiza. Artículo 26.1, segunda frase.
26 Chipre. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase.
28 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
29 Austria. Artículo 26.1, segunda frase.
30 Brasil. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Mongolia. Artículo 25.1, segunda frase.
32 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
33 Malta. Artículo 26.1, segunda frase.
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
36 Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
37 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 25.1, segunda frase.
39 Mauricio. Artículo 25.1, segunda frase.
40 Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
41 Bielorrusia. Artículo 26.1, segunda frase.
42 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
43 Israel. Artículo 26.1, segunda frase.
44 Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.
46 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.
47 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.
48 Jamaica. Artículo 25.1, segunda frase.
49 Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
50 Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
51 Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Uzbekistán. Artículo 24.1, segunda frase.
53 Bangladés. Artículo 25.1, segunda frase.
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 26.1, segunda frase.
55 Sudán. Artículo 25.1, segunda frase.
56 Macedonia. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Egipto. Artículo 25.1, segunda frase.
58 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
59 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
60 Laos. Artículo 25.1, segunda frase.
61 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.
62 Filipinas. Artículo 25.1, segunda frase.
63 Irlanda. Artículo 25.1, segunda frase.
64 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase.
65 Barbados. Artículo 25.1, segunda frase.
66 Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
67 Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.
68 Cuba. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Venezuela. Artículo 26.1, segunda frase.
70 Nepal. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Kazajistán. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
73 Omán. Artículo 25.1, segunda frase.
74 Nigeria. Artículo 25.1, segunda frase.
75 Túnez. Artículo 25.1, segunda frase.
76 Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
77 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.
78 Grecia. Artículo 25.1, segunda frase.
79 Kirguistán. Artículo 25.1, segunda frase.
80 Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
81 Sri Lanka. Artículo 25.1, segunda frase.
82 Trinidad y Tobago. Artículo 25.1, segunda frase.
83 Albania. Artículo 26.1, segunda frase.
84 Brunéi. Artículo 25.1, segunda frase.
85 Azerbaiyán. Artículo 24.1, segunda frase.
86 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
87 México. Artículo 25.1, segunda frase.
88 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
89 Argelia. Artículo 25.1, segunda frase.
90 Tayikistán. Artículo 26.1, segunda frase.
91 Etiopía. Artículo 25.1, segunda frase.
92 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
93 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
94 Zambia. Artículo 23.1, segunda frase.
95 Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
96 Uganda. Artículo 25.1, segunda frase.
97 Botsuana. Artículo 25.1, segunda frase.
98 Ecuador. Artículo 25.1, segunda frase.
99 Zimbabue. Artículo 24.1, segunda frase.
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 26.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
87 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
7 Malasia.
11 Canadá.
15 Tailandia.
16 Italia.
25 Suiza.
30 Brasil.
45 Turquía.
62 Filipinas.
72 Indonesia.
87 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
20 Australia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
5 Bélgica.
16 Italia.
20 Australia.
87 México.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, la República Popular China considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Estados Unidos. Artículo 8.2
3 Francia. Artículo 9.2
4 Reino Unido. Artículo 9.2
5 Bélgica. Artículo 9.2
6 Alemania. Artículo 9.2
9 Dinamarca. Artículo 9.2
10 Singapur. Artículo 9.2
12 Finlandia. Artículo 9.2
13 Gabón. Artículo 9.2
14 Suecia. Artículo 9.2
17 Países Bajos. Artículo 9.2
18 Checoslovaquia (Eslovaquia). Artículo 9.2
20 Australia. Artículo 9.3
23 Pakistán. Artículo 9.2
24 Kuwait. Artículo 9.2
25 Suiza. Artículo 9.2
26 Chipre. Artículo 9.2
27 Camboya. Artículo 9.2
28 Rumanía. Artículo 9.2
31 Mongolia. Artículo 9.2
33 Malta. Artículo 9.2
34 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
35 Luxemburgo. Artículo 9.2
37 Rusia. Artículo 9.2
38 Papúa Nueva Guinea. Artículo 9.3
39 Mauricio. Artículo 9.2
40 Croacia. Artículo 9.2
41 Bielorrusia. Artículo 9.2
43 Israel. Artículo 9.2
44 Vietnam. Artículo 9.2
45 Turquía. Artículo 9.2
46 Ucrania. Artículo 9.2
47 Armenia. Artículo 9.2
48 Jamaica. Artículo 9.2
49 Islandia. Artículo 9.2
50 Lituania. Artículo 9.2
51 Letonia. Artículo 9.2
52 Uzbekistán. Artículo 9.2
53 Bangladés. Artículo 9.2
54 Yugoslavia (Serbia). Artículo 9.2
55 Sudán. Artículo 9.2
56 Macedonia. Artículo 9.2
57 Egipto. Artículo 9.2
58 Portugal. Artículo 9.2
59 Estonia. Artículo 9.2
60 Laos. Artículo 9.2
61 Seychelles. Artículo 9.2
62 Filipinas. Artículo 9.2
63 Irlanda. Artículo 9.2
64 Sudáfrica. Artículo 9.2
65 Barbados. Artículo 9.2
66 Moldavia. Artículo 9.2
67 Qatar. Artículo 9.2
68 Cuba. Artículo 9.2
69 Venezuela. Artículo 9.2
70 Nepal. Artículo 9.2
71 Kazajistán. Artículo 9.2
72 Indonesia. Artículo 9.2
73 Omán. Artículo 9.2
74 Nigeria. Artículo 9.2
75 Túnez. Artículo 9.2
76 Irán. Artículo 9.2
77 Baréin. Artículo 9.2
78 Grecia. Artículo 9.2
79 Kirguistán. Artículo 9.2
80 Marruecos. Artículo 9.2
81 Sri Lanka. Artículo 9.2
82 Trinidad y Tobago. Artículo 9.2
83 Albania. Artículo 9.2
84 Brunéi. Artículo 9.2
85 Azerbaiyán. Artículo 9.2
86 Georgia. Artículo 9.2
88 Arabia Saudí. Artículo 9.2
89 Argelia. Artículo 9.2
90 Tayikistán. Artículo 9.2
91 Etiopía. Artículo 9.2
92 Turkmenistán. Artículo 9.2
93 República Checa. Artículo 9.2
94 Zambia. Artículo 9.2
95 Siria. Artículo 9.2
96 Uganda. Artículo 9.2
97 Botsuana. Artículo 9.2
98 Ecuador. Artículo 9.2
99 Zimbabue. Artículo 9.2
100 Yugoslavia (Montenegro). Artículo 9.2

HONG KONG.

25-05-2022 APROBACIÓN.

01-09-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Austria. Original. 25.5.2010 1.1.2011
Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2012 3.7.2013
2 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bielorrusia. Original. 16.1.2017 30.11.2017
3 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Bélgica. Original. 10.12.2003 7.10.2004
4 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Su Majestad el Sultán y Yang Di-Pertuan de Brunéi Darusalam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Brunéi. Original. 20.3.2010 19.12.2010
5 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Camboya para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Camboya. Original. 20.6.2019 y 26.6.2019 27.12.2019
6 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Canadá. Original. 11.11.2012 29.10.2013
7 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Checa. Original. 6.6.2011 24.1.2012
8 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Francia. Original. 21.10.2010 1.12.2011
9 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Guernesey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Guernesey. Original.

28.3.2013 y

22.4.2013

5.12.2013
10 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Hungría. Original. 12.5.2010 23.2.2011
11 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. India. Original. 19.3.2018 30.11.2018
12 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Indonesia. Original. 23.3.2010 28.3.2012
13 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 22.6.2010 10.2.2011
14 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 14.1.2013 10.8.2015
15 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 9.11.2010 14.8.2011
Instrumento por el que se modifica a). 10.12.2014 6.7.2015
16 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Jersey para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Jersey. Original. 15.2.2012 y 22.2.2012 3.7.2013
17 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Corea. Original. 8.7.2014 27.9.2016
18 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Kuwait. Original. 13.5.2010 24.7.2013
19 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Letonia. Original. 13.4.2016 24.11.2017
20 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Liechtenstein. Original. 12.8.2010 8.7.2011
21 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Luxemburgo. Original. 2.11.2007 20.1.2009
Instrumento por el que se modifica a). 11.11.2010 17.8.2011
22 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 25.4.2012 28.12.2012
23 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malta. Original. 8.11.2011 18.7.2012
24 Acuerdo entre el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. México. Original. 18.6.2012 7.3.2013
25 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Países Bajos. Original. 22.3.2010 24.10.2011
26 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Nueva Zelanda. Original. 1.12.2010 9.11.2011
Instrumento por el que se modifica a). 15.6.2017 y 28.6.2017 9.8.2018
27 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Pakistán. Original. 17.2.2017 24.11.2017
28 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Portugal. Original. 22.3.2011 3.6.2012
29 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Qatar. Original. 13.5.2013 5.12.2013
30 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rumanía. Original. 18.11.2015 21.11.2016
31 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Rusia. Original. 18.1.2016 29.7.2016
32 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Arabia Saudí. Original. 24.8.2017 1.9.2018
33 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 30.9.2014 y 16.10.2014 20.10.2015
34 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. España. Original. 1.4.2011 13.4.2012
35 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Consejo Federal de la Confederación Suiza para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suiza. Original. 4.10.2011 15.10.2012
36 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Tailandia. Original. 7.9.2005 7.12.2005
37 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Emiratos Árabes Unidos. Original. 11.12.2014 10.12.2015
38 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 21.6.2010 20.12.2010
39 Convenio entre el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Vietnam. Original. 16.12.2008 12.8.2009
Instrumento por el que se modifica a). 13.1.2014 8.1.2015
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
2 Bielorrusia. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
3 Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
4 Brunéi. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
5 Camboya. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
7 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
8 Francia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal,»
9 Guernesey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
10 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
11 India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
12 Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
13 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
14 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal;»
15 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
16 Jersey. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
17 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
18 Kuwait. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
19 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
20 Liechtenstein. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
21 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;»
22 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
23 Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
24 México. «Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
25 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
26 Nueva Zelanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
27 Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
28 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
29 Qatar. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
30 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
31 Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
32 Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
33 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
34 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
35 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,»
36 Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
37 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta;»
38 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»
39 Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Austria.
3 Bélgica.
4 Brunéi.
5 Camboya.
6 Canadá.
7 República Checa.
8 Francia.
9 Guernesey.
10 Hungría.
11 India.
12 Indonesia.
13 Irlanda.
14 Italia.
15 Japón.
16 Jersey.
17 Corea.
18 Kuwait.
19 Letonia.
20 Liechtenstein.
21 Luxemburgo.
22 Malasia.
23 Malta.
24 México.
25 Países Bajos.
26 Nueva Zelanda.
27 Pakistán.
28 Portugal.
29 Qatar.
30 Rumanía.
31 Rusia.
32 Arabia Saudí.
33 Sudáfrica.
34 España.
35 Suiza.
36 Tailandia.
37 Emiratos Árabes Unidos.
38 Reino Unido.
39 Vietnam.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Bielorrusia. Artículo 27.1
27 Pakistán. Artículo 28.1

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Brunéi. Artículos 10.5, 11.8, 12.7 y 13.7
6 Canadá. Artículos 10.7, 11.9 y 12.7
8 Francia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 13.6
11 India. Artículos 10.6, 11.8, 12.7, 13.7, 14.7 y 28.2
12 Indonesia. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
14 Italia. Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4
15 Japón. Artículo 26
17 Corea. Artículo 26.1
24 México. Protocolo, apartado 9
26 Nueva Zelanda. Artículos 10.7, 8 y 12.7 12.7
28 Portugal. Protocolo, apartado 3
29 Qatar. Artículos 10.5, 11.5 y 12.7
30 Rumanía. Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3
31 Rusia. Artículos 10.7, 11.6, 12.7 y 13.6
33 Sudáfrica. Artículos 10.6, 11.8 y 12.7
34 España. Protocolo, apartado 3
35 Suiza. Artículos 10.8, 11.5, 12.7 y 21.3
38 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.6
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales comprendidos a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, primera frase.
3 Bélgica. Artículo 24.1, primera frase.
4 Brunéi. Artículo 24.1, primera frase.
6 Canadá. Artículo 23.1, primera frase.
7 República Checa. Artículo 23.1, primera frase.
8 Francia. Artículo 24.1, primera frase.
9 Guernesey. Artículo 23.1, primera frase.
10 Hungría. Artículo 23.1, primera frase.
11 India. Artículo 25.1, primera frase*.
12 Indonesia. Artículo 24.1, primera frase.
13 Irlanda. Artículo 23.1, primera frase.
14 Italia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Japón. Artículo 24.1, primera frase.
16 Jersey. Artículo 23.1, primera frase.
17 Corea. Artículo 23.1, primera frase*.
18 Kuwait. Artículo 23.1, primera frase.
19 Letonia. Artículo 23.1, primera frase*.
20 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
21 Luxemburgo. Artículo 24.1, primera frase.
22 Malasia. Artículo 25.1, primera frase*.
23 Malta. Artículo 23.1, primera frase*.
24 México. Artículo 24.1, primera frase*.
25 Países Bajos. Artículo 24.1, primera frase.
26 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, primera frase.
27 Pakistán. Artículo 25.1, primera frase*.
28 Portugal. Artículo 24.1, primera frase.
29 Qatar. Artículo 24.1, primera frase*.
30 Rumanía. Artículo 23.1, primera frase*.
31 Rusia. Artículo 24.1, primera frase*.
32 Arabia Saudí. Artículo 24.1, primera frase.
33 Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase*.
34 España. Artículo 23.1, primera frase.
35 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
36 Tailandia. Artículo 24.1, primera frase.
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, primera frase*.
38 Reino Unido. Artículo 23.1, primera frase.
39 Vietnam. Artículo 24.1, primera frase.

* Por «primera frase» se entenderá la primera frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la primera y segunda frases del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Italia. Artículo 24.1, segunda frase

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 24.1, segunda frase
2 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase
3 Bélgica. Artículo 24.1, segunda frase
4 Brunéi. Artículo 24.1, segunda frase
5 Camboya. Artículo 25.1, segunda frase
6 Canadá. Artículo 23.1, segunda frase
7 República Checa. Artículo 23.1, segunda frase
8 Francia. Artículo 24.1, segunda frase
9 Guernesey. Artículo 23.1, segunda frase
10 Hungría. Artículo 23.1, segunda frase
11 India. Artículo 25.1, segunda frase**
12 Indonesia. Artículo 24.1, segunda frase
13 Irlanda. Artículo 23.1, segunda frase
15 Japón. Artículo 24.1, segunda frase
16 Jersey. Artículo 23.1, segunda frase
17 Corea. Artículo 23.1, segunda frase**
18 Kuwait. Artículo 23.1, segunda frase
19 Letonia. Artículo 23.1, segunda frase**
20 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase
21 Luxemburgo. Artículo 24.1, segunda frase
22 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase**
23 Malta. Artículo 23.1, segunda frase**
24 México. Artículo 24.1, segunda frase**
25 Países Bajos. Artículo 24.1, segunda frase
26 Nueva Zelanda. Artículo 23.1, segunda frase
27 Pakistán. Artículo 25.1, segunda frase**
28 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase
29 Qatar. Artículo 24.1, segunda frase**
30 Rumanía. Artículo 23.1, segunda frase**
31 Rusia. Artículo 24.1, segunda frase**
32 Arabia Saudí. Artículo 24.1, segunda frase
33 Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase**
34 España. Artículo 23.1, segunda frase
35 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase
36 Tailandia. Artículo 24.1, segunda frase
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 23.1, segunda frase**
38 Reino Unido. Artículo 23.1, segunda frase
39 Vietnam. Artículo 24.1, segunda frase

** Por «segunda frase» se entenderá la segunda frase del apartado correspondiente del texto en inglés, o la tercera frase del apartado correspondiente del texto en chino o del texto de la traducción al chino.

Notificación de convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
14 Italia.
24 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la RAE de Hong Kong considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Bélgica.
26 Nueva Zelanda.
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Austria. Artículo 9.2
2 Bielorrusia. Artículo 9.2
3 Bélgica. Artículo 9.2
4 Brunéi. Artículo 9.2
5 Camboya. Artículo 9.2
6 Canadá. Artículo 9.2
7 República Checa. Artículo 9.2
8 Francia. Artículo 9.2
9 Guernesey. Artículo 9.2
10 Hungría. Artículo 9.2
11 India. Artículo 9.2
12 Indonesia. Artículo 9.2
13 Irlanda. Artículo 9.2
14 Italia. Artículo 9.2
15 Japón. Artículo 9.2
16 Jersey. Artículo 9.2
17 Corea. Artículo 9.2
18 Kuwait. Artículo 9.2
19 Letonia. Artículo 9.2
20 Liechtenstein. Artículo 9.2
21 Luxemburgo. Artículo 9.2
22 Malasia. Artículo 9.2
23 Malta. Artículo 9.2
24 México. Artículo 9.2
25 Países Bajos. Artículo 9.2
26 Nueva Zelanda. Artículo 9.2
27 Pakistán. Artículo 9.2
27 Pakistán. Artículo 9.2
28 Portugal. Artículo 9.2
29 Qatar. Artículo 9.2
30 Rumanía. Artículo 9.2
31 Rusia. Artículo 9.2
32 Arabia Saudí. Artículo 9.2
33 Sudáfrica. Artículo 9.2
34 España. Artículo 9.2
35 Suiza. Artículo 9.2
36 Tailandia. Artículo 9.2
37 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2
38 Reino Unido. Artículo 9.2
39 Vietnam. Artículo 9.2
Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la RAE de Hong Kong opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a sustituir:

i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y

ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;

iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y

iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y

vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;

vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y

viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y

x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;

por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».

ESTONIA.

01-06-2022 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 35 (7) (a) (i).

NOTIFICACIÓN:

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efectos las disposiciones del Convenio respecto de los convenios fiscales comprendidos: Artículo 35.7.a).i)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, la República de Estonia notificó, en las fechas que se indican a continuación, la confirmación de haber concluido los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio respeto de los siguientes convenios.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción
3 Austria. 25.11.2021
7 Bélgica. 1.6.2022
13 Chipre. 25.11.2021
15 Finlandia. 25.11.2021
17 Georgia. 1.6.2022
21 India. 1.6.2022
23 Isla de Man. 1.6.2022
30 Letonia. 25.11.2021
31 Lituania. 1.6.2022
39 Noruega. 1.6.2022
40 Polonia. 25.11.2021
46 Eslovaquia. 25.11.2021
48 España. 1.6.2022
53 Ucrania. 25.11.2021

LESOTO.

28-07-2022 RATIFICACIÓN.

01-11-2022 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:

RESERVAS Y DECLARACIONES:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Lesoto desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Botsuana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Botsuana. Original. 21.4.2010 30.1.2020
2 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino de Esuatini para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. Esuatini. Original. 3.9.2019 2.10.2020
3 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Mauricio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscales. Mauricio. Original. 2.3.2021 7.6.2021
4 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Seychelles para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Seychelles. Original. 5.9.2011 N. p.
5 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Sudáfrica. Original. 18.9.2014 27.5.2016
6 Convenio entre el Gobierno del Reino de Lesoto y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Reino Unido. Original. 3.11.2016 18.9.2018
Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3, letras b) a d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 4.3
2 Esuatini. Artículo 4.3
3 Mauricio. Artículo 4.3
4 Seychelles. Artículo 4.3
5 Sudáfrica. Artículo 4.3
6 Reino Unido. Artículo 4.3
Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del Preámbulo
1 Botsuana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»
2 Esuatini. «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
3 Mauricio. «Con la intención de concluir un nuevo Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),»
4 Seychelles. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
5 Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»
6 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital;»

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Botsuana.
4 Seychelles.
5 Sudáfrica.
6 Reino Unido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7
2 Esuatini. Artículo 24.1
3 Mauricio. Artículo 23.1
6 Reino Unido. Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5
Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 10.2.a)
2 Esuatini. Artículo 10.2.a)
5 Sudáfrica. Artículo 10.2.a)
6 Reino Unido. Artículo 10.2.a)
Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 14.4
2 Esuatini. Artículo 14.4
3 Mauricio. Artículo 14.4
4 Seychelles. Artículo 14.4
5 Sudáfrica. Artículo 14.4
6 Reino Unido. Artículo 13.2
Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 11.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Esuatini. Artículo 1.3
Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.5.a)
2 Esuatini. Artículo 5.5
3 Mauricio. Artículo 5.5
4 Seychelles. Artículo 5.4
5 Sudáfrica. Artículo 5.5
6 Reino Unido. Artículo 5.5

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.6
2 Esuatini. Artículo 5.6.a)
3 Mauricio. Artículo 5.6
4 Seychelles. Artículo 5.5
5 Sudáfrica. Artículo 5.6
6 Reino Unido. Artículo 5.6
Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 5.4
2 Esuatini. Artículo 5.4
3 Mauricio. Artículo 5.4
4 Seychelles. Artículo 5.3
5 Sudáfrica. Artículo 5.4
6 Reino Unido. Artículo 5.4
Artículo 14. Fragmentación de contratos. 
Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, Lesoto se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Seychelles. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Botsuana. Artículo 27.1, segunda frase
2 Esuatini. Artículo 28.1, segunda frase
3 Mauricio. Artículo 26.1, segunda frase
5 Sudáfrica. Artículo 25.1, segunda frase
6 Reino Unido. Artículo 24.1, segunda frase
Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Esuatini. Artículo 9.2
3 Mauricio. Artículo 9.2
5 Sudáfrica. Artículo 9.2
6 Reino Unido. Artículo 9.2
Artículo 18. Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, Lesoto opta por aplicar la Parte VI.

Artículo 23. Tipo de procedimiento arbitral.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 23.4 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 23.5.

Artículo 24. Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 24.1 del Convenio, Lesoto opta por aplicar el artículo 24.2.

Artículo 26. Compatibilidad.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del Convenio, Lesoto considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 26.4 y contienen una disposición que prevé remitir a arbitraje toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Mauricio. Artículo 26.5
6 Reino Unido. Artículo 24.5 y 24.6

– NITI2020050520.

ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Bruselas, 5 de mayo de 2020. BOE: 30-09-2020, n.º 259 (AP) y 21-09-2021, N.º 226 (EV).

BÉLGICA.

27-07-2022 RATIFICACIÓN.

26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR.

LUXEMBURGO.

27-07-2022 RATIFICACIÓN.

26-08-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:.

DECLARACIÓN:

«Luxemburgo reitera que es necesario intensificar los debates sin demora indebida, con el fin de garantizar una protección integral, sólida y eficaz de las inversiones dentro de la Unión Europea, conforme a su marco jurídico y compatible con el derecho a regular tal como figura en las declaraciones de los Estados miembros de los días 15 y 16 de enero de 2019, así como en el decimosexto considerando del presente Acuerdo. Hacemos un llamamiento a la Comisión Europea y a todos los Estados miembros para emprender sin demora un proceso dirigido a garantizar una protección integral, sólida y eficaz de las inversiones dentro de la UE e instrumentos adecuados a este respecto. Solicitamos a la Comisión Europea que presente un plan concreto para dicho proceso.»

J.D Materias Primas.

– NITI 20060127200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006.

Ginebra, 27 de enero de 2006. BOE: 29-02-2012, N.º 51.

ANGOLA.

07-07-2022 ADHESIÓN.

07-07-2022 ENTRADA EN VIGOR.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.C Protección de Animales y Plantas.

– NITI 19730303200.

CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).

Washington, 3 de marzo de 1973. BOE: 30-07-1986 N.º 181.

REINO UNIDO.

14-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RESERVA.

RESERVA:

«El 30 de junio de 2022, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte registró, de conformidad con el artículo XVI, párrafo 2, del CITIES, una reserva a la inclusión de Ctenophorus spp., lntellagama spp, Tympanocryptis spp., Carphodactylus spp., Nephrurus spp., Orraya spp., Phyllurus spp., Saltuarius spp., Strophurus spp, Underwoodisaurus spp., Uvidicolus spp., Egernia spp., Tiliqua adelaidensis, Tiliqua multifasciata, Tiliqua nigrolutea, Tiliqua occipitalis, Tiliqua rugosa, Tiliqua scincoides intermedia, Tiliqua scincoides scincoides y Holacanthus limbaughi en el Apéndice III de la Convención, con la indicación de que tal reserva es de aplicación en el Reino Unido, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Bailía de Jersey y Montserrat.»

14-07-2022 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA.

RETIRA PARCIAL RESERVA:

«El 30 de junio de 2022, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte retiró, respecto de Irlanda del Norte, la Bailía de Guernsey y las islas Caimán, la reserva registrada el 18 de junio de 2021 relativa a la inclusión de Alauda arvensis, Galerida cristata, Lullula arborea, Melanocorypha calandra, Emberiza citrinella, Emberiza hortulana, Carduelis cannabina, Carduelis carduelis, Carduelis flammea, Carduelis hornemanni, Carduelis spinus, Carpodacus erythrinus, Loxia curvirostra, Pyrrhula pyrrhula, Serinus serinus, Erithacus rubecula, Ficedula parva, Hippolais icterina, Luscinia svecica, Luscinia luscinia, Luscinia megarhynchos, Monticola saxatilis, Sylvia atricapilla, Sylvia borin, Sylvia curruca, Sylvia nisoria, Turdus merula, Turdus philomelos, Oriolus oriolus, Parus ater, Troglodytes troglodytes y Emys orbicularis en la lista del Apéndice III de la Convención, y a la enmienda a la anotación n.º 13 relativa a la inclusión en la lista del Apéndice III de la Convención de 1 especie vegetal autóctona (Lodoicea maldivica), confirmando que la reserva registrada el 18 de junio de 2021 sigue siendo de aplicación a Bermudas, las islas Vírgenes británicas, la isla de Man, la Bailía de Jersey y Montserrat.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B Energía y Nucleares.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.

OMÁN.

28-06-2022 ACEPTACIÓN.

28-06-2022 ENTRADA EN VIGOR.

L.C Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

UGANDA.

23-08-2022 ADHESIÓN.

22-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19980625200.

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.

Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, N.º 129.

UGANDA.

23-08-2022 ADHESIÓN.

22-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.

* * *

Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2022
  • Fecha de publicación: 27/10/2022
  • Publica comunicaciones recibidas hasta el 20 de octubre de 2022.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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