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Documento DOUE-L-1985-80125

Reglamento (CEE) nº 371/85 de la Comisión, de 13 de febrero de 1985, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carnes de vacuno que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención y destinados a ser exportadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 14 de febrero de 1985, páginas 14 a 18 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80125

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 371/85 DE LA COMISION

relativo a la venta , en el marco del procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carnes de vacuno que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención y destinados a ser exportadas , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo de 27 de junio de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 de la Comisión de 5 de septiembre de 1984 por el que se establecen modalidades especiales para determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas que se encuentren en poder de los organismos de intervención (2) , ha previsto la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases al vender carnes de vacuno procedentes de las existencias de intervención ;

Considerando que los organismos de intervención danés , irlandés , italiano y británico tienen en su poder determinadas existencias de carnes de vacuno

compradas antes del 1 º de abril de 1983 ; que es conveniente evitar la ampliación del almacenamiento de las carnes , debido a los elevados gastos que de ello resultarían ; que resulta oportuno , por consiguiente , recurrir al procedimiento de venta definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 ;

Considerando que es necesario fijar un plan para la exportación de dichas carnes ; que es conveniente fijar dicho plazo teniendo en cuenta la letra b ) del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión de 4 de septiembre de 1980 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 (4) ;

Considerando que la exportación de las carnes vendidas en aplicación del presente Reglamento debe ser garantizada por la prestación de una fianza , cuyo importe puede ser diferente del previsto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ; que dicha fianza debe devolverse cuando la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3443/84 (6) se aporte en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 202/82 (8) ;

Considerando que los productos que se encuentran en poder de los organismos de intervención y destinados a ser exportados están sujetos al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ; que es conveniente ampliar el Anexo I del mencionado Reglamento incluyendo las menciones que deben ponerse en los ejemplares de control ;

Considerando que debe derogarse el Reglamento ( CEE ) n º 3605/84 de la Comisión (9) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se procederá a la venta de aproximadamente :

- 40 toneladas de carne de vacuno con hueso , que se encuentran en poder del organismo de intervención danés y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ,

- 21 700 toneladas de carne de vacuno con hueso , que se encuentran en poder del organismo de intervención italiano y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ;

- 435 toneladas de carne de vacuno con hueso , que se encuentran en poder del organismo de intervención británico y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ,

- 150 toneladas de carne de vacuno deshuesada , que se encuentran en poder del organismo de intervención danés y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 ,

- 2 500 toneladas de carne deshuesada que se encuentran en poder del organismo de intervención irlandés y que éste tomó a su cargo antes del 1 de abril de 1983 .

Dichas carnes se destinarán a ser exportadas .

2 . Dicha venta se efectuará con arreglo a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 .

No serán aplicables a dicha venta las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 985/81 .

3 . Las calidades y los precios mínimos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se indican en el Anexo I .

4 . Unicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención afectados a más tardar el 25 de febrero de 1985 a las doce horas .

5 . Las informaciones relativas a las cantidades , así como al lugar en que se encuentran los productos almacenados , podrán obtenerlas los interesados en las direcciones indicadas en el Anexo II .

Artículo 2

La exportación de los productos contemplados en el artículo 1 deberá efectuarse en los seis meses siguientes a la fecha de celebración del contrato de venta .

Artículo 3

1 . El importe de la fianza contemplada en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se fija en :

- 140 ECUS por 100 kilogramos en lo que se refiere a las carnes contempladas en el primero , segundo y tercer guiones del apartado 1 del artículo 1 ,

- 290 ECUS por 100 kilogramos en lo que se refiere a las carnes contempladas en el cuarto y quinto guiones del apartado 1 del artículo 1 .

2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , se devolverá la fianza contemplada en el apartado 1 cuando se aporte la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .

3 . Dicha prueba se aportará en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 .

Artículo 4

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 del modo siguiente :

se añaden , en la Parte I , « Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentran » del Anexo , el número 16 siguiente y la nota a pie de página correspondiente :

« 16 . Reglamento ( CEE ) n º 371/85 de la Comisión , de 13 de febrero de 1985 , relativo a la venta , en el marco del procedimiento definido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carnes de vacuno que se encuentran en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas (16) .

(16) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 14 . »

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 3605/84 .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 238 de 6 . 9 . 1984 , p. 13 .

(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 17 .

(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 31 .

(7) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

(8) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1982 , p. 23 .

(9) DO n º L 333 de 21 . 12 . 1984 , p. 28 .

BILAG I - ANHANG I - ! - ANEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I

Mindestpriser i ECU/ton (1) - Mindestpreise , ausgedrueckt in ECU/Tonne (1) - ! - Minimum prices expressed in ECU per tonne (1) - Prix minimum exprimés en Ecus par tonne (1) - Prezzi minimi espressi in ECU per tonnellata (1) - Minimumprijzen uitgedrukt in ECU per ton (1)

A . Koed med ben - Fleisch mit Knochen - ! - Bone in beef - Viande avec os - Carni con osso - Rundvlees met been

DANMARK

- Bagjerdinger , udskaares med 8 ribben , saakaldte « pistoler » , af :

Tyre P 2 200,00

ITALIA

- Quarti posteriori , taglio a 5 costole , detto pistola , provenienti dai :

Vitelloni 1 1 850,00

Vitelloni 2 1 750,00

- Quarti posteriori , taglio a 8 costole , detto pistola , provenienti dai :

Vitelloni 1 1 850,00

Vitelloni 2 1 750,00

UNITED KINGDOM

A . Great Britain

- Hindquarters , straight cut at third rib , from :

Steers M 2 200,00

Steers H 2 200,00

- Hindquarters , " pistola " cut at eighth rib , from :

Steers M 2 300,00

Steers H 2 300,00

B . Northern Ireland

- Hindquarters , straight cut at third rib , from :

Steers L/M 2 200,00

Steers L/H 2 200,00

Steers T 2 200,00

B . Udbenet koed (2) - Fleisch ohne Knochen (2) - ! - Boneless beef (2) - Viande sans os (2) - Carni disossate (2) - Rundvlees zonder been (2)

IRELAND

Fillets 8 300,00

Striploins 4 500,00

Insides 2 700,00

Outsides 2 500,00

Knuckles 2 700,00

Rumps 2 800,00

DANMARK

Ungtyre I

Inderlaar med kappe 2 600,00

Tykstegsfilet med kappe 2 700,00

Klump med kappe 2 500,00

Yderlaar med laartunge 2 500,00

(1) Il tilfaelde , hvor varerne er oplagrede uden for den medlemsstat , hvor interventionsorganet er hjemmehoerende , tilpasses disse priser i overeensstemmelse med bestemmelserne i forordning ( EOEF ) nr. 1805/77 .

(1) Falls die Lagerung der Erzeugnisse ausserhalb des fuer die betreffende Interventionsstelle zustaendigen Mitgliedstaats erfolgt , werden diese Preise gemaess den Vorschriften der Verordnung ( EWG ) Nr. 1805/77 angepasst .

(1) In the case of products stored outside the Member State where the intervention agency responsible for them is situated , these prices shall be adjusted in accordance with the provisions of Regulation ( EEC ) No 1805/77 .

(1) Au cas où les produits sont stockés en dehors de l'Etat membre dont relève l'organisme d'intervention détenteur , ces prix sont ajustés conformément aux dispositions du règlement ( CEE ) n º 1805/77 .

(1) Qualora i prodotti siano immagazzinati fuori dello Stato membro da cui dipende l'organismo detentore , detti prezzi vengono ritoccati in conformità del disposto del regolamento ( CEE ) n. 1805/77 .

(1) Ingeval de produkten zijn opgeslagen buiten de Lid-Staat waaronder het interventiebureau dat deze produkten onder zich heeft ressorteert , worden deze prijzen aangepast overeenkomstig de bepalingen van Verordening ( EEG ) nr. 1805/77 .

(2) Disse priser gaelder netoo i overensstemmelse med bestemmelserne i artikel 17 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 2173/79 .

(2) Diese Preise gelten netto gemaess den Vorschriften von Artikel 17 Absatz 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 2173/79 .

(2) These prices shall apply to net weight in accordance with the provisions of Article 17 ( 1 ) of Regulation ( EEC ) No 2173/79 .

(2) Ces prix s'entendant poids net conformément aux dispositions de l'article 17 paragraphe 1 du règlement ( CEE ) n º 2173/79 .

(2) Il prezzo si intende peso netto in conformità del disposto dell'articolo 17 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 2173/79 .

(2) Deze prijzen gelden netto , overeenkomstig de bepalingen van artikel 17 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 2173/79 .

BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II

Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - ! - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus

DANMARK :

Direktoratet for markedsordningerne

EF-Direktoratet

Frederiksborggade 18

DK-1360 Koebenhavn K

Tlf. ( 01 ) 92 70 00 , telex 151 37 DK

IRELAND :

Department of Agriculture

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

Tel. ( 01 ) 78 90 11 , ext. 22 78

Telex 4280 and 5118

ITALIA :

Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA )

Roma , via Palestro 81

Tel. 49 57 283 - 49 59 261

Telex 61 30 03

UNITED KINGDOM :

Intervention Board for Agricultural Produce

Fountain House

2 Queens Walk

Reading RG1 7QW

Berks.

Tel. ( 0734 ) 58 36 26

Telex 848 302

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/1985
  • Fecha de publicación: 14/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1985
  • Fecha de derogación: 23/05/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas

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