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Documento BOE-A-1974-1937

Instrumento de Ratificación de España de los Estatutos de la Nueva Organización Mundial de Turismo (O. M. T.) y anexo, hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1974, páginas 24543 a 24547 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1974-1937

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,

GENERALÍSIMO DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea General Extraordinaria de la Unión Internacional de Organismos de Turismo, celebrada en Méjico durante el mes de septiembre de 1970, aceptó los Estatutos de la Nueva Organización Mundial de Turismo (O. M. T.);

Vistos y examinados los cuarenta y cinco artículos que integran dichos Estatutos y el anexo a los mismos;

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, con la siguiente declaración interpretativa: «España, al aprobar los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo, hace constar que la aplicación de los artículos 6 y 43 a territorios no autónomos, cuya soberanía sea discutida por dos o más Estados, no puede ser interpretada en ningún caso como reconocimiento de nuevas situaciones jurídicas ni modificación de las existentes»: como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 21 de junio de 1974.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

PEDRO CORTINA MAURI

CONSTITUCIÓN
Artículo 1.

La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará «la Organización», es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

SEDE
Artículo 2.

La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

FINES
Artículo 3.

1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.

2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo.

3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.

MIEMBROS
Artículo 4.

La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:

a) Los Miembros efectivos.

b) Los Miembros asociados.

c) Los Miembros afiliados.

Artículo 5.

1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembros.

3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la Mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 6.

1. La calidad de Miembro asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT, en el momento de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.

3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asuma la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario general que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.

Artículo 7.

1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las Entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las Entidades y Asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de Miembro afiliado.

3. Otras Entidades internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario general y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes «a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización».

4. Las Entidades o Asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario general, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes, «a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización».

5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el orden del día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.

6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.

ÓRGANOS
Artículo 8.

1. Los Órganos de la Organización son los siguientes:

a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea.

b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo.

c) La Secretaría.

2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que los Órganos respectivos lo determinen de otro modo.

ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.

1. La Asamblea es el Órgano supremo de la Organización, y se compondrá de los Delegados representantes de los Miembros efectivos.

2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y Asociado será representado por cinco Delegados como máximo, uno de los cuales será designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores, y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

Artículo 10.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, y también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

Artículo 11.

La Asamblea adoptará su propio Reglamento.

Artículo 12.

La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a) elegir a su Presidente y Vicepresidentes;

b) elegir a los miembros del Consejo;

c) nombrar al Secretario general por recomendación del Consejo;

d) aprobar el Reglamento financiero de la Organización;

e) fijar las directivas generales para la administración de la Organización;

f) aprobar el Reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;

g) elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;

h) aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i) supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j) crear cualquier Entidad técnica o regional necesaria;

k) examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;

l) aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones internacionales;

m) aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o Entidades privadas;

n) preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o) decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.

Artículo 13.

1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4. El Presidente representa la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 14.

1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Un Miembro asociado elegido por los Miembros asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

Artículo 15.

Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

Artículo 16.

El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 17.

El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, a un Presidente y un Vicepresidente por un período de un año.

Artículo 18.

El Consejo adoptará su propio Reglamento.

Artículo 19.

Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:

a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario general, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;

b) recibir del Secretario general los informes sobre las actividades de la Organización;

c) someter proposiciones a la Asamblea;

d) examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario general, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e) presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f) crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g) desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

Artículo 20.

En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.

SECRETARÍA
Artículo 21.

La Secretaría está compuesta por el Secretario general y el personal que la Organización pueda necesitar.

Artículo 22.

El Secretario general será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

Artículo 23.

1. El Secretario general será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2. El Secretario general aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.

3. El Secretario general asegurará la representación jurídica de la Organización.

Artículo 24.

1. El Secretario general nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario general.

3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.

4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario general y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.

PRESUPUESTO Y GASTOS
Artículo 25.

1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo será financiado por las contribuciones de los Miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, de conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes Estatutos.

2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.

Artículo 26.

1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.

2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas.

QUÓRUM
Artículo 27.

1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.

2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

VOTO
Artículo 28.

Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

Artículo 29.

1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes Estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los Miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.

Artículo 30.

Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 31.

La Organización tendrá personalidad jurídica.

Artículo 32.

La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios o inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Organización.

MODIFICACIONES
Artículo 33.

1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo será transmitida al Secretario general, quien la comunicará a los Miembros efectivos por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.

2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.

3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación de dicha enmienda.

SUSPENSIÓN
Artículo 34.

1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización, como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.

RETIRO
Artículo 35.

1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notificado por escrito por el Miembro efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.

3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario general.

ENTRADA EN VIGOR
Artículo 36.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que 51 Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.

DEPOSITARIO
Artículo 37.

1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembros serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.

2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

LENGUAS E INTERPRETACIÓN
Artículo 38.

Las lenguas de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.

Artículo 39.

Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40.

La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del artículo 2.

Artículo 41.

Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización Miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia tienen el derecho de hacerse, sin necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

Artículo 42.

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.

Artículo 43.

Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia, autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.

Artículo 44.

Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

Artículo 45.

El Secretario general de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, actuará como Secretario general de la Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al Secretario general de la misma.

Hecho en México el 27 de setiembre de 1970.

ANEXO
Reglas de financiación

1. El período financiero de la Organización será de dos años.

2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los Miembros según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico, así como también en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de otros ingresos de la Organización.

4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario general podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.

5. Se establecerá un Fondo general. Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, los recursos diversos, y todo avance sobre el Fondo de gastos corrientes serán acreditados al Fondo general, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo general.

6. Se establecerá un Fondo de gastos corrientes, cuya cantidad será fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de gastos corrientes. Cuando esto se requiera se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo general.

7. Para la financiación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países podrán ser establecidos Fondos fiduciarios; dichos Fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La Organización podrá pedir una remuneración para la administración de dichos Fondos.

8. La utilización de los donativos legados, y demás ingresos extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decida por la Asamblea.

9. El Secretario general presentará al Consejo las previsiones presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva. Las provisiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.

10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para cada año.

11. Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero deberán ser comunicadas por el Secretario general a los Interventores de Cuentas y al órgano competente del Consejo.

Los Interventores de Cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.

12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero al cual se refiere.

Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios que están en vigor en los diferentes países.

13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, se retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adecuada sea igual o superior a la contribución debida por el referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá no obstante, autorizar este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización si llegare a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.

Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.

Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

[Entrada en vigor]

El Instrumento de Ratificación de España fué depositado el día 4 de julio de 1974.

Los presentes Estatutos entraron en vigor el día 1 de noviembre de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de noviembre de 1974.–El Secretario general de Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/09/1970
  • Fecha de publicación: 03/12/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1974
  • Ratificación por Instrumento de 21 de junio de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de noviembre de 1974.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17523).
  • SE PUBLICA Enmienda:
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-911).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 20 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8752).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-6994).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11506).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5995).
  • SE PUBLICA Enmienda de 25 de septiembre de 1979, al art. 38 y al párrafo 12 de la Reglas indicadas (Ref. BOE-A-2009-16663).
  • SE PUBLICA relación actualizada de estados miembros y asociados, por Resolución de 25 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8545).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Relaciones entre España y la Organización: Convenio de 10 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1977-15340).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13347).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16520).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-22913).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14684).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de Turismo

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