Está Vd. en

Documento DOUE-L-1980-80538

Reglamento (CEE) nº 3476/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican diversos Reglamentos tras la adhesión de la República Helénica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1980, páginas 71 a 80 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80538

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3476/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y , en particular , el artículo 146 del Acta aneja al mismo ,

Considerando que , de acuerdo con el artículo 22 del Acta relativa a la adhesión de la República Helénica , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista que figura en el Anexo II de dicha Acta deben realizarse de conformidad con las orientaciones definidas en el mencionado Anexo ;

Considerando que son asimismo necesarias determinadas adaptaciones de actos

adoptados después de la firma del Tratado de adhesión y cuya vigencia sobrepasa el 1 de enero de 1981 ;

Considerando que las disposiciones actuales del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2300/73 de la Comisión , de 23 de agosto de 1973 , sobre modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza y de nabina y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1464/73 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1234/77 (3) , llevan a realizar las comprobaciones de las cotizaciones en diferentes momentos para las distintas monedas ; que dichas diferencias pueden evitarse mediante la utilización de las cotizaciones del ECU calculadas y publicadas diariamente por la Comisión ; que dichas cotizaciones del ECU se establecen en función de datos , comunicados por los bancos centrales de los Estados miembros , que se relacionan con tipos de cambio comprobados al mismo tiempo en cada Estado miembro ; que el tipo de cambio entre las monedas de dos Estados miembros puede obtenerse , por consiguiente , a partir de la relación entre los contravalores del ECU en dichas monedas ; que , cuando un mercado de cambio está cerrado , los bancos centrales establecen , de común acuerdo , un tipo de cambio representativo para el valor de la moneda de que se trate ; que es aconsejable recurrir también a dicho tipo de cambio para calcular los montantes diferenciales si se presentare tal situación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completan con la mención en lengua griega las menciones que figuran en seis lenguas en los reglamentos y disposiciones siguientes :

1 . Reglamento ( CEE ) n º 2300/73 :

a ) - apartado 1 del artículo 11 :

- letra d ) del apartado 2 del artículo 11 :

b ) Se sustituye el texto del artículo 4 por el siguiente :

« Artículo 4

Los tipos de cambio al contado de las monedas de los demás Estados miembros en relación con cada una de las monedas de los Estados miembros que se mantengan entre ellas dentro de un margen instantáneo máximo al contado del 2,25 por 100 se derivarán de las cotizaciones del ECU establecidas diariamente por la Comisión en las monedas de que se trate , y publicadas en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas . »

2 . Reglamento ( CEE ) n º 1380/75 de la Comisión , de 29 de mayo de 1975 , sobre modalidades de aplicación de los montantes compensatorios monetarios (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2844/80 (5) :

- punto 2 del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11 :

- párrafo tercero del apartado 2 del artículo 11 :

3 . Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o destino de los productos procedentes de la intervención (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2675/80 (7) :

- apartado 2 del artículo 7 bis :

- se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 por el Anexo del presente Reglamento .

4 . Reglamento ( CEE ) n º 1722/77 de la Comisión , de 28 de julio de 1977 , sobre modalidades comunes de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1055/77 relativo al almacenamiento y a los movimientos de los productos comprados por un organismo de intervención (8) :

- apartado 1 del artículo 2 :

- apartado 2 del artículo 2 :

- apartado 4 del artículo 5 :

5 . Reglamento ( CEE ) n º 243/78 de la Comisión , de 1 de febrero de 1978 , por el que se establece la fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1544/78 (10) :

- letra a ) del apartado 1 del artículo 3 :

- letra b ) del apartado 1 del artículo 3 :

6 . Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión , de 29 de noviembre de 1979 , sobre modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (11) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2674/80 (12) :

- párrafo segundo del artículo 11 :

- párrafo segundo del apartado 2 del artículo 27 :

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 9 .

(2) DO n º L 236 de 24 . 8 . 1973 , p. 28 .

(3) DO n º L 143 de 10 . 6 . 1977 , p. 9 .

(4) DO n º L 139 de 30 . 5 . 1975 , p. 37 .

(5) DO n º L 294 de 4 . 11 . 1980 , p. 6 .

(6) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(7) DO n º L 274 de 18 . 10 . 1980 , p. 14 .

(8) DO n º L 189 de 29 . 7 . 1977 , p. 36 .

(9) DO n º 37 de 7 . 2 . 1978 , p. 45 .

(10) DO n º L 182 de 5 . 7 . 1978 , p. 7 .

(11) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

(12) DO n º L 274 de 18 . 10 . 1980 , p. 11 .

ANEXO

MENCIONES ESPECIALES QUE DEBEN PONERSE EN LAS CASILLAS 104 Y 106 DEL EJEMPLAR DE CONTROL

I . Productos destinados a ser exportados en el estado en que se encuentren

Para los productos sometidos a las disposiciones siguientes , la casilla 104 del ejemplar de control se cumplimentará de la forma que sigue :

destinés à l'exportation [ règlement ( CEE ) n º ... ] ( numéro du règlement concerné ) ,

til udfoersel [ forordning ( EOEF ) nr. ... ] ( nummer paa den paagaeldende

forordning ) ,

zur Ausfuhr bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. ... ] ( Nummer der betreffenden Verordnung ) ,

for export [ Regulation ( EEC ) No ... ] ( number of the Regulation concerned ) ,

destinati all'esportazione [ regolamento ( CEE ) n. ... ] ( numero del relativo regolamento ) ,

bestemd voor uitvoer [ Verordening ( EEG ) nr. ... ] ( nummer van de betrokken verordening ) ,

destinados a la exportación [ Reglamento ( CEE ) n º ... ] ( número del Reglamento de que se trate ) ;

1 . artículo 4 del Reglamento n º 471/67/CEE de la Comisión , de 21 de agosto de 1967 , por el que se determinan los procedimientos y las condiciones de puesta a la venta del arroz cáscara en poder de los organismos de intervención ;

2 . artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 189/68 de la Comisión , de 16 de febrero de 1968 , relativo a determinadas modalidades de comercialización de las semillas oleaginosas compradas por los organismos de intervención ;

3 . artículos 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 376/70 de la Comisión , de 27 de febrero de 1970 , por el que se determinan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención ;

4 . Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1973 , por el que se determinan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta del tabaco en poder de los organismos de intervención ;

5 . Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 de la Comisión , de 19 de agosto de 1976 , relativo a la venta con vistas a la exportación hacia terceros países de la leche desnatada en polvo en poder de los organismos de intervención y destinada a la alimentación animal ;

6 . Reglamento ( CEE ) n º 303/77 de la Comisión , de 14 de febrero de 1977 , sobre modalidades generales de aplicación relativas al abastecimiento de leche desnatada en polvo y de butter oil en concepto de ayuda alimenticia ;

7 . Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención ;

8 . Reglamento ( CEE ) n º 298/80 de la Comisión , de 8 de febrero de 1980 , relativo a la venta a precio fijado globalmente por anticipado de carnes de vacuno con huesos en poder de los organismos de intervención y destinadas a ser exportadas ;

9 . Reglamento ( CEE ) n º 400/80 de la Comisión , de 19 de febrero de 1980 , relativo a una licitación permanente de mantequilla en poder de los organismos de intervención y destinada a la exportación hacia determinados terceros países .

10 . Reglamento ( CEE ) n º 2467/80 de la Comisión , de 25 de septiembre de 1980 , relativo a la venta de precio fijado globalmente por anticipado de determinadas carnes de vacuno deshuesadas en poder del organismo de intervención irlandés y destinadas a ser exportadas ;

II . Productos con uso y/o destino diferentes de los mencionados en la parte

I

1 . Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de alimentos para el ganado :

- casilla 104 :

destinés à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 1559/70 ] ,

til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 1559/70 ] ,

zur Verarbeitung bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 1559/70 ] ,

for processing [ Regulation ( EEC ) No 1559/70 ] ,

destinati alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 1559/70 ] ;

bestemd om te worden verwerkt [ Verordening ( EEG ) nr. 1559/70 ] ;

destinados a transformación [ Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 ] ;

2 . Reglamento ( CEE ) n º 1562/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas retiradas del mercado a las industrias de destilación :

- casilla 104 :

destinés à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 1562/70 ] ,

til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 1562/70 ] ,

zur Verarbeitung bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 1562/70 ] ,

for processing [ Regulation ( EEC ) No 1562/70 ] ,

destinati alla transformazione [ regolamento ( CEE ) n. 1562/70 ] ;

bestemd om te worden verwerkt [ Verordening ( EEG ) nr. 1562/70 ] ;

destinadas a transformación [ Reglamento ( CEE ) n º 1562/70 ] ;

3 . Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido :

- casilla 104 :

vendu à l'armée [ règlement ( CEE ) n º 1282/72 ) ,

solgt til haeren [ forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 ] ,

an die Streitkraefte verkauft [ Verordnung ( EWG ) Nr. 1282/72 ] ,

sold to the army [ Regulation ( EEC ) No 1282/72 ] ,

venduto all'esercito [ regolamento ( CEE ) n. 1282/72 ] ,

verkocht aan het leger [ Verordening ( EEG ) nr. 1282/72 ] ;

vendida al ejército [ Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 ] ;

4 . Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a instituciones y colectividades sin fines de lucro :

- casilla 104 :

destiné à des institutions [ règlement ( CEE ) n º 1717/72 ] ,

til institutioner [ forordning ( EOEF ) nr. 1717/72 ] ,

fuer gemeinnuetzige Einrichtungen bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 1717/72 ] ,

for institutions [ Regulation ( EEC ) No 1717/72 ] ,

destinato a istituzioni e collettività senza scopi di lucro [ regolamento ( CEE ) n. 1717/72 ] ,

bestemd voor instellingen [ Verordening ( EEC ) nr. 1717/72 ] ;

destinada a instituciones [ Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 ] ;

5 . Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 de la Comisión , de 19 de agosto de 1976 , relativo a la venta con vistas a la exportación hacia terceros países de leche desnatada en polvo en poder de los organismos de intervención y destinada a la alimentación animal :

a ) en el momento de la expedición de la leche desnatada en polvo destinada a transformación :

- casilla 104 :

destiné à la transformation et à l'exportation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 2054/76 ] ,

til forarbejdning og efterfoelgende udfoersel [ forordning ( EOEF ) nr. 2054/76 ] ,

zur Verarbeitung und anschliessender Ausfuhr bestimmt ] Verordnung ( EWG ) Nr. 2054/76 ] ,

for processing and subsequent export [ Regulation ( EEC ) No 2054/76 ] ,

destinato alla trasformazione e successivamente all'esportazione [ regolamento ( CEE ) n. 2054/76 ] ,

bestemd om te worden verwerkt en vervolgens te worden uitgevoerd [ Verordening ( EEG ) nr. 2054/76 ] ;

destinada a transformación y a exportación ulterior [ ( Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 ] ;

- casilla 106 : la fecha en la que la leche desnatada en polvo fue retirada de las existencias de intervención ;

b ) en el momento de la exportación de la leche desnatada en polvo transformada :

- casilla 104 :

destiné à l'exportation ] règlement ( CEE ) n º 2054/76 ] ,

til udfoersel [ forordning ( EOEF ) nr. 2054/76 ] ,

zur Ausfuhr bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2054/76 ] ,

for export [ Regulation ( EEC ) No 2054/76 ] ,

destinato all'esportazione [ regolamento ( CEE ) n. 2054/76 ] ,

bestemd voor uitvoer [ Verordening ( EEG ) nr. 2054/76 ] ;

destinada a la exportación [ Reglamento ( CEE ) n º 2054/76 ] ;

- casilla 106 :

1 . la fecha en la que la leche desnatada en polvo fue retirada de las existencias de intervención ;

2 . el peso de la leche desnatada en polvo utilizada para la fabricación de la cantidad de producto transformado indicada en la casilla 103 ;

6 . Reglamento ( CEE ) n º 303/77 de la Comisión , de 14 de febrero de 1977 , sobre modalidades generales de aplicación relativas al abastecimiento de leche desnatada en polvo y de butter oil en concepto de ayuda alimenticia :

a ) en el momento de la cesión de la mantequilla destinada a ser transformada en butter oil :

- casilla 104 :

destiné à la transformation et à la livraison ultérieure au titre de l'aide alimentaire [ règlement ( CEE ) n º 303/77 ] ,

til forarbejdning og efterfoelgende levering som foedevarehjaelp [ forordning ( EOEF ) nr. 303/77 ] ,

zur Verarbeitung und anschliessenden Lieferung im Rahmen der

Nahrungsmittelhilfe [ Verordnung ( EWG ) Nr. 303/77 ] ,

for processing and subsequent delivery as food ais [ Regulation ( EEC ) No 303/77 ] ,

destinato alla transformazione e successivamente alla fornitura a titolo di aiuto alimentare [ regolamento ( CEE ) n. 303/77 ] ,

bestemd om te worden verwerkt en vervolgens als voedselhulp te worden geleverd [ Verordening ( EEG ) nr. 303/77 ] ;

destinada a transformación y a ulterior entrega en concepto de ayuda alimenticia [ Reglamento ( CEE ) n º 303/77 ] ;

b ) En el momento de la exportación de butter oil en el puerto de descarga o en destino :

- casilla 104 :

destiné à être exporté au titre de l'aide alimentaire [ règlement ( CEE ) n º 303/77 ] ,

bestemt til udfoersel som foedeverehjaelp [ forordning ( EOEF ) nr. 303/77 ] ,

als Nahrungsmittelhilfe auszufuehren [ Verordnung ( EWG ) Nr. 303/77 ] ,

for export as food-aid [ Regulation ( EEC ) No 303/77 ] ,

destinato ad essere esportato a titolo di aiuto alimentare [ regolamento ( CEE ) n. 303/77 ] ,

bestemd om te worden uitgevoerd als voedselhulp [ Verordening ( EEG ) nr. 303/77 ] ,

destinada a la exportación en concepto de ayuda alimenticia [ Reglamento ( CEE ) n º 303/77 ] ;

- casilla 106 : el peso de la mantequilla utilizada para la fabricación de la cantidad de butter oil indicada en la casilla 103 ;

c ) En el momento de la expedición de butter oil o de leche desnatada en polvo en el puerto de embarque :

- casilla 104 :

aide alimentaire [ règlement ( CEE ) n º 303/77 ] destinée à être livrée au port de ... ,

foedevarehjaelp [ forordning ( EOEF ) nr. 303/77 ] bestemt til levering i havnen i ... ,

Nahrungsmittelhilfe [ Verordnung ( EWG ) Nr. 303/77 ] zur Lieferung zum Hafen von ... bestimmt ,

food-aid [ Regulation ( EEC ) No 303/77 ] , to be delivered to the port of ... ,

aiuto alimentare [ regolamento ( CEE ) n. 303/77 ] , destinato ad essere consegnato nel porto di ... ,

voedselhulp [ Verordening ( EEG ) nr. 303/77 ] bestemd om te worden geleverd in de haven van ... ,

ayuda alimenticia [ Reglamento ( CEE ) n º 303/77 ] destinada a ser entregada en el puerto de ... ;

- casilla 106 : en su caso , el peso de la mantequilla utilizada para la fabricación de la cantidad de butter oil indicada en la casilla 103 ;

7 . Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de ganado porcino y de aves de corral :

- casilla 104 : à denaturer [ règlement ( CEE ) n º 368/77 ] ,

til denaturering [ forordning ( EOEF ) nr. 368/77 ] ,

zur Denaturierung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 368/77 ] ,

to be denatured [ Regulation ( EEC ) No 368/77 ] ,

destinato alla denaturazione [ regolamento ( CEE ) n. 368/77 ] ,

voor denaturering [ Verordening ( EEG ) nr. 368/77 ] ,

destinada a desnaturalización [ Reglamento ( CEE ) n º 368/77 ] ;

- casilla 106 :

1 . la fecha en la que la leche desnatada en polvo fue retirada de las existencias de intervención ;

2 . la fecha de expiración del plazo de presentación de ofertas para la licitación especial con arreglo a la cual se vendió la leche desnatada en polvo ;

8 . Reglamento ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión , de 2 de marzo de 1977 , relativo a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de ganado porcino y de aves de corral y por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1687/76 y ( CEE ) n º 368/77 :

- casilla 104 :

à dénaturer [ règlement ( CEE ) n º 443/77 ] ,

til denaturering [ forordning ( EOEF ) nr. 443/77 ] ,

zur Denaturierung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 443/77 ] ,

to be denatured [ Regulation ( EEC ) No 443/77 ] ,

destinato alla denaturazione [ regolamento ( CEE ) n. 443/77 ] ,

voor denaturering [ Verordening ( EEG ) nr. 443/77 ] ,

destinada a desnaturalización [ Reglamento ( CEE ) n º 443/77 ] ;

- casilla 106 :

1 . la fecha en la que la leche desnatada en polvo fue retirada de las existencias de intervención ;

2 . la fecha límite del período de venta durante el cual se compró la leche desnatada en polvo ;

9 . Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 de la Comisión , de 30 de septiembre de 1977 , sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las existencias de intervención y destinadas a transformación en la Comunidad y sobre modificación del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 :

- casilla 104 :

destinés à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 2182/77 ] ,

til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 2182/77 ] ,

zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2182/77 ] ,

for processing [ Regulation ( EEC ) No 2182/77 ] ,

destinate alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 2182/77 ] ,

bestemd voor verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 2182/77 ] ,

destinadas a transformación [ Reglamento ( CEE ) n º 2182/77 ] ;

- casilla 106 : la fecha de celebración del contrato de venta será :

- para las carnes destinadas a ser transformadas en conservas : « sistema A » ;

- para las carnes destinadas a ser transformadas en otros productos : « sistema B » ;

10 . Reglamento ( CEE ) n º 2448/77 de la Comisión , de 8 de noviembre de 1977 , por el que se determinan las condiciones de cesión de las naranjas retiradas del mercado a las industrias de transformación y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 :

- casilla 104 :

destinés à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 2448/77 ] ,

til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 2448/77 ] ,

zur Verarbeitung bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2448/77 ] ;

for processing [ Regulation ( EEC ) No 2448/77 ] ,

destinate alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 2448/77 ] ,

bestemd om te worden verwerkt [ Verordening ( EEG ) nr. 2448/77 ] ,

destinadas a transformación [ Reglamento ( CEE ) n º 2448/77 ] ;

- casilla 106 : la fecha de entrega al comprador ;

11 . Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención :

a ) En el momento de la expedición del aceite de oliva destinado a transformación :

- casilla 104 :

destiné à la transformation et à l'exportation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 2960/77 ] ,

til forarbejdning og efterfoelgende udfoersel [ forordning ( EOEF ) nr. 2960/77 ] ,

zur Behandlung und anschliessender Ausfuhr bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2960/77 ] ,

for processing and subsequent export [ Regulation ( EEC ) No 2960/77 ] ,

destinato alla trasformazione e successivamente all'esportazione [ regolamento ( CEE ) n. 2960/77 ] ,

bestemd om te worden bewerkt en vervolgens te worden uitgevoerd [ Verordening ( EEG ) nr. 2960/77 ] ,

destinado a transformación y a exportación ulterior [ Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 ] ;

- casilla 106 : la fecha de venta y :

- para el aceite destinado a refinación , el término « refinación » ,

- para el aceite de oliva virgen destinado a ser envasado en pequeños envases , el término « envasado » ; además , debe indicarse el contenido máximo del envase ;

- para el aceite destinado a ser refinado y envasado , los términos « refinación + envasado » ; además , debe indicarse el contenido máximo del envase ;

b ) En el momento de la exportación del aceite de oliva transformado :

- casilla 104 : destinado a exportación [ Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 ] ;

- casilla 106 : la fecha de venta y el peso del aceite de oliva :

a ) procedente de la intervención ;

b ) procedente , en su caso , del mercado interior utilizado para la fabricación de la cantidad de aceite transformada o según se indica en la casilla 103 ;

12 . Reglamento ( CEE ) n º 649/78 de la Comisión , de 31 de marzo de 1978 ,

relativo a la comercialización , a precio reducido , de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada :

a ) En el momento de la expedición de la mantequilla , en el estado en que se encuentre , destinada a ser concentrada :

- casilla 104 :

destiné à être transformé en beurre concentré et à la consommation directe ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] ;

bestemt til forarbejdning til koncentreret smoer og senere umiddelbart forbrug [ forordning ( EOEF ) nr. 649/78 ] ,

zur Verarbeitung zu Butterreinfett fuer den spaeteren unmittelbaren Verbrauch [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] ,

for processing into butteroil or concentrated butter and subsequent direct consumption [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] ,

destinato ad essere trasformato in burro concentrato ed all'ulteriore consumo diretto [ regolamento ( CEE ) n. 649/78 ] ,

bestemd voor verwerking tot boterconcentraat en voor later onmiddellijk verbruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] ,

destinada a ser transformada en mantequilla concentrada y al consumo directo ulterior [ Reglamento ( CEE ) n º 649/78 ] ;

- casilla 106 : la fecha en la que la mantequilla fue retirada de las existencias de intervención ;

b ) En el momento de la expedición de la mantequilla después de su concentración y envasado :

- casilla 104 :

destiné à la consommation directe [ règlement ( CEE ) n º 649/78 ] ,

til umiddelbart forbrug [ forordning ( EOEF ) nr. 649/78 ] ,

fuer den unmittelbaren Verbrauch [ Verordnung ( EWG ) Nr. 649/78 ] ,

for direct consumption [ Regulation ( EEC ) No 649/78 ] ,

destinato al consumo diretto [ regolamento ( CEE ) n. 649/78 ] ,

voor onmiddellijk verbruik [ Verordening ( EEG ) nr. 649/78 ] ,

destinada al consumo directo [ Reglamento ( CEE ) n º 649/78 ] ;

- casilla 106 : la cantidad de mantequilla utilizada para la fabricación de la cantidad de mantequilla concentrada indicada en la casilla 103 ;

13 . Reglamento ( CEE ) n º 732/78 de la Comisión , de 11 de abril de 1978 , por el que se establecen las modalidades de venta a las fuerzas armadas de los Estados miembros de carnes de vacuno en poder de los organismos de intervención y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 :

- casilla 104 :

vendu à l'armée [ règlement ( CEE ) n º 732/78 ] ,

solgt til haeren [ forordning ( EOEF ) nr. 732/78 ] ,

an die Streitkraefte verkauft [ Verordnung ( EWG ) Nr. 732/78 ] ,

sold to the army [ Regulation ( EEC ) No 732/78 ] ,

venduto all'esercito [ regolamento ( CEE ) n. 732/78 ] ,

verkocht aan het leger [ Verordening ( EEG ) nr. 732/78 ] ,

vendida al ejército [ Reglamento ( CEE ) n º 732/78 ] ;

14 . Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la

fabricación de productos de pastelería , helados y otros artículos alimenticios :

A . mantequilla destinada a ser concentrada e incorporada a productos de pastelería , helados u otros artículos alimenticios :

a ) en el momento de la expedición de la mantequilla :

- casilla 104 :

beurre destiné à la concentration et à la transformation ultérieure [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] ,

smoer til smoerfedt og efterfoelgende forarbejdning [ forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] ,

Butter zur Verarbeitung in Butterfett und Weiterverarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] ,

butter for concentration and subsequent processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] ,

burro destinato alla trasformazione in burro concentrato e successivamente alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] ,

boter bestemd voor boterconcentraat en verdere verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] ,

mantequilla destinada a concentración y a transformación ulterior [ Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] ;

- casilla 106 :

1 . el día de cierre de la presentación de ofertas para la licitación especial con arreglo a la cual se vendió la mantequilla ;

2 . para la mantequilla destinada a ser transformada en alguno de los productos incluidos en la partida n º 19.08 y/o en la subpartida 19.02 B II b ) del arancel aduanero común los términos « fórmula A y/o fórmula C » ; para la mantequilla destinada a ser transformada en alguno de los productos incluidos en las subpartidas 18.06 B y 18.06 D o en la partida n º 21.07 del arancel aduanero común los términos « fórmula B » ;

b ) en el momento de la expedición de la mantequilla concentrada :

- casilla 104 :

beurre concentré destiné à la transformation [ règlement ( CEE ) n º 262/79 ] ,

smoerfedt til forarbejdning [ forordning ( EOEF ) n. 262/79 ] ,

Butterfett zur Verarbeitung [ Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] ,

concentrated butter for processing [ Regulation ( EEC ) No 262/79 ] ,

burro concentrato destinato alla trasformazione [ regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] ,

boterconcentraat bestemt voor verwerking [ Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] ,

mantequilla concentrada destinada a transformación [ Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] ;

- casilla 106 :

1 . el día de la presentación de ofertas para la licitación especial con arreglo a la cual se vendió la mantequilla ;

2 . el peso de la mantequilla utilizada para producir la cantidad de mantequilla concentrada indicada en la casilla 103 ;

3 . el tipo de intervención efectuada , indicado , según los casos ,

mediante una de las menciones siguientes :

a ) para la mantequilla concentrada de conformidad con la parte V del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 y destinada a ser transformada en alguno de los productos de la subpartida 19.02 B II b ) o de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común :

« producto 19.02-19.08 ( monoglicéridos , tocoferoles/ácido enántico ) » o « producto 19.02 ( monoglicéridos , tocoferoles/estigmasterol ) » ;

b ) para la mantequilla concentrada destinada a ser transformada en pasta cruda de la subpartida 19.02 B II b ) o en alguno de los productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común :

« producto 19.02-19.08 ( vainilla/ácido enántico ) » o « producto 19.02-19.08 ( vainilla/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte I del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

« producto 19.02-19.08 ( caroteno/ácidoenántico ) » o « producto 19.02-19.08 ( caroteno/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

« producto 19.02-19.08 ( azúcar/ácido eántico ) » o « producto 19.02-19.08 ( azúcar/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en el Parte III del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , « producto 19.02-19.08 ( leche descremada en polvo , azúcar/ácido enántico ) » o « producto 19.02-19.08 ( leche descremada en polvo , azúcar/estigmasterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte IV del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

c ) para la mantequilla concentrada destinada a ser transformada en alguno de los productos de la partida n º 18.06 o n º 21.07 :

« producto 18.06-21.07 ( vainilla/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte I del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

« producto 18.06-21.07 ( caroteno/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte II del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ,

« producto 18.06-21.07 ( azúcar/sitosterol ) » para los productos resultantes de la incorporación mencionada en la Parte III del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

B . mantequilla destinada a ser transformada directamente en productos de pastelería o helados :

- casilla 104 :

beurre destiné à la transformation [ article 10 paragraphe 2 du règlement ( CEE ) n º 262/79 ] ,

smoer til forarbejdning [ artikel 10 stk. 2 i forordning ( EOEF ) nr. 262/79 ] ,

Butter zur Verarbeitung [ Artikel 10 Absatz 2 der Verordnung ( EWG ) Nr. 262/79 ] ,

butter for processing [ Article 10 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 262/79 ] ,

burro destinato alla trasformazione [ articolo 10 , paragrafo 2 , del regolamento ( CEE ) n. 262/79 ] ,

boter bestemd voor verwerking [ artikel 10 , lid 2 , van Verordening ( EEG ) nr. 262/79 ] ,

mantequilla destinada a transformación [ apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ] ;

- casilla 106 :

1 . el día de cierre de la presentación de ofertas para la licitación especial con arreglo a la cual se vendió la mantequilla .

2 . para la mantequilla destinada a ser transformada en alguno de los productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común los términos « fórmula A » ,

para la mantequilla destinada a ser transformada en alguno de los productos de las subpartidas 18.06 B o 18.06 D o la partida n º 21.07 del arancel aduanero común los términos « fórmula B » ;

15 . Reglamento ( CEE ) n º 2374/79 de la Comisión , de 26 de octubre de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de determinados productos del sector de la carne de vacuno , en poder de los organismos de intervención , a determinadas instituciones y colectividades de carácter social :

- casilla 104 :

destinées à des institutions [ règlement ( CEE ) n º 2374/79 ] ,

fuer gemeinnuetzige Einrichtungen bestimmt [ Verordnung ( EWG ) Nr. 2374/79 ] ,

bestemt til institutioner [ forordning ( EOEF ) nr. 2374/79 ] ,

for institutions [ Regulation ( EEC ) No 2374/79 ] ,

destinati ad istituzioni [ regolamento n. 2374/79 ] ,

bestemd voor instellingen [ Verordening ( EEG ) nr. 2374/79 ] ,

destinados a instituciones [ Reglamento ( CEE ) n º 2374/79 ] .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 11.1 y 11.2 y sustituye el art. 4 del Reglamento 2300/73, de 24 de agosto (DOCE L 236, del 24.8.1973).
    • Arts. 5 y 6 del Reglamento 376/70, de 27 de febrero (DOCE L 47, del 28.2.1970).
    • Reglamento 2467/80, de 25 de septiembre (DOCE L 254, del 27.9.1980).
    • Reglamento 400/80, de 19 de febrero (DOCE L 46, del 21.2.1980).
    • Reglamento 298/80, de 8 de febrero (DOCE L 32, del 9.2.1980).
    • Reglamento 303/77, de 14 de febrero (DOCE L 43, del 15.2.1977).
    • Reglamento 2054/76, de 19 de agosto (DOCE L 228, del 20.8.1976).
    • Art. 11.2 del Reglamento 1380/75, de 29 de mayo (DOCE L 139, del 30.5.1975).
    • Art. 3.1 del Reglamento 243/78, de 1 de febrero (DOCE L 37, del 7.2.1978).
    • Art. 7 del Reglamento 189/68, de 16 de febrero (DOCE L 43, del 17.2.1968).
    • Arts. 11 y 27.2 del Reglamento 2730/79, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-1979-80365).
    • Anexo del Reglamento 262/79, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80058).
    • Anexo del Reglamento 732/78, de 11 de abril (Ref. DOUE-L-1978-80082).
    • Anexo del Reglamento 649/78, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80072).
    • Anexo del Reglamento 2960/77, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80344).
    • Anexo del Reglamento 2448/77, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80269).
    • Anexo del Reglamento 2182/77, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1977-80250).
    • Arts. 2.1, 2.2 y 5.4 del Reglamento 1722/77, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1977-80196).
    • Anexo del Reglamento 443/77, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80054).
    • Anexo del Reglamento 368/77, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80051).
    • Art. 7.2 bis y sustituye el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
    • Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1973-80159).
    • Anexo del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto (Ref. DOUE-L-1972-80103).
    • Anexo del Reglamento 1282/72, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1972-80068).
    • Anexo del Reglamento 1562/70, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1970-80076).
    • Anexo del Reglamento 1559/70, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1970-80073).
    • Art. 4 del Reglamento 471/67, de 21 de agosto (Ref. DOUE-X-1967-60040).
  • CITA:
    • Reglamento 2844/80, de 3 de noviembre (DOCE L 294, del 4.11.1980).
    • Reglamento 1544/78, de 4 de julio (DOCE L 182, del 5.7.1978).
    • Reglamento 2675/80, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80385).
    • Reglamento 2674/80, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-1980-80384).
    • Reglamento 1055/77, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1977-80113).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Grecia
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid