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Documento BOE-A-1997-3809

Ley 3/1996, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1997, páginas 5906 a 5924 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-3809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1996/12/19/3

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997 se contienen la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos que realizará la Hacienda Pública autonómica en el citado ejercicio. Sin embargo, el Presupuesto no es sólo un conjunto de previsiones contables, sino un instrumento de dirección y orientación de la política económica fijada por el Gobierno.

Desde este punto de vista, los Presupuestos presentan como objetivos básicos la creación de empleo, el crecimiento económico, la dotación de infraestructuras y la mejora del bienestar de los ciudadanos.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997 pretenden mantener y potenciar los esfuerzos realizados en ejercicios anteriores dirigidos a impulsar el desarrollo económico y la solidaridad entre los ciudadanos castellano-manchegos.

La presente Ley asume como principio de actuación el rigor presupuestario y la disciplina en el empleo de los recursos ajenos, sin que ello suponga un descenso en el nivel de prestaciones sociales y en el esfuerzo inversor realizado en años anteriores, favoreciendo, de este modo, el desarrollo económico y la creación de empleo.

Estos presupuestos incluyen la valoración del coste efectivo de las competencias que se han ido asumiendo a lo largo de 1996, concretamente en materia de agricultura y enseñanzas universitarias.

Desde el punto de vista de la estructura, la Ley conserva básicamente el planteamiento que se ha utilizado en anteriores leyes de presupuestos. La nueva Ley consta de cinco títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación de los créditos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, gastos de personal, operaciones financieras, gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio de Castilla-La Mancha y la ejecución y liquidación presupuestaria; trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Del contenido del texto articulado de la Ley se destacan los siguientes aspectos:

Se regulan en el título I las generaciones y las incorporaciones de crédito, así como se incluye como supuesto de gastos ampliables, cuando se produzcan las situaciones previstas en las Directivas comunitarias, los créditos de los capítulos IV y VII de la Dirección General para la Política Agraria Comunitaria, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Garantía.

En el título II se asume en materia de retribuciones de los empleados públicos la normativa básica estatal y se autorizan los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En el título III, como consecuencia de la disminución del déficit no financiero, se hace necesario disminuir también la apelación al crédito y, en consecuencia, el importe de las operaciones de endeudamiento que se autorizan en la Ley disminuyen en un 25 por 100 respecto de las autorizadas en el ejercicio anterior.

En el título IV se aumenta la dotación del Fondo Regional de Ayuda al Municipio según lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1995, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1996 y se mantienen en términos porcentuales las partidas destinadas a la protección del medio ambiente, ayudas a los países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores, así como del Patrimonio Histórico-Artístico.

En el título V, dada la evolución experimentada por el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y para agilizar la gestión de los créditos asignados a cada Sección, se amplía el límite máximo para autorizar los gastos de los Consejeros.

En definitiva, la presente Ley es la consolidación de unos estados de ingresos y de gastos ajustados a las necesidades de esta Comunidad, que tratan de garantizar para 1997 el desarrollo económico de nuestra región y la mejora del bienestar de los ciudadanos castellano-manchegos, así como una Administración más eficaz, equilibrada y moderna.

TÍTULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

Uno. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 1997.

Dos. En el estado de gastos de la Junta de Comunidades se aprueban créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones por importe de 383.566.427.000 pesetas, los cuales se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos, estimados en 372.347.454.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 27 de esta Ley, por un importe de 11.218.973.000 pesetas.

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Uno. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente o por las modificaciones aprobadas de conformidad con esta Ley de Presupuestos.

Dos. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, según su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de Personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», capítulo II «Gastos en Bienes Corrientes y Servicios» y capítulo VI «Inversiones Reales», tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Al objeto de un mejor estudio por las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos, los créditos consignados en el mismo vendrán determinados a nivel de subconceptos.

Tres. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 3. No disponibilidad de los créditos.

El Consejo de Gobierno podrá declarar la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el estado de gastos, siempre que el mismo no esté financiado con recursos afectos.

Una vez declarada la no disponibilidad de un crédito la Consejería de Economía y Administraciones Públicas procederá a efectuar la retención del mismo, que permanecerá en esta situación hasta la liquidación del presupuesto, salvo que se declare su disponibilidad.

CAPÍTULO II

Normas de modificación de los créditos

presupuestarios

Artículo 4. Principios generales.

Uno. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se regirán por la legislación presupuestaria vigente.

Dos. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectado por la misma, con independencia del nivel de vinculación. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que las justifiquen.

Artículo 5. Transferencias de crédito.

Uno. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos declarados ampliables.

c) No incrementarán los créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal o se deriven de traspasos de competencias.

Dos. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Artículo 6. Competencias de los Consejeros.

Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, en el ámbito de los programas que se les adscriben, y previo informe favorable de la Intervención General, transferencias entre créditos de un mismo programa y correspondientes a un mismo capítulo, siempre que no supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del respectivo programa.

Artículo 7. Competencias del Consejero de Economía y Administraciones Públicas.

Corresponde al Consejero de Economía y Administraciones Públicas, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

Uno. Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las Consejerías y exista discrepancia con el informe de la Intervención General.

Dos. Autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las transferencias de crédito no incluidas en las competencias del Consejo de Gobierno y de los Consejeros.

b) Las transferencias de crédito desde el programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas a los subconceptos, conceptos y artículos respectivos de los programas de gastos, con sujeción a las normas que se determinen.

c) Las modificaciones de crédito mediante creación de nuevos conceptos y subconceptos.

d) Las generaciones e incorporaciones de créditos en los supuestos establecidos en los artículos 9 y 10 de esta Ley.

e) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 11 de esta Ley.

f) Las generaciones de crédito que resulten necesarias para hacer frente a los gastos derivados del traspaso de funciones y servicios por parte de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma, cuando se acredite la baja de los mismos en las aplicaciones presupuestarias de la Administración de origen.

Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, y a iniciativa de las Consejerías afectadas, autorizar las transferencias de crédito entre programas correspondientes a distintas Secciones e incluidos en diferentes funciones, con las limitaciones previstas en el punto uno del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 9. Generaciones y reposiciones de crédito.

Uno. Durante el ejercicio presupuestario podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos por:

a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de fondos comunitarios o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto financiar conjuntamente los gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos. Se incluyen en este supuesto los ingresos procedentes de subvenciones, convenios o participación en programas de gasto.

b) Enajenaciones de bienes.

c) Prestaciones de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Créditos del exterior para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto sean así financiadas.

f) Traspaso de créditos correspondientes a servicios o competencias transferidas por el Estado.

Dos. Las generaciones de crédito a que hacen referencia las letras b), c) y d) del número anterior podrán efectuarse en aquellos créditos destinados a cubrir gastos, inversiones u operaciones financieras de programas de fines u objetivos similares a los que se originaron por la adquisición, producción de los bienes, prestación de los servicios o concesión de los préstamos.

Tres. En el caso a) del número 1 anterior, podrán generar crédito los ingresos realizados durante el ejercicio anterior, siempre que por causas justificadas no se hubiera podido llevar a cabo la tramitación de la modificación durante dicho ejercicio.

Cuatro. Los ingresos obtenidos por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente y los realizados durante el ejercicio siguiente al del presupuesto al que se imputan los pagos que se reintegran, podrán dar lugar a la reposición de los mismos en los supuestos que se determinen por el Consejero de Economía y Administraciones Públicas.

Artículo 10. Incorporaciones de crédito.

Uno. Podrá acordarse la incorporación a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidas o autorizadas, respectivamente, en el último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante el mismo.

b) Los créditos para operaciones corrientes que amparen compromisos de gastos contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

c) Los créditos para operaciones de capital.

d) Los créditos finalistas y los autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados y

e) Los créditos generados por las operaciones que enumera el artículo 9 de esta Ley.

Dos. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el número 1 anterior fueran incorporados habilitarán aplicaciones presupuestarias que permitan su seguimiento diferenciado y no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

Artículo 11. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables en función de la efectiva recaudación de los derechos afectos o del reconocimiento de obligaciones específicas, según las disposiciones en cada caso aplicables, los siguientes créditos:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Comunidades a los regímenes de previsión social de los funcionarios públicos.

b) Los trienios derivados del cómputo de tiempo de servicios reconocidos por la Administración.

c) Los destinados a retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de la aplicación obligada de la legislación estatal de carácter básico y por decisión judicial firme.

d) Las indemnizaciones por jubilación anticipada del personal laboral.

e) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Aquellos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida.

g) Los destinados al pago de las pensiones.

h) Los destinados al pago de tributos.

i) Los destinados al pago del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que realice la Junta de Comunidades y que tengan por finalidad la de adquirir suelo destinado a viviendas de protección oficial o libre de precio tasado, actuaciones industriales públicas u otras de finalidad social.

j) Los consignados en el estado de gastos de la Sección 21, Agricultura y Medio Ambiente, Órgano Gestor 08, Dirección General para la Política Agraria Comunitaria, capítulos IV y VII, financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, así como en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 196/96, de la Comisión, de 16 de febrero, y no pueda financiarse mediante transferencias de crédito que afecten a la consecución de los objetivos de gastos dentro de la misma Sección.

Artículo 12. Gastos plurianuales.

Uno. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentren en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria vigente, especificándose los citados compromisos en el estado de gastos de los Presupuestos.

Dos. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los correspondientes Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Tres. No obstante, además de los supuestos previstos en la legislación presupuestaria vigente, tendrán la consideración de gastos plurianuales las actuaciones que la Consejería de Obras Públicas realice en cooperación financiera con las entidades locales en materia de suelo industrial o residencial.

En este supuesto, el Consejero de Obras Públicas podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen cuando se trate de operaciones de préstamo a entidades locales para actuaciones urbanísticas en materia de suelo industrial o residencial.

TÍTULO II

De los créditos de personal

Artículo 13. Del incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1997, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Junta de Comunidades no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1996, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tres. Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 14. Aumentos de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1997, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración autonómica, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio a cualquier perceptor.

No obstante, todas las indemnizaciones por razón de servicio o compensaciones que sean devengadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán satisfechas siempre a personas físicas, mediante documento fehaciente de su percepción, en el que se hará constar, en su caso, el cumplimiento de las normas tributarias que le sean de aplicación y la motivación detallada del devengo.

Dos. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Directores generales de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director general.

Artículo 15. Normas generales de las retribuciones del personal funcionario.

Uno. Los funcionarios en activo incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo, mantendrán los mismos importes reconocidos para el año 1996, de conformidad con la siguiente distribución de conceptos retributivos:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo / Sueldo / Trienios

A / 1.824.444 / 70.056

B / 1.548.456 / 56.040

C / 1.154.268 / 42.060

D / 943.812 / 28.080

E / 861.624 / 21.060

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel / Importe

30 / 1.602.036

29 / 1.437.012

28 / 1.376.568

27 / 1.316.112

26 / 1.154.628

25 / 1.024.416

24 / 963.972

23 / 903.552

22 / 843.084

21 / 782.760

20 / 727.116

19 / 689.952

18 / 652.824

17 / 615.672

16 / 578.580

15 / 541.428

14 / 504.312

13 / 467.160

12 / 430.008

11 / 392.916

10 / 355.776

9 / 337.224

8 / 318.612

7 / 300.084

6 / 281.496

5 / 262.920

4 / 235.104

3 / 207.300

2 / 179.448

1 / 151.656

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación respecto de la aprobada para el ejercicio de 1996, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 14.1 a) de esta Ley.

e) Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1997, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán mejoras retributivas a estos efectos los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puestos de trabajo.

Dos. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Tres. El personal eventual regulado en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de asimilación en que la Consejería de Economía y Administraciones Publicas clasifique sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en excedencia con derecho a reserva del puesto, los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Artículo 16. Retribuciones de los sanitarios locales.

Los funcionarios que presten sus servicios en puestos de trabajo de la sanidad local, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante el año 1997 las mismas retribuciones correspondientes al año 1996.

Artículo 17. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1997, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica no podrá experimentar incremento alguno respecto a la correspondiente a 1996, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Durante el año 1997 será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas con carácter previo para establecer o modificar las condiciones retributivas del personal laboral.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del informe preceptivo o existiendo informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Cuatro. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1997 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 18. Complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Uno. El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Cada Consejería, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Hacienda y de Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio:

Primera: La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo.

Segunda: En ningún caso las cuantías asignadas por el citado complemento durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Dos. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

Tres. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, se concederán por las Consejerías al personal de la Junta de Comunidades, excepto el sometido a la legislación laboral, dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, la aprobación de:

a) Los complementos de destino y, en su caso, de los complementos específicos, correspondientes a los puestos de trabajo.

b) Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo producidas por variación en el número de puestos recogidos en las mismas así como las modificaciones de los complementos de los puestos.

Artículo 20. Selección y provisión de puestos de trabajo.

Uno. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta del Consejero de Economía y Administraciones Públicas y con el informe favorable sobre la existencia de dotación presupuestaria, la convocatoria de plazas vacantes que se consideren que pueden afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales con el límite a que se refiere el artículo 13.

Dos. Aquella autorización podrá incluir, además, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Tres. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre previa autorización de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Cuatro. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, requerirá que las correspondientes plazas estén dotadas presupuestariamente en cómputo anual.

Artículo 21. Anticipos de personal.

El importe máximo a percibir con cargo a anticipos de personal funcionario será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder en ningún caso de 500.000 pesetas.

Artículo 22. Limitación del aumento de gastos de personal.

Uno. Durante el ejercicio de 1997 los expedientes de ampliaciones de plantillas, las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso, el correspondiente expediente deberá ir acompañando por el informe previo favorable de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas.

Dos. No obstante, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla de personal y sus correspondientes créditos.

Artículo 23. Prohibición de ingresos atípicos.

Uno. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, incluidos los Altos Cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presnte Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

Dos. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas, incluido, en su caso, el interés de demora, por parte del perceptor.

Artículo 24. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, las Consejerías podrán formalizar contrataciones de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la realización por administración directa y con aplicación de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes que tengan naturaleza de inversiones incluidas en sus presupuestos.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

c) Que la duración máxima de los contratos no exceda el tiempo de ejecución del proyecto para los que han sido formalizados y se dediquen en exclusiva el desarrollo de tareas específicas del mismo.

d) Que los contratos sean informados, con carácter previo a su formalización por el Servicio Jurídico de la respectiva Consejería que, en especial, se pronunciarán sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Dos. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto anterior, para lo cual se acompañará una Memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de la formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual.

Cuatro. La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa, en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria vigente.

Cinco. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria vigente.

Seis. El Gobierno entregará en el Parlamento, con periodicidad trimestral, información pormenorizada sobre el volumen de contratación de personal a cargo de los créditos de inversiones, que se realiza en el ámbito de la Administración Regional.

Artículo 25. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan para 1997 los costes de personal funcionario docente, no docente y contratado docente de la Universidad de Castilla-La Mancha por los importes que se detallan a continuación:

Personal docente: 3.972.646.000 pesetas.

Personal no docente: 891.580.000 pesetas.

Dos. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del capítulo I en función de la distribución que del crédito 24/412/44200 realice la Consejería de Educación y Cultura, caso en que no será de aplicación lo contenido en el artículo 55.1 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Asimismo, podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Economía y Administraciones Públicas.

Artículo 26. Del personal del Ministerio de Educación y Cultura en comisión de servicio.

Uno. Al personal del Ministerio de Educación y Cultura que, en el marco del Convenio de colaboración que dicho Ministerio tiene suscrito con la Junta de Comunidades, y previa la oportuna concesión de la Comisión de Servicios, pase a prestar servicios en la Consejería de Educación y Cultura, le serán de aplicación unas condiciones de trabajo análogas a las que tiene el personal propio de la Comunidad, siempre que sean compatibles con la situación de comisión de servicio en que se encuentren.

Dos. A dicho personal se le garantizará la percepción de unas retribuciones equivalentes a las del puesto de trabajo que desempeñe, a cuyo efecto la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, a propuesta de la de Educación y Cultura, procederá a realizar la oportuna asimilación de dicho puesto de trabajo a alguno de los incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Cultura.

Tres. En todo caso, la retribución que corresponde abonar a la Junta de Comunidades será equivalente a la diferencia que pudiera existir entre la retribución que el referido personal siga percibiendo del Ministerio de Educación y Cultura, y la que corresponde al puesto de trabajo al que se hubiere asimilado el puesto efectivamente desempeñado.

Cuatro. Las referencias relativas a retribuciones que se hacen en esta disposición se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

TÍTULO III

Operaciones financieras

Artículo 27. Operaciones de crédito a largo plazo.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, hasta un máximo de 11.218.973.000 pesetas, destinadas a financiar gastos de inversión.

Dos. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el Consejero de Economía y Administraciones Públicas establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades.

Tres. Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado uno podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 1997 y 1998.

Cuatro. El Gobierno podrá acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos recibidos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

Asimismo, podrá acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativos a la Deuda Pública y operaciones de crédito, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presnte Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

Estas operaciones no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 28. Operaciones a corto plazo.

Se autoriza al Gobierno para que, a través del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, pueda:

a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

Artículo 29. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Gobierno, a través del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

Artículo 30. De los avales.

Durante el ejercicio de 1997 la Junta de Comunidades no podrá prestar avales por ningún tipo de operaciones.

TÍTULO IV

De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I

Del Fondo Regional de Ayuda al Municipio

Artículo 31. El Fondo Regional de Ayuda al Municipio.

El crédito destinado a la financiación del FRAM para el año 1997, consignado en la Sección 15, programa 113, queda fijado en 6.400.000.000 de pesetas.

CAPÍTULO II

De los créditos para la protección del medio ambiente

Artículo 31. De la protección del medio ambiente.

Se dotan, con un mínimo del 30 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales, las partidas presupuestarias de los capítulos IV, VI y VII destinadas a la protección del medio natural, ordenación, mejora y protección de la producción forestal, desarrollo y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales, gestión de residuos y saneamiento de aguas.

Artículo 33. De la lucha contra incendios.

Se dotan con un mínimo del 5 por 100 de los fondos destinados a Inversiones Reales las partidas presupuestarias destinadas a financiar la lucha contra incendios forestales.

CAPÍTULO III

De las ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores

Artículo 34. De la ayuda a los países del Tercer mundo.

Se dotan, con un 0,7 por 100 de los ingresos propios, las partidas presupuestarias consignadas en el programa 303 dirigidas a impulsar acciones de promoción y desarrollo en países del Tercer Mundo, en el marco de la cooperación internacional establecida por el Gobierno de España, ejecutadas fundamentalmente por organizaciones no gubernamentales que tengan como fines institucionales expresos la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos, y preferentemente por las que tengan implantación en Castilla-La Mancha.

Artículo 35. De las ayudas a los inmigrantes.

Se dotan, con un mínimo del 5 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, las partidas presupuestarias consignadas a tal efecto en el programa 302, con el fin de que el Gobierno de Castilla-La Mancha en colaboración con otras Administraciones Públicas y en el marco de sus competencias, contribuya a mejorar las condiciones de vida y alojamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atendiendo especialmente a los niños y personas de edad avanzada.

Artículo 36. De la formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección.

Se dota, con un mínimo de 1,4 por 100 de los ingresos que se prevén recaudar por las figuras tributarias que se regulan en la Ley 4/1989, de 14 de diciembre, de Tributación sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar, la partida presupuestaria destinada a garantizar la continuidad en su proceso formativo de los menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección, cuando a través del sistema general de becas u otras fórmulas no obtuvieran los recursos necesarios para obtener el título académico a que sus capacidades y voluntad les permitan acceder.

CAPÍTULO IV

Del patrimonio histórico-artístico

Artículo 37. De las actuaciones de rehabilitación.

Uno.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, se dotará en el programa 213 un 1 por 100 cultural con destino a las Escuelas Taller y al Plan Castilla-La Mancha a Plena Luz, así como a las actuaciones de rehabilitación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

Dos.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aquellas inversiones culturales que el Estado haga en la región, en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la Ley del Patrimonio Histórico Español, elaborará a través de la Consejería de Educación y Cultura un informe previo sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren oportunos en cada momento para la aplicación de estos recursos en la región.

Artículo 38. De las infracciones contra la legislación del patrimonio histórico.

El producto de las multas impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

A tal fin, la Consejería de Educación y Cultura solicitará del Consejero de Economía y Administraciones Públicas la generación de crédito oportuno.

TÍTULO V

De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPÍTULO I

De la autorización de gastos y ordenación de pagos

Artículo 39. Autorización de gastos.

La autorización de gastos corresponde:

Uno.-A los Consejeros, con un límite máximo de 100.000.000 de pesetas, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Al Consejero de Economía y Administraciones Públicas, cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Ayuda al Municipio en la parte que no tenga el carácter de específico.

d) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de esta Comunidad Autónoma, así como las normativas.

e) Al Consejero de Economía y Administraciones Públicas, cuando los gastos correspondan a la Sección 06.

Dos.-Al Consejo de Gobierno, cuando se supere la cuantía señalada en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 40. De los créditos financiados con transferencias finalistas.

Las dotaciones presupuestarias incluidas en los capítulos IV y VII del estado de gastos del presupuesto y que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la legislación estatal, estando supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental de la transferencia a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

Artículo 41. Ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Administraciones Públicas, compete al Director general de Hacienda la función de ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con referencia a los gastos debidamente autorizados por los órganos competentes, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca.

Artículo 42. De los pagos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía.

Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, cuando por motivo de cumplimiento de plazos las circunstancias así lo aconsejen y siempre y cuando se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes, podrán ser realizados con formalización posterior a presupuesto.

Artículo 43. Desconcentración y delegación de competencias.

El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los Consejeros, en favor de los Directores generales y Secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias tanto propias como desconcentradas, en los Delegados provinciales correspondientes.

Artículo 44. De la gestión de subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de las convocatorias de subvenciones será necesario efectuar la correspondiente consignación y dotación presupuestaria de las mismas, así como someter las bases reguladoras de la subvención al informe del Servicio Jurídico de la Consejería respectiva.

Artículo 45. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Uno.-Los créditos consignados en la Sección 02 del Presupuesto se librarán en firme, por el Consejero de Economía y Administraciones Públicas, a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y por una sola vez, correspondiendo a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara, al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Dos.-La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 1996, si los hubiere, a los mismos capítulos del Presupuesto para 1997.

Tres.-La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin limitaciones, conforme a su normativa específica.

Artículo 46. Libramiento de los créditos de la Sindicatura de Cuentas.

Los créditos consignados en la Sección 03 del Presupuesto se librarán por el Consejero de Economía y Administraciones Públicas de una sola vez mediante mandamiento de Operaciones del Tesoro a favor de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

Trimestralmente, esta Institución notificará a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, a través de la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha, el importe de las obligaciones reconocidas y pagos ordenados, a los solos efectos de integrarlos contablemente en los estados de ejecución que deben rendirse a las Cortes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de esta Ley.

Los créditos que a la finalización del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas se reintegrarán a la Hacienda de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II

De la liquidación presupuestaria

Artículo 47. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 1997, quedando afectos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto los ingresos como los pagos pendientes de realización según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones.

Artículo 48. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre del año, y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos.

Artículo 49. Liquidación del Presupuesto de 1996.

Uno.-La liquidación del presupuesto y los documentos justificativos de la misma, se remitirán a las Cortes de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre de 1997.

Dos.-La liquidación de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ajustará a lo previsto en la normativa presupuestaria vigente.

Tres.-En todo caso figurará la liquidación por programas y conceptos, y la consignación del crédito inicial y el definitivo.

Cuatro.-Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Disposición adicional primera.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) 13 por 100 en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas para dictar las normas oportunas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten créditos a favor de la Administración cuya cuantía se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, mediante la creación de programas y conceptos presupuestarios y para realizar las transferencias de crédito correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento de los créditos del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación específica.

Disposición adicional cuarta.

La Consejería de Economía y Administraciones Públicas emitirá informe previo favorable, sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en ejercicios presupuestarios futuros, especialmente por lo que se refiere a las plantillas y retribuciones del personal de la Junta de Comunidades.

Disposición adicional quinta.

Se elevan para 1997 los tipos de cuantías fijas de las Tasas de la Comunidad Autónoma y las Tasas de Transporte, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,08 a la cuantía exigible de 1996, en base a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos, y lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Disposición adicional sexta.

En el supuesto de revisión de las cuantías de los complementos de destino, se compensarán los incrementos que pudieran producirse con las correspondientes minoraciones en las restantes retribuciones complementarias. Dicha minoración será aplicable a las retribuciones complementarias a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.

Disposición adicional séptima.

Durante el ejercicio presupuestario 1997 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, regulará, mediante Decreto, el régimen de organización y funcionamiento de la Biblioteca Regional de Castilla-La Mancha, cuya sede radica en el espacio habilitado a tales efectos en el Alcázar de Toledo.

Disposición adicional octava.

Se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Consultivo en los términos contenidos en el Anexo que se acompaña a la presente Ley.

Disposición adicional novena.

Se establece en la Sección 27, órgano gestor 03, programa 313, el Fondo de Garantía por impago de pensiones por ruptura matrimonial.

El citado Fondo será regulado mediante Ley específica aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional décima.

Se establece en la Sección 24, órgano gestor 04, programa 412, una línea de ayuda para el transporte de universitarios, que será regulada por la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición adicional undécima.

Se habilita a la Consejería de Obras Públicas, para que con cargo al programa 421, órgano gestor 04, se proceda a la construcción de viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento para jóvenes.

Disposición adicional duodécima.

La Consejería de Economía y Administraciones Públicas dictará las normas y establecerá los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema de seguimiento de los objetivos y evaluación del grado de cumplimiento de los mismos que se aplicará, con carácter experimental durante el año 1997, a los siguientes programas:

313. Promoción de la mujer.

402. Atención a la salud e instituciones sanitarias.

Disposición adicional decimotercera.

El Gobierno incluirá, dentro del Decreto que regula las ayudas de vivienda, un programa específico de ayuda a la adquisición y/o rehabilitación de vivienda usada.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1991.

Disposición final primera.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, serán de aplicación para el ejercicio de 1997, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas a su amparo.

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requiera la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Economía y Administraciones Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Toledo, 19 de diciembre de 1996.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 58, de 27 de diciembre de 1996, y corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 2, de 10 de enero de 1997)

ANEXO POR EL QUE SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Puesto que se crea: Letrado de Documentación y Asuntos Generales.

Grupo: A.

Nivel: 28.

Complemento específico: 1.930.000.

Forma de provisión: Libre designación.

Titulación específica: Licenciado en Derecho.

Tipo de jornada: Plena disponibilidad.

Localidad: Toledo.

Centro de trabajo: Consejo Consultivo.

(PRESUPUESTO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Publicada en el DOCM núm. 58, de 27 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los Anexos, por Ley 3/1997, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1997-21862).
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Función Pública
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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