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Documento BOE-A-2010-2629

Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2010, páginas 14917 a 14952 (36 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2010-2629
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2009/12/23/16

TEXTO ORIGINAL

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010 integrados por:

1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.409.227.044 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.409.227.044 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2010 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».

b) 070007-05700-2275-467900, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes, a ex consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

e) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

f) 020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».

g) 020002-04300-1620-224100, denominada «Asistencia sanitaria. Uso especial».

h) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

i) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

j) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

k) 020002-04100-8318-921400, denominada «Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

l) 050000-02800-4809-131100, denominada «Becas de formación de Auxiliares de Policía Local».

m) 051000-02100-2274-132102, denominada: «Servicios de Seguridad para protección contra la violencia de género».

n) 051000-02100-6054-132102, denominada: «Elementos de Seguridad».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 112001-11410-5000-929100, denominada «Crédito global. Artículo 42 de la Ley Foral 13/2007».

b) 112002-11420-9409-923700, denominada «Devoluciones de ingresos».

c) 131002-15100-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta del Fondo de Carbono».

d) 131002-15100-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».

e) 131002-15100-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

f) 131002-15100-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».

g) 131002-15100-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».

h) 131003-15100-6092-467900, denominada «Estudios, informes y otros».

i) 150000-17000-6090-92340, denominada «Plan de lucha contra el fraude fiscal».

j) 151000-17330-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas».

k) 160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

l) 131002-15100-6020-923104, Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas.

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 211002-21400-7609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento».

b) 211002-21400-4609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento».

c) 211004 21200 4609 922300, denominada «Sueldos y salarios del personal sanitario municipal».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) 320000-32200-6020-261200, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y adquisición de viviendas».

b) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

c) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones, subsidios y medidas anticrisis para actuaciones en vivienda».

d) 320000-32200-7800-261402, denominada, «Subvenciones para bioclimatismo en vivienda y certificaciones energéticas en vivienda».

e) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1310-321100, denominada «Contratación de personal temporal centros».

b) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad Social».

c) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo».

d) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».

e) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».

f) 410005-41700-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros».

g) 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».

h) 423001-42200-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».

i) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las partidas de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Las partidas del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286 y 2500.

c) La partida 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos y otros del personal funcionario».

d) La partida 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

e) La partida 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

f) La partida 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

g) La partida 540002 52205 4809 311107, denominada «Reintegros por asistencia sanitaria por tratamientos excepcionales».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 620000-61100-4709-441100, denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 621001-61200-2090-453200, denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

c) 630000-62110-4809-441103, denominada «Aportación al transporte público de otras zonas de Navarra. Jóvenes.»

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710001-71230-4700-414210, denominada «Compensación primas de seguro a través de Agroseguro».

b) 720000-72130-4700-414100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR FEADER»

d) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».

e) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».

f) 722000-72310-4090-412100, denominada «Cofinanciación Ley Desarrollo Sostenible Medio Rural con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino»

g) 740002-74200-4809-456302, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades»

h) 740002-74200-7609-456700, denominada «Subvenciones del Plan forestal a entidades locales. PDR FEADER»

9. Las siguientes partidas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:

a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».

b) 830002-81150-8317-422300, denominada «Anticipos de capital para la financiación de planes de relanzamiento».

c) 840001-81210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa operativo FEDER 2007-2013».

d) 840001-81210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programa operativo FEDER 2007-2013».

e) 881001-84100-4709-241109, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

f) 881001-84100-4819-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad en el empleo PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».

g) 881001-84100-4819-241114, denominada «Convenio con CEN, UGT y CCOO para el desarrollo y aplicación del Plan de Empleo».

h) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones PO FSE Navarra CCI 2007ES052PO009».

i) 881001-84100-7709-241200, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».

j) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

10. Las siguientes partidas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

a) Las de código económico 2279 ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005 y 920006, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.

b) 900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».

c) 900003-91700-4609-231500, denominada «Servicios sociales de Base».

d) 900003-91600-4609-231500, denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».

e) 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

f) 900003-91700-4809-231602 denominada «Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad»

g) 900003-91600-4809-231605, denominada «Ayudas de emergencia social».

h) 920005-91810-4819-231309, denominada «Convenio con ANFAS: programa de viviendas».

i) 920006-91830-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

j) 950001-92210-4809-231504, denominada «Ayudas por excedencia».

k) 950002-92300-2279-231703, denominada «Asistencias a menores»

l) 950002-92300-4809-231700, denominada «Atención a jóvenes en situación de dificultad».

m) 950002-92300-4809-231704, denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».

n) También tendrán la consideración de ampliables todas las partidas destinadas a gastos fiscales ubicadas en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

11. La siguiente partida del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

a) A20002-A2500-7800-331100, denominada «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural».

12. Además, tendrán carácter de ampliables las partidas correspondientes al Plan Navarra 2012, y todas las existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para llevar a cabo medidas específicas contra la crisis económica.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010 y con carácter provisional en tanto finalice el oportuno proceso negociador a desarrollar en la Mesa General de Negociación, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, no se incrementarán, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. Una vez que se alcance el oportuno Acuerdo con los representantes sindicales sobre el incremento general de las retribuciones del año 2010, dicho incremento se deberá financiar en su caso con cargo a los créditos aprobados en el Capítulo I de Gastos de Personal de los Presupuestos Generales de Navarra de 2010, el Gobierno de Navarra tramitará el correspondiente proyecto de Ley Foral.

Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

Artículo 8. Retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Las retribuciones para el año 2010 de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los de los organismos autónomos asimilados a ellos, se fijan en un importe anual de 54.138,28 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales, del personal directivo de los organismos públicos y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno de Navarra, de los Directores Generales y del personal directivo de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no experimentarán incremento alguno respecto de las establecidas para el año 2009, según el detalle de los apartados siguientes, excepto las del personal directivo a que se refiere el apartado 4.f), que se asimilan a las fijadas para los Directores de Servicio en el artículo anterior.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2010 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiese corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

Presidente del Gobierno de Navarra: 81.593,54 euros.

Consejero: 75.933,20 euros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2010 de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 60.111,52 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2010 del personal directivo de los organismos públicos, que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 60.111,52 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-0sasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 97.097,14 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 74.239,48 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 58.732,52 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 74.196,22 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo y Director de la Agencia Navarra de Emergencias: 54.138,28 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Director de Recursos Humanos, Director de Atención Primaria, Director de Asistencia Especializada y Director de Administración y Organización: 74.196,22 euros.

Director del Hospital de Navarra, Director del Hospital Virgen del Camino y Director del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 64.724,80 euros.

Director del Área de Estella, Director del Área de Tudela, Director Médico del Hospital de Navarra, Director Médico del Hospital Virgen del Camino y Subdirector del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 62.032,04 euros.

Director de la Clínica Ubarmin, Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, Subdirector de Atención Primaria Navarra Este, Subdirector de Atención Primaria Navarra Norte, Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, Subdirector de Salud Mental y Subdirector de Asistencia Especializada: 60.412,52 euros.

Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo y Director del Centro de Investigación Biomédica: 59.321,36 euros.

Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra, Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, Director de Enfermería del Hospital de Navarra, Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, Director de Personal del Hospital de Navarra, Director de Personal del Hospital Virgen del Camino, Director del Centro Psicogeriátrico, Subdirector de Atención Primaria del Área de Estella, Subdirector de Atención Primaria del Área de Tudela y Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria: 56.636,72 euros.

Director Técnico de Programas Asistenciales y de Formación del Centro Psicogeriátrico: 49.621,60 euros.

5. Con efectos de 1 de enero de 2010 las actuales retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se sujetarán a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2010, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 1 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2009 en la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2010 sea superior al 1 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2011.

Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2010, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y del Gobierno de Navarra de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2010 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2010, resultantes de aplicar a las del año 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2010, serán las que resulten de aplicar un incremento del 1 por 100 a las cifras resultantes de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente al año 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2010.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2010 la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, como del previsto en la referida Ley Foral, se incrementará en el porcentaje establecido con carácter general en el artículo anterior para las pensiones de las clases pasivas. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

No obstante lo anterior, se reconocerá igualmente, a partir del momento en que cumplan 70 años de edad, el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la citada Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de 30 años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero de 2010 la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la mencionada Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el artículo 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cinco años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente Ley Foral.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 12. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 13. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 6.400.387 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2009 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 5.634.123 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2009.

3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 14. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 15. Avales.

1. En los supuestos previstos en la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía de Navarra 2009-2011, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros, que pasarán a denominarse «Aval Navarra», ampliando el plazo de solicitud de la citada Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. En los supuestos previstos en el resto de leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe adicional de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

Igualmente se autoriza al citado Departamento a conceder avales a los proyectos que tengan por finalidad favorecer la vuelta a la viabilidad técnica y económica de las empresas acogibles a las ayudas a empresas en dificultades reguladas en la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto, y a los proyectos de inversión acogidos a los regímenes de ayudas a la inversión empresarial.

3. Además, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá otorgar avales a las sociedades públicas de la Comunidad Foral, definidas como tales en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, hasta un límite global de 150.000.000 euros.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere en más de 495.100.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de. 2010.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

3. En todo caso, el límite resultante de los dos apartados anteriores podrá ser sobrepasado por la cuantía del endeudamiento convenido para el ejercicio 2009 que no haya sido utilizado.

4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente.

5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores

Artículo 17. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Publicas de la Comunidad Foral de Navarra

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda en el marco de la estabilidad presupuestaria.

3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 18. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 19. Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra.

Las partidas presupuestarias 211002-21400-4609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos: apoyo funcionamiento» y 211002-21400-7609-456200, denominada «Consorcio de tratamiento de residuos o entidades consorciadas: implantación y establecimiento» financiarán las actuaciones necesarias a tal efecto, para los miembros integrantes del Consorcio

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 20. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

Artículo 21. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo Audiovisual de Navarra y al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 22. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:

a) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.940.000 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

b) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 2.120.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

c) El resto de transferencias corrientes se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Las cuantías de los apartados a) y b) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela, se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.

Artículo 23. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 24. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000, denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 25. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 26. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 27. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente, la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida «Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo» se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 28. Fundaciones recogidas en el programa 310.

A las partidas de Fundaciones del programa 310 «Planificación territorial y Planeamiento Urbanístico», podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Artículo 29. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la celebración de contratos de concesión de obra pública, concesión de servicios, así como arrendamiento de bienes inmuebles. También podrá autorizar la adquisición de compromisos de carácter plurianual más allá de los límites que autorizan los apartados 2 y 3 del citado articulo para la realización de proyectos incluidos en el Plan Navarra 2012.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

4. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Educación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela a las Enseñanzas de Grado Medio.

5. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

Artículo 30. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previo informe del Director General de Desarrollo Internacional, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recoja proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

Artículo 31. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Desarrollo Internacional para aquellos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.

Artículo 32. Gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410002-41150-6081-321100 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares» y 410002-41150-7811-321100 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 33. Gestión de créditos destinados a la atención de grandes dependientes y dependientes severos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 920004 91820 2279 231400 denominada «Gestión de centros de mayores «y la partida 920006 91830 4809 231000 denominada «Ayudas vinculadas a servicio», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 34. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas «Gastos fiscales por alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión en I+D+i», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras», «Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 36. Partidas presupuestarias destinadas a inversiones del Plan Navarra 2012 y Medidas Anticrisis.

1. Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Plan Navarra 2012 y entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar las Medidas Anticrisis o aquellas que fuera necesario habilitar en ambos casos, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. Las partidas del apartado anterior no podrán ser objeto de ajuste ni de modificación ninguna, salvo que sea autorizado por el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 37. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2010, es el fijado en la disposición adicional novena.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo para el primer trimestre del curso 2010/2011.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, y para realizar los correspondientes movimientos de fondos en el caso de que sea necesario para la ejecución del Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada. Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional novena, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2010, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2010.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional novena, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Cualificación Profesional Inicial que sean de nueva implantación en el curso 2010/2011 y no estén incluidos en la disposición adicional novena, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2010/2011 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el articulo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2010/2011.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional undécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 819,04 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 38. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años», 422000-42140-7609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Equipamiento y reposición» y 410001-41810-7609-325102, denominada «Convenios con ayuntamientos para obras en centros de escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 39. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

Número de comensales

Encargado de comedor

Euros

Administrador

Euros

Por cada cuidador

Euros

0-80

17,46

15,44

17,46

81-160

19,50

15,44

17,46

161-240

20,91

17,30

17,46

+240

21,63

19,82

17,46

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

Artículo 40. Construcción del TAV.

1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada «Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV)», se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

2. La gestión de la partida mencionada en el apartado anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada «Plan Navarra 2012-85. Proyecto y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad», se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 41. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 42. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 43. Ingresos obtenidos de la enajenación del patrimonio municipal de suelo.

Los ayuntamientos de Navarra podrán destinar hasta un 15 por 100 del disponible en concepto de ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos del patrimonio municipal de suelo y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, en un plazo de 3 años, a la financiación de gastos corrientes relacionados con usos de interés social, debiendo reintegrar lo dispuesto por tal concepto, en el plazo máximo de 10 años, a los efectos de su destino conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 44. Convenios a suscribir.

Las cuantías a convenir con las distintas organizaciones culturales y artísticas recogidas en Proyecto presupuestario A20002 Acción Cultural de código funcional 335, cubrirán, en cada caso y con el límite del crédito presupuestario asignado a cada una de ellas, la diferencia entre los gastos derivados del desarrollo de la actividad habitual y de la realización de un programa de actividades, que podrán recoger un incremento de hasta un 5 por 100 respecto al total del año 2009, y la totalidad del resto de ingresos de cualquier otro origen a percibir por dichas entidades.

Artículo 45. Convenio Económico con el Estado.

En el marco de la negociación del nuevo año base 2010 del Convenio Económico con el Estado, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá ajustar, para dar cobertura en la ejecución presupuestaria de dicho convenio, el resto de créditos del Presupuesto, sin que le sea de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 ambos inclusive de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional primera. Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, presentando un escrito en tal sentido en el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra procederán a regularizar, con efectos retroactivos de 1 de abril de 2003, las cotizaciones realizadas al Montepío correspondiente por aquellos funcionarios que queden integrados en el ámbito de aplicación del sistema de derechos pasivos regulado en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, practicándoles la correspondiente liquidación individual que incluirá los oportunos intereses.

Disposición adicional segunda. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional tercera. Información sobre partidas ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente ante la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra, para informar sobre la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas por esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

Disposición adicional cuarta. Gestión del Fondo estatal de Inversión local creado por Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre.

En atención a las excepcionales circunstancias que concurren actualmente y que han motivado la aprobación del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, las entidades locales de Navarra que se acojan a las ayudas contenidas en dicho Fondo, gestionarán las actuaciones que a tal efecto realicen con aplicación de los criterios, requisitos, normativa y condiciones previstos en el referido Real Decreto Ley.

Disposición adicional quinta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1.–Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.

Estos créditos aprobados no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio se asignarán conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio del Plan 2009 -2012, en función del ritmo presupuestario y de la ejecución de dichos fondos, pudiendo, en su caso y en función de dicho ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

2.–Durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2009-2012:

a) se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.

b) queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional sexta. Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

«En el caso de que el porcentaje de incremento a aplicar sea negativo, la cuantía asignada será, como mínimo, la correspondiente al ejercicio presupuestario anterior.»

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 8 con la siguiente redacción:

«Si al aplicar la cláusula de garantía el importe a percibir por un ayuntamiento o concejo es inferior al importe percibido en el ejercicio anterior como consecuencia de un incremento negativo del índice de precios al consumo, se garantizará la cuantía asignada en el ejercicio anterior.»

Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2010 serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,475 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

b.1) Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,593 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.

b.2) Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,074 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2010 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición

Precio

Hasta 5 m³

37,00 euros

Hasta 10 m³

74,00 euros

Más de 10 m³

7,40 euros/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional octava. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

A partir del 1 de enero de 2010 las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición adicional novena. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional décima. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

Formación presencial:

a.1) La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.

a.2) La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.

Formación a distancia:

b.1) La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.

b.2) La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.

Disposición adicional undécima. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.

1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.

2. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios docentes de carrera deberán optar por percibir, bien el total de las retribuciones que vinieran percibiendo en el puesto de trabajo que desempeñaran hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o bien las previstas en el párrafo anterior.

Disposición adicional duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional decimotercera. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición adicional decimocuarta. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional decimoquinta. Creación de nuevas zonas básicas de salud.

1. Se crea la Zona Básica de Salud de Buztintxuri, que comprende las secciones 9 y 23 del distrito 7 del municipio de Pamplona, y el Concejo de Artica del municipio de Berrioplano.

2. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las Zonas Básicas de Salud de San Jorge y Rochapea, quedan delimitadas territorialmente del siguiente modo:

a) Zona Básica de Salud de San Jorge: comprende las secciones 10 a 14, 17 y 20 del distrito 7 del municipio de Pamplona.

b) Zona Básica de Salud de Rochapea: comprende las secciones 1 a 8, 15, 16, 18, 19, 21 y 22 del distrito 7 del municipio de Pamplona.

3. Se crea la Zona Básica de Salud de Sarriguren que comprende los concejos de Sarriguren, Badostáin y Ardanaz del Municipio de Egüés y el ámbito territorial de Ripagaina

4. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se modifica la Zona Básica de Mendillorri que queda delimitada del siguiente modo:

Zona Básica de Mendillorri: Comprende el Distrito 8 del municipio de Pamplona y el municipio de Aranguren.

5. La delimitación territorial de los Zonas Básicas de Sarriguren y Mendillorri no será efectiva hasta que se aprueben los correspondientes Decretos Forales de desarrollo.

Disposición adicional decimosexta. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional decimoséptima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

El Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 268/2009, de 8 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las que con carácter general establezca el Gobierno de Navarra para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional decimoctava. Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad de «Navarra de Suelo Industrial S.A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

Disposición adicional decimonovena. Prestación de garantías.

Para el año 2010 la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Disposición adicional vigésima. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

Disposición adicional vigésima primera. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

Plaza de válido-no dependiente: 844,84 euros/mes.

Plaza de asistido dependiente: 1.895,61 euros/mes.

Plaza de Centro de día: 940,11 euros/mes.

Disposición adicional vigésima segunda. Modificación del artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica la letra a) del artículo 26.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública en el momento de la toma de posesión.

Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.»

Disposición adicional vigésima tercera. Adición de un artículo 28 bis al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se adiciona un artículo 28 bis al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

«1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.

2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación.

3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

4. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.»

Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

Se modifican las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.

1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:

a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.

b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.»

Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el Anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el apartado referido al Departamento de Salud, el punto 6, que queda redactado como sigue:

«6. Sistema de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos.»

Disposición adicional vigésima sexta. Modificación del apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que queda redactado como sigue:

«1. Con carácter excepcional para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 2 por 100 del total de gastos para operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.

c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.

La partida del crédito global no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta Ley Foral.»

Disposición adicional vigésima séptima. Modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

«a) Las previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, por el importe aprobado por el Parlamento, debiendo señalarse la finalidad perseguida y la consignación a favor de un beneficiario concreto.»

Disposición adicional vigésima octava. Modificación del Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

La aportaciones del Plan de Inversiones Locales consignadas inicialmente en el Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, quedaran fijadas en los conceptos y cuantías que a continuación se establecen, respetando los totales imputables a cada uno de los ejercicios presupuestarios a los que se refiere el citado Plan.

 

 

«Ppto. año 2009

Ppto. año 2010

Ppto. año 2011

Ppto. año 2012

Ppto. total
Plan

 

1. Plan Ordinario

 

 

 

 

 

 

A) Planes Directores.

 

 

 

 

 

 

A.1) Régimen General:

 

 

 

 

 

 

Estudios

43.000

141.000

128.000

128.000

440.000,00

 

Abastecimiento de agua en alta

3.517.004

11.547.396

10.870.100

10.875.500

36.810.000

 

Saneamiento y depuración de ríos

1.521.000

5.055.000

4.612.000

4.612.000

15.800.000,00

 

Residuos Urbanos:

 

 

 

 

 

 

Tratamiento

1.252.000

4.158.000

3.795.000

3.795.000

13.000.000,00

 

Recogida

1.000.000

3.200.000

2.900.000

2.900.000

10.000.000,00

 

Residuos Específicos

91.000

303.000

278.000

278.000

950.000,00

 

Suma Régimen General

7.424.004

24.404.396

22.583.100

22.588.500

77.000.000,00

 

A.2) Régimen Especial:

 

 

 

 

 

 

Abastecimiento de agua en alta

72.296

352.704

 

 

425.000

 

Suma Régimen Especial

72.296

352.704

 

 

425.000,00

 

Total Planes Directores

7.496.300

24.757.100

22.583.100

22.588.500

77.425.000,00

 

B) Inversiones en Programación Local.

 

 

 

 

 

 

B.1) Régimen General:

 

 

 

 

 

 

Abastecimiento de agua no incluido en P.D.

35.700

120.000

120.000

120.000

395.700,00

 

Redes locales de abastecimiento y saneamiento

1.168.400

6.414.262

6.737.285

6.989.614

21.309.561

 

Alumbrado Público

406.000

1.600.000

1.600.000

1.700.000

5.306.000,00

 

Pavimentaciones con Redes

1.794.597

9.300.000

9.200.000

9.390.000

29.684.597,00

 

Pavimentaciones sin Redes

904.069

3.300.000

3.150.000

3.290.000

10.644.069,00

 

Edificios Municipales

476.000

2.000.000

1.850.000

1.950.000

6.276.000,00

 

Caminos Locales

300.000

1.200.000

1.050.000

1.150.000

3.700.000,00

 

Cementerios

250.000

1.065.374

989.436

1.030.099

3.334.909,00

 

Suma Régimen General

5.334.766

24.999.636

24.696.721

25.619.713

80.650.836,00

 

B.2) Régimen Especial:

 

 

 

 

 

 

Redes locales de abastecimiento y saneamiento

821.600

1.585.738

1.112.715

1.410.386

4.930.439

 

Alumbrado Público

156.349

480.000

450.000

500.000

1.586.349,00

 

Pavimentaciones con Redes

854.334

2.200.000

2.100.000

2.200.000

7.354.334,00

 

Pavimentaciones sin Redes

203.651

890.000

850.000

900.000

2.843.651,00

 

Edificios Municipales

130.537

490.000

450.000

500.000

1.570.537,00

 

Suma Régimen Especial

2.166.471

5.645.738

4.962.715

5.510.386

18.285.310,00

 

Total Programación Local

7.501.237

30.645.374

29.659.436

31.130.099

98.936.146,00

 

C) Travesías.

 

 

 

 

 

 

Urbanización Travesías

1.200.000

2.200.000

2.300.000

2.300.000

8.000.000,00

 

Total Travesías

1.200.000

2.200.000

2.300.000

2.300.000

8.000.000,00

 

D) Libre Determinación.

 

 

 

 

 

 

Libre Determinación

40.000.000

 

 

 

40.000.000,00

 

Total Libre Determinación

40.000.000

 

 

 

40.000.000,00

 

Total Plan Ordinario

56.197.537

57.602.474

54.542.536

56.018.599

224.361.146,00

 

2. Plan Extraordinario

 

 

 

 

 

 

Plan Extraordinario

 

 

4.500.000

4.500.000

9.000.000,00

 

Total Plan Extraordinario

 

 

4.500.000

4.500.000

9.000.000,00

 

Total

56.197.537

57.602.474

59.042.536

60.518.599

233.361.146»

Disposición adicional vigésima novena. Adición de un nuevo apartado al artículo 12 de Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 12 de Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, cuyos apartados 5 y 6 quedan redactados como sigue:

«5. El personal docente que sea designado por el Departamento de Educación para la realización de funciones de asesoramiento y evaluación de la competencia, señaladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, percibirán las compensaciones previstas.

6. El actual apartado 5, de la Ley Foral 26/2002, se enumerará como apartado número 6.»

Disposición adicional trigésima. Complemento jefaturas de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL).

El profesorado que realice funciones de jefatura de estudios adjunta en los centros en los que se implante el programa de Tratamiento Integrado de las Lenguas (TIL), percibirá un complemento directivo docente por cuantía del 13 por 100 del sueldo inicial del nivel correspondiente o la que corresponda en función del número de unidades incluidas en el programa conforme a lo establecido para los jefes de estudios en la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998.

Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se modifica el artículo 3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado como sigue:

«1. El personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se clasificará dentro de cada nivel o grupo en los estamentos y las especialidades que se señalan en el Anexo de esta Ley Foral.

2. La aprobación y actualización del Anexo de estamentos y especialidades, tanto para incorporar como para suprimir del mismo estamentos y especialidades, se realizará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.»

Disposición adicional trigésima segunda. Modificación de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas de Navarra.

Se deroga el artículo 6 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas de Navarra.

Disposición adicional trigésima tercera. Modificación del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 6 del artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que quedará redactado como sigue:

«6. El cumplimiento del estándar de porcentaje mínimo obligatorio de vivienda protegida deberá garantizarse en la misma o en otras zonas, áreas de reparto o unidades de ejecución, siempre que se cumpla el requisito de aprobación de las determinaciones que garanticen dicho porcentaje con carácter previo o simultáneo al de vivienda libre. A tal fin, será preciso prever, como mínimo, lo relativo a la delimitación de los sectores, el número máximo de viviendas, el aprovechamiento tipo, el aprovechamiento asignado a cada tipología y los coeficientes de homogeneización. Además, el Departamento competente del Gobierno de Navarra podrá requerir un estudio o análisis de viabilidad económica de la ordenación de vivienda protegida como condición previa a su aprobación.»

Se adiciona un apartado 8 al artículo 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo que quedará redactado como sigue:

«8. Cuando, con carácter extraordinario y por traslado de la actividad a un nuevo emplazamiento, el solar inicialmente ocupado por dicha actividad tuviera carácter de uso dotacional y se convenga su transformación en uso residencial, quedará exceptuado del cumplimiento del estándar mínimo de vivienda protegida, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la actividad que se traslade de emplazamiento sea declarada de interés general por el Gobierno de Navarra.

b) Que la adquisición o compromiso de adquisición del solar dotacional lo sea por parte de una Administración Pública, o por cualquiera de sus entes vinculados o dependientes.

c) Que las plusvalías generadas en favor de la Administración o ente adquirente por la enajenación del suelo residencial, y una vez satisfechas las obligaciones y costes económicos derivados de la operación, reviertan en la ejecución de la política pública de vivienda y/o suelo.

A tal fin se otorgará entre las partes afectadas y todas las Administraciones Públicas actuantes un convenio urbanístico conforme a lo dispuesto en los artículos 23 a 26 de la Ley Foral, en el que se garantizarán, como mínimo, el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, así como los mecanismos de disposición y programación de los terrenos de reubicación del uso dotacional.»

Disposición adicional trigésima cuarta. Modificación del apartado uno del artículo 34 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, que quedará redactado como sigue:

«1. El Gobierno de Navarra a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda aprobará el límite presupuestario, fijando además el límite de gasto no financiero. De acuerdo a los límites anteriores el Consejero de Economía y Hacienda determinará las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los Presupuestos del ejercicio siguiente, todo ello de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral.»

Disposición adicional trigésima quinta. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el articulo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional trigésima sexta. Desarrollo reglamentario de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo de Familias Numerosas.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, desarrollará reglamentariamente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo de Familias Numerosas.

Disposición adicional trigésima séptima. Complemento de puesto directivo docente del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2010, el complemento de puesto directivo docente asignado al Conservatorio Superior de Música de Navarra será el correspondiente a los centros de más de 1000 alumnos de los previstos en el apartado B de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997.

Disposición adicional trigésima octava. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 160, de 29 de diciembre de 2009)

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE GASTOS PARA 2010

EXPLICACION DEL GASTO

1

Gastos de personal

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

5

Crédito Global

6

Inversiones reales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

TOTAL
P Parlamento de Navarra       16.477.181     1.174.158     17.651.339
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior 200.680.995 38.302.345   15.669.373   16.190.742 1.225.100 14.321.437   286.389.992
1 Departamento de Economía y Hacienda 23.291.300 14.997.171 56.051.501 545.736.032 25.229.589 31.574.492 1.182.456 281.002 279.906 698.623.449
2 Departamento de Administración Local 3.012.100 606.440   194.718.702   91.925 63.022.487     261.451.654
3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio 3.182.107 3.510.849   23.245.324   2.901.100 206.689.789     239.529.169
4 Departamento de Educación 377.233.700 37.708.396   212.934.943   31.001.712 21.505.994     680.384.745
5 Departamento de Salud 492.292.500 223.866.173 450 181.607.608   86.750.919 2.243.000     986.760.650
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones 9.520.200 41.436.395 1.200 25.971.847   99.968.456 1.925.343 150.000   178.973.441
7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente 23.552.704 20.254.903 201 43.322.605   12.899.201 73.871.301     173.900.915
8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo 12.370.400 8.852.151 21 81.764.501   4.902.629 283.458.889 3.050.000   394.398.591
9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte 34.703.807 115.272.860 2 190.102.052   45.485.868 9.124.186     394.688.775
A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana 11.092.000 12.000.200   16.167.600   13.636.100 27.256.437     80.152.337
B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno 3.393.987 4.376.432   6.928.391   224.177 166.000     15.088.987
C Consejo de Navarra       549.000     39.000     588.000
D Consejo Audiovisual de Navarra       634.500     10.500     645.000
TOTAL PRESUPUESTO 1.194.325.800 521.184.315 56.053.375 1.555.829.659 25.229.589 345.627.321 692.894.640 17.802.439 279.906 4.409.227.044

RESUMEN ORGÁNICO ECONÓMICO DE INGRESOS PARA 2010

EXPLICACIÓN DELINGRESO

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

4

Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales

6

Enajenación de inversiones reales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

TOTAL
0 Departamento de Presidencia, Justicia e Interior     8.208.471 74.700       20.289.189   28.572.360
1 Departamento de Economía y Hacienda 1.878.671.134 1.577.709.000 250.052.422 302.005 22.521.483 6.003   100.000 495.100.000 4.224.462.047
2 Departamento de Administración Local     52 3.397.249     233.866 49.102   3.680.269
3 Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio     3.264.000 1.000 275.000 4.502.000   926.000   8.968.000
4 Departamento de Educación     1.158.015 891.937 22.516   10     2.072.478
5 Departamento de Salud     8.287.656 320.731     1     8.608.388
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones     6.792.100 260.000 40.000 30.000 7.969.617     15.091.717
7 Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente     1.364.800 5.625.187 35.000   13.460.000 229.000   20.713.987
8 Departamento de Innovación, Empresa y Empleo     3.662.400 36.837.745 76.001 1.836.227 2.171.359 1.289.716   45.873.448
9 Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte     30.283.558 18.746.002 4.000         49.033.560
A Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana     303.825 4.000 21.387   415.750 198.337   943.299
B Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno     120.700 1.086.791           1.207.491
TOTAL PRESUPUESTO 1.878.671.134 1.577.709.000 313.497.999 67.547.347 22.995.387 6.374.230 24.250.603 23.081.344 495.100.000 4.409.227.044
ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2010
NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR SALARIOSPERSONAL

%

MÓDULO

GASTOSVARIABLES

%

MÓDULO

OTROSGASTOS

%

MÓDULO

TOTALMÓDULO
TITULAR AGREGADO
2.º CICLO DE INFANTIL 1,217   46.904,66 74,96 5.323,79 8,51 10.348,64 16,54 62.577,09
EDUCACIÓN PRIMARIA 1,391   53.605,32 74,39 7.487,79 10,39 10.969,68 15,22 72.062,79
E.S.O. PRIMER CICLO 1,652   67.326,25 76,43 7.759,52 8,81 13.001,93 14,76 88.087,70
E.S.O. SEGUNDO CICLO 1,728   78.029,26 76,25 9.716,51 9,49 14.594,25 14,26 102.340,02
E.S.O. UD. DIVERSIFICACIÓN. CURRICULAR. 3.º y 4.º 1,391   62.816,01 73,57 7.972,76 9,34 14.594,25 17,09 85.383,02
E.S.O. PROGRAMA CURRICULO ADAPTADO 0,957 0,652 69.605,67 74,22 9.584,00 10,22 14.594,25 15,56 93.783,92
BACHILLERATO 1,652   71.997,09 74,36 10.236,16 10,57 14.594,25 15,07 96.827,50
CURSO P. ACCESO 1,522   68.705,01 74,22 9.268,37 10,01 14.594,25 15,77 92.567,63

 

NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESOR

SALARIOS

PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOSVARIABLES

%

MÓDULO

OTROSGASTOS

%

MÓDULO

PERSONALCOMPLEMENT

%

MÓDULO

TOTALMÓDULO
TITULAR AGREGADO
ED. ESPECIAL BÁSICA. PISIQUICOS     41.879,16 46,26 4.705,81 5,20 10.969,68 12,12 32.965,76 36,42 90.520,41
ED. ESPECIAL BÁSICA..AUTISTAS 1,087   41.879,16 50,02 4.705,81 5,62 10.969,68 13,10 26.174,64 31,26 83.729,29
ED. ESPECIAL BÁSICA. PLURIFEFICIENTES 1,087   41.879,16 43,53 4.705,81 4,89 10.969,68 11,40 38.645,17 40,17 96.199,82
P.I.P.E. 1,087 1,087 85.911,93 53,48 12.032,39 7,49 14.594,25 9,08 48.114,38 29,95 160.652,95
T.V.A. 0,696 0,391 42.654,46 50,07 5.397,12 6,33 10.969,68 12,88 26.174,64 30,72 85.195,90
Ed. Esp.Basica Psiq. Und. Específica ESO 1,391   53.605,32 77,37 4.705,81 6,79 10.969,68 15,83     69.280,82

La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciará las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.

CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS GASTOS

%

MÓDULO

TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
1. C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA  1.º 0,565 1,000 66.029,16 68,86 9.450,29 9,86 20.407,64 21,28 95.887,09
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
2. C.F.M. GESTION ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS  1.º 0,391 0,348 31.757,49 65,61 4.484,27 9,26 12.160,56 25,12 48.402,31
2.º 0,391 0,261 28.234,88 69,77 3.987,38 9,85 8.247,11 20,38 40.469,37
3.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
3. C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.º 0,435 1,304 72.469,33 71,31 10.434,98 10,27 18.725,64 18,43 101.629,94
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
4. C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERIA 1.º 0,522 1,348 78.156,64 64,50 11.186,33 9,23 31.822,82 26,26 121.165,79
2.º 0,913 0,609 65.881,36 61,61 9.226,01 8,63 31.822,82 29,76 106.930,19
5. C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,435 1,217 68.946,72 64,87 9.938,09 9,35 27.404,78 25,78 106.289,59
2.º 0,739 0,739 63.313,29 63,51 8.965,48 8,99 27.404,78 27,49 99.683,55
6. C.F.M. IMPRESION EN ARTES GRAFICAS 1.º 0,609 1,043 69.753,47 63,98 9.901,72 9,08 29.367,10 26,94 109.022,29
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
7. C.F.M. FABRICA MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 1.º 0,826 1,000 77.807,16 66,92 10.959,05 9,43 27.498,22 23,65 116.264,43
2.º 0,565 1,000 66.029,16 64,12 9.450,28 9,18 27.498,22 26,70 102.977,66
8. C.F.M. FARMACIA  1.º 0,391 1,174 65.222,40 70,05 9.438,18 10,14 18.445,31 19,81 93.105,89
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
9. C.F.M. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS 1.º 0,696 1,043 73.679,47 65,89 10.453,10 9,35 27.685,11 24,76 111.817,68
2.º 0,652 0,826 62.909,92 63,19 8.959,44 9,00 27.685,11 27,81 99.554,46
1.º 0,522 1,391 79.917,96 67,06 11.434,77 9,59 27.822,15 23,35 119.174,88
2.º 0,696 0,826 64.872,92 63,66 9.210,92 9,04 27.822,15 27,30 101.905,98
10. C.F.M. MECANIZADO (LOE) 0,522 1,391 79.917,96 67,06 11.434,77 9,59 27.822,15 23,35 119.174,88
0,696 0,826 64.872,92 63,66 9.210,92 9,04 27.822,15 27,30 101.905,98
11. C.F.M. COMERCIO  1.º 1,043 0,696 75.292,99 71,78 10.477,29 9,99 19.118,12 18,23 104.888,40
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
12. C.F.M. ATENCIÓN SOCIO SANITARIA  1.º 0,696 0,957 70.156,83 70,98 9.956,22 10,07 18.725,64 18,95 98.838,69
2.º 0,913 0,391 57.074,80 68,12 7.983,84 9,53 18.725,64 22,35 83.784,28
13. C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN  1.º 0,826 1,000 77.807,28 64,44 10.792,81 8,94 32.142,29 26,62 120.742,38
2.º 0,739 0,783 65.074,72 61,22 9.075,17 8,54 32.142,29 30,24 106.292,18

 

CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESOR SALARIOS PERSONAL

%

MÓDULO

GASTOS VARIABLES

%

MÓDULO

OTROS GASTOS

%

MÓDULO

TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
1. C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.º 1,174 0,348 67.091,49 71,42 9.244,17 9,84 17.604,29 18,74 93.939,95
2.º 1,217 0,217 63.770,55 70,76 8.750,29 9,71 17.604,29 19,53 90.125,14
2. C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS 1.º 1,435 0,261 75.346,87 68,44 10.256,06 9,32 24.489,30 22,24 110.092,23
2.º 0,826 0,783 69.000,60 66,86 9.716,86 9,41 24.489,30 23,73 103.206,76
3. C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.º 0,870 0,522 60.395,72 69,06 8.477,68 9,69 18.585,48 21,25 87.458,88
2.º 1,348 0,130 66.137,36 70,56 9.007,82 9,61 18.585,48 19,83 93.730,67
4. C.F.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA 1.º 1,043 0,522 68.247,73 69,07 9.483,54 9,60 21.080,45 21,33 98.811,72
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
1.º 0,913 0,739 71.165,44 72,14 9.821,21 9,96 17.660,36 17,90 98.647,01
2.º 1,087 0,261 59.643,06 69,82 8.122,45 9,51 17.660,36 20,67 85.425,87
5. C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) 0,913 0,739 71.165,44 72,14 9.821,21 9,96 17.660,36 17,90 98.647,01
1,087 0,261 59.643,06 69,82 8.122,45 9,51 17.660,36 20,67 85.425,87
6. C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING 1.º 1,043 0,696 75.292,99 72,25 10.477,29 10,05 18.445,31 17,70 104.215,59
2.º 0,261   11.778,00 70,74 1.508,77 9,06 3.364,01 20,20 16.650,79
7. C.F.S. ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS 1.º 1,304 0,565 81.787,05 72,80 11.240,74 10,01 19.314,32 17,19 112.342,10
2.º 1,130 0,478 70.412,43 70,79 9.738,01 9,79 19.314,32 19,42 99.464,76
8. C.F.S. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL 1.º 1,043 0,870 82.338,24 71,19 11.471,05 9,92 21.854,18 18,89 115.663,47
2.º 1,261 0,348 71.017,49 69,21 9.747,09 9,50 21.854,18 21,30 102.618,76
9. C.F.S. PRODUCCIÓN POR MECANIZADO 1.º 0,652 1,087 73.477,79 67,54 10.450,09 9,61 24.863,05 22,85 108.790,93
2.º 1,391 0,217 71.622,56 67,41 9.756,15 9,18 24.863,05 23,40 106.241,76
10. C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE 1.º 0,783 0,696 63.514,98 70,50 8.968,51 9,96 17.604,29 19,54 90.087,79
2.º 1,435 0,000 64.779,01 71,07 8.765,41 9,62 17.604,29 19,31 91.148,71
11. C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 1.º 1,261 0,522 78.062,73 72,60 10.740,84 9,99 18.725,64 17,41 107.529,22
2.º 1,130 0,391 66.889,79 70,52 9.241,13 9,74 18.725,64 19,74 94.856,56
12. C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA 1.º 0,957 0,739 73.128,28 70,22 10.222,79 9,82 20.788,90 19,96 104.139,96
2.º 1,261 0,000 56.927,00 66,60 7.759,55 9,08 20.788,90 24,32 85.475,44
13. C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS 1.º 0,391 1,348 72.267,64 65,70 10.431,95 9,48 27.292,62 24,81 109.992,21
2.º 1,130 0,478 70.412,43 65,53 9.738,01 9,06 27.292,62 25,40 107.443,06
14. C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS 1.º 0,826 0,870 72.523,23 67,82 10.213,73 9,55 24.190,29 22,62 106.927,25
2.º 1,609 0,000 72.631,00 68,14 9.771,27 9,17 24.190,29 22,69 106.592,56

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 18/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Publicada en el BON núm. 160, de 29 de diciembre de 2009.
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 6 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2003-8528).
  • DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • MODIFICA:
    • los arts. 3.2 y 8.1 de la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20753).
    • Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2008-18996).
    • arts. 34 y 42.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • art. 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20978).
    • el art. 53.1.a) y b) de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-13891).
    • el anexo 2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1577).
    • el art. 52 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-919).
    • el art. 12 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2002-16668).
    • el art. 26 y AÑADE el art. 28 bis al Estatuto del Personal texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • el art. 3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
  • ACTUALIZA el art. 4 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3498).
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Bomberos
  • Cesión de Tributos
  • Enseñanza
  • Función Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Servicios Públicos de Salud
  • Subvenciones
  • Urbanismo

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