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Derechos Fundamentales

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Artículo 16.1 - Libertad ideológica, religiosa y de culto

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley

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  • Caso Vivien Prais v. Consejo de las Comunidades Europeas.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: 130-75  [ECLI:EU:C:1976:142]

    Fecha: 27/10/1976

    Ver original (Referencia 130-75)

    Comentario

    La causa alegada por la demandante es la vulneración del principio de igualdad por motivos religiosos. La demandante presentaba su solicitud a una plaza de traductor jurídico. La realización de las pruebas de acceso se fija en una fecha que resulta ser viernes. La profesión de fe de la Sra. Prais le impedía realizar actividad alguna en la fecha prevista para los exámenes. La Sra. Prais dirige un escrito a la Comisión solicitando realizar la prueba otro día. Ante la respuesta negativa, la recurrente presentó una reclamación ante el TJCE por vulneración del principio de igualdad religiosa y el respeto a la libertad religiosa reconocidos en el art. 9 del Convenio Europeo para la Salvaguarda de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, de 1950.

  • Caso Kokkinakis v. Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 14307/88  [ECLI:CE:ECHR:1993:0525JUD00143]

    Fecha: 25/05/1993

    Ver original (Referencia 14307/88)

    Comentario

    Ante la condena por parte de un tribunal interno griego a un particular por proselitismo, el TEDH, tras recordar que la libertad religiosa figura (...entre los elementos más esenciales de la identidad de los creyentes (...) pero también es un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes...) consideró que es indispensable "distinguir el testimonio cristiano del proselitismo abusivo. El primero corresponde a la verdadera evangelización; el segundo representa la corrupción (...) del mismo que no se concilia con el respeto debido a la libertad de religión de los demás". Teniendo en cuenta que no existían indicios de que se produjera la segunda situación, el TEDH concluyó que existió infracción del art. 9 del CEDH.

  • Caso Avilkina y otros v. Rusia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 1585/09  [ECLI:CE:ECHR:2013:0606JUD000158509]

    Fecha: 06/06/2013

    Ver original (Referencia 1585/09)

    Comentario

    EL TEDH se pronunció sobre la divulgación de los expedientes médicos de unos testigos de Jehová, sin que lo hubieran autorizado, en cuanto a su negativa a recibir una transfusión sanguínea en un hospital público. La decisión de no recibir una transfusión de sangre era expresión de su voluntad y se constató que no se debió a la presión ejercida por otras personas con las mismas creencias religiosas. Finalmente, la Corte Europea consideró que las razones dadas por las autoridades para la divulgación de información confidencial no estaban justificadas y tampoco se había proporcionado una protección suficiente contra la divulgación no autorizada. Por todo ello, el TEDH estimó que la orden de la Fiscalía de la ciudad de San Petersburgo a los funcionarios para obtener información confidencial de los pacientes testigos de Jehová sin su consentimiento violó el artículo 8 del CEDH y ordenó el pago de una indemnización a los demandantes.

  • Caso Fernández Martínez v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 56030/07  [ECLI:CE:ECHR:2014:0612JUD005603007]

    Fecha: 12/06/2014

    Ver original (Referencia 56030/07)

    Comentario

    La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que España no violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando no renovó el contrato de un ex sacerdote para enseñar religión y ética en una escuela pública después de que un periódico local lo identificó como un sacerdote casado y miembro de un movimiento anti celibato. El Tribunal explicó que la injerencia en el derecho del sacerdote al respeto de la vida privada y familiar no era desproporcionada, especialmente cuando se había colocado en una situación que era incompatible con los preceptos de la Iglesia y él debía transmitir valores como profesor de religión.

  • Caso Comunidad de Bektashi y otros v. la antigua república yugoslava de Macedonia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 48044/10, 75722/12 y 25176/13  [ECLI:CE:ECHR:2018:0412JUD004804410]

    Fecha: 12/04/2018

    Ver original (Referencia 48044/10, 75722/12 y 25176/13)

    Comentario

    El Gobierno de Macedonia había negado el reconocimiento como entidad religiosa a la Bektashi Community como consecuencia, en particular, de la entrada en vigor de una ley que modificaba los procedimientos de registro. El TEDH declara que ha existido una violación del art. 9 del CEDH, por atentar contra la libertad de religión y del art. 11 en relación a la libertad de asociación no justificada, tal como había pretendido la jurisdicción nacional, por un supuesta necesidad de prevenir conflictos religiosos.

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