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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1987
  • Fecha de publicación: 20/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1987

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 2, por Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.1, por Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13957).
    • el art. 17, por Orden EHA/4260/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21835).
    • el apartado 2 del art. 2, por Orden de 24 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-1699).
    • el art. 2.1, por Orden de 29 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2991).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre delegación de competencias: Orden de 8 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10989).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.2 , por Orden de 10 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-3693).
    • la disposición adicional segunda, por Orden de 9 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-11541).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el modelo 192 de Declaración en Soporte Magnetico, por Orden de 9 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-3564).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Orden de 26 de noviembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-28761).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 13, sobre Anotaciones en Cuenta de Deuda Publica: Orden de 16 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-2586).
  • SE MODIFICA:
    • determinados arts., por Orden de 31 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26996).
    • el art. 7.1, por Orden de 31 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19681).
    • el número 4 del art. 19, por Orden de 22 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-1967).
  • SE AÑADE un segundo párrafo al apartado 1 del número 7, por Orden de 26 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-12301).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando Operaciones a plazo sobre Deuda del Estado Anotada: Resolución de 21 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-6883).
    • publicando las características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 28 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23297).
    • publicando las características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 26 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19006).
  • SE AÑADE un párrafo al núm. 1 del art. 21, por Orden de 16 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-15636).
  • SE MODIFICA el núm. 3 del art. 5, por Orden de 7 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-667).
  • SE COMPLETA el art. 18, por Orden de 28 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28772).
  • SE MODIFICA el núm. 3 del art. 5 y el núm. 6 del art. 10: por Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18101).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 162 de 8 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-15728).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 15 sobre aplicación del sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado: Orden de 24 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14856).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 153, de 27 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14854).
  • SE MODIFICA, por Orden de 11 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-13865).

Referencias anteriores

Materias

  • Banco de España
  • Bolsas de Comercio
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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