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Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22/01/1996.
Entrada en vigor:
23/01/1996
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-1387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/07/2001/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1995
  • Fecha de publicación: 22/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1996
  • Fecha de derogación: 11/12/2020

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-15872).
  • SE MODIFICA el anexo IV, por Real Decreto 485/2001, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2001-9569).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 52, de 29 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4596).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • apartado 8.7.1.1 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 15/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-1726).
    • apartado 5.2.1 del Anejo de la norma aprobada por Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1990-12154).
    • apartado 1 del Anexo de la Orden de 25 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-21744).
    • apartado 1 del Anexo de la Orden de 25 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-21743).
    • lo indicado de la Orden de 13 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24885).
    • apartado 1.1.3 del art. 10 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1261/1987, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1987-23110).
    • apartado 7.3.7.1 del Anexo de la Orden de 1 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-15290).
    • lo indicado del apartado E) del Anexo 9 de la Orden de 6 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8695).
    • apartado 1 del Anexo I de la Orden de 8 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-1252).
    • apartado 1 del Anexo I de la Orden de 13 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1739).
    • los apartados 7.1.1 y 7.3.1 del Anexo I y el apartado 7.1 del Anexo II de la Orden de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25515).
    • apartado 1 del Anexo de la Orden de 28 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10392).
    • apartado 1 del Anexo de la Orden de 24 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2220).
    • lo indicado del párrafo A), apartado 1, de la Orden de 24 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2217).
    • apartados 2.1 y 3.1 del art. 14 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 2242/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-27961).
    • apartado 1.1 del apartado 1.8 del Anexo 1 de la Orden de 21 de noviembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26465).
    • lo indicado en el art. 27.1.A) de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-18430).
    • el apartado 2.2 del art. 8 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1286/1984, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-1984-15336).
    • el apartado 2.2.6 del art. 16 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-13859).
    • el apartado 1 del art. 16 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10112).
    • el apartado 1.1 del art. 11 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 380/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-4845).
    • apartado 1 del Anejo de la Resolución de 26 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-166).
    • lo indicado de la Resolución de 21 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19760).
    • apartado 1 del Anexo de la Resolución de 18 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-28606).
    • lo indicado del apartado IV del Anexo de la Resolución de 23 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4124).
    • lo indicado del apartado IV del Anexo de la Resolución de 23 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4123).
    • lo indicado del Anexo II de la Resolución de 8 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12722).
    • lo indicado del apartado E) del anexo 9 de la Orden de 7 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6080).
    • el apartado 1 del Anexo de la Resolución de 1 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24395).
    • el apartado 2 del Anexo de la Resolución de 1 de agosto de 1979 (Ref. BOE-A-1979-24394).
    • lo indicado de la Resolución de 16 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-4903).
    • lo indicado del Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-3853).
    • lo indicado del Anexo de Resolución de 16 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-3852).
    • lo indicado del Anexo de la Resolución de 16 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1976-3851).
    • apartado 7.2.2 de los Anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25605).
    • el apartado 1.1 del ANEXO de la Resolución de 2 de diciembre de 198 (Ref. BOE-A-1983-2211).
  • TRANSPONE la Directiva 94/36/CE, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1994-81394).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA:

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