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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2011
  • Fecha de publicación: 16/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2011
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 30 de julio de 2011.
  • Publicada en el DOGC núm. 5931, de 29 de julio de 2011.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el capítulo IV del titulo II y las disposiciones adicional 8 y final 1 , por Ley 9/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-467).
    • el art. 61, las disposiciones adicional 6.2 quater y derogatoria 1.f, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-13535).
  • SE AÑADE el art. 76.3, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 4.2 y SE MODIFICA el art. 78.2, por Ley 8/2019, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2019-17794).
    • la disposición adicional 13 y las disposiciones transitorias 2 y 3, por Ley 18/2017, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2017-11320).
    • y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 4.2, por Ley 1/2016, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2016-6168).
    • los arts. 72.3, 73.2 ter y 78.2, con efectos de 1 de enero de 2016, y SE AÑADE la disposición transitoria 4 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
    • los arts. 69 y 73 bis, y las disposiciones adicionales 4, 6 y 15 transitoria 4, por Ley 2/2014, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2014-2999).
    • la disposición adicional 4.12 y, con efectos desde el 30 de julio, la disposición transitoria 6, por Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • los arts. 72.3, 73, 76, 79, 81 y las disposiciones transitorias 4 y 5 y SE AÑADE los arts. 73 bis, 73 ter, 73 quáter y 73 quinquies, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • arts. 31 y 47 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16139).
    • Disposición adicional 5 y transitoria 3.5 de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-13883).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3656).
    • art. 71.7 y MODIFICA los arts. 69, 71, 72, 74, las disposiciones adicionales 1, 5, 6, 9 y el anexo 6 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre (Ref. DOGC-f-2003-90016).
    • lo indicado Del art. 1 y MODIFICA el art. 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1056).
    • Determinados preceptos, MODIFICA los arts. 1, 4, 11, 12, 16, 17, 20 a 22, 25 a 27, 31 y AÑADE el capítulo 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90025).
    • arts. 53.bis.b) y 92.2.i), MODIFICA los arts. 18, 23, 71, 83, 92 y AÑADE el art. 35.bis y la sección 6 al capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
    • art. 36, lo indicado del art. 39 y MODIFICA el art. 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90023).
    • arts. 20.2, 21, disposición adicional 2.3 y 5, y la disposición adicional 4.3 y 4 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28240).
    • Ley 4/1984, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1984-7075).
    • Ley 8/1981, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27011).
    • Decreto 187/2002, de 25 de junio (DOGC núm. 3673, de 9 de julio de 2002).
    • Decreto 294/2003, de 2 de diciembre (DOGC núm. 4033, de 18 de diciembre de 2003).
    • lo indicado del Decreto 304/2011, de 29 de marzo (DOGC núm. 5849, de 31 de marzo de 2011).
    • Decreto 47/1996, de 6 de febrero (DOGC núm. 2171, de 21 de febrero de 1996).
    • lo indicado Del Decreto 13/2010, de 2 de febrero (DOGC núm. 5565, de 11 de febrero de 2010.).
    • Decreto 150/1991, de 1 de julio (DOGC núm. 1471, de 24 de julio de 1991).
  • MODIFICA:
    • arts. 24, 45, 46, 52, 53, 60 y 77 del Decreto Legislativo 2/2010, de 3 de agosto. (Ref. BOE-A-2010-13884).
    • art. 29 de la Ley 19/2010, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2010-10829).
    • Disposición adicional 10 del Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-738).
    • arts. 20 y 21 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-737).
    • determinados preceptos de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio. (Ref. DOGC-f-2008-90017).
    • Art. 15 y SUSPENDE lo indicado de la Ley 8/2008, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2008-13350).
    • art. 8 de la Ley 2/2004, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2004-12700).
    • arts. 10, 13 a 15, 18 y 26 la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90022).
    • arts. 31 y 34 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-2512).
    • arts. 6, 7, 11, 21, 23, disposición final 3 y AÑADE la disposición transitoria 2 a la Ley 10/1997, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1997-18489).
    • art. 59 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1997-14409).
    • arts. 10 y 12. bis de la Ley 13/1996, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1996-19382).
    • art. 10 de las Leyess 1/1983, de 18 de febrero y 23/1991, de 29 de noviembre, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo (Ref. DOGC-f-1993-90001).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).

Materias

  • Cataluña
  • Centros culturales
  • Gastos públicos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Servicios Públicos de Salud
  • Tasas

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