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Documento DOUE-L-2004-80983

Reglamento (CE) nº 907/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que atañe a la presentación y el marcado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 30 de abril de 2004, páginas 50 a 55 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas, establecidas de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2200/96, incluyen las disposiciones relativas a la presentación de los productos en el envase y exigen que todos los bultos lleven marcadas todas las informaciones exigidas en lo que respecta a la identificación del envasador o del expedidor, la naturaleza del producto, su origen y sus características comerciales.

(2) En este sector es práctica común pegar en las frutas etiquetas autoadhesivas individuales con fines publicitarios o de otro tipo. El aumento de esta práctica en los productos más frágiles hace necesario adoptar normas para evitar que las etiquetas produzcan daños en las frutas.

(3) La reciente evolución del sector de las frutas y hortalizas se caracteriza fundamentalmente por la preparación cada vez más frecuente, en la misma región de producción, de los envases de venta, contemplados en la letra l) de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (2). En este caso, los envases de venta suelen ser transportados posteriormente hacia los mercados de consumo en bultos o envases de transporte reutilizables.

(4) Con el fin de tener en cuenta el aumento de estas prácticas de acondicionamiento de las frutas y hortalizas, y para evitar sobre todo la confusión que puede aparecer cuando se cambian las etiquetas de los bultos o envases de transporte reutilizables, resulta oportuno eximir a los envases de transporte del marcado de las indicaciones previstas por las normas de comercialización, a condición, sin embargo, de que los envases de venta estén correctamente marcados y sean visibles. Si los bultos o envases de transporte reutilizables se apilan en palés, es necesario además establecer un marcado general de los palés.

(5) Asimismo, conviene establecer la posibilidad de marcar los preenvases contemplados en la letra l) de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1148/2001 con el nombre del vendedor en lugar del nombre del envasador o del expedidor, sobre todo con el fin de adecuarse a las disposiciones aplicables al conjunto de productos alimenticios preenvasados, definidas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3), siempre que la información que figure en dichos preenvases permita conocer fácilmente el envasador o el expedidor.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte B (Acondicionamiento) del título V (Disposiciones relativas a la presentación) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo I del presente Reglamento y en la parte C (Acondicionamiento) del título V (Disposiciones relativas a la presentación) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, se añadirá el párrafo siguiente:"Las etiquetas pegadas individualmente en los productos serán de unas características tales que, al retirarlas, no dejen rastros visibles de cola ni ocasionen defectos de la epidermis."

Artículo 2

Al final del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo III del presente Reglamento y al final de apartado 1 del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo IV del presente Reglamento, se añadirá el párrafo siguiente:"No es necesario que las indicaciones previstas en el párrafo primero figuren en los bultos cuando éstos contengan envases de venta, visibles desde el exterior, y en todos figuren esas indicaciones. Dichos bultos deberán estar exentos de todo marcado que pueda inducir a error. Cuando los bultos se apilen en palés, las indicaciones figurarán en una ficha visible colocada al menos en dos lados del palé."

Artículo 3

En el título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo III y en el apartado 1 del título VI (Disposiciones relativas al marcado) de los anexos de los Reglamentos que figuran en el anexo IV del presente Reglamento, el texto de la parte A se sustituirá por el siguiente:

"A. Identificación

El nombre y la dirección del envasador y/o del expedidor.

Esta indicación puede ser sustituida:

- en todos los envases, salvo los preenvases, por el código expedido o reconocido oficialmente que represente al envasador y/o al expedidor, precedido de los términos 'envasador y/o expedidor' o una abreviatura equivalente,

- en los preenvases únicamente, por el nombre y la dirección del vendedor establecido dentro de la Comunidad, precedidos de la indicación 'envasado por' o una indicación equivalente. En este caso, en el etiquetado figurará también un código que corresponderá al envasador y/o al expedidor. El vendedor facilitará toda la información que los servicios de control consideren necesaria sobre el significado de dicho código."

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 8).

(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15).

ANEXO I

Anexo del Reglamento (CE) n° 1292/81 de la Comisión (1)

Anexos I, II y IV del Reglamento (CE) n° 1591/87 de la Comisión (2)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1677/88 de la Comisión (3)

Anexo del Reglamento (CE) n° 410/90 de la Comisión (4)

Anexo del Reglamento (CE) n° 831/97 de la Comisión (5)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1093/97 de la Comisión (6)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2288/97 de la Comisión (7)

Anexo del Reglamento (CE) n° 963/98 de la Comisión (8)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1168/1999 de la Comisión (9)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1455/1999 de la Comisión (10)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2335/1999 de la Comisión (11)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2561/1999 de la Comisión (12)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2789/1999 de la Comisión (13)

Anexo del Reglamento (CE) n° 790/2000 de la Comisión (14)

Anexo del Reglamento (CE) n° 851/2000 de la Comisión (15)

Anexo del Reglamento (CE) n° 175/2001 de la Comisión (16)

Anexo del Reglamento (CE) n° 912/2001 de la Comisión (17)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1508/2001 de la Comisión (18)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1543/2001 de la Comisión (19)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1615/2001 de la Comisión (20)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1799/2001 de la Comisión (21)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2396/2001 de la Comisión (22)

Anexo del Reglamento (CE) n° 843/2002 de la Comisión (23)

Anexo del Reglamento (CE) n° 982/2002 de la Comisión (24)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1284/2002 de la Comisión (25)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1466/2003 de la Comisión (26)

Anexo del Reglamento (CE) n° 1757/2003 de la Comisión (27)

Anexo del Reglamento (CE) n° 85/2004 de la Comisión (28)

Anexo del Reglamento (CE) n° 86/2004 de la Comisión (29)

Anexo del Reglamento (CE) n° 214/2004 de la Comisión (30)

_________

(1) DO L 129 de 15.5.1981, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1757/2003 (DO L 252 de 4.10.2003, p. 11).

(2) DO L 146 de 6.6.1987, p. 36. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(3) DO L 150 de 16.6.1988, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(4) DO L 43 de 17.2.1990, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(5) DO L 119 de 8.5.1997, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(6) DO L 158 de 17.6.1997, p. 21. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(7) DO L 315 de 19.11.1997, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(8) DO L 135 de 8.5.1998, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1466/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 6).

(9) DO L 141 de 4.6.1999, p. 5. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(10) DO L 167 de 2.7.1999, p. 22. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(11) DO L 281 de 4.11.1999, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 582/2003 (DO L 83 de 1.4.2003, p. 37).

(12) DO L 310 de 4.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(13) DO L 336 de 29.12.1999, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(14) DO L 95 de 15.4.2000, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(15) DO L 103 de 28.4.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(16) DO L 26 de 27.1.2001, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 80/2003 (DO L 13 de 18.1.2003, p. 5).

(17) DO L 129 de 11.5.2001, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(18) DO L 200 de 25.7.2001, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1465/2003 (DO L 210 de 20.8.2003, p. 4).

(19) DO L 203 de 28.7.2001, p. 9. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(20) DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(21) DO L 244 de 14.9.2001, p. 12. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2173/2003 (DO L 326 de 13.12.2003, p. 10).

(22) DO L 325 de 8.12.2001, p. 11. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(23) DO L 134 de 22.5.2002, p. 24. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(24) DO L 150 de 8.6.2002, p. 45. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(25) DO L 187 de 16.7.2002, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(26) DO L 210 de 20.8.2003, p. 6.

(27) DO L 252 de 4.10.2003, p. 11.

(28) DO L 13 de 20.1.2004, p. 3.

(29) DO L 13 de 20.1.2004, p. 19.

(30) DO L 36 de 7.2.2004, p. 6.

ANEXO II

Anexo del Reglamento (CE) n° 2213/83 de la Comisión (1)

Anexo III del Reglamento (CE) n° 1591/87

Anexo del Reglamento (CE) n° 730/1999 de la Comisión (2)

Anexo del Reglamento (CE) n° 2377/1999 de la Comisión (3)

______

(1) DO L 213 de 4.8.1983, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(2) DO L 93 de 8.4.1999, p. 14. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

(3) DO L 287 de 10.11.1999, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 46/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 61).

ANEXO III

Anexo del Reglamento (CE) n° 1292/81

Anexo del Reglamento (CE) n° 2213/83

Anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n° 1591/87

Anexo del Reglamento (CE) n° 1677/88

Anexo del Reglamento (CE) n° 410/90

Anexo del Reglamento (CE) n° 831/97

Anexo del Reglamento (CE) n° 1093/97

Anexo del Reglamento (CE) n° 2288/97

Anexo del Reglamento (CE) n° 963/98

Anexo del Reglamento (CE) n° 1168/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 1455/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 2335/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 2377/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 2561/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 2789/1999

Anexo del Reglamento (CE) n° 790/2000

Anexo del Reglamento (CE) n° 851/2000

Anexo del Reglamento (CE) n° 175/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 912/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 1508/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 1543/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 1615/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 1799/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 2396/2001

Anexo del Reglamento (CE) n° 843/2002

Anexo del Reglamento (CE) n° 982/2002

Anexo del Reglamento (CE) n° 1284/2002

Anexo del Reglamento (CE) n° 1466/2003

Anexo del Reglamento (CE) n° 1757/2003

Anexo del Reglamento (CE) n° 85/2004

Anexo del Reglamento (CE) n° 86/2004

Anexo del Reglamento (CE) n° 214/2004

ANEXO IV

Anexo I del Reglamento (CE) n° 1591/87

Anexo del Reglamento (CE) n° 730/1999

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81443).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 214/2004, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80227).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 86/2004, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80089).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 85/2004, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80088).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1757/2003, de 3 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81619).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1466/2003, de 18 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81388).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1284/2002, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81277).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 982/2002, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81027).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 843/2002, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80872).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 2396/2001, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82670).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2001-82158).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1615/2001, de 7 de agosto (Ref. DOUE-L-2001-81947).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1543/2001, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81854).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1508/2001, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81839).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 912/2001, de 10 mayo (Ref. DOUE-L-2001-81237).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 175/2001, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80143).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 851/2000, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80683).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 790/2000, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80643).
    • Parte B del título V del anexo del Reglamento 2789/1999, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82509).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 2561/1999, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82339).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 2377/1999, de 9 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82130).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 2335/1999, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82100).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1455/1999, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81320).
    • Parte B del título V del anexo del Reglamento 1168/1999, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81022).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 730/1999, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-1999-80637).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 963/98, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80781).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 2288/97, de 18 de noviembre (Ref. DOUE-L-1997-82172).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 1093/97, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1997-81091).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 831/1997, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80823).
    • Título V y VI del anexo del Reglamento 410/90, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80157).
    • Títulos V y VI del anexo del Reglamento 1677/88, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80572).
    • Anexos I, II, III y IV del Reglamento 1591/87, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80603).
    • el título V y VI del anexo del Reglamento 2213/83, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80358).
    • el título V y VI del anexo del Reglamento 1292/81, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1981-80141).
Materias
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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