EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1995
TITULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPITULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1995 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 243.094.947.000 pesetas.
2. En los Estados de Ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 243.094.947.000 pesetas.
CAPITULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para 1995, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia:
a) 04000-1709-1213, proyecto 20000, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los Organos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos, así como los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.
b) 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada «Prestaciones a ex-Presidentes y a ex-Consejeros».
c) 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos, excedencias y otros».
d) 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos, excedencias y otros».
e) 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada «Indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988».
f) 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Indemnización por accidente laboral».
g) 04300-1620-3136, proyecto 20002, denominada «Asistencia sanitaria-uso especial».
h) 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Previsión de convenio con la Seguridad Social para el reconocimiento de servicios».
i) 02000-4809-2211, proyecto 60002, denominada «Subvenciones» y la partida 02000-8319-2211 del mismo proyecto, denominada «Préstamos».
j) 01100-2263-1212, proyecto 11002, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
2. La partida del Departamento de Economía y Hacienda 10000-2269-9111, del proyecto 30000, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 21200-4600-9121, proyecto 12001, denominada «Sueldos y salarios del personal sanitario municipal», en la cuantía necesaria para cubrir los de los funcionarios sanitarios municipales titulares que no hayan sido transferidos al Gobierno de Navarra en aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra.
b) 21200-4600-9125, proyecto 12001, denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales».
c) 21300-7600-9122, proyecto 13002, denominada «Plan complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios objetivos 2 y 5b».
d) Compensación a Entidades Locales por bonificación de tributos locales (Art. 260, Ley Foral 6/1990).
e) 21300-7600-2-4411, Plan Director de Depuración y Saneamiento de Ríos, en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente a 1995 de la realización de las obras de la Planta de Depuración de Arazuri, segunda fase (tratamiento biológico). Procederá esta ampliación cuando, una vez suscrito el oportuno convenio con la Administración del Estado, dicho proyecto sea acogido a la financiación de los Fondos de Cohesión por los órganos competentes de la Unión Europea.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:
a) 31230-4809-4421, proyecto 21000, denominada «Seguros e indemnizaciones por daños producidos por la fauna silvestre cinegética». A estos efectos, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá aumentar 500 pesetas por anualidad el importe correspondiente a las tasas de licencias administrativas para el ejercicio de la caza en la Comunidad Foral.
b) 31220-7709-4421, proyecto 21000, denominada «Programa de eliminación y corrección de líneas eléctricas».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación y Cultura:
a) 41000-1239-4211, proyecto 00000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, ayuda familiar y otros».
b) 41130-6001-4241, proyecto 10000, denominada «Expropiaciones para la UPNA», en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos expropiados en el precio que, por pacto o por decisión del Jurado de Expropiación, se determine. c) 41120-4800-3211, proyecto 10002, denominada «Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores», en las cuantías suficientes para garantizar que, todo alumno que reúna las condiciones de la convocatoria de becas, pueda beneficiarse de las mismas.
d) 41110-2210-3212, proyecto 10004, denominada «Comedores».
e) 41110-2230-3212, proyecto 10004, denominada «Transporte escolar».
f) 41500-2230-4224, proyecto 40000, denominada «Transporte escolar a centros universitarios».
g) 42220-6080-4531, proyecto 52000, denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos».
h) «Programa de inversiones en centros de iniciativa social» del proyecto Construcciones y equipamiento.
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria y de la Ley Foral 11/1992.
b) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y otros».
c) 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y servicios especiales».
d) 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada «Fondo para ajustes por funcionarización».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes:
a) 71130-7700-5313, proyecto 10001, denominada «Subvención a cultivos para uso no alimentario. Reforma PAC».
b) 71150-4700-5313, proyecto 20004, denominada «Reforma de la PAC Programas Medioambientales».
c) 71140-4701-6211, del proyecto 20005, denominada «Subvención a los contratos agrarios».
d) 71140-7701-6211, del proyecto 20005, denominada «Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo».
e) 71150-4700-7161, del proyecto 30000, denominada «Bonificación de intereses Ley Financiación Agraria».
f) 71150-4700-7161, del proyecto 30000, denominada «Compensación de primas de Seguros».
g) «Ayudas a la constitucion de superficies básicas de explotación (Ley de Infraestructuras).»
h) «Constitución Fondo de Tierras (Ley de Infraestructuras Agrícolas).»
i) «Adquisición de derechos de replantación de vid».
j) 71150-7700-5313, del proyecto 20004, denominada «Mejora de la eficacia en las explotaciones agrarias (FEOGA-O)».
k) Línea 97016-1 del Proyecto 20005-Mejora de la industrialización y comercialización agraria «Subvención para la construcción, ampliación o mejora del almacenamiento y transformación de productos agrarios por cooperativas».
l) Línea 25900-0 del Proyecto 20005-Mejora de la industrialización y comercialización agraria. «Subvención a los contratos agrarios».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo:
a) 81130-6015-5351, del proyecto 10001, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».
b) 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada «Bonificación de intereses».
c) 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada «Bonificación de intereses. Programas FEDER (O-2)».
d) 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».
e) 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo. Programas FEDER (O-5b)».
f) 81110-8317-5424, del proyecto 30002, denominada «Anticipos de hasta el 50 por 100 del costo de los proyectos de innovación».
g) 81110-7709-5424, proyecto 30002, denominada «Bonificación de intereses a empresas por proyectos de I+D».
h) 81110-7709-5424, proyecto 30002, denominada «Bonificación de intereses a empresas por proyectos de I+D. Programas FEDER (O-5b)».
i) Las del proyecto 30003, «Reordenación productiva», del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
j) 83200-4709-3221, proyecto 60002, denominada «Transferencias a empresas, cooperativas y S.A.L. para la creación de puestos de trabajo».
k) 83200-4810-3221, proyecto 60002, denominada «Transferencias para programas de formación del Fondo Social Europeo y otros trasnacionales».
9. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda:
a) 93200-4810-3132, proyecto 22002, denominada «Conciertos y estancias concertadas en residencias ajenas».
b) 93300-4809-3132, proyecto 22002, denominada «Pensiones no contributivas».
c) 93300-4802-3134, proyecto 25001, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
d) 93300-4809-3142, proyecto 25001, denominada «Ayudas a favor de presos no contemplados o excluidos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».
e) 92100-7810-4311, proyecto 40001, denominada «Convenio Fundación Santa Lucía-Adsis».
10. La partida P1000-4450-1112, del proyecto 01002, denominada «Transferencias corrientes del Gobierno de Navarra», en previsión de las mayores necesidades de créditos para las cuotas de Seguridad Social y para posibles arrendamientos de locales e instalaciones, contrataciones de expertos en trabajos de asesoría, para colaboraciones y para estudios especiales.
Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
TITULO II
De los gastos de personal
CAPITULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, establecidos en la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1994, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, así como del cumplimiento de los Acuerdos en materia retributiva, suscritos en 1992 con los representantes sindicales, que estén pendientes de ejecución. En todo caso, con carácter previo a tales adecuaciones retributivas será preciso cuando se refieran a personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral o de sus organismos autónomos, informe de los Departamentos de Presidencia y de Economía y Hacienda.
2. Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio, por realización de viajes, así como las compensaciones por formar parte de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas de ingreso y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, y por impartir cursos de formación en el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), y otros que se puedan realizar en el resto de las Administraciones Públicas de Navarra, no experimentarán variación con respecto a las establecidas para 1994.
Artículo 7. Personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos Presupuestos.
Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual.
1. Para el ejercicio de 1995, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1994.
2. Con efectos de 1 de enero de 1995, a las retribuciones del personal eventual del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se aplicarán los criterios fijados en el artículo 6 para las retribuciones de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 9. Otro personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Las retribuciones de los facultativos internos residentes y del personal sanitario transferido del INSALUD que perciben las establecidas en el antiguo Sistema de Determinación de Honorarios (SDH), serán las determinadas en el artículo 29.3 y disposición transitoria primera, respectivamente, de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 10. Complemento de puesto directivo docente.
Con efectos de 1 de enero de 1995, el complemento de puesto directivo docente establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se aplicará a los puestos de Centros de Educación Infantil y Primaria en la siguiente cuantía:
Centros de más de 27 unidades: Director, 35 por 100; Jefe de Estudios, 17 por 100; Secretario, 17 por 100.
Centros de 19 a 27 unidades: Director, 32 por 100; Jefe de Estudios, 17 por 100; Secretario, 17 por 100.
Centros de 9 a 18 unidades: Director, 29 por 100; Jefe de Estudios, 15 por 100; Secretario, 15 por 100.
Centros de 5 a 8 unidades: Director, 24 por 100; Secretario, 13 por 100.
Centros de 3 y 4 unidades: Director, 19 por 100.
Centros de 1 y 2 unidades: Director, 12 por 100.
Artículo 11. Complemento específico docente.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995, el complemento específico docente establecido en el artículo 103 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1 de esta Ley Foral, queda fijado en las siguientes cuantías anuales:
A) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 746.606 pesetas.
B) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados:
1) Con la condición de Catedrático: 1.055.810 pesetas.
2) Sin la condición de Catedrático: 814.478 pesetas.
C) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 871.038 pesetas.
D) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 814.478 pesetas.
E) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 1.055.810 pesetas.
F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 871.038 pesetas.
G) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados:
1) Con la condición de Catedrático: 1.055.810 pesetas.
2) Sin la condición de Catedrático: 814.478 pesetas.
H) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados:
1) Con la condición de Catedrático: 1.055.810 pesetas.
2) Sin la condición de Catedrático: 814.478 pesetas.
I) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 814.478 pesetas.
J) Orientadores: 814.478 pesetas.
K) Profesores de Cursos Intensivos de Euskera: 746.606 pesetas.
L) Funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, impartan el Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 814.478 pesetas.
CAPITULO II
Clases pasivas
Artículo 12. Disposiciones generales.
1. Con efectos de 1 de enero de 1995, las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 3,5 por 100. Este aumento se realizará sobre la cantidad resultante de aplicar a las retribuciones de las citadas clases pasivas, fijadas para 1994 en la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994, el porcentaje de incremento que resulte de la diferencia entre el 3,5 por 100 abonado en virtud de la referida Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, y el IPC que se determine oficialmente para Navarra en 1994.
2. Experimentarán, asimismo, el citado incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.
Artículo 13. Régimen de pasivos de los funcionarios.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva, conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir del 1 de enero de 1992, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante 1995 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 1995, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.
A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia a 1995, serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla a continuación, el porcentaje que se determina en el artículo 12 de esta Ley Foral.
Nivel / Sueldo - Pestas / Plus carestía - Pesetas
0 / 1.534.944 / 1.003.416
1 / 1.287.132 / 950.568
2 / 1.058.856 / 901.812
3 / 942.612 / 877.020
4 / 895.920 / 867.084
5 / 856.548 / 858.696
6 / 820.272 / 850.932
7 / 785.892 / 863.088
8 / 761.928 / 889.992
9 / 727.236 / 882.576
10 / 706.812 / 862.056
11 / 688.428 / 851.304
12 / 648.936 / 827.988
13 / 622.008 / 814.788
14 / 572.880 / 789.720
15 / 527.640 / 753.564
16 / 500.052 / 737.316
17 / 454.452 / 721.104
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para 1995.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984, se encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984, no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos de Navarra de cada ejercicio.
6. Con efectos de 1 de enero de 1995, la pensión de jubilación mínima queda establecida en 877.779 pesetas brutas anuales.
Artículo 14. Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 1931.
Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación al personal funcionario que se cita a continuación:
a) Al integrado en la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente.
b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 15. Afiliación, al Régimen General de la Seguridad Social, del personal funcionario de nuevo ingreso de las entidades locales de Navarra.
1. Los funcionarios que ingresen en las entidades locales de Navarra y en sus organismos autónomos, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, por lo que no les serán de aplicación, en ningún caso, las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás disposiciones complementarias.
2. Los funcionarios que ingresen en las entidades locales de Navarra y en sus organismos autónomos, y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquiera de los montepíos de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra podrán optar por mantenerse en el mismo o por afiliarse al de la Seguridad Social.
Artículo 16. Jubilación voluntaria del personal funcionario docente.
1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.
2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación, será de aplicación al personal que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio.
4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el Anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de esta Ley Foral.
CAPITULO III
Otras disposiciones
Artículo 17. Contratación temporal de personal.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.
Artículo 18. Reconversión de puestos de trabajo.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia.
Artículo 19. Convocatorias de Policía Foral y Bomberos.
1. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director de Organización y Funciones de la Policía Foral aprobado por el Parlamento de Navarra el 28 de junio de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1995, sin consignación presupuestaria, 3 plazas de Oficial, 15 plazas de Sargento, 25 plazas de Cabo, y 50 plazas de miembros de la Policía Foral.
2. De conformidad con las previsiones contenidas en el Plan Director del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento aprobado por el Parlamento de Navarra el 14 de septiembre de 1994, el Gobierno de Navarra incluirá en la oferta de empleo para 1995, sin consignación presupuestaria, 2 plazas de Oficial de bomberos, 3 plazas de Suboficial de bomberos y 40 plazas de bombero.
TITULO III
De las operaciones financieras
CAPITULO I
Avales
Artículo 20. Avales.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de dos mil millones de pesetas.
Dentro del expresado límite, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, el Gobierno de Navarra podrá igualmente concertar avales con la Sociedad Navarra de Garantías Recíprocas y otorgar segundo aval a sus operaciones.
CAPITULO II
Endeudamiento
Artículo 21. Autorización para emitir Deuda o concertar préstamos o créditos.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1995, no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1995 en más de 33.900 millones de pesetas.
TITULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 22. Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra y sistema de distribución.
1. Los artículos 112 y 113 de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de Navarra no serán de aplicación en el ejercicio de 1995.
2. El Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra tendrá, para el ejercicio de 1995, los siguientes importes:
a) Para transferencias corrientes: 11.545.784.000 pesetas, distribuidas del modo siguiente:
Fondo General de Transferencias Corrientes: 11.437.013.000 pesetas.
Ayudas a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 18.771.000 pesetas.
Sueldos y salarios del personal funcionario sanitario municipal titular: 90.000.000 de pesetas.
b) Para transferencias de capital: 4.900.000.000 de pesetas. El control y seguimiento de estas transferencias de capital se realizará por el Departamento de Administración Local.
3. El Fondo General de Transferencias Corrientes, a que se refiere el número anterior, se distribuirá conforme a las siguientes reglas:
a) El 2,68 por 100 para municipios de más de 10.000 habitantes.
b) El 14,01 por 100 en proporción directa a la presión fiscal municipal, que se calculará, a estos efectos, en función del importe de los derechos liquidados al cierre de las cuentas de 1994 por los conceptos de impuestos directos, indirectos y tasas de abastecimiento, saneamiento y basuras, tanto si éstas hubiesen sido gestionadas directamente, como si hubiesen sido gestionadas a través de mancomunidades.
c) El resto del Fondo, de la siguiente manera:
El 72,2 por 100 de dicho resto, en proporción directa a la población de derecho, según la última rectificación padronal.
El 20 por 100 de dicho resto, en proporción directa a los déficit que presenten los ayuntamientos en concepto de Montepíos de funcionarios municipales.
El 7,8 por 100 de dicho resto, en proporción directa a los gastos educativos, estimándose éstos por el número de unidades de Segundo Ciclo de Educación Infantil, E.G.B., Educación Primaria y Educación Especial que existan en los centros públicos de cada entidad local.
4. El abono del «Fondo General de Transferencias Corrientes» se realizará en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.
La parte del Fondo General de Transferencias Corrientes a distribuir en proporción directa a la presión fiscal, se abonará en la primera quincena de los dos últimos trimestres en los que el Fondo se hace efectivo.
La distribución de la cantidad correspondiente al concepto de población se realizará, en los municipios en los que existan concejos, atribuyendo el 25 por 100 del importe del municipio al ayuntamiento y el 75 por 100 restante a los concejos.
A los efectos de la distribución de la parte del Fondo repartida por presión fiscal, las entidades locales deberán remitir al Departamento de Administración Local, antes del 15 de mayo de 1995, certificación comprensiva de los derechos liquidados señalados en la letra b) del apartado 3 de este artículo. A las entidades locales que no presenten en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la citada documentación, se les aplicará como presión fiscal la mínima entre las obtenidas en su tramo de población, a cuyo efecto se tomarán como tramos de población los definidos en la Ley Foral 19/1985, de 27 de septiembre.
5. La distribución de la parte del Fondo destinada a transferencias de capital será la siguiente:
En millones de pesetas
a) Planes Directores:
Abastecimiento en alta / 1.300
Depuración y saneamiento de ríos / 700
Residuos sólidos urbanos:
Tratamiento / 300
Recogida / 200
Realización estudios Plan Inversiones / 40
b) Inversiones Programación Local:
Abastecimiento en alta no incluido en Planes Directores / 25
Redes locales de abastecimiento y saneamiento. / 1.200
Electrificaciones / 60
Alumbrado, ahorro energético / 120
Pavimentaciones / 670
Edificios municipales / 125
Caminos rurales / 130
Desarrollo local / 30
6. La partida presupuestaria 21200-7600-9129, del proyecto 12001, denominada «Fomento a los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales. Transferencias de capital», financiará las previsiones del convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Egüés para su reestructuración administrativa.
La tramitación de los expedientes de obra que componen el conjunto de apoyos del Gobierno de Navarra en dicho convenio se realizará en la forma establecida en la Ley Foral 4/1993, de 15 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el trienio 1993-1995 y en el Decreto Foral que lo desarrolla.
Dicha partida podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades de agua y residuos sólidos con los mismos criterios de financiación y condicionado establecidos en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1993-1995. Asimismo tendrá el carácter de plurianualidad que tienen el resto de las partidas del citado Plan Trienal 1993-1995.
7. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico, pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente. Las economías en las cuentas de resultas, financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores.
Artículo 23. Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios objetivos 2 y 5b.
Se confeccionará un Plan Complementario de las Inversiones en Infraestructura de la competencia del Departamento de Administración Local acogidas a fondos comunitarios (objetivos 2 y 5b).
El Plan se configurará en una cuantía equivalente a los ingresos que en el año 1995 se reciban de la Unión Europea y las obras que lo formen estarán ubicadas en los municipios comprendidos en los objetivos 2 y 5b. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1993-1995 y establecidas en la Ley Foral 4/1993, de 15 de abril, de dicho Plan, y en el Decreto Foral que la desarrolla.
Artículo 24. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bárdenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
Artículo 25. Aportación a la Mancomunidad de Valdizarbe para la liquidación del anticipo concedido para obras de abastecimiento de agua.
El importe de la partida 21200-7600-9129 denominada «Subvención a la Mancomunidad de Valdizarbe», se abonará a dicha entidad para cancelar la deuda acumulada hasta el ejercicio de 1995 por el anticipo reintegrable concedido por la Diputación Foral de Navarra en 1982.
Las anualidades pendientes de reintegro hasta el ejercicio del año 2001 incluido, serán subvencionadas a razón de 8.550.000 pesetas anuales que se incluirán en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 26. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 767.970.000 pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 1994 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 414 millones de pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 1994.
Artículo 27. Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona para la agregación de Mendillorri a su término municipal.
El Departamento de Administración Local, mediante las comprobaciones oportunas, compensará en los términos establecidos en el convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, los déficit de gestión provocados por la agregación de Mendillorri al término municipal de Pamplona.
La compensación de los citados déficit se realizará con cargo a la partida 21200-4600-9125 denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales» y con la presentación de las cuentas, se realizará la liquidación final de cada año. En el ejercicio de 1995, y mediante los cálculos previsibles del déficit, se otorgarán anticipos a cuenta de la liquidación final del citado año, que serán abonados por periodos trimestrales a partir de la efectiva incorporación de Mendillorri al término municipal de Pamplona. En consecuencia se autoriza al Ayuntamiento de Pamplona a incrementar los citados déficit previsibles determinados por el Departamento de Administración Local por encima del IPC más 2 puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, apartado d) de la Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre, reguladora de la Cooperación económica del Gobierno de Navarra para el Saneamiento de las Haciendas Locales.
TITULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 28. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o Presidente.
Artículo 29. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
Las transferencias corrientes a la Universidad Pública de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital a dicha Universidad se librarán a medida que las solicite su Gerencia mediante la justificación de la realización del gasto para el que se solicitaron aquéllas.
Artículo 30. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
Artículo 31. Subvención a consultorios locales.
La subvención para la construcción y remodelación de consultorios locales será del 100 por 100, aplicando, en cuanto a criterios de priorización en su ejecución, los que se deriven del desarrollo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
Artículo 32. Subvenciones a centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales.
Las subvenciones incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán en doce mensualidades, excepto la parte de subvención que pueda corresponder al déficit de años anteriores, y estarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No realizar o perfeccionar contratos de suministros superiores a 10.000.000 de pesetas, ni contratar personal fijo ni eventual por un periodo superior a seis meses, ni concertar créditos, sin la previa autorización de la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Remitir al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cuantos datos, informes, documentos o antecedentes considere éste necesarios para un adecuado control de gestión o del destino de las subvenciones recibidas.
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado Organismo Autónomo.
Artículo 34. Compromisos de gasto en obras de Encauzamientos y Defensas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
El Gobierno de Navarra podrá adquirir y contraer compromisos de gasto en obras de encauzamientos y defensas que, siendo competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, afecten al territorio de Navarra y hayan de realizarse a partir de la entrada en vigor de estos Presupuestos, hasta un importe de 100.000.000 de pesetas por encima de la consignación presupuestaria.
Artículo 35. Centrales Sindicales.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo destinada a centrales sindicales por representatividad, se distribuirá entre todas ellas proporcionalmente a la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados actualizados y declarados computables a fecha 31 de diciembre de 1994.
Artículo 36. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. De conformidad con lo establecido en la Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán conceder las ayudas previstas en la misma, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.
2. Los Departamentos de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Montes, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para el programa de auxiliares de Conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idéntico compromiso de gasto y con los mismos límites mencionados, podrá adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, en orden a financiar gastos plurianuales correspondientes a la elaboración de bases y proyectos de concentración parcelaria, inversiones en mejora de pastizales e inversiones en repoblaciones forestales, siempre y cuando no se sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.
4. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciados por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
5. En el marco del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Foral 2/1992, de 16 de marzo, desarrollado por el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder las ayudas previstas en las citadas normas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.
6. El Gobierno de Navarra podrá ampliar hasta un máximo de 7 años los plazos previstos en los números 1.a) y 6 del artículo 34 de la Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como realizar el abono escalonado de las ayudas en función de la materialización de la inversión en aquellos proyectos de inversión cuya cuantía exceda de 10.000.000.000 de pesetas, que se acojan durante el año 1995 y siguientes a las citadas ayudas.
Artículo 37. Subvención de estudios de viabilidad.
Las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad, previstas en la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la concesión de ayudas al saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis, serán concedidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y su abono podrá efectuarse directamente a quien haya realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa beneficiaria.
Artículo 38. Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.
1. Quedan en suspenso, durante el ejercicio de 1995, las subvenciones a la realización de estudios de viabilidad para la recuperación de microcentrales hidroeléctricas, previstas en los artículos 42 y 43 de la Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.
2. Durante 1995 las subvenciones previstas en el artículo 34 de la Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como las bonificaciones de préstamos a las pequeñas y medianas empresas, se podrán aplicar a las inversiones en «software».
3. Durante 1995 como modalidad alternativa, equivalente a la establecida en el apartado b) del artículo 23 de la Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, podrá conceder avales sin exigir garantía y asumir parte del costo de financiación, de los créditos o préstamos destinados a financiar los proyectos de investigación y desarrollo promovidos por las empresas y, asimismo, convenir con las instituciones de crédito líneas de financiación específicas, pudiendo a tal fin adquirir compromisos plurianuales necesarios para atender los gastos derivados de las citadas operaciones.
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo de 23 de junio de 1982, que tendrá la siguiente redacción:
«El destino del suelo urbanizado será la instalación de industrias, empresas auxiliares y de servicios que se determinen. El precio de venta será fijado anualmente por el Gobierno de Navarra, pudiendo otorgarse fraccionamientos en el abono del precio fijado, que en ningún caso excederán de ocho anualidades, ni el interés aplicado será inferior al 5 por 100 anual».
Artículo 39. Modificaciones presupuestarias de los
programas comunitarios.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto la ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea conforme con lo aprobado por la Comisión Europea o por el Comité de Seguimiento de los Programas durante el ejercicio. Estas modificaciones deberán financiarse con créditos, de cualquier naturaleza, que figuren en los estados de gastos.
Artículo 40. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 1995 es el fijado en la disposición adicional quinta.
Se faculta al Departamento de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor-unidad concertada suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, no pudiendo el Departamento de Educación y Cultura asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargo directivo o la antigüedad que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos de la disposición adicional quinta.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 1995, sin perjuicio de la fecha en que se apruebe el respectivo Convenio de la Enseñanza Privada, si bien no será satisfecho hasta su aprobación, salvo previa solicitud expresa de las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, en cuyo caso la Administración podrá realizar pagos a cuenta hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio.
Los componentes del módulo destinados a otros gastos y, en su caso, personal complementario, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 1995.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a otros gastos se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
Se establece en la disposición adicional quinta de esta Ley Foral el módulo económico para el sostenimiento de las unidades correspondientes al Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que pudieran concertarse para el curso 1995-1996.
2. Podrán acogerse a las convocatorias de subvenciones, en los términos que las mismas se establezcan las aulas que estén realmente autorizadas y en funcionamiento en el curso 1994-1995 y en el primer trimestre del curso 1995-1996, en los centros educativos no universitarios, ubicados en Navarra, del nivel educativo de Segundo Ciclo de Educación Infantil, y los centros que impartan las enseñanzas tecnológico-prácticas de Formación Profesional de primer grado y que cumplan lo establecido en la legislación vigente, así como las ratio mínimas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.
No obstante, si algún centro educativo tuviese aulas de Segundo Ciclo de Educación Infantil en diferentes poblaciones, que no reúnan el número mínimo de alumnos exigidos, la subvención se aplicará a las unidades que resulten de sumar los alumnos del respectivo nivel.
La subvención anual por unidad escolar de Segundo Ciclo de Educación Infantil será de 4.263.544 pesetas.
Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos asignada en el párrafo anterior al régimen de subvenciones del Segundo Ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Segundo Ciclo de Educación Infantil: 3.073 pesetas por alumno y mes, durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1995.
Artículo 41. Modificaciones presupuestarias relativas a la partida «Gastos electorales».
Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que, en desarrollo de la citada partida se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de las mismas. La financiación se realizará con cargo a la partida 00001-2300-1121, del proyecto 10000, denominada «Gastos electorales».
Artículo 42. Casa-Museo de la Fundación Oteiza.
A la partida denominada «Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos» podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la asistencia, mantenimiento e inversiones de la citada Fundación.
Artículo 43. Préstamos de Riegos de Navarra.
Para la financiación de préstamos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley Foral de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas o en el Decreto Foral Legislativo 133/1991, la Sociedad Pública «Riegos de Navarra Sociedad Anónima», podrá concertar operaciones con las entidades financieras que determine. El Gobierno de Navarra subvencionará anualmente el diferencial que se produzca como consecuencia de las distintas condiciones de los préstamos concertados y las marcadas en los préstamos concedidos a los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley Foral y Decreto Foral Legislativo.
El Gobierno de Navarra avalará a «Riegos de Navarra Sociedad Anónima» en las operaciones concertadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
TITULO VI
De la contratación
Artículo 44. Contratación de obras correspondientes al Plan global de Inversiones en Infraestructura.
1. En la tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a las obras integradas en el Plan global de Inversiones en Infraestructura (apartado I. Red Viaria), aprobado por Ley Foral 1/1989, de 28 de febrero, así como al resto de las obras de mejora y ampliación de la red viaria de la Comunidad Foral que se ejecuten a partir de 1 de enero de 1995 e igualmente con respecto a las obras del Canal de Navarra, se dispensará el requisito previo de disponibilidad de los terrenos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquéllos no se haga hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.
2. En relación con la contratación y ejecución de las obras a que se refiere el número anterior, se autoriza expresamente la excepción a que se refiere el apartado 3, del artículo 11 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre.
3. El Gobierno de Navarra dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra de las actuaciones que efectúe al amparo de la autorización contenida en el número anterior.
Artículo 45. Obras públicas del Plan global de Inversiones en Infraestructura.
Las obras correspondientes al Plan global de Inversiones en Infraestructura (apartados I: Red Viaria y II: Obras Hidráulicas), aprobado por Ley Foral 1/1989, de 28 de febrero, así como las del Canal de Navarra, que se ejecuten a partir de 1 de enero de 1995, tendrán carácter de obras de ejecución preferente y llevarán implícita la declaración de utilidad pública o interés social, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 46. Atribuciones en materia de contratos de suministros.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 93 de la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, el Jefe del Negociado de Adquisiciones del Departamento de Economía y Hacienda estará facultado, previa tramitación de expediente sumario, para celebrar los contratos de suministros cuyo presupuesto no exceda de 1.500.000 pesetas.
2. El expediente sumario estará compuesto únicamente por los siguientes documentos:
a) Propuesta de adquisición razonada formulada por el departamento que promueva la adquisición y el documento acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suscrito por la Intervención Delegada de Hacienda en dicho departamento, salvo cuando se trate de suministros de adquisición centralizada, en cuyo caso la propuesta se sustituirá por un informe del Jefe del Negociado de Adquisiciones en el que constará la conformidad de la Intervención.
b) Pliego de bases del contrato.
c) Relación de ofertas solicitadas a tres o más empresas relacionadas con el objeto del contrato, si ello es posible, e informe justificativo de la adjudicación.
d) Factura de la compra, que hará las veces de documento contractual. Este documento será el único exigible cuando el presupuesto del contrato no supere las 500.000 pesetas.
3. Los Consejeros y órganos competentes de los organismos autónomos a los que el Gobierno de Navarra haya transferido la competencia para la celebración de contratos de suministro, podrán utilizar expediente sumario para la adquisición de los bienes cuyo presupuesto no exceda de 1.500.000 pesetas. El expediente constará de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del número anterior.
4. El Consejero de Presidencia será el órgano de contratación de los contratos que tengan por objeto la adquisición de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información.
5. El Consejero de Presidencia será el órgano de contratación de los suministros relacionados con los procesos electorales del año 1995.
Artículo 47. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.
1. Los Directores Generales, los Directores de Servicio y los órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar los gastos y celebrar los contratos que resulten necesarios para el funcionamiento de los servicios a su cargo siempre que, existiendo consignación presupuestaria, el precio de aquéllos no supere las 400.000 pesetas en el caso de los Directores Generales y los órganos competentes de los organismos autónomos y de 200.000 pesetas en el de los Directores de Servicio.
2. Estos contratos no requerirán más documento que la correspondiente factura.
Artículo 48. Limitación a los contratos de suministros.
A los efectos de la aplicación de los límites establecidos en los dos artículos anteriores, no se podrán desagregar aquellos suministros que, siendo de la misma naturaleza, se adquieran en el mismo mes de cada ejercicio presupuestario.
Artículo 49. Selección de suministradores.
El Consejero de Economía y Hacienda podrá celebrar concursos que tengan por objeto la selección del suministrador de un determinado bien. En tal caso, los órganos de contratación, aun cuando sean competentes para contratar suministros, deberán adquirirlo directamente de la empresa seleccionada, al precio y en las condiciones especificadas en el concurso, sin necesidad de tramitar expediente de contratación ni de solicitar oferta alguna.
Artículo 50. Contratos de suministros en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá adquirir, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Foral de Contratos de Navarra, suministros cuya adquisición conlleve la cesión, por parte del adjudicatario del equipo médico-clínico necesario para su consumo.
TITULO VII
Normas tributarias
CAPITULO I
Tributos Locales
Artículo 51. Plazo para la fijación del tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana.
Los ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana, dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la Norma para la exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 24 de mayo de 1982, según redacción dada al mismo por el artículo 42 de la Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1986, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».
Artículo 52. Plazo para la fijación del tipo de gravamen de la Contribución sobre Actividades Agrícola y Pecuaria.
El tipo de gravamen para la exacción de la Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria, a determinar por los ayuntamientos, cuando hayan revisado sus catastros en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Rústica, en aplicación de la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, reguladora de la citada Contribución, estará comprendido entre el 2 y el 20 por 100, ambos inclusive, de la base liquidable.
Para la fijación del tipo contemplado en el párrafo anterior, los ayuntamientos dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».
Artículo 53. Exenciones tributarias.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1995, estarán exentas de los impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios:
1. La Administración de la Comunidad Foral y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines respecto de los que exaccionen las entidades locales de Navarra, por las actividades, bienes, construcciones, instalaciones y obras de aquéllas, afectos a un uso o servicio público.
2. Las mancomunidades y agrupaciones, así como las personas jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines respectivos, respecto de los que exaccionen los municipios y los concejos en los que se preste el servicio.
Disposición adicional primera.
Para el ejercicio de 1995 se dejan sin efecto los Decretos Forales que regulan los anticipos de sueldo, así como las ayudas para adquisición de vivienda y de vehículo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
Disposición adicional segunda.
Se modifica para el ejercicio económico de 1995 la disposición transitoria segunda de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de Navarra, que quedará redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria segunda.
Los ayuntamientos que no hayan revisado el Catastro de Rústica en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Rústica establecido por la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, podrán elevar el tipo de la Contribución Territorial Rústica hasta que la recaudación previsible según Presupuestos de 1995 alcance, en relación con las jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria, las medias que para cada tramo de población a que cada ayuntamiento pertenezca resulten de los Presupuestos de 1994. Dichas medias se aprobarán dentro del mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 1995.
En caso de que la recaudación previsible haya alcanzado la media antes citada, el incremento para 1995 no podrá ser superior al del índice de precios al consumo de 1994.
El acuerdo de elevación de tipos podrá adoptarse en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" de las medias anteriormente citadas.»
Disposición adicional tercera.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en Impuestos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.
El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
Disposición adicional cuarta.
Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1995 serán las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 24 pesetas/metro cúbico.
b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
Disposición adicional quinta.
Módulos Económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos de la siguiente forma:
1. Educación General Básica y Enseñanza Primaria (E.G.B.).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.598.678 pesetas (71,34 por 100 del módulo).
Otros gastos: 831.708 pesetas (16,49 por 100 del módulo).
Gastos variables: 613.943 pesetas (12,17 por 100 del módulo).
Importe total anual: 5.044.329 pesetas.
2. B.U.P. (Bachillerato Unificado Polivalente) y C.O.U. procedente de antiguas Secciones Filiales.
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 5.425.785 pesetas (72,19 por 100 del módulo).
Otros gastos: 1.135.608 pesetas (15,11 por 100 del módulo).
Gastos variables: 954.300 pesetas (12,70 por 100 del módulo).
Importe total anual: 7.515.693 pesetas.
3. Formación Profesional de Primer Grado (F.P.I.).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 6.412.291 pesetas (72,41 por 100 del módulo).
Otros gastos: 1.485.635 pesetas (16,77 por 100 del módulo).
Gastos variables: 958.142 pesetas (10,82 por 100 del módulo).
Importe total anual: 8.856.068 pesetas.
4. Formación Profesional de Segundo Grado (F.P.II).
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 5.919.038 pesetas (69,36 por 100 del módulo).
Otros gastos: 1.690.058 pesetas (19,80 por 100 del módulo).
Gastos variables: 924.894 pesetas (18,84 por 100 del módulo).
Importe total anual: 8.533.990 pesetas.
5. Enseñanza Secundaria Obligatoria Primer Ciclo.
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 4.498.347 pesetas (71,77 por 100 del módulo).
Otros gastos: 1.002.005 pesetas (15,99 por 100 del módulo).
Gastos variables: 767.429 pesetas (12,24 por 100 del módulo).
Importe total anual: 6.267.781 pesetas.
6. Educación Especial (Niveles Obligatorios y gratuitos).
I. Educación básica y primaria:
I.1 Psíquicos.
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.598.678 pesetas (45,78 por 100 del módulo).
Otros gastos: 831.708 pesetas (10,58 por 100 del módulo).
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Psicólogo-Pedagogo, Ayudantes Técnicos Educativos y Trabajador Social) según proceda: 2.919.332 pesetas (37,14 por 100 del módulo).
Gastos variables: 510.503 pesetas (6,50 por 100 del módulo).
Importe total anual: 7.860.221 pesetas.
I.2 Autistas.
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.598.678 pesetas (49,60 por 100 del módulo).
Otros gastos: 831.708 pesetas (11,46 por 100 del módulo).
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Psicólogo-Pedagogo, Ayudantes Técnicos Educativos y Trabajador Social) según proceda: 2.314.235 pesetas (31,90 por 100 del módulo).
Gastos variables: 510.503 pesetas (7,04 por 100 del módulo).
Importe total anual: 7.255.124 pesetas.
II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas». Psíquicos.
Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 7.251.362 pesetas (53,45 por 100 del módulo).
Otros gastos: 1.135.608 pesetas (8,37 por 100 del módulo).
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Psicólogo-Pedagogo, Ayudantes Técnicos Educativos y Trabajador Social) según proceda: 4.257.597 pesetas (31,39 por 100 del módulo).
Gastos variables: 921.123 pesetas (6,79 por 100 del módulo).
Importe total anual: 13.565.690 pesetas.
Disposición adicional sexta.
Serán acogidas a un régimen especial de subvenciones las aulas de las ikastolas de la zona no vascófona que estén realmente en funcionamiento, aun cuando no estén autorizadas o no dispongan del número de alumnos por aula establecidos con carácter general.
Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el Programa de Política Lingüística del Departamento de Presidencia. El importe de las mismas será el señalado, al respectivo nivel educativo, por el artículo 39 y la disposición adicional quinta.
Disposición adicional séptima.
Se modifica para el año 1995 el artículo 12 de la Norma Reguladora de las Ayudas para Daños Catastróficos y Primas de Seguro en Agricultura y Ganadería, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 2 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.»
Disposición adicional octava.
Las disposiciones de la Norma del Parlamento Foral, de 23 de junio de 1982, de Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y del Empleo no serán de aplicación a las industrias agroalimentarias. En su lugar, se autoriza al Gobierno de Navarra para que establezca ayudas a la transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios de Navarra. Dichas ayudas no superarán, en ningún caso, los límites fijados por la normativa de la Unión Europea y, en particular por el Reglamento (CEE) 866/1990 del Consejo, de 29 de marzo.
No obstante, las solicitudes pendientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación al amparo de la citada Norma, salvo que los interesados manifiesten su deseo de acogerse a la nueva normativa en el plazo de seis meses desde su aprobación.
Disposición adicional novena.
En los proyectos de inversión realizados por empresas de economía social que sean acogidos durante 1995 al artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, la subvención del apartado 1.a) será del 20 por 100 de la inversión.
Disposición adicional décima.
El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en 1995:
Para los municipios adscritos al área geográfica 01, 98.479 pesetas.
Para los municipios adscritos al área geográfica 02, 89.799 pesetas.
Los módulos sin ponderar correspondientes serán:
92.408 pesetas para los municipios del área 01.
84.263 pesetas para los municipios del área 02.
Disposición adicional undécima.
El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, cuya calificación provisional se solicite en 1995, será de 108.327 pesetas en los municipios adscritos al área 01, y de 98.779 pesetas en los municipios adscritos al área 02.
El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, cuya calificación provisional se solicite en 1995 será de 118.175 pesetas en los municipios adscritos al área 01, y de 107.759 pesetas en los municipios adscritos al área 02.
El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Precio Tasado, cuya calificación provisional se solicite en 1995 será de 136.000 pesetas en los municipios del área geográfica 01, y de 124.000 pesetas en los municipios del área geográfica 02.
Disposición adicional duodécima.
Se atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, previa instrucción de los expedientes por el Servicio de Patrimonio.
No obstante lo anterior, la competencia en los procedimientos por responsabilidad profesional del personal sanitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, corresponde al Director del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición adicional decimotercera.
El artículo primero de la Ley Foral 11/1994, de 4 de julio, por la que se acuerda la enajenación de inmuebles y se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral para la puesta en marcha y ejecución del Plan de Saneamiento y Relanzamiento de «Porcelanas del Norte, S.A.L.», tendrá la siguiente redacción:
«Conforme a lo establecido en el artículo 19.2.c) de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra, se acuerda la enajenación de inmuebles de la antigua fábrica SAFEL, sitos en el kilómetro 3 de la carretera Pamplona-Huesca, con una superficie solar edificada estimada en 22.450 metros cuadrados y por un precio aproximado de 538.800.000 pesetas.
El pago se realizará en la forma y condiciones previstas en el Plan de Saneamiento y Relanzamiento de "Porcelanas del Norte, Sociedad Anónima".»
Disposición adicional decimocuarta.
Hasta tanto se regule mediante Ley Foral el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas públicas serán aplicables las disposiciones que sobre esta materia se hallen vigentes en cada momento en régimen común.
Disposición adicional decimoquinta.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición adicional decimosexta.
1. El Gobierno suscribirá un convenio con los centros de iniciativa social para financiar en los próximos tres años un programa de inversiones, sobre la siguientes bases:
a) Que se trate de centros concertados y las inversiones se destinen a obras para la incorporación de la enseñanza secundaria obligatoria o de adaptación a la LOGSE si ya impartieran estos niveles de enseñanza, aunque conlleven la construcción de nuevos edificios.
b) Si se trata de la construcción de nuevos centros, que no dispongan con anterioridad de locales de su propiedad y no traten, por tanto, de sustituirlos por otros nuevos.
c) Que manifiesten su voluntad de incorporarse al mapa escolar previsto para la red pública, con carácter complementario.
2. Los proyectos deberán ser aprobados por el Gobierno y la financiación será del 50 por 100 a los centros.
Disposición adicional decimoséptima.
Se autoriza al Gobierno de Navarra la incorporación como beneficiarios de la Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre, de los ayuntamientos que hayan surgido como consecuencia de los expedientes de segregación en los años 1991 y 1992 y cuya situación económico-financiera al final del primer ejercicio de funcionamiento segregado se encuentre dentro de alguna de las situaciones establecidas en el artículo 5 de la mencionada Ley Foral.
El Gobierno de Navarra propondrá al Parlamento Foral la adecuación legislativa de la Ley Foral 15/1989, de 13 de noviembre, en la que se determinen los aspectos específicos que se consideren necesarios para una correcta aplicación de las medidas de saneamiento.
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 1995.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 157, de 30 de diciembre de 1994.)
Resumen orgánico ecónomico de gastos para 1995
(En miles de pesetas)
Capítulos económicos
1 Gastos personal / 2 Gastos bien. corr. y serv. / 3 Gastos financieros / 4 Transfe. corrientes / 6 Inversiones reales / 7 Tansfe. capital / 8 Activos financieros / 9 Pasivos financieros / Total
P Parlamento de Navarra / 770.553 / / 53.042 / 823.595
O Departamento de Presidencia. / 7.956.909 / 1.831.656 / / 2.248.870 / 1.035.103 / 1.229.700 / 100 / / 14.302.338
1 Departamento de Economía y Hacienda / 1.512.773 / 617.884 / 8.192.876 / 20.461.042 / 1.014.150 / / 45.750 / 125.887 / 31.970.362
2 Departamento de Administración Local / 238.135 / 43.224 / / 14.838.076 / 7.744 / 5.178.950 / 2.500.000 / / 22.806.129
3 Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente / 519.124 / 307.504 / / 206.500 / 897.600 / 565.000 / / / 2.495.728
4 Departamento de Educación y Cultura / 23.842.601 / 3.081.885 / / 14.214.773 / 3.218.155 / 1.603.000 / / / 45.960.414
5 Departamento de Salud / 32.770.733 / 12.884.710 / / 9.484.350 / 2.138.000 / 232.500 / / / 57.510.293
6 Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones / 1.166.247 / 619.886 / / 17.800 / 16.541.936 / 362.500 / 15.000 / / 18.723.369
7 Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes / 1.464.141 / 537.910 / / 2.855.133 / 2.609.670 / 5.948.412 / / / 13.415.266
8 Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo / 622.396 / 264.034 / / 2.868.229 / 1.874.860 / 5.498.176 / 409.401 / / 11.537.096
9 Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda / 2.813.622 / 1.029.883 / 10.000 / 10.644.319 / 2.404.990 / 6.556.543 / 1.000 / 90.000 / 23.550.357
Total presupuesto / 72.906.681 / 21.218.576 / 8.202.876 / 78.609.645 / 31.742.208 / 27.227.823 / 2.971.251 / 215.887 / 243.094.947
Resumen orgánico económico de ingresos para 1995
(En miles de pesetas)
Capítulos económicos
1 Impuestos directos / 2 impuestos indirectos / 3 Tasas y otros ingre. / 4 Tansfe. corrientes / 5 Ingresos patrimon. / 6 Enajenación inversiones reales / 7 Transfe. de capital / 8 Activos financie. / 9 Pasivos financie. / Total
0 Departamento de Presidencia / 713.038 / 5.115 / 7.000 / / 30.000 / 27.000 / / 1.052.153
1 Departamento de Economía y Hacienda / 93.325.000 / 79.075.000 / 3.681.610 / 14.172.440 / 3.216.964 / 265.000 / 3.700 / 41.556 / 33.900.000 / 227.681.270
2 Departamento de Admón. Local / 100 / 1.060.000 / / / 367.000 / 2.902.050 / / 4.329.150
3 Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente / 97.201 / / 1.500 / / 419.932 / 23.000 / / 541.633
4 Departamento de Educación y Cultura / 163.223 / 1.041.600 / 2.001 / / 1 / 1 / 1.206.826
5 Departamento de Salud / 961.873 / 42.963 / / 1.004.836
6 Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones / 186.000 / 224.000 / 12.000 / / 422.000
7 Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes / 100.260 / 413.000 / 55.000 / / 1.860.000 / 110.889 / / 2.539.149
8 Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo / 254.255 / 12.000 / 62.257 / 165.910 / 876.280 / 707.900 / / 2.078.602
9 Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda / 531.430 / 669.798 / 211.100 / 620.000 / 7.000 / 200.000 / / 2.239.328
Total presupuesto / 93.325.000 / 79.075.000 / 6.688.990 / 17.416.916 / 3.555.822 / 1.050.910 / 4.057.913 / 4.024.396 / 33.900.000 / 243.094.947
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