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Documento BOE-A-1989-13350

Resolución de 1 de junio de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre pagos y cobros exteriores relacionados con importaciones de bienes y servicios y negociación internacional de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 1989, páginas 17964 a 18004 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA PRESENTE RESOLUCION DESARROLLA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 29 DE MAYO DE 1989, SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON IMPORTACIONES. ENTRE LAS NOVEDADES QUE INTRODUCE CABE DESTACAR LAS SIGUIENTES:

SE ESTABLECE UN NUEVO IMPRESO NORMALIZADO DENOMINADO DECLARACION DE PAGOS DE MERCANCIAS ENTRADAS EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS O SITUADAS EN EL EXTRANJERO (MODELO TE.41) QUE CON LA DILIGENCIA DE LA ADUANA DE CONTROL SE UTILIZARA PARA LA TRAMITACION DE PAGOS DE MERCANCIAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO ADQUIRIDAS POR RESIDENTES, ENTRADAS EN LAS ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES, ASI COMO EN LOS <DEPOSITOS COMERCIALES> DE LAS ISLAS CANARIAS, CEUTA Y MELILLA.

SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO HASTA AHORA VIGENTE PARA LA COMUNICACION DE LOS PAGOS ANTICIPADOS. DE ACUERDO CON EL NUEVO REGIMEN, SOLO SE CONSIDERAN PAGOS ANTICIPADOS AQUELLOS QUE SE REALIZAN CON ANTERIORIDAD A LA LLEGADA DE LAS MERCANCIAS AL TERRITORIO ESPAÑOL, CONSIDERANDOSE PAGOS ORDINARIOS LOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA LLEGADA, SE HAYA PRODUCIDO O NO DESPACHO ADUANERO. ADEMAS, LA NATURALEZA ANTICIPADA DEL PAGO SE REFLEJARA SIN NECESIDAD DE UTILIZAR UN CODIGO ESTADISTICO DISTINTO Y SIN QUE RESULTE PRECISO LA ULTERIOR CANCELACION DE LA COMUNICACION DEL PAGO ANTICIPADO.

SE REGULAN LOS CONTRATOS DE OBRAS CONCERTADOS CON CONTRATISTAS NO RESIDENTES EN FAVOR DE RESIDENTES Y EJECUTADOS TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO, ESTABLECIENDOSE UN IMPRESO NORMALIZADO DENOMINADO DECLARACION DE CONTRATO DE OBRA EN FAVOR DE RESIDENTE Y DE CUENTA DE CONTRATO EN PESETAS ORDINARIAS (MODELO TE.42), PARA LA COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE LO CONTRATOS, CUYA EJECUCION NO SE SUJETA A POSTERIORES TRAMITES ADMINISTRATIVOS. PARA COMUNICAR LAS POSIBLES RECTIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS CONTRATOS SE UTILIZARA EL IMPRESO NORMALIZADO, MODELO TE.42.R.

SE ESTABLECE UN NUEVO IMPRESO NORMALIZADO (MODELO TE.43) PARA LA COMUNICACION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS CON APLAZAMIENTOS DE PAGO IGUALES O SUPERIORES A UN AÑO, COMO CONSECUENCIA DE CREDITOS DE SUMINISTRADOR NO RESIDENTE O DE TERCERO FINANCIADOR (ENTIDADES DELEGADAS, ENTIDADES FINANCIERAS RESIDENTES O ENTIDADES DE FINANCIACION NO RESIDENTES), ASI COMO DE LOS CREDITOS AL SUMINISTRADOR NO RESIDENTE CONCEDIDOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A LOS MISMOS PLAZOS. PARA LAS RECTIFICACIONES POSTERIORES QUE PUDIERAN EXISTIR, LAS ENTIDADES DELEGADAS UTILIZARAN EL FORMULARIO CREADO A ESTOS EFECTOS, MODELO TE.43.R.

LA RESOLUCION CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE PAGO POR PARTE DE LOS DEUDORES RESIDENTES A SOCIEDADES DE <FACTORING> ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, PUDIENDO LAS PRIMERAS CONSERVAR EN CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES LOS IMPORTES PERCIBIDOS EN ESPAÑA DE LOS IMPORTADORES HASTA SU LIQUIDACION DEFINITIVA.

SE REGULAN LOS PAGOS Y COBROS DERIVADOS DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO, SIN ENTRADA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL, ESTABLECIENDOSE EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA EL SEGUIMIENTO DE ESTAS OPERACIONES POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES Y EL REGISTRO DE SUS DATOS EN LA BALANZA DE PAGOS, UTILIZANDOSE PARA ESTOS FINES EL REFERIDO MODELO TE.41.

SE ESTABLECE EL REGIMEN DE COMUNICACIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING DE IMPORTACION).

SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LAS COMUNICACIONES DE LOS COBROS Y PAGOS QUE ORIGINAN LAS COMPRAS Y VENTAS DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL DE VEHICULOS EXTRANJEROS EN REGIMEN DE <MATRICULA TURISTICA>, AUTORIZANDOSE A LOS REPRESENTANTES ESPAÑOLES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS A MANTERNER EN LAS ENTIDADES DELEGADAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES QUE RECOJAN ESPECIFICAMENTE ESTOS MOVIMIENTOS.

EN MATERIA DE GASTOS ACCESORIOS Y CONEXOS CON IMPORTACIONES SE PROCEDE A LA CREACION DE NUEVOS CODIGOS ESTADISTICOS Y A LA REDEFINICION DE OTROS, EN ARAS A UNA MAYOR EXACTITUD, SIMPLIFICANDOSE EL CORRESPONDIENTE REGIMEN DE COMUNICACIONES.

FINALMENTE, SE REGULA EL REGIMEN DE COMUNICACIONES APLICABLES EN CASO DE IMPAGO POR EL IMPORTADOR RESIDENTE, INDEMNIZACION AL SUMINISTRADOR NO RESIDENTE POR UNA ENTIDAD RESIDENTE ASEGURADORA DEL CREDITO U OTROS SUPUESTOS ANALOGOS.

LA RESOLUCION CONCLUYE CON UNA EXTENSA DISPOSICION DEROGATORIA.

EN SU VIRTUD, POR ESTA DIRECCION GENERAL SE DICTAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

(NORMAS OMITIDAS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1989
  • Fecha de publicación: 13/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Resolución de 22 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22222).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7187).
  • SE MODIFICA el art. 60, por Resolución de 29 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15482).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 28 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-28632).
    • con la excepción indicada la Resolución de 27 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25491).
    • Resolución de 31 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18173).
    • Resolución de 5 de enero de 1970 (Ref. BOE-A-1970-15).
    • Resolución de 30 de noviembre de 1968 (Ref. BOE-A-1968-1426).
    • Circular 282, de 28 de diciembre de 1971.
    • Circular 22/1981, de 18 de agosto.
    • Circular 1/1973, de 15 de noviembre.
    • Circular 251, de 12 de diciembre de 1968.
    • carta Circular de 21 de septiembre de 1978.
    • Circular 261, de 9 de octubre de 1969.
  • MODIFICA:
    • art. 5.4 de la Resolución de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19097).
    • anexo a de la Circular 28/1984, de 31 de julio, del Banco de España.
    • anexo I de la Circular 32/1985, de 8 de marzo (BOE núm. 89, de 13 de abril).
  • DESARROLLA la Orden de 29 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13281).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-1985-20000).
  • CITA:
Materias
  • Aduanas
  • Banca
  • Canarias
  • Ceuta
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Créditos
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Divisas
  • Importaciones
  • Melilla
  • Mercancías
  • Obras
  • Productos petrolíferos
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo
  • Vehículos de motor
  • Zonas francas

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