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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • La modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 4/1990, de 29 de junio.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • el art. 104, por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2011-11345).
    • la disposición adicional 26.1, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4456).
    • el art. 69, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 4171/1998, la desestimación en relación con el art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, la redacción dada por el art. 34., por Sentencia 67/2002, de 21 de marzo (Ref. BOE-T-2002-7195).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 20 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-24827).
  • SE DECLARA en el recurso 830/1992, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada, por Sentencia 235/2000, de 5 de octubre (Ref. BOE-T-2000-20067).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado de la disposición adicional 9, por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12140).
    • lo indicado de la disposición adicional 9, por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2000-11121).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 1542/1995, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, por Sentencia 131/1999, de 1 de julio (Ref. BOE-T-1999-16573).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda, sobre ayudas y Subvenciones de cooperación internacional: Real Decreto 259/1998, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1998-4054).
  • SE DEROGA la disposición adicional 19 y se modifica el art. 36, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DECLARA la vigencia de la disposición adicional 26, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
  • SE DECLARA en las CUESTIONES ACUMULADAS 2664 y 2871/1992, inconstitucionales y nulos el último inciso del art. 111.3 y el art. 128.5.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, en la redacción dada, por Sentencia 195/1994, de 28 de junio (Ref. BOE-T-1994-17501).
  • SE DEROGA:
    • el art. 50, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • los arts. 98 y 99, por Ley 20/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31086).
    • la disposición adicional Octava, por Ley 10/1993, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1993-10455).
  • SE DESARROLLA:
    • el art. 18, por Real Decreto 562/1993, de 16 de abril (Ref: 93/10089) (Ref. BOE-A-1993-10089).
    • los arts. 1 y 2, por Real Decreto 1622/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28923).
  • Recurso 831/1992 contra determinadas Partidas en relación con el art. 2 (Ref. BOE-A-1992-9882).
  • SE DEROGA el art. 72.5, por Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1992-7714).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando la oferta de empleo público, por Real Decreto 265/1992, de 20 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-6621).
    • con el art. 44, sobre Revalorización de Pensiones de Clases Pasivas: Real Decreto 96/1992, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1992-3081).
    • con el art. 111, sobre normas de cotización: Orden de 16 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1212).
    • con el art. 53, disponiendo la Creación de Deuda del Estado durante 1992: Real Decreto 12/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-1039).
    • sobre revalorización de pensiones de seguridad social para 1992: Real Decreto 2/1992, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1992-499).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • los apartados 5 y 8 del art. 127; y MODIFICA los arts. 64.1 y 113.2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • en cuanto se oponga, el art. 129.2.b).5 y 6, de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
    • los arts.14.d) y 17 párrafo 2, del Reglamento aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-1216).
    • el art. 31.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • los arts. 16.e) y 26 párrafo 2 de la Ley 13/1971, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1971-764).
    • en la forma indicada, el art. 34.4 y MODIFICA el art. 37.B) y disposición adicional 18.2 y 18.4 de la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • MODIFICA:
    • art. 103.3.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23930).
    • arts. 89, 92.3 y 108.2, y disposición adicional 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29623).
    • art. 62 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29622).
    • el artículo 42 y PRORROGA lo indicado del 104.4 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • los arts. 81.3 y 138 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • la disposición adicional 2.4.b) de la Ley 19/1988, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1988-17704).
    • el art. 52 de la Ley 8/1988, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1988-9115).
    • los arts. 89.2, 93.2 y 93.4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1988-8678).
    • los arts. 20, 21 y 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28141).
    • los arts. 31, 37 y 41 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12636).
    • los arts. 27.1 y 29.1 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16765).
    • art. 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
    • el art. 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • el art. 46 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2491).
    • el art. 13 de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1898).
    • los arts. 23 y 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31230).
    • el art. 3.4.1 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1977-5883).
    • el art. 7.1 del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16223).
    • el art. 23.1.4 de la Ley 21/1974, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1974-1013).
    • el art. 8 de la Ley 10/1970, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1970-738).
    • el art. 83 y disposición final 2.A) de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • el art. 9 del Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2028).
    • los arts. 111.3 y 128, y AÑADE el 37.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
  • AÑADE el art. 10 a la Ley 21/1991, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1991-15528).
  • PRORROGA el plazo establecido en la disposición transitoria 3 del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).

Materias

  • Administración Civil del Estado
  • Administración de Justicia
  • Administración Local
  • Administración Militar
  • Administración Turística Española
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Agricultura
  • Ancianos
  • Archivos
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Asistencia social
  • Auditoría de Cuentas
  • Ayuntamientos
  • Bachillerato
  • Banca
  • Banco de España
  • Becas
  • Bibliotecas
  • Cabildos Insulares
  • Caja Postal
  • Cajas de Ahorro
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Canal de Isabel II
  • Canarias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Carreteras
  • Catástrofes
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Cinematografía
  • Clases Pasivas
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Conmemoraciones
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Consejo Económico y Social
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consejos Insulares
  • Consorcio de Compensación de Seguros
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  • Fondo de Solidaridad para el Empleo
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  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
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  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
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  • Impuesto sobre Actividades Económicas
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