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Documento BOE-A-1989-16892

Ley 2/1989, de 22 de febrero, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 1989, páginas 22619 a 22632 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1989-16892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1989/02/22/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN DICTAR LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. EL ARTICULO 11.3 DE LA LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, SEÑALA QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES CONTENIDAS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO, EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA MISMA.

POR SU PARTE, EL ARTICULO 11 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, OBLIGA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A ORDENAR, MEDIANTE UNA LEY DE LAS REPECTIVAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS, LA FUNCION PUBLICA PROPIA.

EN EL MARCO DE ESTA COMPETENCIA, EJERCIDA RESPECTO DE LAS NORMAS QUE LA CITADA LEY 30/1984 CONSIDERA BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO, AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION E INSPIRANDOSE EN EL CONVENIO 151 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SE HA ELABORADO EL PROYECTO DE LEY PRESENTE CON UN DOBLE OBJETIVO: DESARROLLAR LOS PRECEPTOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA EN ESTE TEMA TAN TRANSCENDENTAL Y DOTAR A LA ADMINISTRACION AUTONOMA Y AL PERSONAL QUE LE SIRVE DE UNAS NORMAS PRECISAS QUE RESPONDAN A LOS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION.

II. LA CONSTRUCCION DEL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS Y LAS DIFICULTADES CONSIGUIENTES QUE HA COMPORTADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS Y FUNCIONES HA PROVOCADO DESDE EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA MULTIPLES PROBLEMAS EN LA GESTION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. LA DISTINTA PROCEDENCIA Y LA NATURALEZA JURIDICA DIFERENTE DE LAS RELACIONES DEL PERSONAL QUE LA SIRVE, HA PUESTO DE MANIFIESTO DESDE EL PRINCIPIO LA NECESIDAD DE CREAR UN MARCO JURIDICO ADECUADO PARA LA REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

PARA HACERLO POSIBLE, LOS OBSTACULOS HAN SIDO MULTIPLES. ADEMAS DE LA NATURAL PRUDENCIA QUE DEBE GUIAR EL LEGISLADOR EN ESTE TEMA, EL DESCONOCIMIENTO INICIAL DE LOS PROBLEMAS EXACTOS QUE ORIGINABA LA NUEVA SITUACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA CONFIGURADA POR LA CONSTITUCION Y EL RETRASO DEL NECESARIO DESARROLLO LEGISLATIVO PREVIO POR EL GOBIERNO DE LA NACION HAN DIFICULTADO ESTA LABOR.

III. A PESAR DE LA REGULACION FRAGMENTARIA Y DE CARACTER PROVISIONAL DE LAS BASES CONTENIDAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, EL PROYECTO DE LEY PRESENTE, EN APLICACION DE LA CONOCIDA DOCTRINA CONSTITUCIONAL, INTENTA OFRECER UNA REGULACION LO MAS AMPLIA POSIBLE DE LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS QUE LA SIRVEN.

IV. EN LA ELABORACION HA PARECIDO ACONSEJABLE ADOPTAR TODAS LAS NORMAS DE LA LEGISLACION ESTATAL QUE SE HAN CONSIDERADO UTILES A LA SITUACION AUTONOMICA, AUNQUE TENGAN LA CONSIDERACION DE BASICAS, EN LA MEDIDA EN QUE SON FRUTO DE UNA EVOLUCION Y DE UNA EXPERIENCIA MAS QUE CENTENARIA, QUE DIFICILMENTE PUEDE SUSTITUIR A OTRA REGULACION SIN CAER EN LA IMPROVISACION.

V. VISTO EL ARTICULO 18 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y CON EL FIN DE EVITAR LA EXISTENCIA DE DIVERSOS REGIMENES PARTICULARES APLICABLES AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SE DISPONE QUE EL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL PARLAMENTO SE INSPIRE EN LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE PROYECTO DE LEY.

VI. EL EJE VERTEBRADOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, VISTOS LOS ARTICULOS 103.1 Y 149.1.18 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, DE LOS CUALES RESULTA EL CARACTER PREDOMINANTEMENTE ESTATUTARIO DE LA RELACION DE SERVICIOS DEL PERSONAL CON LAS ADMINISTRACIONES, SE REALIZA A TRAVES DE LAS TECNICAS DE ORGANIZACION CORPORATIVA Y DE CARRERA.

ESTA OPCION SUPONE EL RECHAZO COMO SISTEMA DE LA LABORALIZACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION, POR CONSIDERAR QUE ESTA NO ES LA MAS ADECUADA A ESTE CONCEPTO INSTITUCIONAL.

LA OPCION POR EL MODELO FUNCIONARIAL DE LA FUNCION PUBLICA PRETENDE CONSOLIDAR UNA BUROCRACIA IMPARCIAL Y PROFESIONALIZADA, AL SERVICIO EXCLUSIVAMENTE DE LOS INTERESES PUBLICOS Y LIBRE DE CUALQUIER CONDICIONAMIENTO O DEPENDENCIA DE CARACTER IDEOLOGICO O PERSONAL, SUBORDINADA, EVIDENTEMENTE, AL PODER POLITICO DEL GOBIERNO A QUIEN CORRESPONDA, POR IMPERATIVO DE LA CONSTITUCION, DIRIGIR LA ADMINISTRACION.

SOLAMENTE ESTA CARACTERIZACION DE LA FUNCION PUBLICA HARA POSIBLE LA ALTERNANCIA EN EL PODER Y LOS CAMBIOS DE GOBIERNO, SIN QUE ELLO VAYA EN DETRIMENTO DEL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION, Y PERMITIRA QUE ASIMILEMOS LO MAS RAPIDO POSIBLE LOS CAMBIOS QUE LA ENTRADA DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS PROVOCA EN NUESTRA CULTURA ADMINISTRATIVA Y QUE NOS ADECUEMOS A ELLOS.

INDEPENDIENTEMENTE DEL MODELO ADOPTADO, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SEA POSIBLE LA CONTRATACION LABORAL, PORQUE NO ES POSIBLE CAER EN LA TENTACION DE REDUCIR TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA AUTONOMICA A LA CONDICION ESTATUTARIA, LA REGULACION SE REALIZA, EN TODOS LOS CASOS, BUSCANDO LA ADECUACION A LOS PRINCIPIOS DE MERITOS Y CAPACIDAD QUE PROCLAMA EL ARTICULO 23.2 DE LA CONSTITUCION, Y RESPETANDO, ASIMISMO, LA LEGISLACION COMUN Y LO QUE SE DETERMINA EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS QUE LES SEAN DE APLICACION.

VII. LA CLARA OPCION POR LA ESTRUCTURA CORPORATIVA DE LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA, HACIENDO DE LOS CUERPOS LA FORMULA ORDINARIA DE ACCEDER A ELLOS, SE HA TOMADO SIGUIENDO CRITERIOS SUMAMENTE RESTRICTIVOS DE CREACION. CRITERIOS QUE TAMBIEN HAN ADOPTADO OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE GARANTIZAN LA EFICACIA DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y EVITAN LAS TRADICIONALES Y, EN MUCHAS OCASIONES, SIMPLISTAS CRITICAS A ESTA ESTRUCTURA.

VIII. EN LA LEY SE ESTABLECEN DIVERSOS MECANISMOS, SIN PERJUICIO DE QUE SE HAGA UN DESARROLLO COMPLETO POR VIA REGLAMENTARIA, RELATIVOS A LA EFECTIVIDAD DE LA PROFESIONALIDAD Y A LA IMPARCIALIDAD QUE PREDICA, ENTRE LOS CUALES DESTACAN LOS REFERENTES A LA SELECCION DE PERSONAL Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. EN ESTE TEMA CONSTITUYE UN PUNTO ESPECIALMENTE DESTACABLE EL PAPEL PREPONDERANTE QUE DEBE CUMPLIR EN UN FUTURO PROXIMO EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA QUE SE CREA EN ESTE PROYECTO DE LEY.

IX. EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS SE INSPIRA EN LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD SEGURIDAD JURIDICA E INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD.

ESTA MATERIA, SOMERAMENTE REGULADA EN LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE HA REGULADO CON POCAS VARIANTES, ALGUNA DE LAS CUALES, DE TODAS MANERAS, ES CLARAMENTE INNOVADORA, RESPECTO DE LA NORMATIVA RECOGIDA PRINCIPALMENTE EN LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE 1964.

ESPECIAL MENCION MERECE EL TEMA DE LA PROMOCION Y DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA. LA PRESENTE LEY BUSCA SENTAR LAS BASES DE UN AUTENTICO SISTEMA DE PROMOCION Y ASCENSOS QUE GARANTICE LOS PRINCIPIOS DE OBJETIVIDAD Y DE MERITO.

X. LA PRESENTE LEY, COMO TODAS LAS NORMAS, SE PRODUCE EN UN CONTEXTO Y EN UNA REALIDAD DETERMINADA QUE NO LE PUEDE SER AJENA. POR ELLO, SI BIEN LA FINALIDAD BASICA QUE TIENE ES REGULAR LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA, ESTO NO ES UN OBSTACULO PARA QUE SE ESTABLEZCA UNA SERIE DE PRECEPTOS DE UNA ESPECIAL TRANSCENDENCIA SOCIAL, ENTRE LOS CUALES DESTACA LA RESERVA DE UN PORCENTAJE DE LA OFERTA ANUAL DE OCUPACION PARA LOS MINUSVALIDOS, SIGUIENDO LA POLITICA DE INTEGRACION DE ESTE COLECTIVO EN EL MUNDO DEL TRABAJO QUE EN ESTOS ULTIMOS AÑOS Y DESDE DISTINTAS INSTANCIAS ES PROPICIA, Y LA ELABORACION POR LA MISMA COMUNIDAD AUTONOMA O EN COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES, DE PROGRAMAS ENCAMINADOS A LA REINSERCION SOCIAL DE LAS PERSONAS MARGINADAS.

XI. EN CUANTO A LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA, SI BIEN LA LEY 5/1984, DE 24 DE OCTUBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE ALEJA DEL ESQUEMA QUE DISEÑA LA LEY 30/1984, SE HA BUSCADO UNA DISTRIBUCION ARMONICA DE LA COMPETENCIA ENTRE LOS DIVERSOS ORGANOS CON ATRIBUCIONES EN LA MATERIA DE COMPETENCIAS, DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, COMO ORGANO COLEGIADO QUE GARANTIZA LA COORDINACION DE LOS CRITERIOS GENERALES CON AQUELLOS QUE CADA DEPARTAMENTO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA MANTIENE, Y LA CREACION DEL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA DE LAS ISLAS BALEARES, COMO ORGANO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL Y DE ENCUENTRO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE COEXISTEN EN EL AMBITO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA.

XII. FINALMENTE, LA VALORACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, TANTO EN EL ASPECTO FUNCIONAL COMO EN EL RETRIBUTIVO, LA ADSCRIPCION A CUERPOS Y ESCALAS Y LA TRANSPARENCIA AYUDARAN AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE TIENE ENCOMENDADOS.

TITULO PRIMERO

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 11.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EN LAS BASES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO.

ART. 2. 1. ESTA LEY ES DE APLICACION A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA MISMA.

EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL Y POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN DE APLICACION.

2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES RADICADAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES QUE NO SEA FUNCIONARIO CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL DEBE REGIRSE, EN AQUELLOS ASPECTOS NO RESERVADOS A LA LEGISLACION DEL ESTADO, POR LA LEGISLACION DE DESARROLLO QUE ESTABLECERAN LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y POR LAS ORDENANZAS DE CADA CORPORACION.

3. EL REGIMEN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE AUTONOMIA ORGANIZATIVA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DADAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, SERA EL QUE ESTABLECERA DICHA INSTITUCION, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS QUE SE DESARROLLAN EN ESTA LEY, QUE LE SERA DE APLICACION EN TODO LO QUE NO SE PREVEA EXPRESAMENTE.

4. EN APLICACION DE ESTA LEY, SE PODRAN DICTAR NORMAS ESPECIFICAS PARA ADECUARLA A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL SANITARIO, DOCENTE E INVESTIGADOR.

ART. 3. EL REGIMEN APLICABLE AL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA EL CONTEMPLADO EN SU NORMATIVA REGULADORA.

ART. 4. LA LEGISLACION ESTATAL SERA DE APLICACION PARA AQUELLAS MATERIAS NO REGULADAS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE LEY.

TITULO II

DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

ART. 5. 1. TENDRAN LA CONSIDERACION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES LOS FUNCIONARIOS, EL PERSONAL EVENTUAL Y EL PERSONAL AL SERVICIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

2. TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEPENDE, ORGANICAMENTE, DEL CONSEJERO COMPETENTE DE LA FUNCION PUBLICA, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DE CADA CONSEJERIA.

SE EXCEPTUA EL PERSONAL EVENTUAL, QUE DEPENDERA ORGANICAMENTE Y FUNCIONALMENTE DE LA AUTORIDAD QUE LO HAYA NOMBRADO.

ART. 6. EL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDE SER:

A) FUNCIONARIO DE CARRERA.

B) FUNCIONARIO INTERINO.

C) PERSONAL EVENTUAL.

D) PERSONAL LABORAL, EN LAS DISTINTAS MODALIDADES.

ART. 7. 1. SON FUNCIONARIOS AQUELLOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL SEAN INCORPORADOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, MEDIANTE RELACION PROFESIONAL DE CARACTER PERMANENTE REGULADA ESTATUTARIAMENTE Y SUJETA A DERECHO PUBLICO, OCUPEN PLAZAS DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD O SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

2. QUEDAN RESERVADOS A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA LOS PUESTOS DE TRABAJO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLIQUE EJERCICIO DE AUTORIDAD, FE PUBLICA O ASESORAMIENTO LEGAL, CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, LOS DE CONTABILIDAD Y TESORERIA, LOS DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO Y, EN GENERAL, AQUELLOS QUE, EN DESARROLLO DE ESTA LEY, SE RESERVEN A LOS FUNCIONARIOS PARA MAYOR GARANTIA DE LA OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION, ASI COMO LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE COMPORTEN JEFATURA ORGANICA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A CADA CATEGORIA DEL PERSONAL LABORAL.

3. COMO NORMA, LOS PUESTOS DE TRABAJO DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE DEBEN SER OCUPADOS POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, SIN PERJUICIO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 8. 1. SON FUNCIONARIOS INTERINOS LOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, OCUPEN PROVISIONALMENTE, POR NECESIDAD O POR URGENCIA, PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE CORRESPONDEN A PLAZAS DE FUNCIONARIOS O EN SUSTITUCION DE LOS MISMOS.

2. EL FUNCIONARIO INTERINO DEBE REUNIR LAS CONDICIONES EXIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES, ESPECIALMENTE LA TITULACION.

3. EL FUNCIONARIO INTERINO CESARA CUANDO LA PLAZA QUE OCUPA SEA CUBIERTA POR UN FUNCIONARIO DE CARRERA O CUANDO ASI LO ACUERDE LA ADMINISTRACION POR NO SER NECESARIOS SUS SERVICIOS, SIN QUE EL CESE DE LUGAR A INDEMNIZACION ALGUNA. LAS PLAZAS OCUPADAS POR INTERINOS SE INCLUIRAN EN LA PROXIMA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O EL CONCURSO DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EXCEPTO EN LOS CASOS DE SUSTITUCION DE FUNCIONARIOS QUE GOCEN DE LICENCIAS O QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACION ADMINISTRATIVA DISTINTA DE LA DE ACTIVO Y CON DERECHO A RESERVA DE PLAZA MIENTRAS PERSISTA ESTA SITUACION.

ART. 9. 1. TIENEN LA CONDICION DE PERSONAL EVENTUAL LOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL, OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO CONSIDERADOS COMO DE CONFIANZA O DE ASESORAMIENTO ESPECIAL, DEL PRESIDENTE O DE LOS CONSEJEROS, NO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA Y QUE FIGUREN CON ESTE CARACTER EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, Y RETRIBUIDOS CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS PARA ESTE TIPO DE PERSONAL.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS QUE, CON ESTAS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, PUEDE OCUPAR EL PERSONAL EVENTUAL, EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES.

3. EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE ESTE PERSONAL SERAN LIBRES Y CORRESPONDE HACERLOS AL PRESIDENTE Y A LOS CONSEJEROS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EXCLUSIVAMENTE, EN TODOS LOS CASOS, CESARAN AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD QUE LOS NOMBRO. EN EL NOMBRAMIENTO NO DEBE FIGURAR PLAZO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LES ENCOMIENDEN. EN NINGUN CASO EL CESE LES DARA DERECHO A INDEMNIZACION.

4. DEJANDO DE LADO LA FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL, EL MISMO SE SOMETERA, EN LO QUE LE SEA APLICABLE, AL REGIMEN ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN ESTA LEY, Y EN NINGUN CASO EL EJERCICIO DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL EVENTUAL CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, LA PROMOCION INTERNA, O LA PRESTACION DE SERVICIOS COMO PERSONAL LABORAL.

ART. 10.1 TENDRA LA CONSIDERACION DE PERSONAL LABORAL AQUEL QUE MANTENGA UNA RELACION CONTRACTUAL DE ESTA NATURALEZA, FORMALIZADA SIEMPRE POR ESCRITO, Y QUE OCUPE PLAZA CLASIFICADA COMO TAL EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. SOLAMENTE SE PODRA CONTRATAR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL CON CARACTER FIJO, PARA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER PERMANENTE, CUANDO ESTOS ESTEN CLASIFICADOS COMO TALES EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS CON ESTA FINALIDAD.

2. SE PODRAN CUMPLIR POR PERSONAL LABORAL:

A) LOS PUESTOS DE NATURALEZA NO PERMANENTE Y AQUELLOS CUYAS ACTIVIDADES SE DIRIJAN A SATISFACER NECESIDADES DE CARACTER PERIODICO Y DISCONTINUO.

B) LOS PUESTOS CUYAS ACTIVIDADES SEAN PROPIAS DE OFICIOS, ASI COMO LA VIGILANCIA, CUSTODIA, TRANSPORTE U OTRAS ANALOGAS.

C) LOS PUESTOS DE CARACTER INSTRUMENTAL CORRESPONDIENTES A LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EDIFICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES, ARTES GRAFICAS, ENCUESTAS, PROTECCION CIVIL Y COMUNICACION SOCIAL, ASI COMO LOS PUESTOS DE LAS AREAS DE EXPRESION ARTISTICA Y SERVICIOS SOCIALES.

D) LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A AREAS DE ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CUANDO NO HAYA CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS CUYOS MIEMBROS TENGAN LA PREPARACION ESPECIFICA NECESARIA PARA CUMPLIRLOS.

ASIMISMO, SERAN CUMPLIDOS POR PERSONAL LABORAL LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, CON EXCEPCION DE AQUELLOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD, INSPECCION O CONTROL CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO AL QUE ESTEN ADSCRITOS, QUE SE RESERVARAN A LOS FUNCIONARIOS.

3. PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE PERSONAL LABORAL FIJO SE DEBEN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION QUE SE ESTABLECERAN REGLAMENTARIAMENTE, PREFERENTEMENTE EL SISTEMA DE CONCURSO. SE DEBEN TENER EN CUENTA, EN TODOS LOS CASOS, LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

ART. 11. PARA LA REALIZACION DE TRABAJO OCASIONALES O URGENTES, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE CUMPLIR LAS FUNCIONES ALUDIDAS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 7. Y NO CORRESPONDA CUMPLIRLAS A FUNCIONARIOS INTERINOS, SE PODRA CONTRATAR PERSONAL CON CARACTER TEMPORAL, SUJETO A LA LEGISLACION LABORAL.

ART.

12. 1. LA PRESTACION DE SERVICIO EN REGIMEN DE CONTRATO LABORAL O DE FUNCIONARIO INTERINO NO SUPONDRA MERITO PREFERENTE PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO NI PARA LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE PERSONAL LABORAL CON CARACTER INDEFINIDO.

2. NO OBSTANTE, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS SE PODRA COMPUTAR EN LOS SUPUESTOS DE CONCURSO Y CONCURSO-OPOSICION, SIEMPRE QUE LOS SERVICIOS SEAN ADECUADOS A LAS PLAZAS QUE SE CONVOQUEN.

3.

LA AUTORIDAD O EL FUNCIONARIO CUYA ACCION U OMISION DE LUGAR A LA CONVERSION DE UN CONTRATO LABORAL DE DURACION DETERMINADA A OTRO DE CARACTER PERMANENTE O INDEFINIDO INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD.

ART. 13. LOS CONTRATOS QUE TENGAN QUE SER FORMALIZADOS EXCEPCIONALMENTE, POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, DIFERENTES DE LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, DEBEN SOMETERSE A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y A LA LEGISLACION QUE SE DICTE EN DESARROLLO DE AQUELLA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE QUE SE APLIQUE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.

TITULO III

ORGANOS DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA FUNCION PUBLICA

ART. 14. LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE LA FUNCION PUBLICA SON:

ORGANOS EJECUTIVOS:

A) EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

B) EL CONSEJO DE GOBIERNO.

C) EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

D) LOS CONSEJEROS.

ORGANOS CONSULTIVOS:

A) EL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA.

B) LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

ART. 15. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

B) CONCEDER PREMIOS Y RECOMPENSAS.

C) OTORGAR LOS TITULOS DE FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

D) AUTORIZAR CON SU FIRMA LOS CONVENIOS DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE MANERA ESPECIAL LOS RELATIVOS A LA FORMACION, EL PERFECCIONAMIENTO Y LA ESPECIALIZACION DE FUNCIONARIOS, ASI COMO AQUELLOS OTROS QUE SE ESTABLEZCAN CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y OTRAS INSTITUCIONES.

ART. 16. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO:

A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS DECRETOS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

B) ESTABLECER LA POLITICA GLOBAL DE PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

C) APROBAR, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS, LAS NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y VALORACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

D) APROBAR LA OFERTA ANUAL DE OCUPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

E) DETERMINAR EL NUMERO, LAS CARACTERISTICAS Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.

F) FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO.

G) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES A QUE SE DEBEN SUJETAR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNICACION AUTONOMA EN LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE CONDICIONES DE OCUPACION, ASI COMO DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS TOMADOS MEDIANTE SU APROBACION EXPRESA Y FORMAL.

H) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ACTUACION A QUE SE DEBEN SUJETAR LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA NEGOCIACION COLECTIVA CON EL PERSONAL LABORAL.

I) APROBAR, A PROPUESTA DE CADA CONSEJERIA, LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA.

J) FIJAR ANUALMENTE LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

K) DETERMINAR LOS INTERVALOS DE NIVELES QUE CORRESPONDAN A CADA CUERPO O ESCALA.

L) ACORDAR LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SUPONGAN LA SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO DEL FUNCIONARIO.

M) EL EJERCICIO DEL RESTO DE COMPETENCIAS QUE SE LE HAYAN ATRIBUIDO LEGALMENTE.

ART. 17. 1.

CORRESPONDEN AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EL DESARROLLO GENERAL, LA COORDINACION Y EL CONTROL DE LA EJECUCION DE LA POLITICA DEL GOBIERNO BALEAR EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

2. LE CORRESPONDEN EN PARTICULAR:

A) ELABORAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y PROPONER LA APROBACION AL CONSEJO DE GOBIERNO.

B) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES, LAS MEDIDAS Y LAS ACTIVIDADES TENDENTES A MEJORAR EL RENDIMIENTO EN EL SERVICIO, LA FORMACION Y LA PROMOCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

C) CUIDAR DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y EJERCER LA INSPECCION GENERAL SOBRE TODO EL PERSONAL.

D) APROBAR LAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL.

E) ESTABLECER LAS BASES, LOS PROGRAMAS Y EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE SELECCION, HACER LA CONVOCATORIA Y LA DESIGNACION DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES Y RESOLVERLAS, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, EN SU CASO.

F) APROBAR LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, Y CONVOCAR Y RESOLVER LOS CONCURSOS DE TRASLADOS A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE, EN SU CASO.

G) AUTORIZAR LAS COMISIONES DE SERVICIO ENTRE CONSEJERIAS Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS.

H) RESOLVER, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA RESPECTIVA, SOBRE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.

I) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LA ADOPCION DE DECISIONES NO REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA CUANDO ELLO NO HAYA SIDO ATRIBUIDO EXPRESAMENTE POR ESTA LEY A OTRO ORGANO.

J) PREPARAR EL PROYECTO DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

K) APROBAR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SEGUN EL PROCEDIMIENTO QUE PREVE EL ARTICULO 32 DE ESTA LEY.

L) NOMBRAR A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA E INTERINOS.

M) FORMALIZAR LOS CONTRATOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL.

N) DECLARAR LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS, EXCEPTUANDO LA SUSPENSION PREVENTIVA.

O) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DE CONCESION AL PERSONAL DE GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

P) RECONOCER LA ADQUISICION Y EL CAMBIO DE GRADO PERSONAL Y EL TIEMPO DE SERVICIO PARA EL COMPUTO DE TRIENIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

Q) RESOLVER LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS INCOADOS A FUNCIONARIOS POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, EXCEPTO CUANDO IMPLIQUEN SEPARACION DEL SERVICIO.

R) EJERCER LA FACULTAD DISCIPLINARIA EN RELACION CON EL PERSONAL LABORAL Y ACORDAR LA EXTINCION DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO.

S) EL RESTO DE FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN ESTA LEY O LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DE LA MISMA.

T) EN GENERAL, LAS FACULTADES DE EJECUCION NO RESERVADAS A OTRO ORGANO, EN MATERIA DE PERSONAL.

ART. 18. 1. SON COMPETENCIA DE LOS CONSEJEROS LA JEFATURA Y DIRECCION DEL PERSONAL ADSCRITO A CADA CONSEJERIA, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES DE ESTE CAPITULO, ASI COMO DE LAS DIRECTRICES FIJADAS POR EL GOBIERNO.

2. COMPETE A LOS CONSEJEROS, EN ESPECIAL:

A) PROVEER, EN COORDINACION CON LA

CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, LAS PLAZAS CLASIFICADAS COMO DE LIBRE DESIGNACION.

B) COMUNICAR A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LAS PLAZAS VACANTES DE LA CONSEJERIA Y PROPONER LAS BASES Y LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES DE CUERPOS Y ESCALAS DE ADMINISTRACION ESPECIAL.

C) PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA.

D) TRAMITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 83 AL 86, ENVIANDO LA COMUNICACION PERTINENTE PARA SU ACREDITACION EN EL REGISTRO DE PERSONAL.

E) PROPONER, EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS REGULADAS EN LOS APARTADOS C) Y D), DEL PUNTO 3, DEL ARTICULO 93.

F) ACORDAR LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO V, DEL TITULO V, DE ESTA LEY, RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A CADA CONSEJERIA Y SU RESOLUCION EN EL CASO DE FALTAS LEVES.

G) EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL EVENTUAL DE SU CONSEJERIA.

3. EL CONSEJO DE GOBIERNO FIJARA POR DECRETO LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL CONDUCENTES A HACER EFECTIVO LO QUE SE DISPONE EN EL APARTADO PRIMERO.

4. CADA CONSEJERO, MEDIANTE UNA ORDEN, PODRA DELEGAR COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA.

ART. 19. EL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE COORDINACION, CONSULTA E INFORME DE LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA Y DE PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS CUESTIONES QUE EN RELACION CON LA FUNCION PUBLICA PUEDAN AFECTAR A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

ART. 20. EN PARTICULAR, CORRESPONDE AL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA:

A) INFORMAR, PRECEPTIVAMENTE, LOS ANTEPROYECTOS DE LEY, RELATIVOS A PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

B) INFORMAR SOBRE AQUELLAS DISPOSICIONES O DECISIONES RELEVANTES EN MATERIA DE PERSONAL QUE LE SEAN CONSULTADAS POR LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

C) DEBATIR Y PROPONER, A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LOS COMPONENTES, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA COORDINACION DE LAS POLITICAS DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, Y, EN ESPECIAL, LO QUE HACE REFERENCIA A MEDIDAS DE HOMOLOGACION DE FUNCIONARIOS, SISTEMAS DE ACCESO Y RETRIBUCIONES, ASI COMO LO QUE SE REFIERE A OFERTA DE EMPLEO, REGISTROS DEL PERSONAL Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART.

21. 1. INTEGRAN EL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA:

A) EL CONSEJERO COMPETENTE EN LA MATERIA DE FUNCION PUBLICA, QUE SERA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.

B) EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

C) INSPECTOR GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

D) TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE GOBIERNO.

E) UN REPRESENTANTE DE CADA CONSEJO INSULAR.

F) TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, A PROPUESTA DE LOS MISMOS.

G) CINCO REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS CENTRALES SINDICALES, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD RESPECTIVA.

H) EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.

I) EL DIRECTOR DEL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA.

2. EL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA ELABORARA SU PROPIA NORMATIVA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

ART. 22. ADSCRITA AL DEPARTAMENTO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, SE CREA LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES COMO ORGANO COLEGIADO, DE CARACTER TECNICO, DE COORDINACION, CONSULTA Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS DE PERSONAL.

ART. 23. 1. SON ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES:

LA EMISION DE INFORMES, CON CARACTER PRECEPTIVO, EN RELACION CON LOS TERMINOS SIGUIENTES:

A) ANTEPROYECTO DE LA LEY EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

B) PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PERSONAL QUE HAYAN DE SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.

C) PROYECTOS DE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y VALORACION DE LOS MISMOS.

D) PROYECTOS DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.

E) EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS CUANDO LA IMPOSICION DE LA SANCION CORRESPONDA AL CONSEJO DE GOBIERNO.

F) EN TODOS AQUELLOS OTROS SUPUESTOS EN QUE SE ESTABLEZCA ASI EN VIRTUD DE DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.

G) INFORMAR, PRECEPTIVAMENTE, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS O CURSOS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO QUE HABILITEN PARA LA OBTENCION DE GRADOS SUPERIORES A LOS CONSOLIDADOS.

2. LE CORRESPONDE, ASIMISMO, EMITIR INFORMES CUANDO LO REQUIERA EL CONSEJO DE GOBIERNO, Y PROPONER A ESTE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE ADECUADAS PARA MEJORAR LA ORGANIZACION, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, EL RENDIMIENTO Y LA DIGNIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

LOS INFORMES O LAS PROPUESTAS DEBEN SER ELEVADOS AL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION.

ART. 24. LA COMPOSICION Y EL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SE REGULARAN POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

TITULO IV

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA

CAPITULO PRIMERO

CUERPOS Y GRUPOS DE FUNCIONARIOS

ART. 25. 1. LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SE AGRUPARAN POR CUERPOS EN BASE A LA TITULACION EXIGIDA PARA REALIZAR EL INGRESO Y AL CARACTER HOMOGENEO DE LAS TAREAS A REALIZAR.

2. EN LOS CUERPOS, Y EN RAZON DE LA ESPECIALIZACION DE LAS TAREAS O FUNCIONES, PUEDE HABER ESCALAS.

3. LAS PRUEBAS DE ACCESO SE CONVOCARAN PRECISAMENTE PARA UN CUERPO O UNA ESCALA DETERMINADA.

ART. 26. 1. LA CREACION, MODIFICACION O EXTINCION DE CUERPOS Y ESCALAS SE REALIZARAN, EXCLUSIVAMENTE, POR UNA LEY DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.

2. LA CREACION Y EL MANTENIMIENTO DE UN CUERPO O DE UNA ESCALA SE JUSTIFICAN POR LA EXISTENCIA DE UNA SERIE DE PUESTOS DE TRABAJO QUE, EN RELACION CORRESPONDIENTE, APAREZCAN CON CARACTERISTICAS HOMOGENEAS.

ART. 27. 1. LAS LEYES DE CREACION DE NUEVOS CUERPOS O ESCALAS DEBEN DETERMINAR, COMO MINIMO:

A) DENOMINACION.

B) TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO.

C) FUNCIONES A DESARROLLAR POR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS O LAS ESCALAS.

D) REGULACION DE AQUELLAS CUESTIONES QUE NECESITEN UN TRATAMIENTO ESPECIFICO, EN ANTENCION A LAS PECULIARIDADES FUNCIONALES DEL CUERPO O LA ESCALA.

ART. 28. LOS CUERPOS O LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DE ACUERDO CON EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA INGRESAR EN ELLA, SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

GRUPO A: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O UNO EQUIVALENTE.

GRUPO B: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O UNO EQUIVALENTE.

GRUPO C: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O UNO EQUIVALENTE.

GRUPO D: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O UNO EQUIVALENTE.

GRUPO E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

ART. 29. LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS INTEGRADOS EN LOS GRUPOS EXPRESADOS EN EL ARTICULO 28 SON DE ADMINISTRACION GENERAL Y DE ADMINISTRACION ESPECIAL.

ART. 30. 1.

CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL, EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, EN GENERAL, SEAN DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL E INTERVENCION, ADMINISTRACION U OTRAS SIMILARES, ASI COMO LAS DE AUXILIO, TAMBIEN ADMINISTRATIVO, PARA FUNCIONES DE ESTE CARACTER, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

2. EN LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION GENERAL, PODRA HABER ESCALAS, SI POR NECESIDADES FUNCIONALES RESULTA NECESARIO UNA FORMACION ESPECIAL EN DETERMINADAS MATERIAS DENTRO DEL CARACTER GENERAL DEL CUERPO.

ART. 31. 1.

CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL EL CUMPLIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE FUNCIONES OBJETO DE UNA PROFESION ESPECIFICA, UN ARTE O UN OFICIO, EN LA FORMA EN QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2. EN NINGUN CASO PODRA HABER CUERPOS DISTINTOS, SI PARA INGRESAR SE EXIGE LA MISMA TITULACION ESPECIFICA O SI REALIZAN FUNCIONES SIMILARES O ANALOGAS, SI PARA INGRESAR SE EXIGE EL MISMO NIVEL DE TITULACION.

CAPITULO II

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

ART. 32. 1. LA COMUNIDAD AUTONOMA FORMARA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO PERMANENTES DE LA PROPIA ORGANIZACION, QUE DEBE INCLUIR LA DENOMINACION Y LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE LES CORRESPONDAN Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA CUMPLIRLOS.

DEBE EXPRESAR, ASIMISMO, LA ENTIDAD, EL DEPARTAMENTO Y EL CENTRO DIRECTIVO DONDE SE ENCUENTRAN ENCUADRADOS, LA ADSCRIPCION A PERSONAL FUNCIONARIO, EVENTUAL O LABORAL, DADO LO QUE SE ESPECIFICA EN LOS ARTICULOS 7.2, 9.1, Y 10.2, Y SI SE TRATA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, INDICACION DEL SISTEMA DE PROVISION, NIVEL EN EL CUAL HA SIDO CLASIFICADO Y RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

2. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SERA PUBLICA.

3. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEBE CONFECCIONARSE POR LAS DIVERSAS CONSEJERIAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS Y LAS DIRECTRICES QUE, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, SEAN PREVIAMENTE APROBADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, DADAS LAS PRESCRIPCIONES QUE SE CONTIENEN EN LA PRESENTE LEY SOBRE LA DETERMINACION Y EL CONTENIDO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN ESPECIAL LOS QUE TIENEN QUE CUMPLIRSE POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.

4. LA APROBACION DE LAS RELACIONES DEBE EFECTUARSE POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, Y DEBE PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>, PREVIOS LOS INFORMES DE CARACTER PRECEPTIVO QUE SEAN NECESARIOS SEGUN SE SEÑALA EN LA PRESENTE LEY.

ART. 33. 1. SE ADSCRIBIRAN A LOS FUNCIONARIOS DE UN DETERMINADO CUERPO O ESCALA CON CARACTER EXCLUSIVO LOS PUESTOS DE TRABAJO, SI ESTA ADSCRIPCION ES DETERMINADA POR LA NATURALEZA DE LA FUNCION A CUMPLIR, Y SI LO ACUERDA ASI EL CONSEJO DE GOBIERNO.

2. POR FALTA DE ESTA ADSCRIPCION, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DETERMINARAN LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS O DE LAS ESCALAS QUE LOS PUEDAN CUMPLIR Y, SI ES EL CASO, LA PREFERENCIA DE PROVISION POR FUNCIONARIOS DE CUERPOS O ESCALAS DETERMINADOS.

3. EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO CLASIFICADO PARA CUERPOS CON DIFERENTES GRADOS DE TITULACION NO COMPORTARA LA INTEGRACION DEL FUNCIONARIO EN UN GRUPO DE TITULACION SUPERIOR O DIFERENTE A AQUEL EN QUE INGRESO, AUNQUE LA TENGA, NI LA APLICACION DEL SUELDO BASE CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE DISFRUTE DE LOS COMPLEMENTOS ESTABLECIDOS.

ART. 34. 1. EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBE FIJARSE EL NUMERO DE DOTACIONES QUE CONSTITUYEN LAS PLAZAS DE CADA CUERPO, LAS DEL PERSONAL EVENTUAL Y LAS DEL PERSONAL LABORAL.

2. EN LOS PRESUPUESTOS QUE CORRESPONDAN A CADA PROGRAMA DE GASTOS DEBEN FIGURAR LOS CREDITOS NECESARIOS PARA FINANCIAR LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL QUE ESTE ADSCRITO AL MISMO Y NO SE PUEDE CUBRIR NINGUN PUESTO QUE NO HAYA SIDO DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE Y NO SE HAYA PREVISTO EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

CAPITULO III

MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

ART. 35. 1. EN EL AMBITO DE ESTA LEY, SE GARANTIZA EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA A ACCEDER A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES QUE A TRAVES DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE PROVISION, PASEN A PRESTAR SERVICIOS A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUEDARAN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.

3. LOS FUNCIONARIOS EN LA SITUACION DE SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONTINUARAN PERTENECIENDO A LOS CUERPOS O A LAS ESCALAS PROPIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y, MIENTRAS NO ESTEN DESTINADOS A OTRA ADMINISTRACION PUBLICA, LES SERA DE APLICACION LA LEGISLACION DE ESTA.

ART. 36. UNA VEZ AL AÑO, COMO MINIMO, SE PROCEDERA A CONVOCAR LOS CORRESPONDIENTES CONCURSOS DE TRASLADOS ENTRE LOS FUNCIONARIOS PARA CUBRIR PUESTOS VACANTES.

ART. 37. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA QUE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO Y DE LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SE INCORPORARAN, APLICANDOLES LA LEGISLACION EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD.

EN TODOS LOS CASOS, DEBEN REGIRSE POR LAS NORMAS RELATIVAS A PROMOCION PROFESIONAL, PROMOCION INTERNA, SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, REGIMEN RETRIBUTIVO Y DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

LOS FUNCIONARIOS QUE DE LA MANERA PRESCRITA EN ESTE ARTICULO PASEN A OCUPAR PUESTOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA Y NO ACREDITEN CONOCIMIENTO ORAL Y ESCRITO DE LA LENGUA CATALANA, QUEDARAN COMPROMETIDOS A REALIZAR CURSOS, QUE CON ESTA FINALIDAD ORGANIZARA LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y A PRESENTAR LOS CERTIFICADOS CORRESPONDIENTES DE APROVECHAMIENTO, EN LAS CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Y SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY DE NORMALIZACION LINGUISTICA EN LAS ISLAS BALEARES.

ART. 38. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES QUE, EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, PASEN A OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONTINUARAN CONSERVANDO LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA Y ESTARAN EN LA CONDICION ADMINISTRATIVA DE <SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS>.

CAPITULO IV

REGISTRO GENERAL DE PERSONAL

ART. 39. EN LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA HABRA UN REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, EN EL CUAL DEBEN ANOTARSE, PRECEPTIVAMENTE, TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

ART. 40. 1. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO ESTA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.

2. SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE LOS DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL REGISTRO, REFERIDOS A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, Y SE DEBEN TENER EN CUENTA LOS REQUISITOS MINIMOS HOMOGENEIZADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13.3 DE LA LEY 30/1984. 3. EL PERSONAL TENDRA DERECHO A ACCEDER LIBREMENTE A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL Y A OBTENER DEL MISMO LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

ART. 41. EN NINGUN CASO SE PODRAN INCLUIR EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES, SI PREVIAMENTE NO SE HA COMUNICADO AL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL LA RESOLUCION O EL ACTO POR EL CUAL SE HAN RECONOCIDO.

CAPITULO V

SELECCION DE PERSONAL Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

SECCION 1. SELECCION

ART. 42. 1. CONSTITUYEN LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO TODAS LAS PLAZAS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, SEAN DE FUNCIONARIOS, SEAN DE PERSONAL LABORAL, QUE, HABIENDO ESTADO DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, NO PUEDAN SER CUBIERTAS CON LOS EFECTIVOS DE PERSONAL EXISTENTES.

2. LAS PLAZAS VACANTES TANTO DE FUNCIONARIOS COMO DE LABORALES SE SOMETERAN, PREVIAMENTE A SU OFERTA PUBLICA, A CONCURSO DE TRASLADOS ENTRE TODO EL PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

3. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA QUE DEBERA EMITIRSE EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, LA APROBACION DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, QUE DEBERA PUBLICARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> O, EN SU CASO, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

4. LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE TODAS LAS PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE Y QUE SE ENCUENTREN VACANTES, DEBIDAMENTE CLASIFICADAS, Y DEBE SEÑALAR, ASIMISMO, LAS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE PROVISION EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE Y LAS PREVISIONES TEMPORALES RESPECTO DE LAS PLAZAS QUE SE PREVEAN CUBRIR EN EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS SUCESIVOS.

ART. 43. 1. EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO Y, EN TODO CASO, EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEBE PROCEDERSE, PREVIA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>, A CONVOCAR LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA CUBRIR LAS PLAZAS OFERTADAS Y HASTA UN 10 POR 100 ADICIONAL.

2. LAS CONVOCATORIAS DEBEN INDICAR EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS QUE, EN TODOS LOS CASOS, TIENEN QUE HABER CONCLUIDO ANTES DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SI HABIAN SIDO CONVOCADAS EN EL PRIMER TRIMESTRE Y SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

EN LAS CONVOCATORIAS DEBE HACERSE CONSTAR COMO MINIMO:

A) EL NUMERO DE VACANTES, EL CUERPO Y, SI ES EL CASO, LA ESCALA O CATEGORIA LABORAL A LA QUE CORRESPONDAN, ASI COMO EL PORCENTAJE RESERVADO PARA PROMOCION INTERNA.

B) LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

C) LOS SISTEMAS SELECTIVOS, EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS Y DE LOS PROGRAMAS O, SI FUERA EL CASO, LA RELACION DE MERITOS, ASI COMO LOS CRITERIOS O LAS NORMAS DE VALORACION.

D) LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE SELECCION Y CALIFICACION.

E) EL CALENDARIO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS, QUE HAN SIDO CONVOCADAS EN EL PRIMER TRIMESTRE Y SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

F) EL MODELO DE INSTANCIA Y AUTORIDAD A LA QUE DEBEN DIRIGIRSE.

ART. 44. 1. DEBE RESERVARSE, AL MENOS, UN 2 POR 100 GLOBAL DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PARA LOS DISMINUIDOS CON EL FIN DE HACER EFECTIVA LA POLITICA DE INTEGRACION.

2.

EL CONSEJO DE GOBIERNO DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE EL SISTEMA POR EL CUAL ESTAS PERSONAS PUEDEN ACCEDER A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

ART. 45. LA SELECCION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, SEA FUNCIONARIO, SEA LABORAL, DE ACUERDO CON LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO QUE SE HAYA REALIZADO, SE EFECTUARA CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD EN FUNCION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES, Y PREVIA LA CONVOCATORIA PUBLICA. EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS QUE SE REALICEN PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LA ADMINISTRACION EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS ISLAS BALEARES, DEBE TENERSE EN CUENTA, ENTRE OTROS MERITOS, EL NIVEL DE CONOCIMIENTO DE LAS DOS LENGUAS OFICIALES, CUYA PONDERACION DETERMINARA LA ADMINISTRACION PARA CADA NIVEL PROFESIONAL. LOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEBEN ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS DEL CATALAN ORAL Y ESCRITO. EN CASO CONTRARIO, QUEDARAN COMPROMETIDOS A LA REALIZACION DE LOS CURSOS QUE, CON ESTA FINALIDAD, ORGANICE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y A PRESENTAR EL CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE.

ART. 46. 1. CON EL FIN DE CONSEGUIR LA REALIZACION DE ESTOS OBJETIVOS SE CREARA, COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ADSCRITO A LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA, AL QUE CORRESPONDE HACER LA SELECCION, LA FORMACION, LA ACTUALIZACION Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO TODAS LAS DEMAS QUE LE PUEDAN CORRESPONDER REGLAMENTARIAMENTE.

2. EL INSTITUTO BALEAR DE ADMINISTRACION PUBLICA PODRA ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACION CON LOS CENTROS QUE TENGAN ATRIBUIDAS ESTAS COMPETENCIAS EN LAS AMINISTRACIONES PUBLICAS RESTANTES, EN ESPECIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA, ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS QUE PUEDAN COADYUVAR A CONSEGUIR LOS FINES ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAN.

ART. 47. EL ACCESO A LOS CUERPOS Y A ESCALAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA SE REALIZARA A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE OPOSICION, CONCURSO-OPOSICION Y, EXCEPCIONALMENTE, CONCURSO.

ADEMAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCION, LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PODRAN INCLUIR LA SUPERACION DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.

ART. 48. EL ACCESO A LOS CUERPOS O A LAS ESCLAS DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEBE REALIZARSE PREFERENTEMENTE POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, QUE CONSISTIRA EN SUPERAR LAS PRUEBAS EXIGIDAS EN LA CONVOCATORIA PARA DETERMINAR LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES Y EL ORDEN DE PRELACION DE LOS MISMOS.

ART.

49. 1. EL CONCURSO-OPOSICION SE UTILIZARA COMO SISTEMA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, CUANDO, POR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES A EJERCER, SEA MAS ADECUADO HACER SERVIR ESTE SISTEMA PARA VALORAR, ADEMAS DE LA APTITUD DE LOS ASPIRANTES, DETERMINADAS CONDICIONES DE FORMACION, MERITOS O NIVELES DE EXPERIENCIA, Y CONSISTIRA EN REALIZAR SUCESIVAMENTE COMO PARTES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION UNA FASE PREVIA DE CONCURSO Y OTRA DE OPOSICION.

2.

EN NINGUN CASO LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO NO DISPENSA DE APROBAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LA FASE DE OPOSICION CUYA PUNTUACION SE VERIFICARA CON INDEPENDENCIA DE LA QUE SE PUEDA HABER OBTENIDO EN AQUEL.

ART. 50. EL SISTEMA DE CONCURSO CONSISTE EN VALORAR LOS MERITOS DETERMINADOS EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE Y DEBE UTILIZARSE EXCEPCIONALMENTE PARA EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, DEBAN CUBRIR PERSONAS DE MERITOS Y CONDICIONES EXCEPCIONALES. LAS PREVISIONES PARA CUBRIR PLAZAS POR ESTE SISTEMA DEBEN FIGURAR NECESARIAMENTE ESPECIFICADAS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

ART. 51.

1. POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SE APROBARA EL REGLAMENTO DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. EN TODO AQUELLO QUE NO SE PREVE EN ESTA LEY Y EN EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, DEBE APLICARSE EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 52. 1. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS Y EL PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE QUE SEA NECESARIO PARA EL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SE SELECCIONARAN A TRAVES DE CONVOCATORIA PUBLICA Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO O, DADA LA INDOLE DE LAS FUNCIONES A REALIZAR Y LA URGENCIA Y PROVISIONALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, A TRAVES DE OTRO TIPO DE PRUEBAS SELECTIVAS O ESPECIFICAS.

2. SE DEBE PROCURAR ESTABLECER CONVENIOS CON ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE TODAS CLASES DEDICADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MARGINADAS, CON EL FIN DE PROMOVER UNA POLITICA DE REINSERCION SOCIAL. CON ESTA FINALIDAD, EL CONSEJO DE GOBIERNO ESTABLECERA PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES PARA PERSONAS NECESITADAS DE REINSERCION SOCIAL. EN NINGUN CASO SE PODRAN MODIFICAR SUS CONDICIONES DE TITULACION.

ART. 53. LOS TRIBUNALES CALIFICADORES NO PODRAN APROBAR NI DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS RESPECTIVAS UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE PLAZAS CONVOCADAS. SERAN NULAS DE PLENO DERECHO LAS PROPUESTAS QUE INFRINJAN ESTA NORMA.

ART. 54. LA COMPOSICION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES SERAN REGULADOS POR DECRETOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEBEN GARANTIZARSE LA ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS SELECTIVOS Y LA AGILIDAD DEL PROCESO SIN PERJUICIO DE LA OBJETIVIDAD, ASI COMO LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL. EN NINGUN CASO, LOS TRIBUNALES CALIFICADORES SERAN CONSTITUIDOS MAYORITARIAMENTE POR MIEMBROS EN ACTIVO DEL MISMO CUERPO O DE LA MISMA ESCALA Y, AL MENOS, LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS DEBERA POSEER UNA TITULACION CORRESPONDIENTE A LA MISMA AREA DE CONOCIMIENTOS QUE LA EXIGIDA PARA EL INGRESO E IGUAL O SUPERIOR NIVEL ACADEMICO.

ART. 55. PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO, SE EXIGIRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SER ESPAÑOL.

B) TENER CUMPLIDOS LOS DIECIOCHO AÑOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD QUE SE ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE, SI ES EL CASO, COMO MAXIMA, PARA EL INGRESO EN UN CUERPO O ESCALA.

C) HALLARSE EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE O CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA OBTENERLO EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

D) NO PADECER ENFERMEDAD NI DISMINUCION FISICA O PSIQUICA, SIN PERJUICIO DE LO QUE PREVE EL ARTICULO 44 DE ESTA LEY, QUE IMPIDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES.

E) NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DE CUALQUIER ADMINISTRACION U OCUPACION PUBLICA, NI HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PUBLICAS.

SECCION 2. PROVISION

ART. 56. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DEBE EFECTUARSE MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS O LIBRE DESIGNACION, EN AMBOS CASOS CON CONVOCATORIA PUBLICA.

ART. 57. 1.

EL CONCURSO SUSTITUYE EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EN EL MISMO DEBEN TENERSE EN CUENTA UNICAMENTE LOS MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE, EN LA CUAL DEBE INCLUIRSE, ADEMAS, LA PUNTUACION MINIMA EXIGIBLE PARA QUE SE PUEDAN ADJUDICAR LAS VACANTES CONVOCADAS.

2. SERAN MERITOS DE NECESARIA CONSIDERACION EN TODOS LOS CONCURSOS: LA POSESION DE UN GRADO PERSONAL ADECUADO AL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO CONVOCADO, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN LOS PUESTOS ANTERIORES OCUPADOS EN LA MISMA ADMINISTRACION PUBLICA Y EN OTRAS, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS EN ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA, LA ANTIGUEDAD, Y LO QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DE NORMALIZACION LINGUISTICA SOBRE EL CONOCIMIENTO ORAL Y ESCRITO DE LA LENGUA CATALANA.

3. SE PODRAN TENER EN CUENTA, ASIMISMO, LOS DIPLOMAS, LOS ESTUDIOS O LAS PUBLICACIONES DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA FUNCION A EJERCER.

4. SI EN LA RELACION DE PUESTOS DE

TRABAJO SE OMITE LA INDICACION DEL MODO DE PROVISION, SE APLICARA EL SISTEMA DE CONCURSO PARA CUBRIRLOS.

ART. 58. LA LIBRE DESIGNACION CONSTITUYE UN SISTEMA EXCEPCIONAL PARA CUBRIR PLAZAS QUE FIGUREN COMO TALES EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE TENGAN ASIGNADO UN NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO IGUAL O SUPERIOR A 26. SE EXCEPTUAN LAS SECRETARIAS Y LOS CHOFERES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PERSONAL ADSCRITO AL GABINETE DE PRESIDENCIA, ASI COMO AQUELLOS PUESTOS DE ESPECIAL CONFIANZA Y RESPONSABILIDAD QUE FIGUREN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

LOS NOMBRAMIENTOS DE LIBRE DESIGNACION SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE LA FUNCION PUBLICA Y DEL CENTRO AL QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO CONVOCADO.

ART. 59. 1. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACION PODRAN SER RECONOCIDOS DE LA MISMA MANERA CON CARACTER DISCRECIONAL.

2. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PODRAN SER REMOVIDOS POR RENDIMIENTO INSUFICIENTE O POR FALTA DE ADECUACION AL PUESTO DE TRABAJO SOBREVENIDO QUE IMPIDA SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, PREVIO EXPEDIENTE CONTRADICTORIO Y MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DE ORGANO QUE EFECTUARA SU NOMBRAMIENTO, HABIENDO OIDO A LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

3. A LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LO QUE SE PREVE EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES LES SERA DE APLICACION LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 63.3 DE LA PRESENTE LEY.

4. LAS CONVOCATORIAS PARA PROVISIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRAN ESTABLECER UN TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN EL DESTINO QUE NO SERA INFERIOR A UN AÑO NI SUPERIOR A TRES, DURANTE LA CUAL EL FUNCIONARIO NO PODRA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.

5. LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, BIEN SEA POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION, DEBERAN ANUNCIARSE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>. LA CONVOCATORIA, ADEMAS DE LOS MERITOS EXIGIDOS A LOS CONCURSANTES, DEBERA INDICAR SU DENOMINACION, NIVEL, LOCALIZACION Y COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DE PRODUCTIVIDAD, EN SU CASO, Y CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y UN MES PARA LA RESOLUCION DE LAS MISMAS.

ART. 60. TODOS LOS FUNCIONARIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION ADMINISTRATIVA, EXCEPTO LA DE SUSPENSION, PODRAN PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.

CAPITULO VI

CARRERA ADMINISTRATIVA

ART. 61. 1. LA TOTALIDAD DE PUESTOS DE TRABAJO DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, RESERVADOS A FUNCIONARIOS, SE CLASIFICARAN EN 30 NIVELES. SE TENDRAN EN CUENTA, ADEMAS DEL NIVEL DE TITULACION, LA ESPECIALIZACION Y LA RESPONSABILIDAD TECNICA O JERARQUICA.

2. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA LOS INTERVALOS DE NIVELES QUE CORRESPONDAN A CADA CUERPO O ESCALA.

3. EL COMPLEMENTO DE DESTINO REGULADO EN EL ARTICULO 93 DE ESTA LEY SERA DETERMINADO POR LOS NIVELES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO.

ART. 62. 1. TODO FUNCIONARIO POSEE UN GRADO PERSONAL QUE DEBE CORRESPONDERSE CON ALGUNO DE LOS NIVELES EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS PUESTOS DE TRABAJO.

2. EL GRADO PERSONAL SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO DE UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE DURANTE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION, Y NO SE PUEDEN COMPUTAR LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO FUNCIONARIO INTERINO, EVENTUAL O PERSONAL LABORAL.

SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL FUNCIONARIO CUMPLE UN PUESTO SE MODIFICASE SU NIVEL, EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO EN QUE ESTE PUESTO HUBIERA ESTADO CLASIFICADO.

3. A PESAR DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, CONSOLIDARAN CADA DOS AÑOS DE SERVICIO CONTINUADOS EL GRADO SUPERIOR EN DOS NIVELES AL QUE POSEA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN SUPERAR EL CORRESPONDIENTE AL DE PUESTO DESEMPEÑADO.

4. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PERSONAL, PREVIO EL RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD QUE FUERA COMPETENTE, Y DEBE CONSTAR EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO.

ART. 63. 1. LA ADQUISICION POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE GRADOS PERSONALES SUPERIORES A LOS CONSOLIDADOS, EN LOS INTERVALOS DE NIVELES DE PUESTO DE TRABAJO ASIGNADOS A CADA GRUPO, CUERPO O ESCALA, PODRAN REALIZARSE TAMBIEN MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS ESPECIFICOS DE HABILITACION O POR OTROS REQUISITOS OBJETIVOS QUE SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CURSOS Y LA FIJACION DE LOS OTROS REQUISITOS OBJETIVOS DEBEN FUNDAMENTARSE EXCLUSIVAMENTE EN CRITERIOS DE MERITO Y CAPACIDAD.

2. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, A PERCIBIR COMO MINIMO EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE CESEN EN UN PUESTO DE TRABAJO Y QUE NO HAYAN OBTENIDO OTRO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR QUEDARAN A DISPOSICION DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO O DE LA AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDA, LOS CUALES ATRIBUIRAN EL CUMPLIMIENTO PROVISIONAL DE PUESTO CORRESPONDIENTE A SU CUERPO O ESCALA.

SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONE EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS QUE CESEN POR SUPRESION DE SUS PUESTOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO CONTINUARAN PERCIBIENDO, HASTA QUE SE LES ATRIBUYA OTRO PUESTO, Y DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PUESTO SUPRIMIDO.

4. EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SERA COMPUTADO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL, COMO PRESTADO EN EL ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O EN EL QUE POSTERIORMENTE SE HAYA OBTENIDO POR CONCURSO.

ART. 64. 1. CON EL FIN DE FACILITAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE EL ACCESO A UN CUERPO O ESCALA INMEDIATAMENTE SUPERIOR AL PROPIO, SE RESERVARA UN MINIMO DEL 30 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS, SIN QUE SE PUEDAN DISPENSAR LOS REQUISITOS DE TITULACION Y LOS OTROS NECESARIOS PARA SER ADMITIDOS, CON CARACTER GENERAL, A PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS, LAS VACANTES NO CUBIERTAS POR EL TURNO DE PROMOCION INTERNA, SE SUMARAN A LOS DE TURNO LIBRE.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A OTROS CUERPOS O ESCALAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA TENDRAN, EN TODOS LOS CASOS, PREFERENCIA PARA CUBRIR PUESTOS VACANTES DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.

ASIMISMO, CONSERVARAN EL GRADO PERSONAL QUE HAYAN CONSOLIDADO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE INCLUIDO EN EL INTERVALO DE NIVELES CORRESPONDIENTES AL NUEVO CUERPO O ESCALA Y EL TIEMPO DE SERVICIO PRESTADOS EN AQUELLOS SERA DE APLICACION, EN SU CASO, PARA LA CONSOLIDACION DE GRADO PERSONAL EN ESTE.

LO QUE SE DISPONE EN ESTE ARTICULO SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN POR INTEGRACION A OTROS CUERPOS O ESCALAS DEL MISMO GRUPO O GRUPO SUPERIOR, DE ACUERDO CON LO QUE SE PREVE EN ESTA LEY.

2. PARA ACCEDER A OTRO CUERPO O ESCALA DENTRO DEL MISMO GRUPO, LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DEBERAN SUPERAR UNICAMENTE LA PARTE DE PRUEBAS SELECTIVAS DE LOS CURSOS DE FORMACION PROPIOS DE LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO O DE LA ESCALA AL QUE PRETENDEN ACCEDER.

3. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A UN CUERPO O A UNA ESCALA DEBERAN PERMANECER EN EL PUESTO DE TRABAJO INICIAL DURANTE UN MINIMO DE DOS AÑOS PARA PODER PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SEA POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACION.

TITULO V

DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

CAPITULO PRIMERO

ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO

ART. 65. LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) SUPERAR LAS PRUEBAS DE SELECCION QUE EN CADA CASO SEAN PROCEDENTES.

B) NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

C) JURAMENTO O PROMESA DE ACATAR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y EL ORDENAMIENTO VIGENTE.

D) TOMA DE POSESION EN EL PLAZO REGLAMENTARIO, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL NOMBRAMIENTO.

ART. 66. 1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE PIERDE POR ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:

A) RENUNCIA DEL INTERESADO QUE, EN TODOS LOS CASOS, DEBE FORMALIZARSE POR ESCRITO.

B) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.

C) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE CARGO PUBLICO.

D) JUBILACION O MUERTE.

E) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

2. SE PODRA OBTENER LA REHABILITACION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO EN EL CASO DEL APARTADO E) DEL NUMERO ANTERIOR, CUANDO SE RECUPERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

3. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR SEPARACION DEL SERVICIO TIENE CARACTER DEFINITIVO.

ART. 67. 1. LA JUBILACION FORZOSA SE DECLARARA DE OFICIO CUANDO EL FUNCIONARIO CUMPLA LA EDAD PREVISTA LEGALMENTE.

2. DE OFICIO O A INSTANCIA DEL MISMO INTERESADO LA JUBILACION SERA TAMBIEN PROCEDENTE, PREVIA LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, CUANDO EL FUNCIONARIO PADEZCA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS, BIEN POR INUTILIDAD FISICA, BIEN POR DEBILITACION APRECIABLE DE SUS FACULTADES. EN TODOS LOS CASOS, SI EL FUNCIONARIO ESTABA ACOGIDO AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBE SUJETARSE A LO QUE RESULTE DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE AQUEL.

3. EL FUNCIONARIO PODRA SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS MANTENIDOS EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.

CAPITULO II

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ART. 68. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE PUEDEN ENCONTRAR EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

A) SERVICIO ACTIVO.

B) EXCEDENCIA.

C) SERVICIOS ESPECIALES.

D) SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE DEBEN SUJETARSE A LO QUE SE DISPONE EN LOS ARTICULOS 35, 37, 38 Y CONCORDANTES DE ESTA LEY.

E) SUSPENSION.

ART. 69. 1. SE HALLAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN UNA PLAZA INCLUIDA EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, TANTO SI LA DESEMPEÑAN CON CARACTER DEFINITIVO COMO SI LO HACEN A TITULO PROVISIONAL O EN COMISION DE SERVICIOS.

2. LAS COMISIONES DE SERVICIO EN LA MISMA ADMINISTRACION AUTONOMICA TENDRAN SIEMPRE CARACTER TEMPORAL Y NO PODRAN TENER UNA DURACION SUPERIOR A DOS AÑOS. ESTO SERA UNICAMENTE POSIBLE CUANDO, POR RAZONES DEL SERVICIO, SEA NECESARIA LA COLABORACION DE PERSONAS CON CONDICIONES PROFESIONALES DE PREPARACION TECNICA ESPECIALES.

NO SERA PROCEDENTE LA COMISION DE SERVICIOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE CORRESPONDA CUBRIR POR LOS MEDIOS PREVISTOS LEGALMENTE, SI ESTOS NO HAN RESULTADO DESIERTOS EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.

3. PODRA SER DECLARADA CON CARACTER FORZOSA LA COMISION DE SERVICIOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 82.B) DE ESTA LEY, CUANDO, AGOTADA LA VIA DEL ARTICULO 52, UN PUESTO DE TRABAJO, DECLARADO DESIERTO POR CONCURSO, SEA DE PROVISION URGENTE Y NO HAYA FUNCIONARIOS QUE VOLUNTARIAMENTE DESEEN OCUPARLO. EN ESTE CASO DEBE DESTINARSE A LA SITUACION INDICADA AL FUNCIONARIO QUE, REUNIENDO LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA CUBRIRLO, PRESTE SERVICIOS EN LA MISMA LOCALIDAD O ISLA DE RESIDENCIA DEL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR. EN ESTE CASO O EN EL CASO DE QUE NO HAYA ESTA POSIBILIDAD, LO CUBRIRA EL FUNCIONARIO QUE CUENTE CON MENOS CARGAS FAMILIARES, ANTIGUEDAD U OTROS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN. EN TODOS LOS CASOS, SE RESPETARAN EL GRADO PERSONAL Y LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS MAS FAVORABLES DE QUE GOZABA, EN SU CASO.

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES ESTARA OBLIGADA A ANUNCIAR EL PUESTO DESIERTO EN TODOS LOS CONCURSOS QUE CONVOCARA Y, EN CASO DE NO CUBRIRSE, A PROVEERLO EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA.

4. SI LA COMISION DE SERVICIOS FUERA FORZOSA Y SUPUSIERA UN CAMBIO DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA, ELLO DARA LUGAR A LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 70. LA EXCEDENCIA PUEDE SER VOLUNTARIA O FORZOSA.

ART. 71. 1. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SUPONE EL CESE TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCIONES Y NO SE COMPUTARA COMO SERVICIO ACTIVO EL TIEMPO QUE SE PERMANEZCA EN ESTA SITUACION.

2. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SE CONCEDERA A PETICION DEL FUNCIONARIO:

A) POR INTERES PARTICULAR DEL FUNCIONARIO, EN CUYO CASO QUEDA SUBORDINADA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. PARA SOLICITARLA SERA NECESARIO QUE EL INTERESADO HAYA COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL CUERPO O ESCALA O DESDE EL REINGRESO.

LA DURACION DE ESTE TIPO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO PODRA SER SUPERIOR A DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI INFERIOR A DOS. SI NO SE SOLICITA EL REINGRESO ANTES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS CITADOS, SE PRODUCIRA LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO. SI, HABIENDO SOLICITADO EL REINGRESO, ESTE NO SE CONCEDIA POR FALTA DE VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, EL FUNCIONARIO CONTINUARA EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR HASTA QUE ESTA NO SE PRODUZCA.

NO SE PUEDE CONCEDER ESTA MODALIDAD DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO EL FUNCIONARIO SEA SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O CUANDO CUMPLA SANCION DISCIPLINARIA QUE SE LE HAYA IMPUESTO ANTERIORMENTE.

B) PARA CUIDAR UN HIJO, EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO SUPERIOR A TRES AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO. LOS HIJOS SUCESIVOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN TODO CASO, PONDRA FIN AL QUE HAYA SIDO CONCEDIDO ANTERIORMENTE. SI EL PADRE Y LA MADRE TRABAJAN, SOLAMENTE UNO DE LOS DOS PUEDE EJERCITAR ESTE DERECHO.

IGUAL DERECHO TIENEN LOS FUNCIONARIOS EN LOS SUPUESTOS DE ADOPCION.

3. LA EXCEDENCIA SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE CUANDO LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SE HALLEN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O EN OTRA ESCALA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O CUANDO PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y NO CORRESPONDE LA DECLARACION DE OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

ART. 72. 1. LA EXCEDENCIA FORZOSA SE PRODUCIRA:

A) CUANDO, EN CASO DE REFORMA DE PLANTILLA O SUPRESION DE LA PLAZA QUE OCUPA EL FUNCIONARIO, ESTA SUPONGA EL CESE OBLIGADO EN EL SERVICIO ACTIVO.

B) CUANDO EL FUNCIONARIO DECLARADO EN SITUACION DE SUSPENSION FIRME, UNA VEZ CUMPLIDA LA SUSPENSION POR EL TIEMPO QUE SE LE HAYA IMPUESTO, SOLICITE EL REINGRESO Y NO SEA POSIBLE CONCEDERSELO POR FALTA DE PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA.

C) CUANDO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA CUIDAR A UN HIJO, EL FUNCIONARIO SOLICITE EL REINGRESO EN EL PLAZO REGLAMENTARIO Y NO LO PUEDA OBTENER POR FALTA DE VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA.

2. LOS EXCEDENTES FORZOSOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE SUELDOS, TRIENIOS, PAGAS EXTRAORDINARIAS, NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL PUESTO DE BASE DEL RESPECTIVO GRUPO Y AYUDA FAMILIAR, ASI COMO AL COMPUTO DEL TIEMPO EN ESTA SITUACION A EFECTOS PASIVOS Y DE TRIENIOS.

3. SE ADJUDICARA CON CARACTER PREFERENTE DESTINO TEMPORAL AL FUNCIONARIO QUE SE HALLE EN EXCEDENCIA FORZOSA, CUANDO SE PRODUZCA LA VACANTE EN EL GRUPO Y NIVEL CORRESPONDIENTES EN LA MISMA ISLA. EN ESTE CASO, SE PODRA DESTINAR AL FUNCIONARIO A UN PUESTO DE TRABAJO DE NIVEL INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63.2 DE LA PRESENTE LEY.

4. LOS FUNCIONARIOS EXCEDENTES FORZOSOS CON O SIN DESTINO PROVISIONAL TIENEN OBLIGACION DE PARTICIPAR EN EL PRIMER CONCURSO O CONVOCATORIA DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION QUE SE CONVOQUE PARA SU GRUPO, ESCALA, TITULACION ESPECIFICA. SI NO LO HACEN ASI, SE LES DECLARARA EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

ART. 73. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN DECLARADOS EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.

B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA REALIZAR UNA MISION POR UN PERIODO DETERMINADO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL.

C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O DEL GOBIERNO DE LA NACION O DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O ALTOS CARGOS DE ESTOS QUE NO HAYAN DE SER PROVISTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS PUBLICOS.

D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y DE OTROS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.

E) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO O DEL ORGANO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

F) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DEL DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES O DE DIPUTADOS DEL PARLAMENTO BALEAR O DE MIEMBROS DE OTRAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SI PERCIBEN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION.

CUANDO NO PERCIBAN ESTAS RETRIBUCIONES, PODRAN OPTAR ENTRE PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA DE SERVICIOS ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA QUE DICTEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS.

G) CUANDO CUMPLAN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

H) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y NO OPTEN POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN LA ADMINISTRACION DE ORIGEN.

I) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL CUAL SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.

J) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O UNA PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.

2. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES TIENEN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO QUE OCUPABAN. EN TODO CASO DEBEN RECIBIR LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE CUMPLAN Y NO LAS QUE LES CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS.

EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN ESTA SITUACION SERA COMPUTABLE A EFECTOS DE ASCENSOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. LOS QUE PIERDAN LA CONDICION EN VIRTUD DE LA CUAL FUERON DECLARADOS EN LA CITADA SITUACION DEBERAN SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS. SI NO LO HACEN ASI, SE DECLARARA QUE PASEN A SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERES PARTICULAR CON EFECTOS DESDE EL DIA DE LA FECHA.

NO OBSTANTE, LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES QUE PIERDAN ESTA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CAMARAS CORRESPONDIENTES O FINALIZACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PUEDEN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA LA NUEVA CONSTITUCION.

ART. 74. 1. EL FUNCIONARIO DECLARADO POR ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTE EN LA SITUACION DE SUSPENSO QUEDA PRIVADO TEMPORALMENTE DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS Y LAS PRERROGATIVAS ANEXOS A LA CONDICION DE FUNCIONARIO.

2. LA SUSPENSION PUEDE SER PROVISIONAL O FIRME.

ART. 75. 1. LA SUSPENSION PROVISIONAL SE PODRA ACORDAR COMO MEDIDA CAUTELAR DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO QUE SE INSTRUYA AL FUNCIONARIO, CUANDO LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD QUE SE LE HABIA ENCOMENDADO LO ACONSEJEN ASI, MEDIANTE UNA RESOLUCION DEBIDAMENTE MOTIVADA DE LA AUTORIDAD O DEL ORGANO COMPETENTE PARA ORDENAR LA INCOACION DEL EXPEDIENTE.

2. EN ESTA SITUACION, EL SUSPENSO PROVISIONALMENTE TENDRA DERECHO AL 75 POR 100 DEL SUELDO Y, EN SU CASO, A LA TOTALIDAD DEL COMPLEMENTO FAMILIAR QUE LE CORRESPONDA, PERO NO AL RESTO DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

ART.

76. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NO PUEDE SER SUPERIOR A SEIS MESES, EXCEPTO EN EL CASO DE PARALIZACION DEL PROCEDIMIENTO IMPUTABLE AL INTERESADO. LA CONCURRENCIA DE ESTA CIRCUNSTANCIA DETERMINARA, HABIENDO TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO, LA PERDIDA DE TODAS LAS RETRIBUCIONES HASTA QUE EL EXPEDIENTE NO SEA RESUELTO.

ART. 77. SI LA SUSPENSION NO ES DECLARADA FIRME O EL EXPEDIENTE NO ACABA CON LA SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO, EL TIEMPO DE DURACION DE ESTA SE COMPUTARA COMO DE SERVICIO ACTIVO Y DEBERA ACORDARSE LA REINCORPORACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO DE TRABAJO, RECONOCIENDOLE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS Y OTROS QUE SEAN PROCEDENTES DESDE LA FECHA DE EFECTOS DE LA SUSPENSION Y CON ABONO DE INTERESES DE DEMORA DE LAS CANTIDADES QUE SE LE RETUVIERON DURANTE LA SUSPENSION.

ART. 78. 1. LA SUSPENSION TENDRA CARACTER FIRME, SI SE HA IMPUESTO EN VIRTUD DE CONDENA JUDICIAL O DE SANCION DISCIPLINARIA.

2. LA CONDENA O SANCION DE SUSPENSION DETERMINAN LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO, ASI COMO LA PRIVACION DEL RESTO DE DERECHOS INHERENTES A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DURANTE EL TIEMPO DE LA SUSPENSION, EXCEPCION CUANDO LA SUSPENSION FIRME NO EXCEDA DEL PERIODO DURANTE EL CUAL EL FUNCIONARIO PERMANECIO EN SUSPENSION PROVISIONAL.

3.

LA SUSPENSION POR CONDENA JUDICIAL SE PODRA IMPONER COMO PENA O POR CONSECUENCIA DE LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y FUNCIONES PUBLICOS, CON EL CARACTER DE PRINCIPAL O DE ACCESORIA, SEGUN LOS TERMINOS EN QUE HAYA SIDO ACORDADA LA SENTENCIA.

4. LA SUSPENSION FIRME POR SANCION DISCIPLINARIA NO PUEDE EXCEDER LOS SEIS AÑOS Y DEBE ABONARSE AL EFECTO EL PERIODO DE PERMANENCIA DEL FUNCIONARIO EN LA SITUACION DE SUSPENSO PROVISIONAL, SI SE HA DADO EL CASO.

ART. 79.

EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS QUE PROCEDAN DE ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO Y QUE NO TENGAN RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO O DESTINO, DEBE REALIZARSE RESPETANDO EL ORDEN DE PRELACION SIGUIENTE:

A) EXCEDENTES FORZOSOS.

B) SUSPENSOS.

C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.

ART. 80. 1. A LOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDAN DE LA SITUACION DE SUSPENSO Y FINALIZADA LA SUSPENSION PIDAN EL REINGRESO, LES SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN LOS PUNTOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 72.

2. EN LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, LOS SUSPENSOS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD DONDE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO.

TENDRAN EL MISMO DERECHO, POR UNA SOLA VEZ, LOS QUE PROCEDAN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

CAPITULO III

DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

SECCION 1. DERECHOS

ART. 81. LA COMUNIDAD AUTONOMA DISPENSARA A SUS FUNCIONARIOS LA PROTECCION QUE REQUIERA EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y LES OTORGARA LOS TRATAMIENTOS Y LAS CONSIDERACIONES SOCIALES DEBIDOS A LA JERARQUIA QUE OSTENTAN Y A LA DIGNIDAD DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 82. LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) A LA PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO, SI ESTE NO ES DE LIBRE DESIGNACION, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN, Y, EN TODOS LOS CASOS, A CUMPLIR PUESTOS DE TRABAJO QUE CORRESPONDAN AL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCAN Y A SU GRADO PERSONAL.

B) A LA INAMOVILIDAD DE RESIDENCIA, EXCEPTUANDO LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 69.3.

C) A LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL CUERPO, LA ESCALA, EL GRUPO, LA ANTIGUEDAD Y EL PUESTO DE TRABAJO QUE TENGAN, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

D) A LA PROMOCION INTERNA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.

E) AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SINDICALES Y DE HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION EN ESTA MATERIA.

F) A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA ELLOS Y PARA SUS FAMILIARES Y BENEFICIARIOS, DE ACUERDO CON EL REGIMEN GENERAL O ESPECIAL QUE LES CORRESPONDA, Y, EVENTUALMENTE, DE LOS DERECHOS PASIVOS PARA LOS FUNCIONARIOS QUE SE INTEGREN COMO PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

G) A LA PARTICIPACION EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO, SEGUN SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.

H) A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y A LA FORMACION Y AL PERFECCIONAMIENTO DE SUS APTITUDES PROFESIONALES.

I) A LOS PREMIOS Y A LAS RECOMPENSAS QUE SE ESTABEZCAN REGLAMENTARIAMENTE.

J) A DISFRUTAR DE LAS ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS QUE, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, SEAN ORGANIZADAS O FOMENTADAS POR EL GOBIERNO.

K) A LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, PARA LO CUAL LA COMUNIDAD AUTONOMA ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS EN MATERIA DE EDIFICIOS, LOCALES DE TRABAJO, CONDICIONES AMBIENTALES, SEGURIDAD Y TODAS LAS QUE CONTRIBUYAN A ESTOS FINES.

L) A CONOCER SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL Y A TENER ACCESO A EL LIBREMENTE.

ART. 83. 1. SE CONCEDERAN PERMISOS POR LAS CAUSAS SIGUIENTES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:

A) POR NACIMIENTO DE UN HIJO Y POR LA MUERTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, DOS DIAS, SI EL SUCESO SE HA PRODUCIDO EN LA MISMA LOCALIDAD DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL FUNCIONARIO, Y CUATRO DIAS, SI HA OCURRIDO EN UNA LOCALIDAD

DIFERENTE DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL FUNCIONARIO.

B) POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, UN DIA. SI ELLO SUPONE TRASLADO A OTRA LOCALIDAD, HASTA TRES DIAS.

C) PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, DE FORMACION SINDICAL DE REPRESENTACION DE PERSONAL, EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

D) PARA CONCURRIR A EXAMENES FINALES Y A OTRAS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACION EN CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE CELEBRACION, SIN PERJUICIO DE LA AMPLIACION POR EL TIEMPO INDISPENSABLE, CUANDO LA CONCURRENCIA A ESTOS EXAMENES EXIGIERA DESPLAZAMIENTOS DE LUGARES DE RESIDENCIA.

E) PARA DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL, DURANTE EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA CUMPLIRLOS.

2. EL FUNCIONARIO CON UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES TIENE DERECHO A UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DEL TRABAJO. ESTE PERIODO DE TIEMPO SE PUEDE DIVIDIR EN DOS FRACCIONES.

3. QUIEN, POR RAZON DE GUARDA LEGAL, TENGA A SU CARGO DIRECTO ALGUN MENOR DE SEIS AÑOS O UN DISMINUIDO PSIQUICO, FISICO O SENSORIAL QUE NO CUMPLA NINGUNA ACTIVIDAD RETRIBUIDA, TENDRA DERECHO A UNA DISMINUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO, ENTRE EL MINIMO DE UN TERCIO Y UN MAXIMO DE LA MITAD DE LA DURACION DE AQUELLA, CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE SUS RETRIBUCIONES.

EL MISMO DERECHO SE EXTIENDE A QUIEN TENGA A SU CARGO CONYUGE, PADRE O MADRE FISICA O PSIQUICAMENTE INCAPACITADOS.

LA CONCESION DE LA REDUCCION DE JORNADA POR LAS RAZONES ENUMERADAS ES INCOMPATIBLE CON LA REALIZACION DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD, SEA O NO REMUNERADA, DURANTE EL HORARIO QUE HA SIDO OBJETO DE REDUCCION.

ART. 84. 1. SE PODRA DISPONER COMO MAXIMO DE SIETE DIAS DE PERMISO AL AÑO PARA ASUNTOS PROPIOS SIN NECESIDAD DE JUSTIFICACION.

2. LA CONCESION DE ESTOS DIAS DE PERMISO DEBE SUBORDINARSE A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y, PARA HACER LA CONCESION, LA MISMA DEPENDENCIA DONDE SE PRESTEN LOS SERVICIOS DEBERA DE HABER GARANTIZADO QUE ASUME, SIN DAÑOS PARA EL ADMINISTRADO O PARA LA MISMA ORGANIZACION, LAS TAREAS DEL FUNCIONARIO A QUIEN SE HAYA CONCEDIDO EL PERMISO.

ART. 85. 1. SE PODRAN CONCEDER LICENCIAS POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

A) PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA FUNCION PUBLICA, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE LA UNIDAD EN LA QUE EL FUNCIONARIO PRESTE SUS SERVICIOS. EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A PERCIBIR DURANTE ESTA SITUACION LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO FAMILIAR, EXCEPTUANDO EL CASO DE QUE LA LICENCIA HAYA SIDO POR INTERES DE LA MISMA ADMINISTRACION. EN ESTE CASO PERCIBIRA TODAS LAS RETRIBUCIONES.

B) POR ASUNTOS PROPIOS, SIN NINGUNA RETRIBUCION, SI LA DURACION ACUMULADA NO EXCEDE EN NINGUN CASO DE TRES MESES CADA DOS AÑOS. LA CONCESION DE ESTA LICENCIA SE SUBORDINARA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

2. SE CONCEDERAN LICENCIAS POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

A) POR RAZON DE MATRIMONIO, EL FUNCIONARIO TIENE DERECHO A UNA LICENCIA DE QUINCE DIAS.

B) EN CASO DE EMBARAZO, DEBE SUJETARSE A LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE LE SEA APLICABLE.

3.

EN CASO DE ENFERMEDAD, SE DEBE SUJETAR ASIMISMO A LO QUE DETERMINE EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE LES SEA APLICABLE.

ART.

86. 1. EL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL PUEDE GOZAR DE LAS VACACIONES, LAS LICENCIAS Y LOS PERMISOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY, EXCEPTUANDO LA LICENCIA POR ESTUDIOS Y LA LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS, QUE NO LES SERA DE APLICACION EN NINGUN CASO.

2. EL PERSONAL LABORAL DEBE REGIRSE EN LA MATERIA REGULADA EN ESTE CAPITULO POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE LE SEAN DE APLICACION Y POR LA LEGISLACION LABORAL.

ART. 87. LOS FUNCIONARIOS QUE EJERCITEN EL DERECHO DE HUELGA NO ACREDITARAN NI PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO EN QUE HAYAN PERMANECIDO EN ESTA SITUACION, Y LA DEDUCCION DE LAS RETRIBUCIONES QUE SE EFECTUE NO TENDRA, EN NINGUN CASO, CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA NI AFECTARA AL REGIMEN RESPECTIVO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SECCION 2. DEBERES E INCOMPATIBILIDADES

ART. 88. LOS FUNCIONARIOS ESTAN OBLIGADOS A:

A) ACATAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y TODAS LAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS.

B) SERVIR CON OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD LOS INTERESES GENERALES, CUMPLIENDO CON FIDELIDAD LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.

C) CUMPLIR CON EFICACIA LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y COOPERAR EN LA MEJORA DE LOS SERVICIOS Y A LA CONSECUCION DE LOS FINES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE ESTEN DESTINADOS.

D) AL RESPECTO Y A LA OBEDIENCIA JERARQUICOS, SIN PERJUICIO QUE PUEDAN FORMULAR LAS SUGERENCIAS QUE CONSIDEREN OPORTUNAS PARA LA MEJOR ATENCION DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS. SI LA ORDEN ERA, EN OPINION DEL FUNCIONARIO, CONTRARIA A LA LEGALIDAD, LA PODRA SOLICITAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ RECIBIDA, PODRA COMUNICAR INMEDIATAMENTE POR ESCRITO SU DISCREPANCIA AL JEFE SUPERIOR, QUIEN DECIDIRA O RESOLVERA MOTIVADAMENTE. SI BIEN EN NINGUN CASO SE CUMPLIRAN LAS ORDENES QUE IMPLIQUEN LA COMISION DE DELITO.

E) TRATAR CON CORRECCION A LOS COMPAÑEROS, SUBORDINADOS Y ADMINISTRADOS, FACILITANDOLES A TODOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

F) TRATAR CON CUIDADO EL MATERIAL QUE DEBAN HACER SERVIR PARA CUMPLIR EL PUESTO DE TRABAJO Y PROCURAR LA MAYOR ECONOMIA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.

G) GUARDAR SIGILO PROFESIONAL RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCA POR CAUSA DEL CUMPLIMIENTO DEL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA Y NO DAR PUBLICIDAD, NO DIFUNDIR, NI UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS ASUNTOS DECLARADOS POR LEY O CLASIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO SECRETOS RESERVADOS.

H) PARTICIPAR EN LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL QUE ORGANICE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO SE ESTABLEZCA SU CARACTER OBLIGATORIO.

I) CUMPLIR CON EXACTITUD LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PUESTO QUE DESEMPEÑA EN FUNCION DE ATENDER MEJOR A LOS ADMINISTRADOS, LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LOS SERVICIOS Y EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS.

J) ATENDER LOS SERVICIOS MINIMOS, EN CASO DE HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ACUERDE EL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 89. 1. LOS FUNCIONARIOS SON RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DE LOS SERVICIOS QUE TIENEN A SU CARGO.

2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS SE HARA EFECTIVA EN LA FORMA EN QUE SE DETERMINARA POR LAS LEYES.

3. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, PREVISTA EN EL ARTICULO 106 DE LA CONSTITUCION, ESTA PUEDE EXIGIR DEL PERSONAL A SU SERVICIO LA RESPONSABILIDAD EN QUE HAYA INCURRIDO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY.

ART. 90. LOS PARTICULARES PODRAN EXIGIR AL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, POR MEDIO DEL PROCESO DECLARATIVO CORRESPONDIENTE, RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA PROPIA PERSONA O EN SUS BIENES, SI SE HUBIERAN PRODUCIDO POR CULPA GRAVE O POR IGNORANCIA INEXCUSABLE.

ART. 91. LO QUE SE DISPONE EN LOS ARTICULOS 89 Y 90 DEBE ENTENDERSE SIN PERJUICIO DE INFORMAR DE LOS HECHOS A LA JURISDICCION COMPETENTE, POR SI PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE INFRACCION PENAL.

ART. 92. 1. EL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCION PUBLICA SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO, PROFESION O ACTIVIDAD, PUBLICOS O PRIVADOS, POR CUENTA PROPIA O AJENA, RETRIBUIDOS O MERAMENTE HONORIFICOS, SI IMPIDE O MENOSCABA EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO, COMPROMETE SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA O PERJUDICA LOS INTERESES GENERALES.

2. LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES SE ACOMODARA A LOS PRECEPTOS O PRINCIPIOS DE LA LEGISLACION ESTATAL QUE SEAN BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

CAPITULO IV

REGIMEN RETRIBUTIVO Y DE PROTECCION SOCIAL

SECCION 1.

REGIMEN RETRIBUTIVO

ART. 93. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SON BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.

2. SON RETRIBUCIONES BASICAS:

A) EL SUELDO, QUE CORRESPONDE AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28 DE ESTA LEY.

B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN EL CUERPO O LA ESCALA.

EN EL CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO, CONSERVARA LOS DERECHOS EN LOS TRIENIOS CUMPLIDOS ANTES, Y LAS FRACCIONES DE TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO DEBEN ACUMULARSE EN EL NUEVO GRUPO AL CUAL ACCEDA.

C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO, POR UN IMPORTE MINIMO, CADA UNA, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, SE ACREDITARAN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.

3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO QUE SE DESEMPEÑA.

B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO, EN ATENCION A LA ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD. EN NINGUN CASO SE PUEDE ASIGNAR MAS DE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO.

C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES Y LA INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO CUMPLE SU TRABAJO.

LA CUANTIA GLOBAL DE ESTE NO PUEDE EXCEDER DE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTES TOTALES DE PERSONAL DE CADA PROGRAMA Y DE CADA ORGANO QUE SE DETERMINE EN LA LEY DE PRESUPUESTOS. EL RESPONSABLE DE LA GESTION DE CADA PROGRAMA DE GASTO, EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, DEBE DETERMINAR, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, LA CUANTIA INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA, EN SU CASO, A CADA FUNCIONARIO.

EN TODOS LOS CASOS, LAS CANTIDADES QUE PERCIBIRA CADA FUNCIONARIO POR ESTE CONCEPTO DEBEN SER DE CONOCIMIENTO PUBLICO DEL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

D) LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN LA CUANTIA NI PERIODICAS EN LA ACREDITACION.

4. LOS FUNCIONARIOS DEBEN PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES POR RAZON DEL SERVICIO.

5. LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER RETRIBUIDOS POR CONCEPTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN ESTE ARTICULO.

ART. 94. 1. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS DEBE SER IGUAL EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS CUERPOS Y LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PUEDE SOBREPASAR MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.

2. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO ASIGNADOS A CADA PUESTO DE TRABAJO Y LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS DE PRODUCTIVIDAD, EN SU CASO, DEBE REFLEJARSE PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

SECCION 2.

REGIMEN DE PROTECCION SOCIAL

ART. 95. 1. A LOS FUNCIONARIOS PROPIOS O DE NUEVO INGRESO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE LES APLICARA EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES CONTINUARAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TENIAN ANTERIORMENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMIRA TODAS LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO O DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE EN RELACION CON ESTOS.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 96. 1. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE LOS CARGOS PUEDEN SER LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

2. LAS FALTAS LEVES PRESCRIBEN AL MES, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS MUY GRAVES, A LOS SEIS AÑOS. LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION SE CONTARAN DESDE LA FECHA EN QUE SE COMETIERON.

ART. 97. SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES:

A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS BALEARES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.

B) CUALQUIER ACTUACION QUE SUPONGA DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, LENGUA, OPINION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

C) EL ABANDONO DEL SERVICIO.

D) LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES QUE CAUSEN PERJUICIO GRAVE A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS.

E) LA PUBLICACION O UTILIZACION INDEBIDA DE SECRETOS OFICIALES, ASI DECLARADOS POR LEY O CLASIFICADOS COMO TALES.

F) LA FALTA NOTORIA DE RENDIMIENTO QUE COMPORTE INHIBICION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.

G) LA VIOLACION DE LA NEUTRALIDAD O INDEPENDENCIA POLITICAS, UTILIZANDO LAS FACULTADES ATRIBUIDAS PARA INFLUIR EN PROCESOS ELECTORALES DE CUALQUIER NATURALEZA Y AMBITO.

H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

I) LA OBSTACULIZACION EN EL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS Y DE LOS DERECHOS SINDICALES.

J) LA REALIZACION DE ACTOS ENCAMINADOS A COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.

K) LA PARTICIPACION EN HUELGAS, A AQUELLOS QUE LA TENGAN EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LEY.

L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE HUELGA.

M) LOS ACTOS LIMITATIVOS DE LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, LAS IDEAS Y LAS OPINIONES.

N) HABER SIDO SANCIONADO POR LA COMISION DE TRES FALTAS GRAVES EN UN PERIODO DE UN AÑO.

ART. 98. 1. SON FALTAS GRAVES:

A) LA FALTA DE OBEDIENCIA DEBIDA A LOS SUPERIORES Y A LAS AUTORIDADES.

B) EL ABUSO DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO.

C) LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO DOLOSO RELACIONADAS CON EL SERVICIO O QUE CAUSEN DAÑO A LA ADMINISTRACION O A LOS ADMINISTRADOS.

D) LA TOLERANCIA DE LOS SUPERIORES RESPECTO DE LA COMISION DE FALTAS MUY GRAVES O GRAVES DE SUS SUBORDINADOS.

E) LA DESCONSIDERACON GRAVE HACIA SUS SUPERIORES, COMPAÑEROS O SUBORDINADOS.

F) LA PRODUCCION DE DAÑOS GRAVES A LOS LOCALES, AL MATERIAL O A LOS DOCUMENTOS DE LOS SERVICIOS.

G) LA INTERVENCION EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS CAUSAS DE ABSTENCION LEGALMENTE SEÑALADAS.

H) LA EMISION DE INFORMES Y LA ADOPCION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES CUANDO CAUSEN PERJUICIO A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS, Y NO CONSTITUYAN FALTA MUY GRAVE.

I) LA FALTA DE RENDIMIENTO QUE AFECTE EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LOS SERVICIOS Y NO CONSTITUYA FALTA MUY GRAVE.

J) LA AUSENCIA DEL SECRETO DEBIDO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE SE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO, CUANDO CAUSEN PERJUICIO A LA ADMINISTRACION O SE UTILICE EN PROVECHO PROPIO.

K) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS O DE OTRAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES, CUANDO NO SUPONGA EL MANTENIMIENTO DE UNA SITUACION DE INCOMPATIBILIDAD.

L) EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA JORNADA DE TRABAJO QUE ACUMULADO SUPONGA UN MINIMO DE DIEZ HORAS AL MES.

M) LA COMISION DE LA TERCERA FALTA INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA EN UN PERIODO DE TRES MESES, CUANDO LAS DOS ANTERIORES HUBIERAN SIDO OBJETO DE SANCION POR FALTA LEVE.

N) LA PERTURBACION GRAVE DEL SERVICIO.

EL ATENTADO GRAVE A LA DIGNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS O DE LA ADMINISTRACION.

O) LA FALTA DE CONSIDERACION GRAVE CON LOS ADMINISTRADOS.

P) LAS ACCIONES U OMISIONES DIRIGIDAS A EVADIR LOS SISTEMAS DE CONTROL DE HORARIOS O A IMPEDIR QUE SEAN DETECTADOS LOS INCUMPLIMIENTOS INJUSTIFICADOS DE LA JORNADA DE TRABAJO.

2. A LOS EFECTOS DE LO QUE SE DISPONE EN ESTE ARTICULO, SE DEBERA ENTENDER POR UN MES EL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL PRIMER DIA HASTA EL ULTIMO DE CADA UNO DE LOS DOCE QUE INTEGRAN EL AÑO.

ART. 99. SON FALTAS LEVES:

A) EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL HORARIO DE TRABAJO, CUANDO NO SUPONGA FALTA GRAVE.

B) LA FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA DE UN DIA.

C) LA INCORRECCION CON EL PUBLICO, LOS SUPERIORES, LOS COMPAÑEROS O LOS SUBORDINADOS.

D) LA FALTA DE CUIDADO O LA NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS.

E) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO, SIEMPRE QUE NO DEBA SER CALIFICADO COMO FALTA MUY GRAVE O GRAVE.

ART. 100. 1. LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LAS FALTAS, EN LOS CASOS EN QUE LA CALIFICACION NO RESULTE DE LA ENUMERACION CONTENIDA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DEBE DETERMINARSE TENIENDO EN CUENTA LOS CRITERIOS SIGUIENTES:

A) INTENCIONALIDAD.

B) PERTURBACION DEL SERVICIO.

C) DAÑOS PRODUCIDOS EN LA ADMINISTRACION O EN LOS ADMINISTRADOS.

D) PARTICIPACION EN LA COMISION U OMISION.

E) REITERACION.

2. INCURREN EN RESPONSABILIDAD NO TAN SOLO LOS AUTORES DE LA FALTA, SINO TAMBIEN LOS JEFES QUE LA TOLEREN Y LOS FUNCIONARIOS QUE LA ENCUBRAN, ASI COMO LOS QUE INDUZCAN A COMETERLA.

ART. 101. 1. POR RAZON DE LAS FALTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES, SE PODRAN IMPONER LAS SIGUIENTES SANCIONES:

A) SEPARACION DEL SERVICIO.

B) SUSPENSION DE FUNCIONES.

C) TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.

D) DEDUCCION PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES.

E) APERCIBIMIENTO.

2. LA SEPARACION SOLAMENTE SE PUEDE IMPONER POR FALTAS MUY GRAVES Y DEBE SER ACORDADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, CON EL INFORME PREVIO DE LA COMISION DE PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. SI SE TRATA DE FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS, SERA PRECEPTIVO EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO.

3. LAS SANCIONES DE LOS APARTADOS B) Y C) SE IMPONDRAN, SI SE TRATA DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES.

4. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS D) Y E) SE IMPONDRAN EN EL CASO DE FALTAS LEVES.

LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y LAS DE ASISTENCIA, CUANDO CONSTITUYAN FALTAS LEVES, SE SANCIONARAN CON LA DEDUCCION PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES.

5. DEBE RENDIRSE CUENTA DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SE INCLUYAN EN LA JUNTA DE PERSONAL CORRESPONDIENTE.

ART. 102. 1. EN NINGUN CASO SE PODRAN IMPONER SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, SI NO FUERA EN VIRTUD DE EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO Y DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE REGLAMENTARIAMENTE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE PREVE EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2. CUANDO SE CONSIDERE QUE LA FALTA PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO DEBE RENDIRSE CUENTA AL TRIBUNAL O JUZGADO COMPETENTES.

ART. 103. 1. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE SE IMPONGAN A LOS FUNCIONARIOS DEBEN ANOTARSE EN LOS EXPEDIENTES PERSONALES RESPECTIVOS, CON INDICACION DE LAS FALTAS QUE LAS MOTIVARON.

2. LA CANCELACION DE LAS ANOTACIONES SE PRODUCIRA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, TRANSCURRIDOS UN MES PARA LA FALTAS LEVES, DOS AÑOS PARA LAS FALTAS GRAVES Y SEIS AÑOS PARA LAS FALTAS MUY GRAVES, DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. SE CREA EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES. CORRESPONDE A ESTE CUERPO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL SUPERIOR, SEAN DE GESTION, SEAN DE PROPUESTA, INSPECCION, EJECUCION, PREPARACION NORMATIVA Y SIMILARES. EN ESTE CUERPO SE CREAN LAS ESCALAS DE LETRADOS, DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA, ESCALA DE INTERVENCION DE LAS BALEARES Y ESCALA DE INSPECCION DE TRANSPORTE TERRESTRE.

2. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO SE EXIGE LA POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO A.

3. SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A QUIEN SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION.

4. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE LETRADOS EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUPERIOR DE ABOGADOS DEL ESTADO, ASI COMO A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE LETRADOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN PUESTOS DE ESTE CARACTER Y EJERZAN LA REPRESENTACION Y DEFENSA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANTE LOS TRIBUNALES.

5. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ECONOMICO-FINANCIERA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS SUPERIORES DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE ECONOMISTAS O FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN PUESTOS DE ESTE CARACTER.

6.

SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE INTERVENCION DE LAS BALEARES LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCION DE FINANZAS DEL ESTADO, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN O HAYAN CUMPLIDO PUESTOS DE TRABAJO COMO INTERVENTORES DE LA COMUNIDAD.

7. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE INSPECTORES DE TRANSPORTES TERRESTRES DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL ACTUAL CUERPO DE IGUAL DENOMINACION.

SEGUNDA. 1. SE CREA EL CUERPO DE GESTION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, AL QUE CORRESPONDE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COLABORACION EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL O SIMILARES QUE CORRESPONDAN AL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION, ASI COMO LAS DE APLICACION NORMATIVA, PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES NORMALIZADOS, ESTUDIOS O INFORMES QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR O TAMBIEN LAS QUE ESPECIFICAMENTE LE HAYAN SIDO ATRIBUIDAS POR RAZON DE LA ESPECIALIZACION DE LA FUNCION. EN ESTE CUERPO SE CREA UNA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

2. PARA REALIZAR EL ACCESO A ESTE CUERPO SE EXIGE LA POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO B.

3. SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A QUIEN SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA POR ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B Y QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION.

4. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, ASI COMO A OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

TERCERA. 1. SE CREA EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

CORRESPONDEN A ESTE CUERPO LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE COLABORACION PREPARATORIAS O DERIVADAS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE CARACTER SUPERIOR, LA COMPROBACION DE DOCUMENTOS QUE, POR LA COMPLEJIDAD QUE TIENEN, NO ESTEN ATRIBUIDOS AL PERSONAL DE CATEGORIA ADMINISTRATIVA SUPERIOR. TAMBIEN DEBEN CUMPLIR FUNCIONES REPETITIVAS, SEAN MANUALES, MECANOGRAFICAS, MANIPULADORAS DE EQUIPOS INFORMATICOS O NUMERICAS, RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE LAS DIVERSAS OFICINAS. DE LA MISMA MANERA DEBEN REALIZAR FUNCIONES DE INFORMACION Y DESPACHO AL PUBLICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, EN GENERAL, FUNCIONES SIMILARES A LAS EXPLICITADAS.

2. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO SE EXIGE LA TITULACION DETERMINADA EN EL EL GRUPO C.

3. SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE EXIGIO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C Y QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION.

CUARTA. 1. SE CREA EL CUERPO AUXILIAR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, AL QUE CORRESPONDE DESARROLLAR FUNCIONES DE MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, DESPACHO Y REGISTRO DE CORRESPONDENCIA, FICHEROS Y CLASIFICACION DE DOCUMENTOS, MANIPULACION BASICA DE MAQUINAS Y EQUIPOS INFORMATICOS, DE OFICINA, TRABAJOS DE REGISTRO O SIMILARES.

2. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO ES NECESARIO POSEER UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO D.

3. SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS A LOS CUALES SE EXIGIO, PARA HACER EL INGRESO EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D, Y QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION.

QUINTA. 1. SE CREA EL CUERPO SUBALTERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

2. CORRESPONDEN A LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO CITADO LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA DE LOCALES, CONTROLES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDEN A LAS OFICINAS PUBLICAS, ASI COMO DE INFORMACION SOBRE LA UBICACION DE LOS LOCALES, CUSTODIA DE MATERIAL, MOBILIARIO E INSTALACIONES, TRANSPORTE, UTILIZACION DE MAQUINAS REPRODUCTORAS, FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES. EN EL CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN CENTROS EDUCATIVOS, LA ATENCION AL ALUMNADO DE AQUELLOS. EN GENERAL, OTRAS FUNCIONES DE CARACTER SIMILAR.

3. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO SE EXIGE LA TITULACION REQUERIDA PARA EL GRUPO E.

4. SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUERPO GENERAL SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO LOS FUNCIONARIOS A LOS CUALES SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO E Y QUE CUMPLAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 1 DE ESTA DISPOSICION.

SEXTA. SE CREAN COMO CUERPOS DE ADMINISTRACION ESPECIAL LOS SIGUIENTES:

A) CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR. EN ESTE CUERPO ESTARA LA ESCALA SANITARIA.

B) CUERPO FACULTATIVO TECNICO. EN ESTE CUERPO ESTARA LA ESCALA SANITARIA.

C) CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS. EN ESTE CUERPO ESTARA LA ESCALA SANITARIA.

D) CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS. EN ESTE CUERPO ESTARAN LAS ESCALAS SANITARIAS Y DE GUARDERIAS.

E) CUERPO DE PROFESIONES Y OFICIOS. EN ESTE CUERPO ESTARAN LAS ESCALAS DE MECANICOS CONDUCTORES.

SEPTIMA. 1. SE INTEGRAN EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O A LAS ESCALAS SIGUIENTES:

ARQUITECTOS, INGENIEROS AGRONOMOS, INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, INGENIEROS INDUSTRIALES, INGENIEROS DE MONTES, INGENIEROS NAVALES, INGENIEROS DE MINAS, INGENIEROS AERONAUTICOS, DE TELECOMUNICACIONES Y NACIONAL VETERINARIA.

2. SE INTEGRAN ASIMISMO EN EL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO A Y QUE CUMPLAN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y QUE NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

TAMBIEN SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LAS ESCALAS DE TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES TRANSFERIDOS A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA SANITARIA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL, FARMACEUTICOS TITULARES, MEDICOS ASISTENCIALES DE LA SANIDAD NACIONAL, MEDICOS DE SANIDAD NACIONAL, MEDICOS TITULARES, VETERINARIOS TITULARES; ASIMISMO LOS DE OTROS CUERPOS O ESCALAS SANITARIOS, CUANDO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

OCTAVA. 1. SE INTEGRAN EN EL CUERPO FACULTATIVO TECNICO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS O A LAS ESCALAS SIGUIENTES:

APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS, INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS, INGENIEROS TECNICOS FORESTALES, INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES E INGENIEROS TECNICOS DE MINAS E INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS.

2. SE INTEGRAN ASIMISMO EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO B, QUE CUMPLAN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y QUE NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY. TAMBIEN SE INTEGRAN EN ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, TRANSFERIDOS A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE NUMERO.

3. SE INTEGRAN EN LA ESCALA SANITARIA DE ESTE CUERPO LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

NOVENA. 1. SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO C, Y QUE CUMPLAN FUNCIONES OBJETO DE SU PROFESION ESPECIFICA Y QUE NO TENGAN UN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2. SE INTEGRAN EN LA ESCALA SANITARIA DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS SANITARIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL NUMERO ANTERIOR.

DECIMA. 1. SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SE EXIGIO PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO D Y QUE CUMPLAN FUNCIONES ESPECIFICAS QUE NO TENGAN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

2. SE INTEGRAN EN LA ESCALA DE GUARDERIA DEL CUERPO DE AUXILIARES FACULTATIVOS LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DE GUARDERIA FORESTAL Y ESCALA DE GUARDAS FORESTALES DE ICONA, ASI COMO LOS OTROS CUERPOS O ESCALAS DE GUARDERIAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS CITADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.

UNDECIMA. SE INTEGRAN EN EL CUERPO DE PROFESIONES Y OFICIOS LOS FUNCIONARIOS A QUIENES, PARA INGRESAR EN EL CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA, SE EXIGIO LA TITULACION ACADEMICA REQUERIDA EN ESTA LEY PARA EL INGRESO EN EL GRUPO E Y QUE CUMPLAN FUNCIONES ESPECIFICAS QUE NO TENGAN CARACTER GENERAL O COMUN PARA LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN ESTA LEY.

DUODECIMA. 1. LOS FUNCIONARIOS QUE, POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS, NO PUEDAN SER INTEGRADOS EN LOS CUERPOS O LAS ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, QUEDARAN EN PLAZAS SINGULARES EN EL GRUPO CORRESPONDIENTE QUE SE DECLAREN A EXTINGUIR Y QUE, A MEDIDA QUE SE VAYAN EXTINGUIENDO, PASARAN A CONVERTIRSE EN DOTACIONES DEL CUERPO O ESCALA CORRESPONDIENTE.

2.

CON CARACTER GENERAL, CUANDO SE HACE REFERENCIA A FUNCIONARIOS QUE SE INTEGRARAN, EN TODOS LOS CASOS DEBE CONSIDERARSE REFERIDA A LOS TRANSFERIDOS O ASUMIDOS.

DECIMOTERCERA. 1. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SE PROCEDERA A ESTRUCTURAR LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.

2. LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SERA ADSCRITA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, Y LA ORGANIZACION, EL CONTENIDO Y EL FUNCIONAMIENTO DEBEN REGULARSE REGLAMENTARIAMENTE, CUYO CONTENIDO FUNDAMENTAL DEBE SER VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.

DECIMOCUARTA. EL GOBIERNO REMITIRA AL PARLAMENTO EN EL PLAZO DE UN AÑO EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO BALEAR DE LA FUNCION PUBLICA PREVISTO EN EL ARTICULO 46 DE ESTA LEY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN EL PLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO PROCEDERA A REALIZAR LA CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES EJERCIDAS HASTA ESTE MOMENTO POR EL PERSONAL CONTRATADO, ADMINISTRATIVO O LABORAL, POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O TRANSFERIDO CON ESTE CARACTER POR OTRAS ADMINISTRACIONES.

LA CLASIFICACION DEBERA DETERMINAR LOS PUESTOS A EJERCER, SEGUN LOS CASOS, POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, POR PERSONAL LABORAL Y POR PERSONAL EN REGIMEN LABORAL TEMPORAL, SEGUN LOS CRITERIOS FIJADOS EN ESTA LEY.

DE LA CLASIFICACION CITADA, DEBE PODERSE DEDUCIR LA AMPLIACION O LA DISMINUCION, EN SU CASO, DE LAS PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS O DE PERSONAL LABORAL.

SEGUNDA. 1. LOS CONTRATADOS LABORALES FIJOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE OCUPAN PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO EJERCIDOS POR FUNCIONARIOS PODRAN OPTAR:

A) SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS NECESARIOS, DE MANERA ESPECIAL LA TITULACION, PARA CONCURRIR A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA MODIFICAR SU RELACION DE TRABAJO Y OBTENER LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD.

B) PERMANECER EN LA SITUACION DE PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR EN LA CATEGORIA PROFESIONAL QUE TENGAN RECONOCIDA A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.

2. AQUELLOS QUE NO SE INTEGREN COMO FUNCIONARIOS NO PODRAN OPTAR AL DESARROLLO DE PUESTOS DE JEFATURA ORGANICA QUE SE CLASIFIQUEN COMO TALES.

TERCERA. 1. TODO EL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO O CON NOMBRAMIENTO DE INTERINO OTORGADO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, QUE SE HUBIERA INCORPORADO A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y, POR TANTO, AFECTADO POR LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA CITADA LEY, ASI COMO EL PERSONAL QUE HAYA PRESTADO Y VENGA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, BIEN SEA COMO PERSONAL LABORAL, COMO CONTRATADO ADMINISTRATIVO O COMO FUNCIONARIO DE OCUPACION INTERINO, ANTES DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1987, O POSTERIORMENTE, SI LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR LAS CITADAS PLAZAS FUE ANTERIOR A LA FECHA SEÑALADA, PODRA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO QUE SE CONVOQUEN Y EN LAS DE NUEVA CREACION QUE, EN SU CASO, RESULTEN DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL NIVEL DE FUNCIONES DE CONTRATO O EL NOMBRAMIENTO Y LA TITULACION EXIGIDA.

2. PARA EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO CALIFICADOS PARA SER EJERCIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, SERA NECESARIO SUPERAR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN EL CUAL DEBERAN GARANTIZARSE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD. EN LA FASE DE CONCURSO, SE VALORARAN LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION UTILIZADO PARA EL ACCESO A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EN CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION Y EL RESTO DE LOS QUE SEAN EXIGIBLES PARA EL ACCESO AL CUERPO O ESCALA DE QUE SE TRATE.

A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, LA EXPERIENCIA SE VALORARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE BAREMO:

A) 1 POR 100 DE PUNTOS POR MES DE SERVICIO EFECTIVO PRESTADO EN PLAZAS IGUALES O SIMILARES A LAS QUE SE ASPIRA SOBRE LA PUNTUACION TOTAL DE LA OPOSICION.

B) 20 POR 100 SOBRE LA PUNTUACION TOTAL DE LA OPOSICION POR HABER ACCEDIDO A ESTA PRESTACION DE SERVICIOS, DESPUES DE LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS AL EFECTO.

EN NINGUN CASO LA PUNTUACION QUE SE PUEDA OBTENER POR LA VALORACION REFERIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA PODRA SER SUPERIOR AL 45 POR 100 DEL MAXIMO TOTAL DE PUNTOS A QUE PUEDA LLEGARSE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

LOS PUNTOS OBTENIDOS DE ESTA MANERA SE APLICARAN CONSUNTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL, EN CADA UNO DE LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION, DE FORMA TAL QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA CALIFICACION DE ESTOS CONSIGAN, EN SU CASO, LA PUNTUACION MINIMA QUE SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCATORIA PARA PODER SUPERAR CADA UNO DE LOS MISMOS. EN LA FASE OPOSICION, LOS ASPIRANTES DEBERAN CONSEGUIR COMO MINIMO EL 20 POR 100 DE LOS PUNTOS ASIGNADOS A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS QUE LA INTEGRAN.

LOS PUNTOS QUE NO HAYAN NECESITADO LOS ASPIRANTES PARA SUPERAR LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION, SE SUMARAN A LA PUNTUACION FINAL, A LOS EFECTOS DE ESTABLECER EL ORDEN DEFINITIVO DE APROBADOS.

LOS QUE NO HUBIERAN SUPERADO LAS PRUEBAS CONSERVARAN EL DERECHO REGULADO EN ESTE APARTADO EN RELACION A LA CONVOCATORIA INMEDIATA SIGUIENTE.

3. EN TODO CASO, EL PERSONAL QUE NO SE PRESENTARA A LAS PRUEBAS DE ACCESO PREVISTAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES, POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y DOCUMENTADAS, CONSERVARAN SU RELACION DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LAS VACANTES QUE NO HUBIERAN SIDO CUBIERTAS EN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, DETERMINANDOSE REGLAMENTARIAMENTE LOS MERITOS PARA OCUPAR ESTAS VACANTES. EN EL CASO QUE EN EL CONCURSO-OPOSICION FUERAN CUBIERTAS LAS VACANTES, CESARAN EN SU RELACION CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y CONSERVARAN EL DERECHO A PARTICIPAR EN LAS DOS CONVOCATORIAS SIGUIENTES EN LAS QUE SE VALORARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS ANTERIORMENTE, SIN PERJUICIO DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA QUE PROCEDA, EN SU CASO.

4. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTA DISPOSICION TRANSITORIA QUE NO ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA, SE INTEGRARA EN UNA <BOLSA DE ESPERA> PARA OCUPAR INTERINAMENTE LAS VACANTES QUE SE VAYAN PRODUCIENDO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES HASTA LA SIGUIENTE CONVOCATORIA QUE SE PRUDUZCA UNA VEZ CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE LA SECCION 2. DEL CAPITULO V DEL TITULO IV DE ESTA LEY.

5. LO PREVISTO EN ESTA DISPOSICION NO SERA DE APLICACION AL PERSONAL SANITARIO LOCAL QUE ESTARA SUJETO A LO QUE DETERMINA SU LEGISLACION VIGENTE.

CUARTA. 1 A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, A LA PRIMERA CONVOCATORIA DE OPOSICION LIBRE O CONCURSO-OPOSICION LIBRE QUE SE EFECTUE, PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, SE RESERVARA UN 50 POR 100 DE LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO, CUERPO O ESCALA, PARA SER CUBIERTAS POR PROMOCION INTERNA, POR FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE TITULACION CORRESPONDIENTES AL GRUPO, CUERPO O ESCALA A LA QUE PRETENDEN PERTENECER, TENGAN UN MINIMO DE DOS AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL CUERPO O ESCALA INMEDIATAMENTE INFERIOR, Y SE ENCUENTREN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O CUALQUIERA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA CONVOCATORIA.

2. SOLAMENTE SE PODRA ACCEDER A PLAZAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO INMEDIATAMENTE SUPERIOR AL CUAL PERTENEZCA EL FUNCIONARIO.

3. EN EL CASO DE QUE SE ESTABLEZCA COMO FORMA DE ACCESO EL CONCURSO-OPOSICION, EN LA FASE DE CONCURSO, SE VALORARAN:

A) LOS PUESTOS DE TRABAJO DESARROLLADOS CON ANTERIORIDAD.

B) LOS CURSOS REALIZADOS EN INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y TITULACIONES.

C) LA ANTIGUEDAD.

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA PUNTUACION QUE SE ASIGNE A CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, SIN QUE, EN NINGUN CASO SUPERE EL 30 POR 100 DE LA PUNTUACION TOTAL EXIGIDA.

4. LAS PLAZAS RESERVADAS PARA PROMOCION INTERNA QUE NO SEAN CUBIERTAS PASARAN A INCREMENTAR LAS DE TURNO LIBRE.

QUINTA.

PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. , 2. , 3. Y 4. , SE PROCEDERA POR EL SIGUIENTE ORDEN:

1. SE DARA CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.

2. SE REALIZARAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. LOS QUE SUPEREN LAS PRUEBAS SE INTEGRARAN COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.

3. LA PROVISION DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SE REALIZARA ENTRE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA POR LOS SISTEMAS REGLAMENTARIOS, CONSIDERANDOSE COMO MERITO EXCLUYENTE DE HABER DESARROLLADO ESTE PUESTO DE TRABAJO DE ACUERDO CON UN SISTEMA DE PROVISION REGLAMENTARIO. UNA VEZ PROVISTOS ESTOS PUESTOS DE TRABAJO, LA ADSCRIPCION A LOS QUE RESULTEN VACANTES, AUNQUE SU DESARROLLO SEA RESERVADO A FUNCIONARIOS DE CARRERA, DEL PERSONAL QUE HAYA OPTADO POR PERMANECER EN LA SITUACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1.B) DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA PRESENTE LEY, SE REALIZARA UTILIZANDO LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION LABORAL APLICABLE.

4. PUBLICACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, QUE COMPRENDERA TODAS LAS PLAZAS VACANTES INCLUIDAS LAS OCUPADAS POR FUNCIONARIOS INTERINOS.

5.

CELEBRACION DE UN CONCURSO-OPOSICION PARA CADA GRUPO DE CLASIFICACION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, QUE COMPRENDERA TODAS LAS VACANTES, INCLUIDAS LAS PLAZAS OCUPADAS POR LOS FUNCIONARIOS INTERINOS.

EL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS SE RESERVARA A LA PROMOCION INTERNA, Y SI EN ESTA PROMOCION NO SE CUBRIERA ESTE PORCENTAJE, EL REMANENTE SE AÑADIRA A LAS DE ACCESO LIBRE.

6. LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE LAS PLAZAS, TANTO LAS PROCEDENTES DEL CONCURSO DE PROVISION DE PUESTOS, COMO LAS DE CONCURSO-OPOSICION, SE REALIZARAN EN EL SIGUIENTE ORDEN:

1. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE CONCURSO.

2. LA PROMOCION INTERNA.

3. EL TURNO LIBRE.

4. EL PROCESO SE REPETIRA DE LA MISMA MANERA POR UNA VEZ MAS EL AÑO SIGUIENTE Y EN LOS SUCESIVOS SE APLICARAN PLENAMENTE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTA LEY.

SEXTA.

AQUELLOS QUE EN EL MOMENTO DE LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES SE HALLEN EN LA SITUACION LEGAL DE SERVICIOS ESPECIALES, EXCEDENCIA FORZOSA O EN LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 29.3.A) DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, PODRAN PARTICIPAR EN TODAS LAS PRUEBAS QUE SE ESTABLEZCAN.

SEPTIMA. EN LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SE GARANTIZA LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS EN EL SENO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN TODAS AQUELLAS FASES DE ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE REGULAN, ASI COMO SU DESARROLLO REGLAMENTARIO.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. SE GARANTIZA LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA LEY RESPECTO DE LAS MATERIAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY 9/1987.

ASIMISMO, SE GARANTIZA LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL LABORAL.

SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIN PERJUICIO DE SUS DERECHOS, DEBERAN PRESTAR SERVICIO EN UN CONSEJO INSULAR, CUANDO ASI SE ESTABLEZCA POR LEY DEL PARLAMENTO, EN APLICACION DEL ARTICULO 39 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LAS ISLAS BALEARES O EN LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLEN.

LAS CONVOCATORIAS DE SELECCION DE NUEVO PERSONAL Y LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLECERAN, EN SU CASO, LOS POSIBLES EMPLAZAMIENTOS DE ESTOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD.

TERCERA. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.

CUARTA. SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA QUE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE ESTA LEY.

QUINTA. LA PRESENTE LEY REGIRA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.

EN PALMA DE MALLORCA A 22 DE FEBRERO DE 1989.

JUAN SIMARRO MARQUES,

CONSEJERO DE LA FUNCION PUBLICA

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

PRESIDENTE

( PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 38, DE 28 DE MARZO DE 1989 )

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/02/1989
  • Fecha de publicación: 17/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1989
  • Publicada en el BOIB núm. 38, de 28 de marzo de 1989.
  • Fecha de derogación: 03/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 3/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8713).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre cuerpos y escalas de la administración: Ley autonómica 2/2007, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8712).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 8 y anexo I, por Ley 25/2006, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-4374).
    • los arts. 42, 43, 59, capítulo III del título V y se añade la disposición transitoria 8, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-953).
    • la disposición adicional 1.7, por Ley 5/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-9336).
    • los arts. 14, 21.1, las disposiciones adicionales 6 y 9 y se añade un art. 17 ter, por Ley 20/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-919).
    • los arts. 48 y 49, por Ley 16/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2481).
    • el art. 17 bis, por Ley 12/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1014).
    • los arts. 18.2, 42.2, 44, 59, 71 y las disposiciones adicionales 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, por la Ley 14/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-4643).
    • los arts. 14, 49, disposición adicional 6 y se añade el art. 17 bis, por Ley 9/1997, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-9158).
  • SE SUSPENDE durante 1997 la vigencia del art. 42, por Ley 4/1996, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3985).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Representación y Defensa en Juicio de la Comunidad: Ley 5/1994, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-9733).
  • SE MODIFICA los arts. 73.1 y 46 y se Suspende durante 1994 el art. 42 y del modo indicado el art. 69, por Ley 11/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-5712).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 45 y 46, creando y regulando el Instituto Balear de la Administración Publica: Ley 10/1991, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-1471).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Promoción profesional
  • Registros administrativos
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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