EL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL, DE CREACION DE UN REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), CON EL OBJETIVO DE OTORGAR UN ESQUEMA JURIDICO QUE EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS CONTRIBUYA A EXPANDIR LA ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR DE DICHAS EMPRESAS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. QUE, PREVIA INSCRIPCION EN EL CITADO REGISTRO CREADO EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR QUEDAN AUTORIZADAS, DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION, PARA SER TITULARES DE:
CUENTAS EN DIVISAS, TANTO EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS COMO EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO; Y
UNA CUENTA A LA VISTA EN PESETAS EN OFICINA OPERANTE EN ESPAÑA DE ENTIDAD DELEGADA, CUYO SALDO GOZARA DE CONVERTIBILIDAD EXTERIOR PLENA, CON OBJETO DE FACILITAR LA EJECUCION DE SUS COBROS Y PAGOS EXTERIORES.
POR MEDIO DE LA PRESENTE RESOLUCION Y EN CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO 2 DE LA DISPOSICION FINAL DEL MENCIONADO REAL DECRETO Y EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1988 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA QUE LO DESARROLLA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JULIO),
ESTA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA, REGULA LAS CITADAS CUENTAS Y DICTA LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA COMUNICACION DE LOS MOVIMIENTOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS MISMAS, ASI COMO LOS COBROS Y PAGOS QUE SEAN OBJETO DE COMPENSACION.
EN VIRTUD DE ELLO, POR ESTA DIRECCION GENERAL SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES DE COMUN ACUERDO CON EL BANCO DE ESPAÑA:
CAPITULO PRIMERO
REGIMEN GENERAL DE LA APERTURA DE CUENTAS A NOMBRE DE EMPRESAS
DE COMERCIO EXTERIOR AUTORIZADAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 380/1988
ARTICULO 1. 1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. , APARTADOS B) Y C), DEL REAL DECRETO 380/1988, LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PODRAN SER TITULARES DE:
CUENTAS ABIERTAS EN OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA DE ENTIDADES DELEGADAS DENOMINADAS EN DIVISAS, BIEN ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, BIEN ACEPTADAS A ESTOS EFECTOS POR EL BANCO DE ESPAÑA;
UNA CUENTA A LA VISTA EN PESETAS ABIERTA EN OFICINA OPERANTE EN ESPAÑA DE ENTIDAD DELEGADA, CUYO SALDO GOZARA DE CONVERTIBILIDAD EXTERIOR PLENA (EN ADELANTE <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>); Y
CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO DENOMINADAS EN DIVISAS, INCLUIDA LA PESETA CONVERTIBLE.
2. LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR SE ACREDITARA MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION MOTIVADA DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO Y DE LAS SUCESIVAS PRORROGAS, EN SU CASO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 380/1988, CITADO.
3. DICHAS CUENTAS SOLO PODRAN PERMANECER ABIERTAS DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCION DE SUS TITULARES EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. 4. EN ESTAS CUENTAS SE PODRAN EFECTUAR LOS ABONOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS CAPITULOS SIGUIENTES.
5. LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS NO QUEDARAN SOMETIDOS A NINGUN LIMITE CUANTITATIVO Y SUS TITULARES PODRAN APLICARLOS LIBREMENTE A CUALESQUIERA PAGOS EXTERIORES, Y EL SALDO DE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> GOZARA DE CONVERTIBILIDAD EXTERIOR PLENA Y, POR TANTO, SUS TITULARES PODRAN UTILIZARLOS LIBREMENTE PARA LA REALIZACION DE CUALESQUIERA PAGOS EXTERIORES. SE TENDRA EN CUENTA, EN SU CASO, LO PREVISTO EN EL CAPITULO VI DE LA PRESENTE RESOLUCION.
ART. 2. 1. SE CREAN LOS SIGUIENTES CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR NUMERO 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA:
20.10.05 (CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR);
20.10.06 (PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR);
14.80.01 (OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS);
14.80.02 (OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE DISPOSICIONES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS);
18.30.01 (COBROS Y PAGOS EXTERIORES REALIZADOS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, APLICADOS A UN CONCEPTO DE BALANZA DE PAGOS CON EXCLUSION DE LOS SALDOS DE COMPENSACIONES);
18.30.02 (LIQUIDACIONES DE SALDOS RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR).
2. LOS COBROS EXTERIORES DENOMINADOS EN DIVISAS CONVERTIBLES ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, QUE SE APLIQUEN A LOS CODIGOS ESTADISTICOS 14.80.02, 18.30.01 Y 18.30.02, PODRAN SER ACREDITADOS EN LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>, O BIEN SER CEDIDOS AL MERCADO DE DIVISAS PERCIBIENDO LA EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR SU CONTRAVALOR EN PESETAS.
CAPITULO II
CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS EN LAS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA
DE LAS ENTIDADES DELEGADAS (<CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES>)
ART. 3. 1. LAS ENTIDADES DELEGADAS QUEDAN FACULTADAS PARA ABRIR EN SUS OFICINAS OPERANTES EN ESPAÑA CUENTAS EN DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, A NOMBRE DE EMPRESAS RESIDENTES DE COMERCIO EXTERIOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.
, LETRA B), DEL REAL DECRETO 380/1988, DE 22 DE ABRIL.
2. LAS COMUNICACIONES DE LOS MOVIMIENTOS DE ESTAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, Y CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
3. LOS ABONOS DE ESTAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> EN LAS ENTIDADES DELEGADAS CORRESPONDERAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) LA TOTALIDAD DE LOS COBROS DEL EXTERIOR APLICABLES A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL) O CORRESPONDIENTES A SALDOS A FAVOR DEL TITULAR RESULTANTES DE LA COMPENSACION DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE ESTA RESOLUCION. ESTOS ABONOS SE FORMALIZARAN MEDIANTE LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO:
MODELO R(2) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 18.30.01 O 18.30.02, Y
MODELO A(4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
B) POR TRASPASOS RECIBIDOS DE OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR, CORRESPONDIENTES AL MISMO <GRUPO> DE CUENTAS, QUE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
C) POR TRASPASOS RECIBIDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DEL MISMO TITULAR ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO, QUE SE FORMALIZARAN MEDIANTE COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO, EN LA FORMA INDICADA EN EL ANTERIOR APARTADO A), APLICANDOSE LA DE COBRO, MODELO R(2), AL CODIGO ESTADISTICO 14.80.02.
D) POR LA PROVISION DE FONDOS MEDIANTE LA ADQUISICION DE DIVISAS CONTRA EL SALDO DE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, QUE SE FORMALIZARA MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.06.
E) POR LOS INTERESES DEVENGADOS POR LAS PROPIAS CUENTAS, QUE SE COMUNICARAN DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
4. LOS ADEUDOS DE ESTAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> EN LAS ENTIDADES DELEGADAS CORRESPONDERAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS AL EXTERIOR APLICABLES A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL) O CORRESPONDIENTES A SALDOS A CARGO DEL TITULAR RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE ESTA RESOLUCION. ESTOS ADEUDOS SE FORMALIZARAN MEDIANTE LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO:
MODELO R(2) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05, Y
MODELO A(4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 18.30.01 O 18.30.02.
B) POR TRASPASOS A OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR, CORRESPONDIENTES AL MISMO <GRUPO> DE CUENTAS, QUE SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
C) POR TRASPASOS A CUENTAS EN DIVISAS DEL MISMO TITULAR ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO, QUE SE FORMALIZARAN MEDIANTE COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO, EN LA FORMA INDICADA EN EL ANTERIOR APARTADO A), APLICANDOSE LA DE PAGO, MODELO A(4), AL CODIGO ESTADISTICO 14.80.01.
D) POR LA CESION DE SALDOS AL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL, QUE SE FORMALIZARA MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.06.
E) POR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS PROPIAS CUENTAS, QUE SE COMUNICARAN DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 10 DE MAYO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL.
5. LAS REFERIDAS CUENTAS PODRAN ARROJAR SALDO DEUDOR, SIN QUE ESTE HECHO ORIGINE NINGUN TIPO DE COMUNICACION POR PARTE DE LA ENTIDAD DELEGADA.
CAPITULO III
CUENTA A LA VISTA EN PESETAS ABIERTA EN UNA OFICINA OPERANTE EN ESPAÑA DE ENTIDAD DELEGADA, CUYO SALDO GOZA DE CONVERTIBILIDAD EXTERIOR PLENA (<CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>)
ART. 4. 1. LA CUENTA A LA VISTA EN PESETAS PREVISTA EN EL ARTICULO 1. SE DENOMINA, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>.
2. LOS ABONOS EN LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> PROCEDERAN UNICAMENTE DE TRASPASOS DE CUENTAS ORDINARIAS DEL PROPIO TITULAR O DE LOS INTERESES DE AQUELLA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD DELEGADA.
3. LOS PAGOS EXTERIORES CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> SE EFECTUARAN, BIEN EN CUALESQUIERA DE LAS DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL, BIEN EN PESETAS CON ABONO DE SU IMPORTE EN <CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES>.
DICHOS PAGOS SE FORMALIZARAN MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), CON APLICACION A UNO DE LOS CODIGOS ESTADISTICOS SIGUIENTES, REFERIDOS EN EL ARTICULO 2. DE ESTA DISPOSICION:
18.30.01 (COBROS Y PAGOS EXTERIORES REALIZADOS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, APLICADOS A UN CONCEPTO DE BALANZA DE PAGOS CON EXCLUSION DE LOS SALDOS DE COMPENSACIONES);
18.30.02 (LIQUIDACIONES DE SALDOS RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR);
14.80.01 (OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS), O
20.10.06 (PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR), SEGUN CORRESPONDA, RESPECTIVAMENTE, A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL), A LIQUIDACIONES DE SALDOS DE COMPENSACIONES, A TRASPASOS A <CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO> A NOMBRE DE LAS PROPIAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, O A TRASPASOS A <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS A NOMBRE, ASIMISMO, DE LAS PROPIAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.
CAPITULO IV
CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO (<CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO>)
ART. 5. 1. LAS CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO PREVISTAS EN EL ARTICULO 1. (<CUENTA EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO>) SE PUEDEN ABONAR POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) LA TOTALIDAD DE LOS COBROS PERCIBIDOS EN EL EXTERIOR APLICABLES A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL), COMPRENDIDOS LOS INTERESES DE LAS PROPIAS CUENTAS, O CORRESPONDIENTES A SALDOS A FAVOR DEL TITULAR RESULTANTES DE LA COMPENSACION DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE ESTA RESOLUCION.
B) POR TRASPASOS RECIBIDOS DE OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO> DEL MISMO TITULAR.
C) POR TRASPASOS RECIBIDOS DE OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS, QUE SE FORMALIZARAN MEDIANTE COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO:
MODELO R(2) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05; Y
MODELO A(4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 14.80.01.
D) POR TRASPASOS CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, MEDIANTE ADQUISICION DE DIVISAS CONTRA PESETAS, QUE SE FORMALIZARA MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 14.80.01.
2. LOS ADEUDOS EN ESTAS <CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO> CORRESPONDERAN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
A) LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS AL EXTERIOR APLICABLES A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL), COMPRENDIDOS LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS PROPIAS CUENTAS, O CORRESPONDIENTES A SALDOS A CARGO DEL TITULAR RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. DE ESTA RESOLUCION.
B) POR TRASPASOS A OTRAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> DEL MISMO TITULAR, ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS, QUE SE FORMALIZARAN MEDIANTE COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO:
MODELO R(2) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 14.80.02; Y
MODELO A(4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
C) POR TRASPASOS A CUENTAS EN DIVISAS DEL MISMO TITULAR ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO.
D) POR LA CESION DE SALDOS AL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL, QUE SE FORMALIZARA MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO YA CITADO ANTERIORMENTE:
14.80.02 (OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE DISPOSICIONES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS).
3. LAS REFERIDAS CUENTAS PODRAN ARROJAR SALDO DEUDOR, SIN QUE ELLO EXIJA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
CAPITULO V
COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES
ART. 6. LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DE ACUERDO CON EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1988, PODRAN EFECTUAR COMPENSACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD, DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES CORRESPONDIENTES A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL).
EL SALDO RESULTANTE A SU FAVOR PODRA SER ABONADO A LAS CUENTAS EN DIVISAS A NOMBRE DE DICHAS EMPRESAS ABIERTAS TANTO EN LAS ENTIDADES DELEGADAS COMO EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO, O EN OTRO CASO SER LIQUIDADO DIRECTAMENTE A PESETAS ORDINARIAS, PERCIBIENDO SU IMPORTE LA EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR BENEFICIARIA.
ASIMISMO, EL SALDO RESULTANTE A SU CARGO PODRA SER LIQUIDADO TRANSFIRIENDO AL EXTRANJERO SU IMPORTE, BIEN CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, BIEN CON CARGO A LAS CUENTAS EN DIVISAS A NOMBRE DE DICHAS EMPRESAS ABIERTAS TANTO EN LAS ENTIDADES DELEGADAS COMO EN ENTIDADES BANCARIAS EN EL EXTRANJERO.
CAPITULO VI
REGIMEN DE LAS TRANSACCIONES CUYOS COBROS Y PAGOS SE REGULAN
EN LA PRESENTE RESOLUCION
ART. 7. SIN PERJUICIO DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS QUE SE CITAN A CONTINUACION, SE ARTICULAN, AL AMPARO DEL ARTICULO 2. C) DEL REAL DECRETO 2402/1980, LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES DE CARACTER LIBERALIZADOR, RESPECTO A LAS TRANSACCIONES REGULADAS EN LAS MISMAS:
A) CAPITULO V DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES:
SE ENTENDERA OTORGADA LA AUTORIZACION O VERIFICACION DE ESTA DIRECCION GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14.4 DE LA CITADA ORDEN, SIEMPRE QUE LOS CREDITOS SE AJUSTEN A LAS CONDICIONES USUALES DEL MERCADO.
B) ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22, Y CORRECCION DE ERRORES DEL 23): LAS OTRAS FORMAS DE INVERSION PREVISTAS EN EL ARTICULO 3. 4, A) PODRAN REALIZARSE LIBREMENTE CON CARGO A LOS SALDOS DE LAS EXPRESADAS CUENTAS, SIEMPRE QUE ELLO NO SIGNIFIQUE EL MANTENIMIENTO CON CARACTER PERMANENTE DE ACTIVOS FINANCIEROS EN EL EXTERIOR.
C) ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, DE 23 DE ENERO DE 1981, SOBRE OPERACIONES COMERCIALES ENTRE PAISES EXTRANJEROS REALIZADAS POR RESIDENTES, Y SUS NORMAS DE DESARROLLO. SE ENTENDERA OTORGADA LA AUTORIZACION O VERIFICACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 2. Y 3. DE DICHA ORDEN, DEBIENDO FORMULARSE A POSTERIORI LA <COMUNICACION DE OPERACION TRIANGULAR>, MODELO TE.25. NO OBSTANTE, CUANDO EL PAIS DE ORIGEN O DESTINO DE LA MERCANCIA TENGA ACORDADO POR EL BANCO DE ESPAÑA UN CONVENIO DE CREDITO RECIPROCO (COMO COLOMBIA Y CUBA), SE MANTIENE EL REGIMEN DE AUTORIZACION PREVIA.
D) ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, DE 23 DE ENERO DE 1981, SOBRE LIBERALIZACION DE AVALES Y GARANTIAS, MODIFICADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 16 DE FEBRERO DE 1989; QUEDAN LIBERALIZADAS LAS GARANTIAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, SIEMPRE QUE LA TRANSACCION PRINCIPAL ESTE LIBERALIZADA O HAYA SIDO AUTORIZADA Y SE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS POR LA NORMATIVA EN VIGOR EN CADA CASO.
ART. 8. 1. EN TODO CASO, LOS TITULARES RESIDENTES DE LAS CUENTAS OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCION OBSERVARAN EL REGIMEN APLICABLE A LA CORRESPONDIENTE TRANSACCION, TENIENDO EN CUENTA LAS ESPECIALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR. ELLO IMPLICA, EN PARTICULAR, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DECLARACION INHERENTE A DETERMINADAS TRANSACCIONES, TALES COMO:
A) ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE MAYO DE 1988 Y RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL:
LA TRAMITACION, EN SU CASO, DE LA <MEMORIA DE CONTRATO DE EXPORTACION DE OBRA O ASISTENCIA TECNICA>, MODELO TE.39;
LA TRAMITACION A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA, ELEGIDA AL EFECTO, DE LA <FICHA DE CREDITOS RELACIONADOS CON EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS>, MODELO TE.40, EN EL SUPUESTO DE CREDITO DE SUMINISTRADOR A MEDIO O LARGO PLAZO;
LA CENTRALIZACION A TRAVES DE UNA UNICA ENTIDAD DELEGADA DE LOS PAGOS POR GASTOS ACCESORIOS Y CONEXOS CON EXPORTACIONES FINANCIADAS CON CARGO A CREDITOS OTORGADOS POR EL REINO DE ESPAÑA O ACOGIDAS A LAS MEDIDAS DE APOYO OFICIAL.
B) REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESENTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS: TRAMITACION, EN SU CASO, DEL MODELO TE.30.
C) CAPITULO V DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, Y NORMAS DE DESARROLLO DICTADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL:
LA OBTENCION DE LA DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION (D.E.P.I.).
LA TRAMITACION A TRAVES DE UNA ENTIDAD DELEGADA, ELEGIDA AL EFECTO, DE LA <FICHA DE CREDITOS COMERCIALES>, MODELO A.20, Y DEL <EXPEDIENTE DE OPERACION FINANCIERA>, MODELO A.21, RELATIVOS A IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CON APLAZAMIENTO DE PAGO IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO.
2. LAS ENTIDADES DELEGADAS, CUANDO TRAMITEN LOS FORMULARIOS MODELOS TE.40, A.20 Y A.21 SEGUN SE INDICA, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ANTERIORES PARRAFOS A) Y C), FORMULARAN LAS COMUNICACIONES DE COBRO Y DE PAGO DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI REFERIDAS EN EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988 DE ESTA DIRECCION GENERAL SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, E INSTRUCCIONES TERCERA, VIGESIMO PRIMERO Y VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIRCULAR NUMERO 282 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1971 DEL EXTINGUIDO INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA EXTRANJERA, SOBRE IMPORTACIONES CON PAGO APLAZADO SUPERIOR A UN AÑO.
CAPITULO VII
COMUNICACIONES TRIMESTRALES A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LOS MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS AUTORIZADAS A LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES
ART. 9.
1. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE FUESEN TITULARES DE LAS CUENTAS REFERIDAS EN EL ARTICULO 1. DE ESTA DISPOSICION, O QUE EFECTUASEN COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6. ANTERIOR, DEBERAN DECLARAR PERIODICAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE FORMA ININTERRUMPIDA, LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LAS MISMAS A TRAVES DEL FORMULARIO DENOMINADO <COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS Y COMPENSACIONES AUTORIZADAS A LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR> QUE FIGURA COMO ANEXO 1 (EN ADELANTE MODELO TE.45), QUE SERA CUMPLIMENTADO DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES AL RESPECTO QUE FIGURAN EN DICHO ANEXO.
2. LOS PERIODOS DE DECLARACION CORRESPONDERAN A LOS CUATRO TRIMESTRES SIGUIENTES:
ENERO, FEBRERO Y MARZO.
ABRIL, MAYO Y JUNIO.
JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE.
OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.
3. LOS EJEMPLARES DEL MODELO TE.45 SE PRESENTARAN A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DURANTE LOS MESES DE ABRIL, JULIO, OCTUBRE Y ENERO, PARA LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LOS RESPECTIVOS TRIMESTRES INMEDIATOS ANTERIORES.
EL MODELO TE.45 SE PRESENTARA SIEMPRE EN LAS FECHAS INDICADAS, Y CUANDO NO HUBIERA HABIDO MOVIMIENTOS EN EL PERIODO TRIMESTRAL A QUE CORRESPONDIESE, SE MENCIONARA EN EL RECUADRO 5 (OBSERVACIONES) DE AMBOS EJEMPLARES LA FRASE <SIN MOVIMIENTOS>.
4. SI, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2. 2, DURANTE EL TRIMESTRE A QUE CORRESPONDIESE LA DECLARACION SE HUBIERAN RECIBIDO REEMBOLSOS DEL EXTERIOR QUE HUBIESEN DADO LUGAR A LA FORMULACION POR LA ENTIDAD DELEGADA RECEPTORA DE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 18.30.01, Y HUBIERAN SIDO LIQUIDADOS A PESETAS DIRECTAMENTE SIN SER OBJETO DE ABONO EN LAS CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, SE UNIRA AL O A LOS MODELO TE.45 UNA NOTA EN LA QUE DICHOS IMPORTES SE DESGLOSARAN DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN LOS CONCEPTOS <6> AL <13>, AMBOS INCLUSIVE, ENUMERADOS EN EL RECUADRO 6 DE DICHO FORMULARIO DE DECLARACION.
ART. 10.
1.1 SE CURSARA UN MODELO TE.45 POR CADA CLASE DE MONEDA EN QUE ESTUVIERAN CIFRADAS LAS CUENTAS EN DIVISAS, DESGLOSANDOSE LOS MOVIMIENTOS EN DOS APARTADOS:
PARA LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS (EN ESPAÑA), Y
PARA LAS <CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO> ABIERTAS EN EL RESTO DE PAISES.
CUANDO LA COMUNICACION SE REFIERA A LOS MOVIMIENTOS DE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> SE CURSARA UN SOLO MODELO TE.45 PARA ESTA CLASE DE CUENTA.
1.2 ADEMAS DEL MODELO TE.45 DE LAS CUENTAS, SE CURSARA UN MODELO TE.45 PARA TODAS LAS COMPENSACIONES EFECTUADAS EN EL TRIMESTRE POR CADA CLASE DE MONEDA EN QUE ESTUVIERA CIFRADA LA COMPENSACION. SI SE COMPENSASEN COBROS Y PAGOS DENOMINADOS EN CLASES DE MONEDAS DISTINTAS, AQUELLOS SE CONVERTIRAN A LA MONEDA DE LA COMPENSACION.
SE ENTIENDE POR MONEDA DE LA COMPENSACION AQUELLA EN QUE HABRA DE LIQUIDARSE EL SALDO RESULTANTE, EN SU CASO.
2. EN ANEXO 2 DE LA PRESENTE DISPOSICION FIGURA LA TABLA DE CLASE DE MONEDA Y SU CLAVE DE CODIFICACION DE TRES DIGITOS, QUE SE HARAN FIGURAR EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DEL RECUADRO 4 DEL MODELO TE.45.
SI SE TRATA DE LOS MOVIMIENTOS DE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> SE INDICARA COMO CLASE DE MONEDA Y CLAVE: <PESETA ORDINARIA> Y <724>.
SI SE TRATA DE LOS MOVIMIENTOS DE LAS <CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES> SE UTILIZARAN LAS DIVISAS Y CLAVES ENUMERADAS EN EL APARTADO A) <DIVISAS ADMITIDAS A COTIZACION EN EL MERCADO ESPAÑOL>. PARA UTILIZAR OTRAS, DEBERAN HABER SIDO ACEPTADAS PREVIAMENTE POR EL BANCO DE ESPAÑA.
3. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DEVOLVERA AL TITULAR RESIDENTE LA COPIA DE CADA MODELO TE.45 PRESENTADO, ESTAMPANDO LA FECHA Y SELLO EN EL RECUADRO 8 (DILIGENCIA DE LA ADMINISTRACION).
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. PODRAN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMBRE, SOBRE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS, Y EN LA LEY ORGANICA 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, QUIENES CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDA. POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SE ELABORARAN, DE FORMA GLOBALIZADA PARA SU INCORPORACION A LA BALANZA DE PAGOS, LOS MOVIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LAS DECLARACIONES TRIMESTRALES DE LA EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.
TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRA SOLICITAR DE LOS INTERESADOS EN CUALQUIER MOMENTO LOS EXTRACTOS DE CUENTA QUE FORMULE LA ENTIDAD FINANCIERA EN QUE SE HALLEN ABIERTAS LAS MISMAS Y LA JUSTIFICACION DE SUS MOVIMIENTOS, ASI COMO DE LA TRANSACCION PRINCIPAL, EN SU CASO, DEBIENDO EL TITULAR, POR SU PARTE, FACILITAR CUANTOS ANTECEDENTES LE FUESEN REQUERIDOS, PRINCIPALMENTE EN RELACION CON EL ORIGEN DE LOS FONDOS EN PESETAS ACREDITADOS A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> Y DESTINO DEL SALDO.
CUARTA. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 20 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.
ANEXO 1
COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS Y COMPENSACIONES AUTORIZADAS A LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR
(ANEXO 1 OMITIDO)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO TE.45
RECUADRO 1:
SE INDICARA EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DE LA EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR RESIDENTE, DOMICILIO Y CODIGO POSTAL.
RECUADRO 2:
SE CONSIGNARA EL NUMERO DE LA COMUNICACION ASIGNADO POR EL TITULAR RESIDENTE, QUE ESTARA COMPUESTO DE OCHO CARACTERES NUMERICOS FORMADOS COMO SIGUE:
AÑO:
SE CONSIGNARAN LAS CIFRAS DE DECENA Y UNIDAD DEL AÑO EN QUE SE FORMULA LA DECLARACION.
MES: SE INDICARA EL MES (EN CODIFICACION DECIMAL), CORRESPONDIENTE AL QUE SE DEBE FORMULAR LA DECLARACION TRIMESTRAL, QUE DEBE SER UNO DE LOS SIGUIENTES:
04 ABRIL (PARA EL TRIMESTRE ENERO-FEBRERO-MARZO).
07 JULIO (PARA EL TRIMESTRE ABRIL-MAYO-JUNIO).
10 OCTUBRE (PARA EL TRIMESTRE JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE).
01 ENERO (PARA EL TRIMESTRE OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE).
NUMERO ORDEN: SE CONSIGNARA UN NUMERO SECUENCIAL DE CUATRO CIFRAS, QUE COMENZARA POR EL <0001>, PARA CADA <CLASE DE MONEDA>, TANTO PARA LAS CUENTAS COMO PARA LAS COMPENSACIONES.
SE INDICARA, ADEMAS, EN ESTE RECUADRO EL PERIODO TRIMESTRAL A QUE CORRESPONDE LA DECLARACION.
RECUADRO 3:
SE MARCARA CON UNA (X) LA CASILLA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE APERTURA DE LA O LAS CUENTAS QUE COMPRENDE LA DECLARACION, REFERIDAS A UNA MISMA <CLASE DE MONEDA>: ESPAÑA (ABIERTAS EN ENTIDADES DELEGADAS), Y EN EL EXTRANJERO (ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS NO RESIDENTES).
ESTE RECUADRO NO SE CUMPLIMENTARA CUANDO LA COMUNICACION CORRESPONDA A LAS COMPENSACIONES.
RECUADRO 4:
SE INDICARA LA <CLASE DE MONEDA> EN QUE ESTAN DENOMINADAS LA O LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE LA COMUNICACION (<CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES> ABIERTAS EN LAS ENTIDADES DELEGADAS, Y <CUENTAS EN DIVISAS EN EL EXTRANJERO> ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS NO RESIDENTES), O LAS COMPENSACIONES, CONSIGNANDOSE LA <CLAVE DE CODIFICACION> DE TRES DIGITOS, DE ACUERDO CON EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION.
CUANDO SE TRATASE DE UNA DIVISA QUE NO ESTUVIESE ENUMERADA EN EL ANEXO 2, SUS MOVIMIENTOS SE COMUNICARAN POR EL CONTRAVALOR EN USA, INDICANDOSE ESTA CIRCUNSTANCIA EN EL RECUADRO 5 (OBSERVACIONES).
CUANDO LA DECLARACION SE REFIERA A LA UNICA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, ABIERTA EN UNA ENTIDAD DELEGADA, SE PRESENTARA UN MODELO TE.45 AL EFECTO, INDICANDOSE COMO CLASE DE MONEDA Y SU CLAVE <PESETA ORDINARIA> Y <724>, RESPECTIVAMENTE.
RECUADRO 5:
RESERVADO PARA LAS OBSERVACIONES QUE FORMULE EL TITULAR RESIDENTE, ACLARATORIAS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA COMUNICACION QUE NO FIGUREN EN LOS RESTANTES RECUADROS DEL IMPRESO.
SE ESPECIFICARA SI LA COMUNICACION SE REFIERE A CUENTAS O A COMPENSACIONES, MARCANDOSE CON UNA <X> LA CASILLA CORRESPONDIENTE.
RECUADRO 6:
PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACION DE ESTE RECUADRO SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
LAS COLUMNAS <DEBE> (PAGOS), <2> Y <4>, Y <HABER> (COBROS), <3> Y <5>, SE REFIEREN A LOS MOVIMIENTOS HABIDOS EN LOS LIBROS DE LA ENTIDAD FINANCIERA EN QUE ESTEN ABIERTAS LAS CUENTAS, O A LOS PAGOS Y COBROS EXTERIORES OBJETO DE COMPENSACION, CUYOS MOVIMIENTOS SE DECLARAN EN EL MODELO TE.45;
CUANDO LOS MOVIMIENTOS DECLARADOS CORRESPONDAN A COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES LOS MOVIMENTOS SE REFLEJARAN SOLO EN LAS COLUMNAS <4> Y <5>. EN LA COLUMNA <HABER> SE REFLEJARAN LOS COBROS EXTERIORES, Y EN LA COLUMNA <DEBE> SE REFLEJARAN LOS PAGOS EXTERIORES, REFERIDOS A LOS CONCEPTOS <6> AL <13> DE BALANZA DE PAGOS (EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES, PRESTACIONES DE SERVICIOS, RENTAS DE INVERSIONES, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL), Y AL CONCEPTO <5>, RELATIVO AL SALDO DE COMPENSACIONES LIQUIDADO, DEJANDOSE SIN CUMPLIMENTAR, EN TODOS LOS CASOS, LOS CONCEPTOS <1> (SALDO ANTERIOR), <2> (CESION Y ADQUISICION DE DIVISAS C/PT), <3> (TRASPASO ENTRE CUENTAS EN DIVISAS), Y <4> (CUENTA ESPECIAL EN PESETAS.
TRASP.);
LOS RECUADROS SOMBREADOS NO SE CUMPLIMENTARAN;
LOS RECUADROS MARCADOS CON UN ASTERISCO <> NO SE UTILIZARAN EN EL MODELO TE.45, CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION DE LOS MOVIMIENTOS DE LA UNICA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>;
EL CONCEPTO <1> (SALDO ANTERIOR), A UTILIZAR SOLAMENTE EN DECLARACIONES DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS, EXPRESARA CON SU SIGNO EL SALDO REFLEJADO EN LOS LIBROS DE LA ENTIDAD FINANCIERA EN QUE ESTUVIERAN ABIERTOS LAS CUENTAS OBJETO DE LA DECLARACION, CON EL QUE SE INICIA EL TRIMESTRE (IGUAL AL SALDO FINAL DEL TRIMESTRE INMEDIATO PRECEDENTE): EL <SALDO ACREEDOR> EN LAS COLUMNAS <3> Y <5> (HABER), Y EL <SALDO DEUDOR> EN LAS COLUMNAS <2> Y <4> (DEBE);
EL CONCEPTO <2> (CESION Y ADQUISICION DE DIVISAS C/PT), A UTILIZAR SOLAMENTE EN DECLARACIONES DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS EN DIVISAS, REFLEJARA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS CEDIDOS AL MERCADO DE DIVISAS ESPAÑOL CONTRA PESETAS (DEBE), Y LAS ADQUISICIONES DE DIVISAS CONTRA EL SALDO DE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> (HABER);
EL CONCEPTO <3> (TRASPASOS ENTRE CUENTAS EN DIVISAS), A UTILIZAR SOLAMENTE EN DECLARACIONES DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS EN DIVISAS, REFLEJARA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS SALDOS TRASPASADOS A OTRAS CUENTAS DE DIVISAS DEL MISMO TITULAR (DEBE), O DE LOS RECIBOS EN TRASPASO PROCEDENTES DE OTRAS CUENTAS EN DIVISAS DEL PROPIO TITULAR (HABER). PARA LA TOTALIDAD DE LOS MODELOS TE.45, RELATIVOS A MOVIMIENTOS DE CUENTAS, DEBERA EXISTIR UNA IGUALDAD O EQUIVALENCIA ENTRE LAS COLUMNAS <2> Y <4>, Y <3> Y <5>, CORRESPONDIENTES A ESTE CONCEPTO <3>;
EL CONCEPTO <4> (CUENTA ESPECIAL EN PESETAS) SOLO SE UTILIZARA EN EL MODELO TE.45, CORRESPONDIENTE A LA DECLARACION DE LOS MOVIMIENTOS DE ESTA CLASE DE CUENTA EN PESETAS, POR EL CONTRAVALOR DE LAS ADQUISICIONES DE DIVISAS CUYOS IMPORTES SE TRASPASAN A LAS CUENTAS EN DIVISAS DEL MISMO TITULAR (COLUMNA <2>), Y POR LOS TRASPASOS PROCEDENTES DE CUENTAS DE PESETAS ORDINARIAS DEL MISMO TITULAR Y LOS INTERESES ABONADOS POR LA ENTIDAD DELEGADA A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> (COLUMNA <3>);
EL CONCEPTO <5> (SALDO DE COMPENSACIONES LIQUIDADO), A UTILIZAR SOLAMENTE EN DECLARACIONES DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS, REFLEJARA LOS SALDOS RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES REGISTRADOS EN LAS MISMAS; EN LA COMUNICACION SOBRE LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS> EL SALDO A CARGO DEL TITULAR RESIDENTE LIQUIDADO CON CARGO A ESTA CUENTA, REGISTRADO EN EL DEBE (COLUMNA <2>);
EL CONCEPTO <6> (IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES) RECOGE LOS PAGOS Y COBROS EXTERIORES APLICADOS A MERCANCIAS ENTRADAS EN ESPAÑA PROCEDENTES DEL EXTRANJERO, Y SALIDAS DESDE ESPAÑA CON DESTINO AL EXTRANJERO, RESPECTIVAMENTE;
EL CONCEPTO <7> (PRESTACIONES DE SERVICIOS) COMPRENDE TODOS LOS PAGOS Y COBROS EXTERIORES POR CONCEPTOS QUE EXPRESAN EL PAGO DE UNA CANTIDAD A CAMBIO DE UN SERVICIO RECIBIDO, POR EJEMPLO: ASISTENCIA TECNICA, CONTRATOS DE OBRA, OPERACIONES TRIANGULARES, MERCADO DE FUTUROS, FLETES, SEGUROS, VIAJES, ETCETERA;
EL CONCEPTO <8> (RENTAS DE INVERSIONES) COMPRENDE TODOS LOS PAGOS Y COBROS EXTERIORES, RELATIVOS A LOS <RENDIMIENTOS DE LOS CONCEPTOS ''10'' AL ''13''> SIGUIENTES, ASI COMO LOS INTERESES Y GASTOS DE LAS CUENTAS EN DIVISAS ABIERTAS EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO;
EL CONCEPTO <9> (<TRASFERENCIAS>), COMPRENDE TODOS LOS PAGOS Y COBROS EXTERIORES EFECTUADOS SIN CONTRAPARTIDA (SIN UN <QUID PRO QUO>), TALES COMO SUBVENCIONES, IMPUESTOS, DONACIONES, ETCETERA;
EL CONCEPTO <10> (INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA DE CARACTER PATRIMONIAL), COMPRENDE COMO PAGOS (DEBE), COLUMNAS <2> Y <4>, LOS RELATIVOS A LA LIQUIDACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA (DESINVERSIONES), Y COMO COBROS (HABER), COLUMNAS <3> Y <5>, LOS RELATIVOS A LA REALIZACION DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA;
EL CONCEPTO <11> (INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA DE CARACTER CREDITICIO), COMPRENDE COMO PAGOS (DEBE), COLUMNAS <2> Y <4>, LOS RELATIVOS A LAS AMORTIZACIONES DE PRESTAMOS Y CREDITOS CONCEDIDOS A PERSONAS RESIDENTES, TANTO RELACIONADOS CON IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS COMO DE CARACTER FINANCIERO ESTRICTAMENTE, Y COMO COBROS (HABER), COLUMNAS <3> Y <5>, LOS RELATIVOS A LAS ENTRADAS DE LOS PRINCIPALES DE LOS REFERIDOS PRESTAMOS Y CREDITOS CONCEDIDOS A PERSONAS RESIDENTES;
EL CONCEPTO <12> (INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO DE CARACTER PATRIMONIAL), COMPRENDE COMO PAGOS (DEBE), COLUMNAS <2> Y <4>, LOS RELATIVOS A LA REALIZACION DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO, Y COMO COBROS (HABER), LAS COLUMNAS <3> Y <5>, LOS RELATIVOS A LA LIQUIDACION DE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO (DESINVERSIONES);
EL CONCEPTO <13> (INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO DE CARACTER CREDITICIO), COMPRENDE COMO PAGOS (DEBE), COLUMNAS <2> Y <4>, LOS RELATIVOS A LOS PRINCIPALES DE LOS PRESTAMOS Y CREDITOS CONCEDIDOS A PERSONAS NO RESIDENTES, TANTO RELACIONADOS CON EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS COMO DE CARACTER FINANCIERO ESTRICTAMENTE, Y COMO COBROS (HABER), COLUMNAS <3> Y <5>, LOS RELATIVOS A LAS AMORTIZACIONES DE LOS REFERIDOS PRESTAMOS Y CREDITOS CONCEDIDOS A NO RESIDENTES;
EL CONCEPTO <14> (SALDO FINAL O DE COMPENSACIONES) REFLEJARA CONSIGNO CONTRARIO EL SALDO HABIDO AL FINAL DEL TRIMESTRE: <SALDO ACREEDOR FINAL>, EN LAS COLUMNAS <2> Y <4> (DEBE), Y <SALDO DEUDOR FINAL>, EN LAS COLUMNAS <3> Y <5> (HABER). SI EL MODELO TE.45 SE REFIRIESE A COMPENSACIONES, SE INDICARA EN ESTE CONCEPTO, EN LA COLUMNA <4>, O LA <5>, EL SALDO RESULTANTE DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES COMPENSADOS DURANTE EL PERIODO DECLARADO TANTO LIQUIDADO, COMO PENDIENTE DE LIQUIDAR;
EL CONCEPTO <15> (IGUALDAD DE SUMAS), TIENE POR OBJETO PRODUCIR LA IGUAL DE SUMAS DE LAS COLUMNAS <2> CON LA <3>, Y <4> CON LA <5>, CONSECUENCIA DEL <BALANCE> ESTABLECIDO TANTO PARA LOS MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS COMO DE LAS COMPENSACIONES, SEGUN LOS CASOS.
LA INCLUSION DE LOS COBROS Y PAGOS EN LOS CONCEPTOS ENUMERADOS ANTERIORMENTE NO DEBE OFRECER MAYORES DIFICULTADES A LOS INTERESADOS, NO OBSTANTE EN LOS CASOS DE DUDA SE DEBE CONSULTAR A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
RECUADRO 7:
EL TITULAR RESIDENTE ESTAMPARA LA FECHA DE PRESENTACION DEL MODELO TE.45, SU FIRMA Y SELLO.
ANEXO 2
TABLA DE CLASES DE MONEDA
(ANEXO 2 OMITIDO)
ANEXO 3
CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE INCORPORAN AL ANEXO A) DE LA CIRCULAR NUMERO 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA
14.80.01 OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE INGRESOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS (DGTE).
SE RECOGERAN COMO SALIDAS, MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A (4): TODOS LOS INGRESOS EFECTUADOS EN ESTAS CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITOS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS NO RESIDENTES, EN FAVOR DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, POR TRANSFERENCIAS DESDE ESPAÑA. ESTAS TRANSFERENCIAS DEBEN EFECTUARSE, BIEN CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, BIEN CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTE>, EN CUYO CASO DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
POR EL PRESENTE CODIGO NO SE FORMULARAN COMUNICACIONES DE COBRO, MODELO R(2).
14.80.02 OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR DE DISPOSICIONES DE CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITO ABIERTAS A SU NOMBRE EN ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS (DGTE).
SE RECOGERAN COMO ENTRADAS, MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2): TODAS LAS DISPOSICIONES EFECTUADAS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE DEPOSITOS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS NO RESIDENTES, EN FAVOR DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, POR TRANSFERENCIAS A ESPAÑA. CUANDO EL IMPORTE TRANSFERIDO SE ACREDITASE A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTE>, DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE PAGO, MODELO A (4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
POR EL PRESENTE CODIGO NO SE FORMULARAN COMUNICACIONES DE PAGO, MODELO A (4).
18.30.01 COBROS Y PAGOS EXTERIORES REALIZADOS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, APLICADOS A UN CONCEPTO DE BALANZA DE PAGOS CON EXCLUSION DE LOS SALDOS DE COMPENSACIONES (DGTE).
SE RECOGERAN COMO ENTRADAS, MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R (2), LOS REEMBOLSOS DEL EXTERIOR EN FAVOR DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE RESPONDEN A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (BIENES, SERVICIOS, RENTAS DE INVERSIONES, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL) QUE SE TRANSFIEREN A ESPAÑA, CON EXCLUSION DE LOS SALDOS DE COMPENSACIONES QUE SE RECOGEN EN EL CODIGO ESTADISTICO 18.30.02. CUANDO EL IMPORTE RECIBIDO SE ACREDITASE A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES>, DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE PAGO, MODELO A (4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05. SE RECOGERAN COMO SALIDAS, MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A (4), LOS PAGOS AL EXTERIOR EFECTUADOS POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR QUE RESPONDEN A CONCEPTOS DE BALANZA DE PAGOS (BIENES, SERVICIOS, RENTAS DE INVERSIONES, TRANSFERENCIAS Y MOVIMIENTOS DE CAPITAL), QUE SE TRANSFIEREN DESDE ESPAÑA, CON EXCLUSION DE LOS SALDOS DE COMPENSACIONES QUE SE RECOGEN EN EL CODIGO ESTADISTICO 18.30.02. ESTAS TRANSFERENCIAS DEBEN EFECTUARSE, BIEN CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, BIEN CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTE>, EN CUYO CASO DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE COBRO, MODELO R (2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
18.30.02 LIQUIDACIONES DE SALDOS RESULTANTES DE LA COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (DGTE).
SE RECOGERAN COMO ENTRADAS, MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R (2), LOS SALDOS A FAVOR DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES QUE SE TRANSFIEREN A ESPAÑA. CUANDO EL IMPORTE RECIBIDO SE ACREDITASE A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTES>, DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE PAGO, MODELO A (4), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
SE RECOGERAN COMO SALIDAS, MEDIANTE COMUNICACION DE PAGO, MODELO A (4), LOS SALDOS A CARGO DE LAS EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR, RESULTANTES DE LAS COMPENSACIONES DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES, QUE SE TRANSFIEREN DESDE ESPAÑA. ESTAS TRANSFERENCIAS DEBEN EFECTUARSE, BIEN CON CARGO A LA <CUENTA ESPECIAL EN PESETAS>, BIEN CON CARGO A UNA <CUENTA EN DIVISAS DE RESIDENTE>, EN CUYO CASO DICHA COMUNICACION IRA COMPENSADA CON UNA DE COBRO, MODELO R (2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 20.10.05.
20.10.05 CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (DGTE).
20.10.06 PROVISIONES DE FONDOS Y DISPOSICIONES DE SALDOS DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES A NOMBRE DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (DGTE).
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