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Boletín Oficial del Estado: martes 10 de noviembre de 2009, Núm. 271

Sumario BOE-S-2009-271:

III. Otras disposiciones

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Audiencias Provinciales
  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adscribe al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adscribe al orden jurisdiccional penal, con carácter exclusivo, la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Juzgados de lo Penal
  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de lo Penal nºs 12 y 13 de Málaga, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal nº 5 de Pamplona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la Violencia sobre la Mujer.

Juzgados de Primera Instancia
  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, incluidos internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jerez de la Frontera, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos propios del Derecho de Familia, los relativos a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor y de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Girona, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia, los relativos a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Huelva, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo y excluyente, de los asuntos propios del Derecho de Familia, los relativos a la Capacidad de las Personas y a la Protección del Menor y de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia y los relativos a la Protección del Menor.

  • Acuerdo de 20 de octubre de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sabadell, de nueva creación, el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios del Derecho de Familia y los relativos a la Protección del Menor.

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