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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/1986
  • Fecha de publicación: 06/06/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1986

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 26.b) del capítulo V del reglamento, por Orden APM/283/2017, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3414).
    • los anexos V y VI, por Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1647).
    • los apartados 5 y 40, sustituye el 40 bis y añade el anexo VII, por Orden ARM/3554/2011, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20481).
    • los apartados 5, 15 bis, 22 ter, 23 bis, 41 bis.e) y se añade los anexos V y VI, por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-2705).
    • apartados 5, 6 y 40, y se añade los arts. 15 bis, 22 ter, 23 bis y 41 bis, por Orden ARM/2308/2009, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-2009-13930).
  • SE DEROGA los apartados 31, 31 bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, por Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19731).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 13, 23, 24, 26.c) y 44, por Orden APA/3602/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19152).
    • los capítulos V y VIII, por Orden APA/1588/2003, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2003-12026).
    • el art. 40 bis, por Orden APA/3188/2002, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24529).
    • el apartado 40 y se añade un 40 bis al anejo único, por Orden de 26 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-544).
    • los apartados 5, 7, 8, 10, 13, 15, 22, 25, 42 y 43, por Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2000-4333).
  • SE SUSTITUYE lo indicado de los apartados 20 y 22, por Orden de 18 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16798).
  • SE MODIFICA:
  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1076/1986, de titularidad estatal la competencia del apartado IV núm. 10, según el f.j 2 y correspondiente a la Generalidad de Cataluña las de los apartados V núm. 20 y VI núm. 29, por Sentencia 115/1991, de 23 de mayo (Ref. BOE-T-1991-15648).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando Reglamento sobre Plantas de Vivero de Platanera: Orden de 10 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24354).
  • SE MODIFICA los apartados 20, 22 y 26 del capítulo V, por Orden de 16 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18972).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el Reglamento sobre Plantas de Vivero de Fresa: Orden de 3 de marzo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-6447).
  • SE MODIFICA los apartados II.6.D), IV.15 y VI.30, por Orden de 26 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-33108).

Referencias anteriores

Materias

  • Aceites vegetales
  • Azúcar
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Flores
  • Frutales
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Montes
  • Pastos
  • Patata
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Reglamentaciones técnicas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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