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Derechos Fundamentales

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Artículo 24.1 - Derecho a la tutela judicial efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión

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  • Caso Ordre des barreaux francophones et germanophone, Tessens, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d'Arlon y otros v. Conseil des ministres (Consejo de Ministros, Bélgica).

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-543/14  [ECLI:EU:C:2016:605]

    Fecha: 28/07/2016

    Ver original (Referencia C-543/14)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación y validez de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Caso Ordre des barreaux francophones et germanophone, Tessens, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d'Arlon y otros v. Conseil des ministres (Consejo de Ministros, Bélgica). El Tribunal de Justicia afirma que los gastos procesales, entre los que figura el IVA que grava los servicios prestados por los abogados, sólo puede cuestionarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva si dichos gastos constituyen un obstáculo insuperable o si prácticamente imposibilitan o dificultan excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión. De lo que se deduce que la protección otorgada por el derecho a la tutela judicial efectiva no se extiende a la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados.

  • Caso Livio Menini y Rampanelli v. Banco Popolare Società Cooperativa.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-75/2016  [ECLI:EU:C:2017:457]

    Fecha: 14/06/2017

    Ver original (Referencia C-75/2016)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Caso Livio Menini y Rampanelli v. Banco Popolare Società Cooperativa. El Tribunal de Justicia afirma que compete al órgano nacional la verificación si el procedimiento de mediación como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales no impide que las partes ejerzan su derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Caso Brualla Gómez de la Torre v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 155/1996/774/975  [ECLI:CE:ECHR:1997:1219JUD002673795 ]

    Fecha: 19/12/1997

    Ver original (Referencia 155/1996/774/975)

    Comentario

    El Tribunal recuerda que "el derecho a un tribunal", del que el derecho de acceso constituye un aspecto particular, no es absoluto y se presta a limitaciones explícitamente admitidas, sobre todo en cuanto a las condiciones de admisión del recurso, puesto que por su propia naturaleza, exige una reglamentación del Estado, que a su vez disfruta de cierto margen de apreciación. Sin embargo, estas limitaciones no deberían restringir el acceso abierto a un demandante de manera o hasta tal punto que su derecho a un tribunal se vea amenazado en su propia naturaleza. Declara que no ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.

  • Caso Perez de Rada Cavanilles v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 116/1997  [CE:ECHR:1998:1028JUD002809095]

    Fecha: 28/10/1998

    Ver original (Referencia 116/1997)

    Comentario

    El derecho a un Tribunal, del cual el derecho de acceso constituye un aspecto particular, no es absoluto y se presta a limitaciones implícitamente admitidas, (...) ya que, por su propia naturaleza, exige una regulación por el Estado, el cual disfruta a este respecto de cierto margen de apreciación. Ahora bien, estas limitaciones no pueden restringir el acceso abierto a un justiciable hasta tal punto que su derecho a un Tribunal resulte menoscabado en su propia sustancia. Declara que el artículo 6.1 es aplicable al presente caso y que ha sido violado.

  • Caso Miragall Escolano y otros v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 38366/97, 38688/97, 40777/98, 40843/98, 41015/98, 41400/98, 41446/98, 41484/98, 41487/98 y 41509/98  [CE:ECHR:2000:0525JUD003836697]

    Fecha: 25/05/2000

    Ver original (Referencia 38366/97, 38688/97, 40777/98, 40843/98, 41015/98, 41400/98, 41446/98, 41484/98, 41487/98 y 41509/98)

    Comentario

    El TEDH declara acumulando varias demandas que no se trata de un mero problema de interpretación de la legalidad ordinaria, sino de la interpretación irrazonable de un requisito procesal que impidió el examen del fondo de una petición de indemnización, lo que supone la violación del derecho a una tutela judicial efectiva. El derecho de acción o de recurso debe ejercerse a partir del momento en el que los interesados pueden efectivamente conocer las sentencias judiciales que les imponen una carga o podrían vulnerar sus derechos o intereses legítimos. Declara, por seis votos contra uno, que hubo violación del artículo 6.1 del Convenio.

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