Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

[Disposición derogada]

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 24/06/2005
  • Fecha de publicación: 07/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2005
  • Publicada en el BOIB, núms. 98 y 104, de 28 de junio y 12 de julio de 2005.
  • Fecha de derogación: 01/01/2017

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria segunda y SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2016, la vigencia del art. 52, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-824).
  • SE DEROGA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2017, por Ley 14/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-6017).
    • el art. 58.8; SE MODIFICA la disposición transitoria 2, y SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2015, la vigencia de lo indicado del art. 52, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1059).
  • SE MODIFICA:
    • Arts. 15.3 y 16 y disposición transitoria 2; SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2014, la vigencia de lo indicado del art. 52; y SE AÑADE el art. 62 bis, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-656).
    • los arts. 2, 39, 97 y la disposición transitoria 2, y SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2013, la vigencia de lo indicado del art. 52, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-631).
    • el art. 75.2, por Ley 2/2012, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2012-5844).
    • los arts. 21, 50, 56; SE RENUMERA la disposición transitoria única como 1; SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2012, lo indicado del art. 52 y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2272).
    • el art. 75.2, por Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto (Ref. BOIB-i-2011-90084).
    • los arts. 1, 33, 34.4, 86, 87, 92, 94, 100.3, el capítulo IV del título II y SE DEJA SIN EFECTO el art. 68, por Ley 7/2010, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2010-13242).
  • SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2010, la vigencia de lo indicado del art. 52, por Ley 9/2009, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-1401).
  • SE MODIFICA:
    • arts. 20, 50, 78, 91 y 92 y SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2009, la vigencia de lo indicado del art. 52, por Ley 9/2008, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1315).
    • los arts. 1.3, 8.c), d) y f), 13, 33.3, 46.2, 60, 92.1 b), por Ley 3/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-8768).
  • SE SUSPENDE, para el ejercicio de 2008, la vigencia de lo indicado del art. 52, por Ley 5/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-1027).
  • SE MODIFICA el art. 58, 78 y 91, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1526).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • arts. 7, 10, 19 y 22 de la Ley 7/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-952).
    • arts. 4, 7, 8, 9, 18 y 21 de la Ley 9/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1740).
    • arts. 5, 6, 7, 15 y 18 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1269).
    • arts. 5, 6, 7, 12, 16 y 19 de la Ley 19/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-918).
    • arts. 5, 6, 7, 12, 16, 17 y 20 de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2480).
    • arts. 6, 7, 8, 16, 17 y 20 de la Ley 11/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1013).
    • arts. 6, 7, 8 y 18 de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-4644).
    • arts. 6, 8, 9, 22 y 23 de la Ley 10/1997, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-9159).
    • arts. 5, 6, 8, 9, 10, 21, 22, 25, 26, 27 y la disposición adicional 1 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3985).
    • arts. 3, 6, 7, 9, 10, 22, 23, 26, 28, 29, 30 y la disposición adicional 1 de la Ley 9/1995, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-6337).
    • arts. 3, 6, 7, 9, 11, 23, 24, 29, 31, 32 y la disposición adicional 1 de la Ley 3/1994, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-9892).
    • arts. 3, 6, 7, 9, 10, 23, 24, 28, 30, 31 y la disposición adicional 1 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-5712).
    • arts. 3, apartados 1 y 2, 6, 7, 10, 21 a 23, 27, 29 a 31, 35 y la disposición adicional 2, apartados 2 y 3 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5142).
    • arts. 4, 5, 12, 14, 15, 17, 18 y la disposición adicional 2.2 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-2624).
    • arts. 4, 5, 12, 14, 15, 17, 18 y la disposición adicional 8 de la Ley 14/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3039).
    • arts. 4, 5, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-9254).
    • arts. 4, 5, 10.3, 12, 13, 15, 16 y la disposición adicional 9 de la Ley 13/1988, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-15051).
    • arts. 4 a 8, 17, 19 a 24, 26 y 27 de la Ley 10/1987, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-13341).
    • arts. 4 a 8, 18 a 23 y 25 de la Ley 6/1987, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1987-19503).
    • arts. 4 a 8 y 18 a 23 de la Ley 5/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-23699).
    • Ley 1/1986, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1986-15205).
  • DE CONFORMIDAD con art. 27.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).

Materias

  • Baleares
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gestión fiscal
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid