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Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/2007.
Entrada en vigor:
09/10/2007
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-13223
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/28/eha2027/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 12/06/2023»

Téngase en cuenta que todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, según establece la disposición final 1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

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[Bloque 2: #preambulo]

El artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que las Entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío al órgano de recaudación competente de la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.

En realidad, el modelo inspirado en la centralización ya fue establecido en el artículo 181 del anterior Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por lo que el nuevo marco reglamentario ha optado por su mantenimiento, habida cuenta de las indudables ventajas que éste reporta.

Así, desde la perspectiva de los ingresos, este sistema permite a cada Entidad colaboradora realizar un solo ingreso comprensivo de la totalidad de los recaudados en sus sucursales en cada una de las quincenas recaudatorias, lo que para las Entidades supone una evidente simplificación del procedimiento de ingreso en el Tesoro Público y para la Administración Tributaria un significativo ahorro de los medios utilizados para verificar el cumplimiento por parte de aquéllas.

Por lo que respecta al suministro de la información, el sistema centralizado antes aludido favorece una gestión más ágil, ya que permite reducir los plazos de aportación de la misma por las Entidades, así como un seguimiento puntual por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca del cumplimiento por parte de los obligados al pago.

La normativa que hasta ahora ha venido regulando la actuación de las Entidades colaboradoras se basa en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, que desarrolló parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Con el transcurso del tiempo, y como consecuencia de una serie de factores y condicionantes que afectaban directamente a la prestación del servicio de colaboración, se produjeron sucesivas y en algunos casos significativas modificaciones de algunos aspectos que se regulaban en la Orden anteriormente mencionada.

Así, y con objeto de adaptar aún más el funcionamiento de las Entidades colaboradoras al modelo de centralización operativa implantado desde 1995, la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2001 vino a modificar la de 15 de junio de 1995, estableciendo para cada Entidad colaboradora, cuentas restringidas de recaudación de ámbito nacional, en lugar de las provinciales que hasta entonces existían.

Por otra parte, la creciente implantación de la tecnología asociada a Internet y a la generalización de su uso en las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente en las operaciones de pago de deudas y de presentación de declaraciones, motivó la aprobación de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorgó el carácter de justificante de pago a determinados documentos expedidos por las Entidades colaboradoras, en especial a los recibos emitidos por éstas (y generados con Número de Referencia Completo) en los supuestos en los que los obligados optasen por alguna de las formas de pago a distancia que posibilitan las nuevas tecnologías telemáticas.

Finalmente, la supresión a finales del año 2003 del Servicio de Caja en los locales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria obligó a adaptar la normativa aplicable en materia de Entidades colaboradoras a la nueva situación que se planteaba, y en ese contexto se aprobó la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, que vino a desarrollar el Reglamento General de Recaudación, en la redacción que al mismo daba el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre y a modificar nuevamente la Orden de 15 de junio de 1995.

Con objeto de refundir toda la normativa relativa a la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como para adaptar la misma a las previsiones del nuevo Reglamento General de Recaudación, resulta imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hasta ahora aplicables, cuyos resultados pueden valorarse de forma muy satisfactoria.

Los artículos 19, 29, 41 y la Disposición final única del vigente Reglamento General de Recaudación habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones que permitan desarrollar dicho texto reglamentario, en particular en lo relativo al régimen de actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En su virtud, dispongo:

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[Bloque 3: #ci]

CAPITULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras.

Deberán ser ingresadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria las siguientes deudas:

1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:

Apellidos y nombre o razón social del obligado.

Domicilio del obligado.

Ejercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.

En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.

En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.

2. Las procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración que se incluyen en el Anexo III de esta orden, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento, excepto en los documentos asociados a diligencias o procedimientos de embargo. En otro caso, el obligado deberá obtener previamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes de la Administración General del Estado una carta de pago por el importe del ingreso que vaya a realizar.

3. Los resultantes de las tasas cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto del Estado, formulados en los modelos que figuran en el Anexo IV de esta orden.

4. Los procedentes de tasas gestionadas por los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado, cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto de éstos, formulados en los modelos que se relacionan en el Anexo V de esta orden.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.

Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la esta Orden, podrán ser presentadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su N.I.F. Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:

Apellidos y nombre o razón social del obligado.

Domicilio del obligado.

Ejercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.

En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el sujeto pasivo o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.

 Se modifica el título y el primer párrafo por el art. 1.1 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Documentos entregados o expedidos por las entidades colaboradoras que tienen carácter de justificantes de ingreso.

Tienen la consideración de justificantes de ingreso los siguientes documentos entregados o proporcionados por las entidades colaboradoras a los obligados al pago de las deudas:

1. Los documentos de ingreso de autoliquidaciones y las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración validadas mecánicamente por las entidades colaboradoras.

Dicha validación deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

‒ Fecha del ingreso (o, en su caso, fecha de presentación de la solicitud de devolución).

‒ Importe de la operación.

‒ Clave de la entidad y oficina receptora.

‒ El literal "Ingreso" o abreviatura que permita identificar el concepto.

‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

Las entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.

Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como mínimo, los siguientes datos:

‒ Los que se exigen para la validación mecánica.

‒ Código de modelo.

‒ Ejercicio y periodo (solo en caso de autoliquidaciones).

‒ Número de justificante.

‒ Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).

‒ En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.

‒ Sello de la entidad colaboradora.

‒ Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devolución).

‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma.

En aquellos casos en los que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

2. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras en los supuestos de cargos en cuenta por pagos domiciliados, siempre que se encuentre admitida normativamente la utilización de este medio de pago.

Dichos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

‒ Fecha del cargo en cuenta.

‒ Importe.

‒ Código de modelo.

‒ Número de justificante.

‒ Códigos de la entidad y sucursal.

‒ Denominación social de la entidad colaboradora.

‒ IBAN de la cuenta en la que ha producido el cargo.

‒ Datos del obligado:

– NIF.

– Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (sólo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).

– Apellidos y nombre o razón social.

– Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):

• Concepto.

• Ejercicio y período.

‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

‒ La leyenda: "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación".

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34.4, último inciso, y 38.3 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el obligado quedará liberado en función de la fecha de cargo en cuenta que la entidad colaboradora haga constar en el recibo. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

3. Los recibos expedidos por las entidades colaboradoras o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, como consecuencia de cargos en cuenta (en aquellos casos en los que no sea posible la validación del documento de ingreso, por no encontrarse presente en la entidad el obligado tributario que hubiera optado por alguna forma de pago a distancia, habiendo sido presentada la autoliquidación en soporte distinto al papel) o en aquellos otros casos en los que, pese a efectuar el ingreso presencialmente, el obligado no aporte a la entidad colaboradora ninguno de los documentos de ingreso físicos a los que se refiere el apartado 1 de este mismo artículo, y solicite la emisión por dicha entidad de uno de estos recibos. En estos últimos casos, la entidad colaboradora podrá solicitar a los obligados u ordenantes del pago la entrega de documentos o formularios suscritos por ellos en los que consten las órdenes de pago, así como los términos expresos de las mismas.

Estos recibos, que deberán ser proporcionados al obligado por la entidad colaboradora una vez realizado el ingreso o el cargo en cuenta, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

‒ Fecha y hora de la operación.

‒ Importe.

‒ Código de modelo.

‒ Número de justificante (no será necesario en el caso de autoliquidaciones).

‒ Códigos de la entidad y sucursal.

‒ Denominación social de la entidad colaboradora.

‒ IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (no será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo).

‒ Datos del obligado:

‒ NIF.

‒ Anagrama o las cuatro primeras letras del primer apellido (solo en caso de autoliquidaciones de personas físicas).

‒ Apellidos y nombre o razón social.

‒ Datos de la deuda satisfecha (solo en caso de autoliquidaciones):

• Concepto.

• Ejercicio y período.

• Tipo de autoliquidación (Ingreso o Devolución).

‒ Las siguientes leyendas:

• "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación" (en todos los casos).

• "El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la autoliquidación" (solo deberá incluirse en el caso de autoliquidaciones).

‒ Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, en estos casos el efecto liberatorio para el obligado se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la entidad colaboradora en el recibo. En caso de que el obligado hubiera realizado el pago mediante cargo en cuenta, carecerá de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del ingreso.

Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12385.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. El Número de Referencia Completo (NRC).

1. Concepto, composición y validación. El NRC es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado de ellas derivado.

Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria constituirán el número de justificante del ingreso al que se asocian.

La correcta configuración de los NRC generados podrá ser objeto de comprobación, a través de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.

2. Consecuencias de la inclusión del NRC en los justificantes de pago. La inclusión del NRC en un justificante de pago entregado al obligado tributario por la entidad colaboradora tendrá las siguientes consecuencias:

a) Se entenderá que el justificante de pago en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo incluye.

b) Quedará acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la autoliquidación, a la tasa o al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente de la Administración General del Estado que se indica en el recibo y no a otro.

c) A partir del momento de la emisión del justificante de pago, y siempre que el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente orden, la entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación.

3. Generación del NRC por la Agencia Tributaria y comunicación del mismo a la entidad colaboradora.

En aquellos casos en los que los obligados efectúen el pago presencialmente en las sucursales de las entidades colaboradoras o a través de sus propios servicios de banca electrónica o cajeros automáticos, la entidad colaboradora solicitará telemáticamente a la Agencia Tributaria la generación de un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el anexo VII, en función del tipo de pago de que se trate, que quedarán asociados al NRC que se genere.

A partir de la petición correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generará el NRC, lo registrará en sus sistemas de información y se lo hará llegar telemáticamente a la entidad.

Tras recibir el NRC de la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá al cobro al obligado tributario y al abono de su importe en la cuenta restringida que corresponda.

Solo después del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregará al obligado el justificante de pago realizado, que, en todo caso, deberá incluir el NRC generado por la Agencia Tributaria para ese ingreso.

Cuando el ingreso se realice a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, ésta generará el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitirá telemáticamente a la entidad colaboradora, junto con dichos datos.

En el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras el NRC asociado a cada ingreso, junto con la información de las órdenes de domiciliación dirigidas a cuentas abiertas en cada entidad.

Cuando el pago proceda de un procedimiento de embargo de cuentas bancarias, la entidad colaboradora solicitará a la Agencia Tributaria la generación del NRC, en el momento en el que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, deba proceder al ingreso de la cantidad trabada en la cuenta restringida que corresponda.

Una entidad colaboradora no podrá solicitar la generación del NRC cuando el pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora que incumpliera lo anterior, deberá asumir la responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de dicha conducta.

4. Consolidación del NRC. Las entidades colaboradoras deberán confirmar a la Agencia Tributaria el efectivo abono de los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a cada uno de los ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidación, las entidades colaboradoras enviarán a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.

La consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.

En todo caso, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el mismo día en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de su importe en la cuenta restringida.

En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio on-line que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a requerimiento de los órganos de la Agencia Tributaria.

La concurrencia de las circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior no eximirá a las entidades colaboradoras de la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.

Cada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la entidad colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de cinco años, contados desde su fecha de generación.

Cuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestación telemática de la entidad colaboradora, autorizando la emisión del justificante de pago para el obligado.

5. Validez del NRC. Para que un NRC pueda ser considerado valido será requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de información de la Agencia Tributaria.

Los NRC asociados a ingresos solo se admitirán para la realización de trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta, si han sido objeto de consolidación previa por la entidad colaboradora que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior en caso de concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidación.

6. Anulación del NRC. Las entidades colaboradoras podrán anular los NRC generados por la Agencia Tributaria cuando aún no se hayan consolidado, es decir, siempre que no se haya producido el abono del ingreso asociado en la cuenta restringida de la Agencia Tributaria ni la entrega de justificante del pago al obligado.

La anulación de los NRC consolidados únicamente será admisible en los casos, condiciones y plazos que se establecen en la presente orden.

El procedimiento para la anulación lo deberá iniciar la entidad colaboradora, que, a través del servicio habilitado al efecto, comunicará la solicitud de anulación a la Agencia Tributaria, la cual confirmará la petición de la entidad y tomará razón de la misma en sus sistemas de información. Para comunicar la anulación, la entidad colaboradora transmitirá a la Agencia Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII.

La anulación del NRC únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.

En caso de que, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, el NRC no fuese susceptible de anulación, la Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad colaboradora, mediante la devolución del correspondiente error. En el caso de que, pese al mensaje de error recibido de la Agencia Tributaria, la entidad anulase el NRC, ésta no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.

El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria. En caso contrario, y siempre que el NRC hubiera sido objeto de consolidación previa, la entidad colaboradora no quedará liberada de su obligación de ingresar su importe al Tesoro Público. Tampoco quedará liberada de dicha obligación aquella entidad colaboradora que anule improcedentemente el NRC después del abono en cuenta restringida del importe del ingreso asociado al mismo, pero con anterioridad a su consolidación ante la Agencia Tributaria.

Una vez anulado, el NRC no podrá utilizarse para efectuar trámites ante la Agencia Tributaria.

En ningún caso se permitirá la anulación de los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta. Tampoco se permitirá la anulación cuando, en la toma de decisión en cualquier procedimiento o actuación de la Agencia Tributaria, el ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.

7. Condiciones de seguridad. Las condiciones y criterios de seguridad del sistema NRC se recogen en el anexo VII bis.

Se modifica por el art. 1.2 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Cuentas restringidas.

1. Apertura de cuentas restringidas. Las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria recogerán en cuentas restringidas los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.

No obstante podrán efectuarse otros adeudos, cuando éstos tengan origen en anulaciones de abonos motivados por la concurrencia de alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta orden, siempre que estén debidamente justificadas.

El ámbito de las cuentas restringidas será nacional y la apertura de las mismas deberá realizarse en la oficina que cada Entidad colaboradora designe para relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo previsto en el artículo 6 de la presente orden.

2. Cuentas restringidas que deben abrir las Entidades colaboradoras. Las Entidades colaboradoras procederán a abrir las siguientes cuentas restringidas, en función de los tipos de ingresos que se indican:

a) «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones». En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de autoliquidaciones formuladas en los modelos normativamente establecidos que figuran como Anexo I.

b) «Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones especiales». En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de las autoliquidaciones formuladas en los modelos normativamente establecidos que figuran como Anexo II.

c) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos». En esta cuenta se recogerán los ingresos, formulados en los modelos que figuran en el Anexo III, derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

d) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado». En esta cuenta se abonarán los ingresos resultantes de las tasas gestionadas por los órganos de la Administración General del Estado o por Organismos Autónomos cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto del Estado formulados en los modelos normativamente establecidos que figuran como Anexo IV.

Esta cuenta recogerá los ingresos tanto de las tasas liquidadas por la Administración como de las autoliquidadas por los obligados al pago.

e) «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos». En esta cuenta se abonarán los ingresos, formulados en los modelos normativamente establecidos que figuran como Anexo V, resultantes de:

1.º Las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos y cuya recaudación sea de aplicación a los presupuestos de éstos.

2.º Las tasas gestionadas por otros Organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, cuando hayan sido debidamente autorizados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para utilizar el procedimiento que se regula en la presente orden.

Esta cuenta recogerá los ingresos tanto de las tasas liquidadas por la Administración como de las autoliquidadas por los obligados al pago.

La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:

Cuatro dígitos para el código de la Entidad.

Cuatro dígitos para el código de la oficina.

Dos dígitos de control.

Diez dígitos para el número de cuenta.

Asimismo, se asignará a cada una de las cuentas el Número de Identificación Fiscal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez realizada la apertura de las cuentas restringidas, la Entidad colaboradora lo comunicará al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con identificación de la codificación de cada una de ellas.

3. Ingreso en cuenta restringida. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad que, a su vez, coincidirá con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria por la entidad colaboradora de la consolidación del NRC, según lo establecido en el punto 4 del artículo 4 de esta orden.

En todo caso, el abono en la cuenta restringida se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.

4. Aportación de extractos de las cuentas restringidas por las entidades colaboradoras. El Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, podrá solicitar de dichas entidades extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:

a) Concepto de la operación, que corresponderá a alguno de los siguientes:

1.º Abono normal, realizado en la fecha de ingreso del obligado al pago y coincidente con la fecha de comunicación a la Agencia Tributaria del NRC asociado al pago y con la fecha de ingreso que figure en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado.

2.º Cargo por anulación de apunte, que se efectuará por el mismo importe por el que se realizó el abono improcedente por error de imputación, por duplicidad o por cobros incorrectos.

3.º Cargo por ingreso en Banco de España.

Cada entidad colaboradora podrá expresar los anteriores conceptos por medio de códigos, numéricos o alfabéticos, siempre que el extracto indique claramente el significado de cada uno de ellos.

b) Fecha de valoración, que deberá coincidir con la que conste en el justificante de pago proporcionado o entregado al obligado, excepto cuando la anotación en cuenta se refiera a la anulación de un asiento anterior, en cuyo caso, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula.

c) Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.

d) Importe del ingreso o del cargo.

e) Código numérico identificativo de la sucursal que validó o emitió el correspondiente justificante de ingreso.

f) Saldo de la cuenta tras cada operación de ingreso o de adeudo (únicamente cuando el extracto se suministre por la entidad colaboradora en soporte papel).

Cuando el número de operaciones que comprenda sea superior a quinientas, las entidades colaboradoras deberán suministrar el extracto por teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VIII. Cuando el número de operaciones fuera igual o inferior a quinientas, las entidades colaboradoras podrán optar por remitir el extracto en papel o por teleproceso.

A requerimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades colaboradoras deberán proporcionar a éste las herramientas y claves que permitan que tanto la consulta como la obtención de los movimientos de las cuentas restringidas puedan llevarse a cabo por Internet.

Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 3 y 4 por el art. 1.3 a 5 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Oficina Centralizadora Nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento General de Recaudación, las referencias contenidas en la presente orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada Entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso en el Banco de España y la transmisión de información a nivel nacional, así como las comunicaciones con el Departamento de Recaudación relacionadas con la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.

Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.

A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.

El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.

Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Conservación de documentación e información.

Las Entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar destinado a las mismas de los documentos justificativos de los ingresos y de las solicitudes de devolución durante un período de cinco años a contar desde su recepción, así como a mantener durante el mismo período de tiempo los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a efectos de la realización de los controles y verificaciones que pudieran determinarse por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aquellos supuestos en los que los justificantes de pago sean los documentos sustitutivos de la validación mecánica previstos en el artículo 3.1 de la presente orden o alguno de los recibos a que se refieren el artículo 3.2 y 3, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de tales recibos, de forma que puedan obtenerse duplicados de los mismos, a petición del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras o de los obligados al pago.

Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.7 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

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[Bloque 12: #cii]

CAPITULO II

Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras en el Banco de España

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Plazos para efectuar el ingreso.

Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:

1. Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse, con carácter general, el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.

No obstante, aquellos importes que se refieran a las autoliquidaciones que figuran en el anexo XVII deberán ser ingresados por las Entidades colaboradoras el día 5 de cada mes o el inmediato hábil posterior.

2. Los importes recaudados durante la quincena que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.

A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España.

En caso de que el día de ingreso determinado de acuerdo con los párrafos anteriores permaneciera cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, las Entidades colaboradoras deberán efectuar el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.

Las Asociaciones representativas de las Entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los días en los que vaya a permanecer cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, tan pronto como éstos sean conocidos y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada año.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Requerimientos de pago.

Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España por las Entidades colaboradoras en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

A estos efectos, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso en el Banco de España del importe pendiente.

Si con posterioridad al cuadre por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una quincena recaudatoria, se detectara la falta de ingreso por la Entidad colaboradora de uno o más documentos, ésta deberá efectuar el ingreso en el Banco de España de las cantidades pendientes junto con las de la quincena que corresponda a la fecha de recepción del escrito en el que se exija la realización del mencionado ingreso. En caso de que la falta de ingreso fuera detectada por la propia Entidad colaboradora, ésta procederá de forma idéntica.

Una vez efectuado el ingreso, por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras se procederá a liquidar los intereses de demora devengados, que se notificarán a la Entidad.

Siempre que los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo permitan, y a petición expresa de cada Entidad colaboradora, se suministrará adicionalmente a ésta por medios informáticos el detalle de los datos tomados como base para la liquidación practicada.

En aquellos casos en los que la Entidad no efectuase el ingreso, se procederá a exigir a ésta la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Procedimiento de ingreso.

Las Entidades colaboradoras efectuarán el ingreso de las cantidades recaudadas en todas sus oficinas en todo el territorio nacional de forma centralizada en la cuenta del Tesoro en la oficina central del Banco de España.

1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax o correo electrónico que figuran en el anexo IX.

A efectos de la comunicación de saldos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas o locales) que afecten tanto a la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada Entidad como a aquella en que radique la sede del Departamento de Recaudación.

La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.

En caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.

Se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 100.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.

Una vez que la Entidad haya efectuado el ingreso en el Banco de España de la quincena correspondiente, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes, pudiendo solicitar a la Entidad justificación de las diferencias que, en su caso, se produzcan.

2. Ingreso. Las Entidades colaboradoras efectuarán mediante transferencia el ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas en cada quincena, de acuerdo con los procedimientos y horario que éste establezca en cada momento para este tipo de operaciones.

Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, y deberán contener los siguientes datos:

a) Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.

b) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso que será:

021: Para autoliquidaciones.

022: Para autoliquidaciones especiales.

023: Para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos vinculados a la Administración General de Estado.

c) Cuando el ingreso corresponda a los códigos 021 y 022, se incluirá un desglose de documentos de ingreso por modelos e importe de cada uno de ellos.

d) Identificación de la Entidad colaboradora.

e) Quincena a la que corresponde el ingreso.

f) Fecha de ingreso.

Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como Anexo X, presentándose en la forma indicada en el párrafo siguiente.

Asimismo, aquellas Entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial o autonómico a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como Anexo X, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.

Las órdenes de transferencia liberarán a la Entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la Entidad colaboradora por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta orden.

3. Información de los ingresos en la cuenta del Tesoro. Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará por teleproceso el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo XI.

Si por motivos excepcionales no fuera posible realizar la transmisión de la información conforme a lo especificado, el Banco de España presentará ésta en soporte magnético.

En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, se rechazará la misma y se comunicará la incidencia al Banco de España, el cual deberá subsanar los errores advertidos lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de dos días desde la comunicación del rechazo.

A partir de la información suministrada por el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

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[Bloque 16: #ciii]

CAPITULO III

Aportación de información por las Entidades colaboradoras relativa a los ingresos por ellas recaudados

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Plazos y forma de presentación.

La información que, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Recaudación, las Entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentará centralizadamente por teleproceso en los plazos siguientes:

A. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 5 de cada mes:

Cuando se trate de autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.

Cuando se trate de autoliquidaciones no incluidas en el Anexo XVII, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España. Respecto de este tipo de autoliquidaciones, no se admitirán presentaciones de información realizadas con anterioridad al día 13 del mes. Estas presentaciones podrán contener información relativa a autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII.

Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.

Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.

B. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 20 de cada mes:

Cuando se trate de autoliquidaciones (incluidas y no incluidas en el Anexo XVII), el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.

Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.

Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.

A efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La información se transmitirá al Departamento de Informática Tributaria conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo XII, conteniendo los datos identificativos siguientes:

a) Importe total del ingreso y número de documentos que comprende el mismo.

b) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose en su caso por modelos e importe de cada uno de ellos.

c) Clave de la Entidad.

d) Quincena a la que corresponde el ingreso.

e) Fecha de ingreso en Banco de España cuando se refiera a autoliquidaciones.

La Entidad transmisora podrá incluir la información relativa a otras Entidades colaboradoras.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la primera quincena del mes de agosto de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Validación de la información.

Con el fin de que la información aportada por las Entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las correspondientes Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XIII.

Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:

1. Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado de esta validación, procederá:

a) Aceptación provisional, lo que implicará la inexistencia de errores o que, aun existiendo, éstos son leves y no superan los límites establecidos.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:

1.º Uno o más errores de los denominados graves.

2.º Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el Anexo XIII, es decir, cien errores en valor absoluto o un uno por ciento de errores sobre el total, en valor relativo.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.

2. Para las tasas (Anexos IV y V). Se validará la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:

a) Aceptación provisional, lo que implicará la completa inexistencia de errores.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecte alguno de los errores denominados graves.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Transmisiones de información sustitutivas de otras anteriores.

Una vez remitida y aceptada la información y antes de haber procedido al ingreso en el Banco de España, si la Entidad colaboradora detectase que el contenido de aquélla es erróneo o incluye alguna de las incidencias a que se refieren los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente orden, lo comunicará al Departamento de Informática Tributaria, realizando una nueva transmisión sustitutiva de las ya enviadas.

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[Bloque 20: #a15]

Artículo 15. Proceso de cuadre y aceptación definitiva de la información.

La aceptación definitiva de la información correspondiente a cada tipo de ingreso quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado en el Banco de España por la Entidad con el importe total que figure en la información suministrada por la misma para ese tipo de ingreso.

Si dichos importes no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación el cual, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, lo pondrá de manifiesto a la Entidad colaboradora, concediendo a ésta un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas del modo que se recoge en el artículo 22.1 de la presente orden.

Si realizadas dichas operaciones las cantidades coinciden, procederá la aceptación definitiva de dicha información, que tendrá las siguientes implicaciones:

1. Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). La aceptación definitiva de la información implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos.

Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles desde el día del ingreso no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, procediéndose a su distribución a las Bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de existir errores leves, las Dependencias de Recaudación lo comunicarán a la correspondiente Entidad, concediendo a ésta un plazo máximo de diez días hábiles para que aporte la documentación necesaria para proceder a su subsanación.

Con independencia de todo lo anterior, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. En caso de que existan diferencias, dicho Equipo podrá requerir a la Entidad correspondiente justificación sobre dichos extremos.

2. Para las tasas (Anexos IV y V). La aceptación definitiva de la información implicará la absoluta inexistencia de errores.

Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles, desde el día del ingreso, no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

A partir de la aceptación definitiva de la información se procederá a la distribución de ésta a los distintos Centros gestores de tasas.

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[Bloque 21: #civ]

CAPITULO IV

Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del artículo 97.6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Plazos y forma de presentación.

El procedimiento establecido en el presente capítulo será aplicable para los siguientes modelos:

a) Todos los incluidos en el Anexo VI de la presente orden.

b) El modelo 100 (IRPF-Declaración Anual. Documento de ingreso o devolución), en todos aquellos casos en los que el resultado de la declaración sea igual a cero por aplicación de la opción de suspensión del ingreso o renuncia al cobro de la devolución prevista en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las Entidades transmitirán al Departamento de Informática Tributaria, vía teleproceso, la información relativa a los modelos anteriormente indicados, en los siguientes plazos máximos:

a) En el caso de solicitudes de devolución presentadas por el obligado tributario entre los días 1 y 15 de cada mes, antes del último día hábil de ese mes.

b) En el caso de solicitudes de devolución presentadas por los obligados tributarios, entre los días 16 y último del mes, hasta el día 15 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

A estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Entidad transmisora de la información podrá incluir la relativa a otras Entidades colaboradoras.

La información se ajustará a las especificaciones establecidas en el Anexo XIV.

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[Bloque 23: #a17]

Artículo 17. Validación de la información.

Con el fin de que la información aportada por las entidades sea incorporada correctamente a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XV, en el cual se verificará:

a) Que las características de la información se ajustan a las especificaciones señaladas en el Anexo XIV.

b) Que el total de los documentos incluidos en la información coinciden con el sumatorio de las cantidades individuales contenidas en la misma.

El proceso de validación y tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en el artículo 13.1 de la presente orden, teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el Anexo XV.

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[Bloque 24: #cv]

CAPITULO V

Incidencias en la prestación del servicio de colaboración

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[Bloque 25: #a18]

Artículo 18. Errores de imputación en las cuentas restringidas o abonos duplicados en tales cuentas.

1. Errores de imputación. Cuando las entidades colaboradoras incurriesen en errores de imputación de los ingresos en sus respectivas cuentas restringidas, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederán a anular el asiento mediante cargo en la cuenta restringida errónea y a realizar el inmediato abono en la cuenta restringida correcta por el mismo importe.

A estos efectos, únicamente se entenderá producido un error de imputación cuando el pago realizado por el obligado haya sido abonado por la entidad colaboradora en una cuenta restringida que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, sea incorrecta.

2. Abonos duplicados. En caso de que, existiendo un único pago por parte del obligado (es decir, que la Agencia Tributaria haya generado un solo NRC asociado a ese ingreso) la entidad colaboradora abonase por duplicado su importe en la cuenta restringida, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el asiento duplicado mediante cargo por el mismo importe en la cuenta restringida.

3. Justificación. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en los apartados 1 y 2 de este artículo cuando así les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

Se modifica por el art. 1.8 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

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[Bloque 26: #a19]

Artículo 19. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anulación de ingresos por las entidades colaboradoras.

1. Procedimiento y plazo. Cuando una entidad colaboradora hubiese consolidado un NRC ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el importe u otro dato incorrecto, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.

Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.

En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los justificantes con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.

2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias referidas en el apartado 1 cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

En aquellos supuestos en los que la anulación del ingreso se deba a una orden del obligado al pago a la entidad colaboradora, será responsabilidad de ésta disponer de los documentos que acrediten fehacientemente la orden de anulación del obligado.

3. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:

a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).

b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).

c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.

En estos supuestos, cuando la entidad colaboradora generase un NRC erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del NRC erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación, en los términos indicados en el punto 1 de este artículo.

En los casos en que, siendo requisito necesario, la entidad colaboradora anulase un NRC consolidado sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Tributaria, la entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.

En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Serán responsabilidad de las entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.

4. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.

En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.

Se modifica por el art. 1.9 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

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[Bloque 27: #a20]

Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.

1. Procedimiento. En aquellos casos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora detectase que esa consolidación resulta errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, la entidad deberá proceder a la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.

Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a la Agencia Tributaria, la consolidación del NRC, detectasen que la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado carece de saldo suficiente para atender la orden de domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida que corresponda.

En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.

Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder justificantes de ingreso en los que consten importes u otros datos que no se ajusten a la realidad del pago.

2. Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.

3. Ingresos no anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular ingresos consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el anexo III.

En caso de que la entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado de forma improcedente.

Se modifica por el art. 1.10 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. 1.4 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.

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[Bloque 28: #a21]

Artículo 21. Errores en la emisión de recibos con NRC.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.11 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.

Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.

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[Bloque 29: #a22]

Artículo 22. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.

1. Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.

b) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).

c) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11.2 de esta orden.

2. Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a) Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

b) Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.

En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.

c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.

d) En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.

e) En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.

f) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.

A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.

Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.

3. Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.

La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.

b) Hechos y razones en que se concrete la petición.

c) Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.

d) Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.

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[Bloque 30: #cvi]

CAPITULO VI

Control de las Entidades colaboradoras

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[Bloque 31: #a23]

Artículo 23. Control y seguimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 del Reglamento General de Recaudación, el Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras efectuará el seguimiento y control de la actuación de las Entidades colaboradoras. A tal efecto, y sin perjuicio de las actuaciones individualizadas de comprobación que en su caso procedan, cada año se aprobarán por el titular de dicho Departamento los correspondientes Planes de Control.

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[Bloque 32: #daunica]

Disposición adicional única. Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras.

Respecto de las Entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ya ostentasen la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y salvo manifestación contraria por parte de éstas, se considerará que los datos a que se refieren los artículos 4.2 y 5.1 y 2 son los mismos que ya fueron comunicados en su día por dichas Entidades, por lo que éstas no deberán reiterar dicha comunicación.

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[Bloque 33: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

b) Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000 por la que se otorga carácter de justificante de pago a determinados documentos expedidos por las Entidades de depósito.

c) Los apartados tercero, cuarto y quinto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

d) Las apartados 6, 8 y 9 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

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[Bloque 34: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de octubre de 2007.

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[Bloque 35: #firma]

Madrid, 28 de junio de 2007.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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[Bloque 36: #ani]

ANEXO I

CÓDIGO 021-AUTOLIQUIDACIONES

MODELO

DENOMINACIÓN

PERIODOS INGRESO

043 (1)

TASA SOBRE EL JUEGO.-SALAS DE BINGO

T

044 (1)

TASA SOBRE EL JUEGO-CASINOS

T

045 (1)

TASA MÁQUINAS RECREATIVAS

T

100

IRPF - DECLARACIÓN ANUAL/BORRADOR DEL IRPF

0A

102

IRPF - SEGUNDO PLAZO

0A

108

GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IRPF. AUTOLIQUIDACIÓN

0A

111

IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS

M-T

122

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE CON DOS HIJOS SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN

0A

130

IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA

T

131

IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

T

136

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN.

T

150

IRPF-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IRNR.

0A

151

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2015.

0A

200

IS. E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL

0A

202

IS. PAGO FRACCIONADO

1P,2P,3P

206

IMP. RENTA NO RESIDENTES (EST. PERMANENTE)

0A

208

GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. AUTOLIQUIDACIÓN

0A

210

IMP. RENTA NO RESIDENTES (SIN EST. PERMANENTE).- DECLA ORDINARIA

0A

211

IR NO RESIDENTES. RET. ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE

0A

212

IR NO RESIDENTES. RENTAS DER. DE TRANS. DE INMUEBLES

0A

213

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES

0A

214

IP E IR NO RESIDENTES. DECLA. SIMPLIFICADA

0A

215

IR NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE.- DECLA COLECTIVA

T

217

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.AUTOLIQUIDACIÓN

0A

221

PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

0A

230

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN.

M

237

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN.

0A

250

GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL.

0A

303

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN.

M-T

309

IVA DECL. LIQUID. NO PERIÓDICA

1T,2T,3T,4T y 0A

353

GRUPO DE ENTIDADES. MODELO AGREGADO. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL.

M

368

DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICOS EN EL IVA

1T, 2T, 3T y 4T

369 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES M-T

380

IVA EN OPERAC. ASIMILADAS A IMPORTACIONES

M, T , 0A

410

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN

0A

411

IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN

0A

440

IMPUESTO GRAL. DEL TRÁFICO DE EMPRESAS

T

490

IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. AUTOLIQUIDACIÓN

T

568

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

T

576

I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

0A

595

I.E. S/ EL CARBON

T

600 (2)

TRANSMISIONES PATRIMONIALES

0A

602

TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO

0A

604

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN

M

610 (2)

ACT. JURID. RECIBOS NEGOCIADOS EE.CC.

0A

615 (2)

ITP Y AJD. DOCS. CON ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN.

0A

620 (2)

COMPRA-VENTA VEHIC. USADOS ENTRE PARTIC.

0A

630 (2)

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

0A

650 (2)

IMP. SUCESIONES Y DONACIONES MORTIS CAUSA

0A

651 (2)

IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. INTERVIVOS

0A

655 (2)

IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

0A

681

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997

M-T

682

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997

M, 0A

683

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES, INCLUIDO EL DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS

0A

684

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN OTRAS INSTALACIONES

0A

685

TASA SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS, AUTOLIQUIDACIÓN

0A

696

TASA JUDICIAL

0A

714

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

0A

718

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.

0A

750

DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO)

0A

763

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O PLURIANUALES

T

770

AUTOLIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA Y RECARGOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

0A

771

AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE CONCEPTOS Y EJERCICIOS SIN MODELO DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

0A

777

DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS Y COMPLEMENTARIAS.

0A

792

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

0A

793

PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

1P, 2P, 3P

795

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN.

0A

796

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO.

0A

797

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN.

0A

798

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. PAGO ANTICIPADO.

0A

(1) Sólo en algunas Comunidades.

(2) Cuando la gestión corresponda al Estado.

En las autoliquidaciones extemporáneas de otras presentadas en pesetas, será admisible que las tres primeras posiciones del n.º de justificante sean “777”.

Se añade el modelo 718 por la disposición final 1 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2023-13800

Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez al ejercicio 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 792 y 793 por la disposición final 1 de la Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8117

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 por la disposición final 1 de la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2023-2832

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añade el modelo 237, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 2 de la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21217

Se añade el modelo 369, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10161

Se añade el modelo 490 por la disposición final 1 de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-9721

Esta modificación será aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añade el modelo 604 por la disposición final 2 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8878

Se añade el modelo 602 por la disposición final 1 de la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17272

Esta modificacion será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir del 31 de diciembre de 2020, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 770 y 771 por la disposición final 2 de la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2020-6217

Se añade el modelo 353 por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15190

Téngase en cuenta para su entrada en vigor lo establecido en la letra b) de la disposición final segunda de la citada Orden.

Se añade el modelo 221 por la disposición final 2 de la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2017-6857

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Se añade el modelo 122 por la disposición final 2 de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1334.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 3 de la citada Orden.

Se añade el modelo 217 por la disposición final 2 de la Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12113.

Esta modificación es aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 3.

Se añade el modelo 151 por la disposición final 3.1 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14021.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la la disposición final 6 de la citada Orden.

Se añade el modelo 411 por la disposición final 3 de la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2015-7048.

Se añade el modelo 368 por la disposición final 1 de la Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2891.

Esta modificación es aplicable para periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.

Se modifica el modelo 650, se elimina el 652 y se añade el 655 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13677.

Se añade el modelo 410 por la disposición final 3 de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12146.

Se suprimen los modelos 310, 311, 370 y 371 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.

Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.

Se añaden los modelos 108 y 208 por la disposición final 2 de la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2013-4123.

Se añaden los modelos 136 y 230 por la disposición final 1 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-952.

Se añade el modelo 250 por la disposición final 1 de la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7390. y el modelo 750 por la disposición final 1 de la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7391.

Se añade el modelo 714 por la disposición final 1 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4445.

Se añade el modelo 763 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-11704.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/1259/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8627.

Se suprime el modelo 110 y se añade el 111 por la disposición final 1.1 y 2 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4948.

Esta modificación surte efectos según lo indicado en la disposición final 3.

Se añade el modelo 568 por la disposición final 1 de la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8230.

Se añaden los modelos 681 a 684 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3095.

Se añade el modelo 685 por la disposición final 1 de la Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3024.

Se suprimen los modelos 201 y 225 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8955.

Se suprime el modelo 714 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3144.

Se modifica por la disposición final 4.1 y 2 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 37: #anii]

ANEXO II

CÓDIGO 022-AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES

MODELO

DENOMINACIÓN

PERIODOS INGRESO

115

IRPF e IS. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE ALQUILER DE INM. URBANOS.

M-T

117

IRPF, IS e IRNR. RETENCIONES POR TRANSM. DE PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

M-T

123

RET. CAP. MOB. (EXCEPTO INT. E IMPLIC.)

M-T

124

RET. CAP. MOB. REND. IMPLICITOS GRAL.

M-T

126

RET. CAP. MOB. INTERESES

M-T

128

IRPF, IS, RTOS. DEL CAPITAL MOBILIARIO DE OPERACIONES. DE CAPITALIZACIÓN Y CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA E INVAL.

M-T

216

IRPF RETENCIONES NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE

M-T

220

IS. REGIMEN GRUPOS FISCALES

0A

222

IS. PAGO FRACCIONADO GRUPOS FISCALES

1P,2P,3P

430

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

M

559

IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL Y COSECHERO

0A-M-T

560

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

0A-M-T

561

IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA

M-T

562

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS

M-T

563

IMP. SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

M-T

564

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

M

566

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

M

569

I. VENTAS MINORISTAS DE HIDROCARBUROS

T

581

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

M

582

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. REGULARIZACIÓN POR REEXPEDICIÓN DE PRODUCTOS A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA

T

583

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS

T-0A

584

IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS

2T, 4T y 0A

585

IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS

T-0A

587

IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN

T

588

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE

OA

592 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN M-T
593 IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN T

En las autoliquidaciones extemporáneas de otras presentadas en pesetas, será admisible que las tres primeras posiciones del n.º de justificante sean “777”.

Se añaden los modelos 592 y 593 por las disposiciones finales 2 de las Órdenes; HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23749 y HFP/1337/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24387

Se modifica el modelo 587 por la disposición final 2 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14275

Se suprime el modelo 353 por la disposición final 1.2 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15190

Téngase en cuenta para su entrada en vigor lo establecido en la letra b) de la disposición final segunda de la citada Orden.

Se modifican los periodos de ingreso del modelo 560 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13678.

Se añade el modelo 588 por la disposición final 2 de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12972.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 5.

Se añade el modelo 587 por la disposición final 1 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2014-4625.

Se modifica el periodo de ingreso del modelo 584 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12531.

Se añade el modelo 583 por la disposición final 2 de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2013-4538.

Se añaden los modelos 584 y 585 por las disposición finales 2.1 y 2.2 de la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3671.

Se añaden los modelos 581 y 582 por la disposición final 3.1 y 2 de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-953.

Se suprime el modelo 111 por la disposición final 1.3 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4948.

Esta modificación surte efectos según lo indicado en la disposición final 3.

Se suprime el modelo 218 por la disposición final 1 de la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4507.

Se suprimen los modelos 320, 330 y 332 por la disposición final 4.3 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.

Se modifica por la disposición adicional única de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20484.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 38: #aniii]

ANEXO III

CÓDIGO 023-LIQUIDACIONES

MODELO

DENOMINACIÓN

002

LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA.

003

DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.

004

LIQUIDACIÓN AEAT: ACTAS DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD.

008

DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO.

010

LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO.

031

LIQUIDACIÓN AEAT: DEUDAS DE COMERCIO EXTERIOR.

032

LIQUIDACIÓN TRIBUTOS DEVENGADOS A LA IMPORTACIÓN Y GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

060

LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: INGRESOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.

061

LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS.

069

LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Se suprime la referencia al modelo 012 «Liquidación Delegación de Economía y Hacienda»  por el art. 1.12 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-11704.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 39: #aniv]

ANEXO IV

CÓDIGO 050-TASAS PRESUPUESTO DEL ESTADO

MODELO

DENOMINACIÓN

790

TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO. AUTOLIQUIDACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.

990

TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO. LIQUIDACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.

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[Bloque 40: #anv]

ANEXO V

CÓDIGO 051-TASAS PRESUPUESTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS

MODELO

DENOMINACIÓN

791

TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS. AUTOLIQUIDACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.

991

TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS. LIQUIDACIÓN POR EL ORGANISMO.

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[Bloque 41: #anvi]

ANEXO VI

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO RESULTADO SEA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y GESTIONABLES A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS

Modelo

Denominación

Periodos ingreso

100

Devolución IRPF ordinario y borrador

0A

150

Devolución IRPF régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

0A

151

Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

0A

200

Devolución Impuesto sobre Sociedades.

0A

206

Devolución Impuesto Renta no Residentes (establecimiento permanente)

0A

303

Devolución IVA. Autoliquidación

4T

308

Devolución IVA Régimen especial recargo de equivalencia, art. 30 bis RIVA y sujetos pasivos ocasionales

M-T-0A

311

(Suprimido)

 

371

(Suprimido)

 

695

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.

0A

Se añade el modelo 151 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14021.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6 de la citada Orden.

Se suprimen los modelos 311 y 371 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.

Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.

Se suprime el modelo 582 por la disposición final 1 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2084.

Se añade el modelo 582 por la disposición final 3.3 de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-953.

Se añade el modelo 695 por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3095.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10326.

Se suprimen los modelos 201 y 225 por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8955.

Se modifica por la disposición final 1.2 y 3 de la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3144.

Se suprime el modelo 320 por la disposición final 4.4 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Se modifica por la disposición final 3 de la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9042.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5828.

Se añade el modelo 353 por la disposición adicional única de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20484.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 42: #anvii]

ANEXO VII

GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC

1. Generación del NRC.

1.1 De autoliquidaciones:

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de Modelo. Entrada. Alfanumérico (3).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
Importe. Entrada. Numérico.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.2 De predeclaraciones:

Parámetro Tipo Tipo Formato
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
Importe. Entrada. Numérico (positivo).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Fecha y hora de confirmación de la predeclaración/borrador. Entrada. Fecha y hora.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.3 De documentos de ingreso (modelo 100):

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de modelo. Entrada.

Alfanumérico (3).

Valor constante «100».

Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Importe. Entrada. Numérico.
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.4 De liquidaciones practicadas por la Administración:

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de Modelo. Entrada. Alfanumérico (3).
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Importe. Entrada. Numérico.
Fecha de ingreso. Entrada. Fecha.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.5 De tasas.

Parámetro Tipo Tipo Formato
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Importe. Entrada. Numérico.
Fecha y hora del ingreso. Entrada. Fecha y hora.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

2. Consolidación del NRC.

Parámetro Tipo Tipo Formato
NRC a consolidar. Entrada. Alfanumérico (22).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Fecha y hora del ingreso. Entrada. Fecha y hora.
Fecha y hora de consolidación. Salida. Fecha y hora.
Estado del NRC. Salida. Alfanumérico.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

3. Anulación del NRC.

Parámetro Tipo Tipo Formato
NRC a anular. Entrada. Alfanumérico (22).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Estado del NRC. Salida. Alfanumérico.
Fecha y hora de anulación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

Se modifica por el art. 1.13 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Seleccionar redacción:

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[Bloque 43: #av]

ANEXO VII BIS

CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC

La seguridad del nuevo sistema de gestión del NRC online se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que solicitarán y consolidarán NRCs.

Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web que ofrecerá la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC.

Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio.

1. Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida.

La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras serán responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se autorizarán para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gestión de estos certificados electrónicos son:

– Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a los criterios recogidos en el artículo 9.2.a y 9.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Las entidades colaboradoras deberán solicitar a la Agencia Tributaria la autorización de sus certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema de gestión de NRC.

– Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de los certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos autorizados a los mismos servicios.

– La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electrónicos de los que solicite autorización para invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velarán por un uso correcto de las mismas y garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado.

– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de gestión de NRC.

2. Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos.

La gestión de la autorización de los certificados electrónicos se realizará según el siguiente procedimiento:

– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado electrónico.

– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas peticiones.

– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos, se podrá realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo que se podrá utilizar:

• Un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

• Un certificado electrónico cualificado de persona física, en el caso de que la entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.

– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la entidad colaboradora que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal.

– La comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se realizarán utilizando el mismo procedimiento.

Por su parte, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras los certificados electrónicos que utilizará en cada momento para ofrecer el servicio de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podrán autorizarlos en sus sistemas.

3. Garantías de seguridad del sistema.

– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos para el sistema de gestión de NRC.

– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gestión de NRC o la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.

– Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el sistema NRC por los certificados electrónicos autorizados y activos en cada momento.

– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gestión de NRC online se realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, según el estado de la tecnología.

– El sistema de gestión de NRC se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.

– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes criterios:

• Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gestión de NRC quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

• Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluirán un Código Único de Seguridad, que identificará unívocamente a cada petición y respuesta realizada por una entidad colaboradora realizada al sistema de gestión de NRC. Esté Código Único de Seguridad se almacenará de forma inalterable junto con el resto de metadatos que permitirán garantizar la integridad y no repudio de las peticiones y respuestas realizadas.

• Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado electrónico utilizado en cada petición, el resumen (HASH) de la petición/respuesta y el Código Único de Seguridad.

• El Código Único de Seguridad se utilizará para gestionar la trazabilidad de las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gestión de NRC.

4. Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema NRC online.

Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de gestión de NRC. Para ello, se establecerán los canales de comunicación oportunos.

Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.

5. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Se añade por el art. 1.14 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Texto añadido, publicado el 03/09/2021, en vigor a partir del 04/09/2021.

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[Bloque 44: #anviii]

ANEXO VIII

SUMINISTRO POR TELEPROCESO DE LOS EXTRACTOS DE LAS CUENTAS RESTRINGIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. Características de la conexión con el DIT para intercambio telemático de ficheros

1. Línea de comunicación: TCP-IP.

Conexión X-25 IBERPAC

Características:

Circuito virtual conmutado

Tamaño paquete: 128

Tamaño ventana nivel 2:7

Tamaño ventana nivel 3:7

2. Programa de transferencia de ficheros

EDITRAN

3. Longitud de registro: 80 caracteres

2. Diseño de registros

2.1 Registro de cabecera de cuenta

Posic.

Tipo

Descripción

1-2

Num.

Código registro ‘11’

3-6

Num.

Clave de la entidad

7-10

Num.

Clave de oficina

11-20

Num.

Nº de cuenta

21-26

Num.

Fecha inicial (AAMMDD)

27-32

Num.

Fecha final (AAMMDD)

33-33

Alf..

Clave debe o haber del saldo inicial (“D” o “H”)

34-47

Num.

Importe saldo inicial

48-80

Alf.

Libre

2.2 Registro principal de movimientos

Posic.

Tipo

Descripción

1-2

Num.

Código registro ‘22’

3-6

Alf.

Libre

7-10

Num.

Oficina

11-16

Num.

Fecha operación (AAMMDD)

17-22

Num.

Fecha valor (AAMMDD)

23-24

Num.

Concepto común

 

 

21 – Abono normal

 

 

22 – Abono retroactivo

 

 

23 – Cargo por anulación

 

 

24 – Cargo por abono B.España

25-27

Alf.

Libre

28-28

Alf..

Clave debe o haber (“D” o “H”)

29-42

Num.

Importe

43-80

Alf.

Libre

2.3 Registro final de cuenta

Posic.

Tipo

Descripción

1-2

Num.

Código registro ‘33’

3-6

Num.

Clave entidad

7-10

Num.

Clave oficina

11-20

Num.

Nº de cuenta

21-25

Num.

Nº apuntes Debe

26-39

Num.

Total importes Debe

40-44

Num.

Nº apuntes Haber

45-58

Num.

Total importe Haber

59-59

Alf..

Clave debe o haber del saldo final (“D” o “H”)

60-73

Num.

Saldo final

74-80

Alf.

Libre

2.4 Registro de fin de fichero

Posic.

Tipo

Descripción

1-2

Num.

Código registro ‘88’

3-20

Num.

Nueves

21-26

Num.

Nº total de registros (incluidos los de cabecera de cuenta y fin de fichero)

27-80

Alf.

Libre

3. Validaciones

3.1 Tipo de registro 11 (cabecera de cuenta)

Código de registro distinto de 11

Código de entidad incorrecto

Código de oficina incorrecto

Número de cuenta erróneo

Fechas ilógicas

Saldo no numérico

3.2 Tipo de registro 22 (movimientos de la cuenta)

Código de registro distinto 22

Fecha operación ilógica

Fecha valor ilógica

Concepto común distinto de los esperados

Importe no numérico

3.3 Tipo de registro 33 (final de cuenta)

Código de registro distinto de 33

Código de entidad incorrecto

Código de oficina incorrecto

Número de cuenta erróneo

Número apuntes debe erróneo

Importe debe erróneo

Número apuntes haber erróneo

Importe haber erróneo

Saldo final erróneo

3.4 Tipo de registro 88 (final de fichero)

Código de registro distinto de 88

Número de registros erróneo

Rechazo de la transmisión.–Cualquier error detectado en el proceso de validación, ocasionará el rechazo de toda la transmisión.

Se modifica el apartado 1.1 por el art. 1.7 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 45: #anix]

ANEXO IX

COMUNICACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PÚBLICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE FICHEROS

1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN

Conexión X-25 IBERPAC

Características:

• Circuito Virtual Conmutado

• Tamaño de paquete: 128

• Tamaño ventana nivel 2:1 a 7 (se recomienda 7)

• Tamaño ventana nivel 3:1 a 7 (se recomienda 7)

2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS

EDITRAN ó TAF

3) LONGITUD DE REGISTRO:

58 CARACTERES

2. DISEÑO DE REGISTROS

2.1 DISEÑO DE REGISTRO ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1 - 1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENT. TRANSMISORA

2 - 5

NUM.

CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA

6 - 13

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ)

 

 

* AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes

 

 

* AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes

14 - 58

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.2 DISEÑO DE REGISTRO DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1 - 1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENT. COLABORADORA

2 - 5

NUM.

CÓDIGO DE ENTI-DAD COLABORADORA

6 - 13

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)

14 - 58

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.3 DISEÑO DE REGISTRO DE DETALLE (TIPO-3)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1 - 1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE SALDO

2 - 3

NUM.

DELEGACIÓN A LA QUE CORRESPONDE LA CUENTA (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA=57)

4 - 11

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)

12 - 12

ALF.

TIPO DE INGRESOS:

 

 

"A" = AUTOLIQUIDACIONES

 

 

"E" = AUTOLIQUID. ESPECIALES

 

 

"L" = LIQUIDACIONES (S.I.R.)

13 - 27

NUM.

SALDO DE LA CUENTA RESTRINGIDA AL DIA DE LA FECHA DEL FIN DE LA QUINCENA

28 - 47

NUM.

NÚMERO DE LA CUENTA RESTRINGIDA

48 - 55

NUM.

FECHA VENCIMIENTO QUINCENA (AAAAMMDD)

56 - 58

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.4 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTALES E.C. (TIPO-4)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1 - 1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 4 = TOTALES E.C.

2 - 5

NUM.

CÓDIGO DE ENTI-DAD COLABORADORA

6 - 13

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)

14 - 29

NUM.

SUMATORIO DE SALDOS DE LA E.C.

30 - 58

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.5 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTALES ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-5-)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1 - 1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 5 = TOTALES ENT. TRANSMISORA

2 - 5

NUM.

CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA

6 - 13

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)

14 - 16

NUM

NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN

17 - 22

NUM.

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4 y 5)

23 - 58

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

3. VALIDACIONES

3.1 TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)

• Tipo de registro distinto de 1

• Código de Entidad Transmisora no es un código válido

• Número de la quincena no se ajusta al formato.

• Número de la quincena es superior a la fecha de transmisión.

3.2 TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)

• Tipo de registro distinto de 2

• Código de Entidad Colaboradora no es un código válido

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

3.3 TIPO DE REGISTRO 3 (DETALLE)

• Tipo de registro distinto de 3

• Delegación no válida (distinta de 57)

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

• La información ha sido ya aceptada en una transmisión previa

• La presentación de la información no es correlativa

• Tipo de ingreso no es uno de los tres válidos, o está repetido

• Número de cuenta no es correcto.

• Fecha de vencimiento de quincena ilógica

• Falta alguna de las cuentas restringidas.

3.4 TIPO DE REGISTRO 4 (TOTALES E.C.)

• Tipo de registro distinto de 4

• Código de E.C. no coincide con el del tipo de registro 2

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

• Saldo total por E.C. no coincide con la suma de los saldos de detalle

3.5 TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES ENTIDAD TRANSMISORA)

• Tipo de registro distinto de 5

• Código de Entidad Transmisora no coincide con el del tipo de registro 1

• Número de quincena no coincide con el de cabecera de la Entidad Transmisora

• Número de EE.CC. no coincide con las incluidas en la transmisión.

• Número total de registros no coincide con los registros incluidos en la transmisión.

RECHAZO DE LA TRANSMISIÓN

• Se rechazará toda la transmisión cuando se detecten errores en los registros 1 ó 5.

• Se rechazará solamente la información relativa a la Entidad colaboradora si el error se detecta en los registros de tipo 2, 3 ó 4. (Por tanto en caso de una transmisión efectuada por una Entidad transmisora que contenga varias Entidades colaboradoras el rechazo solo afectará a la Entidad o Entidades en las que se detecten los errores citados).

NOTAS:

1. Todas las Entidades colaboradoras deberán transmitir información en todas y cada una de las quincenas y en los tres tipos de ingreso Autoliquidaciones, Autoliquidaciones Especiales y Liquidaciones, incluso cuando en el período tratado no hayan recibido ingresos, en cuyo caso el saldo transmitido sería cero.

2. La validación de la información con la de los ingresos individuales no se verá afectada por la transmisión efectuada, ya que el cuadre del fichero se hará contra las órdenes de transferencia recibidas.

ANEXO IX

CLAVE ENTIDAD: .......................... DENOMINACIÓN ENTIDAD.........................

QUINCENA: (AAAA-MM-NN) FECHA VENCIMIENTO: .............................

(NN representa el numero de quincena, será 01 si el saldo corresponde a la primera quincena y 02 si corresponde a la segunda)

SALDOS DE CUENTAS RESTRINGIDAS (COMUNICACIÓN MANUAL)

 

CÓDIGO 021

CÓDIGO 022

CÓDIGO 023

TOTAL SALDOS

SALDO

 

 

 

 

CÓDIGO 021= Saldo cuenta restringida de Autoliquidaciones.

CÓDIGO 022= Saldo cuenta restringida de Autoliquidaciones Especiales.

CÓDIGO 023= Saldo cuenta restringida de Liquidaciones practicadas por la Administración.

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[Bloque 46: #anx]

ANEXO X

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.8 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Seleccionar redacción:

Subir


[Bloque 47: #anxi]

ANEXO XI

ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON BANCO DE ESPAÑA

1. DISEÑO DE REGISTROS

1.1 DISEÑO DE REGISTRO DE CABECERA DE TRANSMISIÓN

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 1=CABECERA DE TRANSMISIÓN

2-9

NUM.

FECHA DE INGRESO (AAAA MM DD)

10-17

NUM.

FECHA DE TRANSMISIÓN (AAAA MM DD)

18-42

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

1.2 DISEÑO DE REGISTRO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA O.T.

2-4

NUM.

CÓDIGO DEL TIPO DE INGRESO

 

 

021=AUTOLIQUIDACIONES

 

 

022 = AUTOLIQUID. ESPECIALES

 

 

023 = LIQUIDACIONES

 

 

050=TASAS DEL TESORO

 

 

051= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

5-8

NUM.

CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA

9-16

NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ)

 

 

• AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes

 

 

• AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes

17-22

NUM.

NÚMERO SECUENCIAL DE LA OPERACIÓN

23-29

NUM.

NÚMERO TOTAL DE INGRESOS DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

30-42

NUM.

IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

1.3 DISEÑO DE REGISTRO DE MODELO (SOLO PARA TIPOS 021 Y 022)

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 3 = MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

2-4

NUM.

CÓDIGO DEL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN

5-11

NUM.

NÚMERO DE INGRESOS DEL MODELO

12-24

NUM.

IMPORTE TOTAL DEL MODELO

25-42

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

1.4 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTAL DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 4 = TOTAL ORDEN TRANSFERENCIA.

2-4

NUM.

CÓDIGO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

 

 

021 = AUTOLIQUIDACIONES

 

 

022 = AUTOLIQUIDAC ESPECIALES

 

 

023 = LIQUIDACIONES

 

 

050 = TASAS DEL TESORO

 

 

051 = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

5-11

NUM.

NÚMERO TOTAL DE INGRESOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA

12-24

NUM.

IMPORTE TOTAL DE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA

25-42

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

1.5 DISEÑO DE REGISTRO DE FIN DE TRANSMISIÓN

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 5 = FINAL DE TRANSMISIÓN

2-9

NUM.

FECHA DE INGRESO (AAAA MM DD)

10-17

NUM.

FECHA DE TRANSMISIÓN (AAAA MM DD)

18-22

NUM.

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS INCLUIDOS CABECERA Y FINAL

23-36

NUM.

IMPORTE TOTAL DE LA TRANSMISIÓN

37-42

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2. VALIDACIONES

▪ Todos los registros recibidos serán sometidos a un proceso de validación.

▪ Cualquier error detectado, de los que a continuación se relacionan, implicará el rechazo de la transmisión.

2.1 TIPO DE REGISTRO 1 (CABECERA DE TRANSMISIÓN)

• Tipo de registro distinto de 1

• Fecha de ingreso ilógica.

• Fecha de ingreso duplicada (ya se ha recibido una transmisión de datos aceptada para esta fecha de ingreso).

• Fecha de transmisión ilógica

• Fecha de transmisión menor que la fecha de ingreso.

2.2 TIPO DE REGISTRO 2 (ORDEN DE TRANSFERENCIA)

• Tipo de registro distinto de 2

• Código de tipo de ingreso no válido (distinto de 021, 022, 023, 050 y 051)

• Código de tipo de ingreso fuera de orden (no se admite una orden de transferencia de un determinado código fuera del grupo al que corresponda).

• Código de Entidad no es un código válido en el Registro del Banco de España.

• Número de la quincena no se ajusta al formato establecido.

• Número de secuencia de la operación duplicado en el año del ingreso.

• Número total de ingresos = 0

• Importe total de orden de transferencia = 0

2.3 TIPO DE REGISTRO 3 (POR MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN)

• Tipo de registro distinto de 3

• Código de modelo no es válido según código de tipo de ingreso (ver ANEXOS -I y II)

• Número de ingresos = 0

• Importe total por modelo de autoliquidación = 0

• Sumatorio del número de ingresos de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el número total de ingresos de la orden de transferencia (Registro TIPO-2).

• Sumatorio de los importes totales de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el importe total de la orden de transferencia (Registro TIPO-2).

2.4 TIPO DE REGISTRO 4 (TOTAL ENTIDADES DE UN CÓDIGO DE TIPO DE INGRESO)

• Tipo de registro distinto de 4

• Código de tipo de ingreso no coincide con el de la cabecera de la orden de transferencia (registros TIPO-2 previos)

• Número total de ingresos no coincide con el sumatorio de ingresos de la orden de transferencia del mismo código (Registros TIPO-2 previos).

• Importe total no coincide con el sumatorio de importes de la orden de transferencia del mismo código (Registros TIPO-2 previos).

2.5 TIPO DE REGISTRO 5 (FIN DE TRANSMISIÓN)

• Tipo de registro distinto de 5

• Fecha de ingreso distinta de la del registro de cabecera (registro TIPO-1).

• Fecha de transmisión distinta de la del registro de cabecera (registro TIPO-1).

• Número total de registros no coincide con los registros recibidos.

• Importe total del registro no coincide con el sumatorio de importes de los registros TIPO-4.

Subir


[Bloque 48: #anxii]

ANEXO XII

PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE FICHEROS

1.1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN

• Conexión X-25 IBERPAC

• Características:

– Circuito Virtual Conmutado

– Tamaño de paquete: 128

– Tamaño ventana nivel 2: 7

– Tamaño ventana nivel 3: 7

1.2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS: EDITRAN ó TAF.

1.3) LONGITUD DE REGISTRO: 90 CARACTERES

2. DISEÑO DE REGISTRO

2.1 DISEÑO DEL REGISTRO DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1).

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA.
2-5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-6 ALF. TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" = INGRESOS).
7-7 ALF.

TIPO DE INGRESOS.

"A" = AUTOLIQUIDACIONES.

"E"= AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES.

"L" = LIQUIDACIONES.

"T" = TASAS DEL TESORO.

"Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

8-15 NUM.

NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ).

AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes.

AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes.

16-17 NUM. DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).
18-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.2 DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA.
2-5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA.
6-6 ALF. TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" =INGRESOS).
7-7 ALF.

TIPO DE INGRESOS.

"A" = AUTOLIQUIDACIONES.

"E"= AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES.

"L" = LIQUIDACIONES.

"T" = TASAS DEL TESORO.

"Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

8-15 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.
16-17 NUM. DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).
18-19 NUM.

NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. - Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisión de la quincena siempre tendrá NÚMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores.

Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deberán ir incrementando este número.

20-27 NUM. FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones).
28-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.3 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-3)

Posic. TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE.
2-8 NUM. NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ LA SECUENCIA 0000001.
9-13 NUM. CÓDIGO DE ADMON. FISCAL DE CONTRIBUYENTE (DDAAA).
14-15 NUM. FILLER (00).
16-17 NUM. EJERCICIO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
18-19 ALF. PERÍODO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
20-22 NUM. MODELO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
23-35 NUM. NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
36-36 ALF. EN BLANCO
37-45 ALF. NIF DEL CONTRIBUYENTE.
46-49 ALF. TRES LETRAS DEL PRIMER APELLIDO (SOLO EN PERSONAS FÍSICAS) MÁS DÍGITO DE CONTROL. (ANAGRAMA). EN CASO DE ETIQUETAS ANTIGUAS QUE NO INCORPOREN ESTE ANAGRAMA SE DEBERÁN GRABAR EN ESTE DATO LOS 4 PRIMEROS CARACTERES DEL PRIMER APELLIDO
50-53 NUM. CÓDIGO DE SUCURSAL DEL INGRESO.
54-66 NUM. IMPORTE INGRESADO.
67-74 NUM. FECHA DEL INGRESO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (AAAAMMDD).
75-86 ALF.

DATO ESPECIFICO. EN LOS MODELOS DE IRPF (100) LA PRIMERA POSICIÓN ES EL INDICADOR DE FRACCIONAMIENTO. PUEDE TENER CUATRO VALORES:

0=SE DESCONOCE SI SE FRACCIONA EL INGRESO.

1= NO SE FRACCIONA EL INGRESO.

2= SÍ SE FRACCIONA EL INGRESO Y NO SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO.

3= SÍ SE FRACCIONA Y EL INGRESO Y SÍ SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO.

SI EXISTE FRACCIONAMIENTO (VALORES 2 Y 3) EL RESTO DEL CAMPO DEBERÁ LLEVAR EL IMPORTE TOTAL A INGRESAS (PARTIDA 99-CUOTA DIFERENCIAL) ALINEADO POR LA DERECHA Y RELLENO A CEROS POR LA IZQUIERDA

87-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.4 DISEÑO DEL REGISTRO DE SUBTOTALES PARA AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-4).

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO 4 = SUBTOTALES.

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO.

9-11

NUM.

MODELO AL QUE CORRESPONDE EL SUBTOTAL.

12-18

NUM.

CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (TIPO-3) DEL MODELO.

19-32

NUM.

SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DEL MODELO.

33-90

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.5 DISEÑO DEL REGISTRO DE TOTALES (TIPO-5)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO = 5.

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA TRANSMISIÓN.

9-11

NUM.

CONTADOR DE REGISTROS DEL TIPO 4.

12-18

NUM.

CONTADOR TOTAL DE REGISTROS ( 2, 3 ,4 y 5).

19-32

NUM.

SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DE TODOS LOS MODELOS.

33-36

NUM.

CODIGO ENTIDAD COLABORADORA

37-90

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.6 DISEÑO DEL REGISTRO FINAL DEL SOPORTE (TIPO 6).

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO = 6.

2-5

NUM.

CÓDIGO DE LA ENTIDAD TRANSMISORA.

6-7

NUM.

NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN.

8-14

ALF.

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6)

15-90

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.7 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE INGRESOS DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN (TIPO-3)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO. TIENE EL VALOR 3.

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO DE DETALLE, EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRA EL VALOR 0000001.

9-11

NUM.

CÓDIGO DEL MODELO:

 

 

002 = Abonaré A.E.A.T.

 

 

003 = Diligencias de Embargo de Cuentas Bancarias

 

 

004 = Talones de Actas

 

 

008 = Documentos de ingreso asociados a diligencias de embargo

 

 

010 = Documentos de igreso parcial o fuera de plazo

 

 

012 = Abonaré Delegación Economía y Hacienda

 

 

031 = Deudas de comercio exterior

 

 

032 = Liquidaciones R.E.F. de Canarias

 

 

060 = Ingresos de la Caja General de Depósitos

 

 

061 = Cuotas de Derechos Pasivos

 

 

069 = Otros ingresos no tributarios

12-29

ALF.

CLAVE DEL JUSTIFICANTE DE INGRESO. (ALINEADA POR LA IZQUIERDA)

 

 

Configuración:

 

 

a) Para modelos 002, 003, 004, 008, 010, 012 : pos. 1-2: Código Delegación (01-56) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos

 

 

b) Para modelos 031: 1-2: Código de Aduana (01-99) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos

 

 

c) Para modelos 032: 1-2: Código Delegación (91 ó 92) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos

 

 

d) Para modelos 060, 061 y 069: pos. 1-12 Numérico pos. 13 Carácter de control (*) resto: Blancos

30-37

NUM.

FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD).

38-50

NUM.

IMPORTE DEL INGRESO.

51-54

NUM.

SUCURSAL DEL INGRESO.

55

ALF.

EN BLANCO

56-64

ALF.

NIF DEL DEUDOR

65-90

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

(*) Modelos 002, 004, 010, 012, 031, 032, 060, 061 y 069. El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.

Modelos 003 y 008. Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el algoritmo del NIF.

2.8 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE INGRESOS DE TASAS (TIPO-3)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO. TIENE EL VALOR 3.

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA

9-13

NUM.

FILLER (A CEROS)

14-26

NUM.

NÚMERO DE JUSTIFICANTE

27-35

ALF.

NIF

36-64

ALF.

APELLIDOS Y NOMBRE

65-72

NUM.

FECHA DEL INGRESO (AAAAMMDD)

73-84

NUM

IMPORTE

85-88

NUM

SUCURSAL DEL INGRESO

89-90

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

Se modifican los apartados 2.1 y 2.2 y se suprime el apartado 2.9 por el art. 1.15 a 17 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 1.9 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Seleccionar redacción:

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[Bloque 49: #anxiii]

ANEXO XIII

PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES

ERROR GRAVE

Del que se pueda deducir que la transmisión tiene algún error que cuestione la fiabilidad de todo su contenido.

La corrección la efectúa la Entidad colaboradora.

ERROR LEVE

Error no grave que debe ser corregido.

La corrección la efectúa la A.E.A.T. (en cada Delegación). Puede deberse a errores de cumplimentación.

Se requiere el justificante de ingreso para confirmar que es un error de cumplimentación.

RECHAZO DE LA TRANSMISIÓN

• Cuando exista un error grave o más.

* Cuando el número de errores leves sea tal que se pueda deducir un error sistemático por parte de la Entidad colaboradora.

– 100 Errores en valor absoluto

– 1% de errores sobre el total en valor relativo

* Por descuadre con la orden de transferencia.

TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)

 

Tipo de registro distinto de 1 o A

GRAVE

Código de Entidad Transmisora no es un código válido

GRAVE

Tipo de presentación distinto de I

GRAVE

Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T , Z o G

GRAVE

Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02.

GRAVE

Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes.

 

Código Delegación de presentación distinto de 57

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)

 

Tipo de registro distinto de 2

GRAVE

Código de Entidad Colaboradora no es un código válido

GRAVE

No coincide el código de Entidad con el de la orden de transferencia

GRAVE

Tipo de presentación distinto de I

GRAVE

Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T, Z o G

GRAVE

Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes.

GRAVE

Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

GRAVE

Código Delegación de presentación distinto de 57

GRAVE

Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)

 

(Autoliquidaciones excepto Especiales)

 

Tipo de registro distinto de 3.

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración.

GRAVE

Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo).

LEVE

Período no válido (Distinto a 1T, 2T, 3T 4T,1P,2P, 3P o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado).

LEVE

El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo.

LEVE

Modelo de autoliquidación distinto a los autorizados.

GRAVE

Modelo de autoliquidación no incluido en el Anexo XVII de esta Orden (para presentaciones correspondientes a primeras quincenas, efectuadas antes del día 13 del mes)

No se corresponde con el grupo subtotal en que se presenta.

GRAVE

GRAVE

Número de justificante Más de 10 números de justificante ficticios No se cumple rutina c/control.

GRAVE

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo.

LEVE

Anagrama o comienzo del apellido: Inexistencia en personas físicas.

LEVE

No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido.

LEVE

Código de sucursal del ingreso desconocida.

GRAVE

Importe del ingreso = 0.

GRAVE

Fecha de ingreso ilógica.

LEVE

Dato específico no capturado cuando sea exigido.

LEVE

TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)

 

(Autoliquidaciones Especiales)

 

Tipo de registro distinto de 3

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración

GRAVE

Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo)

LEVE

Período no válido

LEVE

Modelo de autoliquidación:

 

– Distinto a los autorizados

LEVE

– No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta

GRAVE

Número de justificante:

 

– Más de 10 números de justificante ficticios

GRAVE

– No se cumple rutina c/control

GRAVE

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo

LEVE

Anagrama:

 

– Inexistencia en personas físicas

LEVE

– No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido

LEVE

Código de sucursal del ingreso desconocida

GRAVE

Importe del ingreso = 0

GRAVE

Fecha de ingreso ilógica

GRAVE

Dato específico no capturado cuando sea exigido

LEVE

TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)

 

(Liquidaciones)

 

Tipo de registro distinto de 3:

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración:

GRAVE

Código de modelo distinto a 002, 003, 004 ,008, 010, 031, 032, 060, 061 o 069:

GRAVE

Clave de justificante:

 

– No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo:

GRAVE

Modelo 002. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Valores permitidos: ''00 a 12'', ''28'' y ''60''.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 003. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Siempre ''20''.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 004. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: ''70'' y ''71''.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Dígito de control.

 

Modelo 008. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: ''22'', ''25'', ''27'', ''30'' y ''60''.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 010. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: ''13 a 19'', ''22'', ''25'', ''27'' y del ''60'' al ''64''.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 031. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (01 a 99).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posición 5: ''5''.

Posiciones 6-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 032. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-2: Delegación (91 ó 92).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posición 5: ''5''.

Posiciones 6-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 060. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 061. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Modelo 069. Clave de justificante (13 posiciones).

Posiciones 1-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

 

Justificante no cumple rutina carácter de control:

GRAVE

Justificante no reconocido por el sistema (excepto modelos 060, 061 y 069):

LEVE

Fecha de ingreso ilógica:

GRAVE

Importe del ingreso:

 

– Igual a cero:

GRAVE

– Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004, 010, 031, 032, 060, 061 y 069:

LEVE

Código de sucursal del ingreso desconocida:

GRAVE

Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo:

LEVE

TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)

 

(Tasas)

 

Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión:

– Tipo de registro distinto de 3

– Número de secuencia con saltos en la numeración

– Código de Tasa no es uno de los permitidos para el tipo de ingreso

– Número de justificante:

– No cumple dígito de control

– Las posiciones 1 a 3 son distintas, de 790, 791, 990 ó 991

– Las posiciones 4 a 6 no se corresponde con los tres últimos dígitos de un código de tasa permitido.

– N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con dígito de control erróneo.

– Apellidos y nombre sin contenido en registros con DNI (sin carácter de control)

– Importe = 0

– Fecha de ingreso ilógica.

– Código de sucursal del ingreso desconocida.

 

TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES)

 

(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)

 

Tipo de registro distinto de 4

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración

GRAVE

Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados

GRAVE

Contador de registros por modelo no cuadra

GRAVE

Suma de importes por modelos no cuadra

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)

 

(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)

 

Tipo de registro distinto de 5

GRAVE

Número de registros con saltos en la numeración

GRAVE

Contador de registros tipo 4 no cuadra

GRAVE

Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia)

GRAVE

Suma de importes no cuadra

GRAVE

Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)

 

(Liquidaciones)

 

Tipo de registro distinto de 5

GRAVE

Número de registros con saltos en la numeración

GRAVE

Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia)

GRAVE

Suma de importes no cuadra

GRAVE

Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES)

 

Tipo de registro distinto de 6

GRAVE

Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01

GRAVE

Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra

GRAVE

Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión

GRAVE

Se suprime el «Tipo de registro 3 (registro de detalle) (Anulaciones de NRC’s) del apartado «Rechazo de transmisión» por el art. 1.18 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453

Se modifica por el art. único.6 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Se modifica por el art. único.7 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 50: #anxiv]

ANEXO XIV

PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE FICHEROS

1.1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN

• Conexión X-25 IBERPAC

• Características:

– Circuito Virtual Conmutado

– Tamaño de paquete: 128

– Tamaño ventana nivel 2: 7

– Tamaño ventana nivel 3:1 a 7 (se recomienda 7)

1.2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS: EDITRAN ó TAF.

1.3) LONGITUD DE REGISTRO: 108 CARACTERES

2. DISEÑO DE REGISTRO

2.1 DISEÑO DEL REGISTRO DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1).

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO =1

2-5

NUM.

CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.

6-6

ALF.

TIPO DE PRESENTACIÓN

 

 

"D" = SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.

7-7

ALF.

CAMPAÑA:

 

 

"R"= RENTA

 

 

"I"= IVA

 

 

"S" = SOCIEDADES

8-9

NUM.

DELEGACIÓN AEAT (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA= 57)

10-13

NUM.

EJERCICIO DE LA CAMPAÑA

14-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.2 DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)

POSIC

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO =2

2-5

NUM.

CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA.

6-6

ALF.

TIPO DE PRESENTACIÓN

 

 

"D" = SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN.

7-7

ALF.

CAMPAÑA:

 

 

"R"= RENTA

 

 

"I" = IVA

 

 

"S" = SOCIEDADES

8-9

NUM.

DELEGACIÓN AEAT (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA= 57)

10-11

NUM.

NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISIÓN.-

En caso de que se realice transmisión complementaria, este número de orden servirá para distinguirla de la original. La primera transmisión siempre tendrá 01 hasta su aceptación por la AEAT. La segunda transmisión siempre 02 y así sucesivamente.

12-15

NUM.

EJERCICIO DE LA CAMPAÑA.

16-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.3 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-3)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO =3

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ LA SECUENCIA 0000001.

9-13

NUM.

CÓDIGO DE ADMON. FISCAL DE CONTRIBUYENTE (DDAAA).

14-15

NUM.

FILLER (00).

16-17

NUM.

EJERCICIO DE LA CAMPAÑA.

18-19

ALF.

PERÍODO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.

20-22

NUM.

MODELO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.

23-35

NUM.

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.

36-36

ALF.

EN BLANCO

37-45

ALF.

NIF DEL CONTRIBUYENTE.

46-49

ALF.

TRES LETRAS DEL PRIMER APELLIDO (SOLO EN PERSONAS FÍSICAS) MAS DÍGITO DE CONTROL. (ANAGRAMA). EN CASO DE ETIQUETAS ANTIGUAS QUE NO INCORPOREN ESTE ANAGRAMA SE DEBERAN GRABAR EN ESTE DATO LOS 4 PRIMEROS CARACTERES DEL PRIMER APELLIDO

50-53

NUM.

CÓDIGO DE SUCURSAL QUE RECIBE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.

54-66

NUM.

IMPORTE SOLICITADO A DEVOLVER.

67-74

NUM.

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (AAAAMMDD).

75-86

ALF.

DATO ESPECIFICO.

87-106

NUM.

CÓDIGO CUENTA DE ABONO (CCC).

107-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.4 DISEÑO DEL REGISTRO DE SUBTOTALES PARA AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-4).

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO =4

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO.

9-11

NUM.

MODELO AL QUE CORRESPONDE EL SUBTOTAL.

12-18

NUM.

CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (TIPO-3) DEL MODELO.

19-32

NUM.

SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DEL MODELO.

33-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.5 DISEÑO DEL REGISTRO DE TOTALES (TIPO-5)

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO = 5.

2-8

NUM.

NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA TRANSMISIÓN.

9-11

NUM.

CONTADOR DE REGISTROS DEL TIPO 4.

12-18

NUM.

CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (1 2, 3 y 4).

19-32

NUM.

SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DE TODOS LOS MODELOS.

33-36

NUM.

CÓDIGO ENTIDAD COLABORADORA

37-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

2.6 DISEÑO DEL REGISTRO FINAL DEL SOPORTE (TIPO 6).

POSIC.

TIPO

DESCRIPCIÓN

1-1

NUM.

TIPO DE REGISTRO = 6.

2-5

NUM.

CÓDIGO DE LA ENTIDAD TRANSMISORA.

6-7

NUM.

NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN.

8-14

ALF.

NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4, 5 y 6)

15-108

ALF.

FILLER (A BLANCOS)

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[Bloque 51: #anxv]

ANEXO XV

PRESENTACIÓN CENTRALIZADA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ENTIDADES COLABORADORAS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. VALIDACIONES

ERROR GRAVE

Del que se pueda deducir que la transmisión tiene algún error que cuestione la fiabilidad de todo su contenido.

La corrección la efectúa la Entidad colaboradora.

ERROR LEVE

Error no grave que debe ser corregido.

La corrección la efectúa la A.E.A.T. (en cada Delegación). Puede deberse a errores de cumplimentación.

Se requiere el justificante de ingreso para confirmar que es un error de cumplimentación.

RECHAZO DE LA TRANSMISIÓN

* Cuando exista un error grave o más.

­* Cuando el número de errores leves sea tal que se pueda deducir un error sistemático por parte de la Entidad colaboradora.

– 100 Errores en valor absoluto

– 1% de errores sobre el total en valor relativo

TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)

 

Tipo de registro distinto de 1

GRAVE

Código de Entidad Transmisora no es un código válido

GRAVE

Tipo de presentación distinto de ´D´

GRAVE

Tipo de solicitud de devolución (distinto de R, I o S)

GRAVE

Código Delegación de presentación distinto de 57

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)

 

Tipo de registro distinto de 2

GRAVE

Código de Entidad Colaboradora no es un código válido

GRAVE

Tipo de presentación distinto de ´D´

GRAVE

Tipo de solicitud de devolución (distinto de R, I o S)

GRAVE

Código Delegación de presentación distinto de 57

GRAVE

Número de orden de la transmisión no guarda la secuencia debida

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)

 

Tipo de registro distinto de 3

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración

GRAVE

Ejercicio no válido

GRAVE

Período no válido

LEVE

– El período no se corresponde con la periodicidad de presentación del modelo.

 

Modelo no válido

 

– No se corresponde con la campaña presentada.

GRAVE

– Distinto a los autorizados

GRAVE

– No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta

GRAVE

Número de justificante

 

– Más de 10 números de justificante ficticios

GRAVE

– No se cumple rutina c/control

GRAVE

Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo

LEVE

Anagrama:

 

– Inexistencia en personas físicas

LEVE

– No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido

LEVE

Código de sucursal de la presentación desconocida

GRAVE

Importe de solicitud de devolución = 0, salvo modelos 100 con compensación entre cónyuges.

GRAVE

Fecha de presentación ilógica

GRAVE

Código cuenta de abono sin contenido (CCC), salvo modelos 100 con compensación entre cónyuges.

GRAVE

Código cuenta de abono(CCC) no cumple rutina de c/control

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES)

 

Tipo de registro distinto de 4

GRAVE

Número de secuencia con saltos en la numeración

GRAVE

Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados

GRAVE

Contador de registros por modelo no cuadra

GRAVE

Suma de importes por modelos no cuadra

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)

 

Tipo de registro distinto de 5

GRAVE

Número de registros con saltos en la numeración

GRAVE

Contador de registros tipo 4 no cuadra

GRAVE

Contador total de registros no cuadra

GRAVE

Suma de importes no cuadra

GRAVE

Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02

GRAVE

TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES)

 

Tipo de registro distinto de 6

GRAVE

Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01

GRAVE

Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra

GRAVE

Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión

GRAVE

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[Bloque 52: #anxvi]

ANEXO XVI

MODELOS DE INGRESO Y CONFIGURACIONES DE JUSTIFICANTES NO ANULABLES O RECTIFICABLES POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.10 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552

Se añade por el art. único.8 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 03/02/2015, en vigor a partir del 04/02/2015.

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[Bloque 53: #ax]

ANEXO XVII

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Modelo

Denominación

Periodos ingreso

303

Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.

M (01 a 12)

303

Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación

4T

353

Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.

M (01 a 12)

Se añade por el art. único.7 de la Orden HFP/386/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5227

Seleccionar redacción:

Texto añadido, publicado el 03/02/2015, en vigor a partir del 04/02/2015.

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