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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/11/1992
  • Fecha de publicación: 25/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1992
  • Entrada en funcionamiento de los entes públicos el 1 de enero de 1993.
  • Fecha de derogación: 21/10/2011

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 10, por Ley 14/2014, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2014-7877).
    • por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • SE MODIFICA con efectos de 1 de enero de 2011, la disposición adicional 15, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino para el 2010-2018: Resolución de 5 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-18103).
  • SE DEROGA el art. 47 y lo indicado de los arts. 114 y 116, SE MODIFICA determinados preceptos y se añaden las disposiciones adicionales 16 bis a quinquies y 25 a 27, por Ley 33/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12703).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 5, regulando las escalas de los buques de la Armada en los puertos de interés general: Orden PRE/262/2010, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2010-2275).
  • SE MODIFICA el art. 77.2, la disposición adicional 15.6.a) y la disposición derogatoria única, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.1, estableciendo las pruebas y medios de puesta a flote para los botes salvavidas: Real Decreto 38/2009, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2009-2550).
    • aprobando Reglamento sobre seguridad marítima aplicable a las concentraciones náuticas: Real Decreto 62/2008, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2008-2112).
    • estableciendo medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo: Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21917).
    • determinando el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público: Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20272).
    • con el art. 88.1, regulando las capitanías marítimas y los distritos marítimos: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10951).
    • con el art. 74, sobre normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 m. de eslora: Real Decreto 543/2007, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2007-10867).
    • con el art. 86, aprobando el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles: Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18968).
  • SE DECLARA:
    • la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 406/2000 (Ref. 2000/5006), en relación con el art. 70.1, por Sentencia 122/2005, de 11 de mayo (Ref. BOE-T-2005-9530).
    • en la Cuestión 1418/2003 (Ref. 2003/11942), la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del art. 70, en los términos establecidos en el FJ 10 , por Sentencia 121/2005, de 10 de mayo (Ref. BOE-T-2005-9529).
    • en la Cuestión 6277/2002 (Ref. 2004/14372), la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del art. 70, según el FJ 8, por Sentencia 102/2005, de 18 de abril (Ref. BOE-T-2005-8280).
    • en el Recurso 1937/2002, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con el anexo, en la redacción dada por el art. 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por Auto de 11 de mayo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-9706).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 6.1.f), sobre medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones con hidrocarburos: Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2753).
  • SE MODIFICA arts. 7 y 81, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DEROGA determinados preceptos y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
  • SE AÑADE una disposición adicional 21, por Ley 10/2003, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10185).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento que regula las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles: Real Decreto 91/2003, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2003-2210).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 15 y, en la forma indicada, la 16, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 87.4, sobre composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo: Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24154).
    • con el art. 101, regulando las funciones y la integración en el Cuerpo especial Facultativo de Marina Civil: Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2002-20670).
    • con la disposición adicional 21, sobre instalaciones de avituallamiento de combustibles: Real Decreto 958/2002, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18326).
    • sobre cumplimiento del Acuerdo europeo relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar: Real Decreto 525/2002, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2002-12505).
    • con el art. 120.13, determinando el coste de la hora de inspección a los buques mercantes: Orden de 21 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-143).
  • SE MODIFICA el anexo y las disposiciones adicionales 15 y 16 y SE AÑADE la 24, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE ACTUALIZA:
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25009).
    • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución 12/2001, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-24242).
  • SE MODIFICA el art. 120 y se añaden las disposiciones adicionales 22 y 23, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.5, aprobando el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles: Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21432).
    • con el apartado 1 g), aprobando el Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje: Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2000-21336).
  • SE AÑADE la disposición adicional 21, por Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11834).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 86.3, sobre despacho de buques: Orden de 18 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2108).
    • con el art. 86.5, sobre los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en buques: Real Decreto 809/1999 de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1999-12083).
    • aprobando el Reglamento para el control del cumplimiento de la normativa internacional sobre seguridad marítima: Real Decreto 768/1999 de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11412).
    • aprobando el Reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas: Real Decreto 607/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-9655).
  • SE MODIFICA el art. 101 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre inscripción en el registro de buques y empresas destinados a la navegación marítima de cabotaje: Real Decreto 2221/1998, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1998-24949).
    • estableciendo tarifas por servicios portuarios: Orden de 30 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-19575).
    • sobre condiciones y Titulación de determinados Profesiones de la Marina Mercante y el sector Pesquero: Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12159).
  • SE DECLARA en los recursos 522, 525, 548 y 551/1993, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 4, 87.3, párrafo 3 y disposición adicional 8 en lo que se refiere al art. 4 Y, en lo mencionado, los arts. 21.4, 62.2 y 3 y que no Vulneran el Orden Constitucional de competencias los arts. 61.E) y F) y 19.3, Interpretados según los FJ 5, 51, 56, 39 y 36 por Sentencia 40/1998, de 19 de febrero (Ref. BOE-T-1998-6334).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando los requisitos de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo: Real Decreto 297/1998, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1998-5930).
  • SE MODIFICA determinados preceptos y se añaden los arts. 27 bis, 69 bis, 69 ter, disposiciones adicionales 12 bis, 12 ter, 12 Quater y 17 a 20, por Ley 62/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27988).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Seguridad Marítima, contaminación y condiciones de Vida y Trabajo en los Buques Extranjeros que Utilicen Puertos o Instalaciones Españolas: Real Decreto 1621/1997, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23353).
    • sobre Líneas Regulares de Cabotaje y Navegaciones de interés Público: Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1997-20175).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 16.5, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DESARROLLA, aprobando el Reglamento General de Practicaje: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6171).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional 15.5.2, sobre Inscripción en el Registro de Buques Destinados al Tráfico de Cabotaje de Mercancías de Interés Estratégico: Real Decreto 392/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-6012).
    • sobre Constitución de las Capitanías Marítimas: Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1995-18489).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, aprobando el Reglamento del procedimiento Sancionador: Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-1994-19268).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • cambiando Clasificación como Puertos de Interés General: Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12771).
    • con la disposición adicional 15, sobre Inscripción en el Registro de Buques Destinados al Tráfico de Cabotaje: Real Decreto 897/1993, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1993-16660).
    • con los arts. 24.4 y 35.7, sobre Asistencia Jurídica a los Entes Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1993-11996).
    • con el art. 35, sobre Agrupación de Puertos y Autoridades Portuarias: Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28830).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27576).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Ley 18/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12769).
    • el Real Decreto-ley 13/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-21529).
    • lo indicado en Ley 21/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8604).
    • la Ley 6/1970, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1970-374).
    • Ley 55/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-521).
    • la Ley 27/1968, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1968-731).
    • Ley 1/1966, de 28 de enero (Ref. BOE-A-1966-7).
    • Ley 87/1964, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21384).
    • parcialmente Ley 168/1961, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1961-23927).
    • Ley de 26 de diciembre de 1958, de Creación de la Agrupación de Maquinaria y Material (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19553).
    • Ley de 12 de mayo de 1956, de Renovación de la Flota (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-6962).
    • Ley Penal y Disciplinaria, de 22 de diciembre de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-17809).
    • lo indicado Ley de 19 de febrero de 1942, de Creación de la Subsecretaría de Marina Mercante (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-2172).
    • Ley de 5 de abril de 1940, de Adquisición de Buques en el Extranjero (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-3424).
    • Ley de 27 de febrero de 1939, de Hipotecas sobre Buques (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-1928).
    • Ley de 13 de marzo de 1932, sobre Fletes (Gazeta) (Ref. BOE-A-1932-2170).
    • lo indicado Ley de 14 de octubre de 1931 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1931-8380).
    • Real Decreto-ley de Puertos, de 19 de enero de 1928 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1928-725).
    • Ley de Puertos, de 7 de mayo de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-3257).
    • en cuanto se oponga Ley General de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1877-2880).
    • de forma reiterada la Ley de 2 de junio de 1939, de Credito Naval (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-4797).
  • MODIFICA arts. 9 y 12 del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
  • EN RELACIÓN con la Ley 22/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18762).
  • CITA:

Materias

  • Abanderamiento de buques
  • Aguas jurisdiccionales
  • Autoridades Portuarias
  • Auxilios Salvamentos Remolques Hallazgos y Extracciones Marítimos
  • Ayudantías de Marina
  • Baleares
  • Buques
  • Canarias
  • Capitanías de puerto
  • Capitanías marítimas
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Comandancias de Marina
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Comisión de Faros
  • Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
  • Comunidades Autónomas
  • Conferencias Marítimas
  • Consejos de Navegación y Puerto
  • Consignatarios de Buques
  • Consumidores y usuarios
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil
  • Cuerpo Técnico Mecánico de Señales Marítimas
  • Defensa Nacional
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Dirección General de Puertos
  • Distritos Marítimos
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Estibadores portuarios
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Hidrocarburos
  • Hipoteca
  • Importaciones
  • Incompatibilidades
  • Industrias
  • Instalaciones deportivas
  • Juntas de Puertos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Medio ambiente
  • Melilla
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Navegación marítima
  • Navieras
  • Pesca marítima
  • Policía
  • Practicajes
  • Prácticos de puerto
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Productos químicos
  • Provincias Marítimas
  • Publicidad
  • Puertos
  • Puertos autónomos
  • Puertos del Estado
  • Refinerías de petróleo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Seguridad Social
  • Señales marítimas
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
  • Sociedades públicas
  • Tarifas
  • Tasas
  • Trabajadores
  • Transportes marítimos
  • Urbanismo

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