De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES (n.º 9 del C.º de Europa)
París, 20 de marzo de 1952. BOE: 12-01-1991.
Andorra.
Ratificación 06-05-2008.
Entrada en vigor 06-05-2008 con la siguiente declaración:
«Considerando la realidad histórica del Principado de Andorra, de tradición católica, del que uno de sus Copríncipes es un Obispo desde el siglo XIII, la legislación actual en materia educativa (artículo 30, apartado 3, de la Constitución del Principado de Andorra; artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 19 de la Ley de ordenación del sistema educativo andorrano) permite impartir la asignatura de religión católica en todos los centros educativos, con carácter voluntario, fuera del horario de clases, con la autorización del Gobierno y de las autoridades educativas y sin que ello conlleve gasto público.»
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, n.º 159.
Austria.
Adhesión 08-02-2008.
Entrada en vigor 08-05-2008 con la siguiente reserva y declaración:
Reserva:
La República de Austria solo quedará obligada por el artículo 27 cuando se aplique a personas apátridas que se encuentren de forma legal en el territorio de la República de Austria.
Declaración:
La República de Austria cumplirá con sus obligaciones derivadas del artículo 28 mediante la expedición de pasaportes para extranjeros a personas apátridas que se encuentren de forma legal en su territorio.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES
Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103.
Samoa.
Adhesión 15-02-2008.
Entrada en vigor 15-05-2008 con la siguiente declaración:
«El término "trabajo forzoso u obligatorio" tal como aparece en el artículo 8, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 se interpretará como compatible con lo expresado en el artículo 8 (2) (a) (b) (c) (d) de la Constitución del Estado Independiente de Samoa de 1960, que establece que el «término trabajo forzoso u obligatorio" no comprenderá, (a) ningún trabajo que deba hacerse como consecuencia de una sentencia de un Tribunal; o (b) ningún servicio de carácter militar o, en caso de objetores de conciencia, servicio impuesto en lugar del servicio militar obligatorio; o (c) ningún servicio impuesto en caso de emergencia o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; o (d) ningún trabajo o servicio que sea exigido por las costumbres samoanas o que forme parte de las normales obligaciones cívicas.
El Gobierno del Estado Independiente de Samoa considera que el artículo 10, párrafos 2 y 3, que dispone que los menores delincuentes estarán separados de los adultos y sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica se refiere únicamente a las medidas legales integradas en el sistema de protección de menores, que se contempla en la Ley de Delincuentes Juveniles de 2007 (Samoa).»
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNCIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966
BOE: 02-04-1985 y C.E. 04-05-1985.
Moldova.
Ratificación 23-01-2008.
Entrada en vigor 23-04-2008 con las siguientes reservas y declaraciones:
«Hasta el completo restablecimiento de la integridad territorial de la República de Moldova, las disposiciones del Protocolo se aplicarán únicamente en el territorio efectivamente controlado por las autoridades de la República de Moldova.
El Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia para considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometida antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la República de Moldova.
De conformidad con el artículo 5, apartado (2), letra a) del Protocolo: el Comité de Derechos Humanos no será competente para examinar comunicaciones de individuos si el asunto está siendo o ha sido examinado por otro organismo internacional especializado.»
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. BOE: 09-11-1987.
Kazajastán.
21-02-2008 Declaración formulada de conformidad con el artículo 21:
«De conformidad con el artículo 21, párrafo 1, de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, la República de Kazajstán declara por la presente que reconoce la competencia del Comité contra la tortura, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21, para recibir y examinar las comunicaciones de otros Estados Parte en el sentido de que la República de Kazajstán no esté cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con la Convención.»
Kazajastán.
21-02-2008 Declaración formulada de conformidad con el artículo 22:
«De conformidad con el artículo 22, párrafo 1, de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, la República de Kazajstán declara por la presente que reconoce la competencia del Comité contra la tortura, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 22, para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por la República de Kazajstán.»
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990.
Mauricio.
04-06-2008 Retirada de la reserva:
«CONSIDERANDO QUE el Gobierno de la República de Mauricio se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1990,
Y CONSIDERANDO QUE, en el momento de la adhesión a la Convención, el Gobierno de la República de Mauricio formuló una reserva al artículo 22 de la Convención.
POR CONSIGUIENTE AHORA yo, el Honorable Doctor Navinchandra Ramgoolam, G.C.S.K., Primer Ministro, declaro que el Gobierno de la República de Mauricio, habiendo revisado la mencionada declaración, la retira por la presente.»
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMANACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 6 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.
Túnez.
Adhesión 23-09-2007.
Entrada en vigor 23-12-2008.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.
Suiza.
Ratificación 29-09-2008.
Entrada en vigor 29-12-2008.
Mónaco.
Ratificación 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-10-2008.
PROTOCOLO NÚMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 4 de noviembre de 2000. BOE: 14-03-2008, n.º 6.
Georgia.
15-06-2001 Declaración formulada en el momento de la Ratificación:
«Georgia declina su responsabilidad por las violaciones de las disposiciones del Protocolo en los territorios de Abjazia y la región de Tsjinvali hasta que se restablezca la plena jurisdicción de Georgia sobre estos territorios.»
Andorra.
Ratificación 06-05-2008.
Entrada en vigor 01-09-2008.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.
Uganda.
Ratificación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-10-2008.
Turkmenistán.
Adhesión 04-09-2008.
Entrada en vigor 04-10-2008.
Brasil.
Ratificación 01-08-2008.
Entrada en vigor 31-08-2008.
China.
Ratificación 01-08-2008.
Entrada en vigor 31-08-2008.
De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China) y de la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao (República Popular de China), el Gobierno de la República Popular de China decide que la Convención se aplicará a la Región administrativa especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao.
La aplicación a la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China) las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad a la libertad de circulación y nacionalidad afectará a la validez de las disposiciones legales relativas al control de la inmigración y las peticiones relativas a la nacionalidad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular de China).
Paraguay.
Ratificación 03-09-2008.
Entrada en vigor 03-10-2008.
Argentina.
Ratificación 02-09-2008.
Entrada en vigor 02-10-2008.
Austria.
Ratificación 26-09-2008.
Entrada en vigor 26-10-2008.
Chile.
Ratificación 29-07-2008.
Entrada en vigor 28-08-2008.
Costa rica.
Ratificación 01-10-2008.
Entrada en vigor 31-10-2008.
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.
Uganda.
Ratificación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-10-2008.
El salvador.
14-12-2007 Reserva formulada en el momento de la Ratificación.
«El Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en la media en que sus disposiciones no menoscaben o infrinjan las disposiciones de ninguno de los preceptos, principios y normas consagrados en la Constitución de la República de El Salvador, en particular en su enumeración de principios.»
Chile.
Ratificación 29-07-2008.
Entrada en vigor 28-08-2008.
Brasil.
Ratificación 01-08-2008.
Entrada en vigor 31-08-2008.
Paraguay.
Ratificación 03-09-2008.
Entrada en vigor 03-10-2008.
Argentina.
Ratificación 02-09-2008.
Entrada en vigor 02-10-2008.
Austria.
Ratificación 26-09-2008.
Entrada en vigor 26-10-2008.
Costa rica.
Ratificación 01-10-2008.
Entrada en vigor 31-10-2008.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.
El Reino de España y la República de Nicaragua, que en adelante podrán ser denominadas como «Las Partes,» en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Nicaragua en España y de España en Nicaragua, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales nicaragüenses o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:
a) Cónyuge,
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.
En caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad frente a la jurisdicción criminal de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor para el levantamiento de dicha inmunidad. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio del Derecho del Estado acreditante a decidir que ese levantamiento de inmunidad es contrario a sus intereses.
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno u Organización Internacional en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente miedo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificación.
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de tratados internacionales.
En fe de lo cual, los suscritos convienen en firmar el presente Acuerdo.
Hecho en Madrid, el 3 de abril del año 2002, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL REINO DE ESPAÑA | POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA |
Josep Piqué i Camps, Ministro de Asuntos Exteriores |
Bosco Matamoros Hueck, Embajador de Nicaragua |
El presente Acuerdo entró en vigor el 15 de noviembre de 2004, fecha de la última Nota intercambiada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, según se establece en su artículo 12.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES.
El Reino de España y la República de El Salvador, en adelante «las Partes»;
En su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:
Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de El Salvador en España y de España en la República de El Salvador, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales salvadoreños o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Estados.
Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, según la legislación de cada Parte, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.
b) Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 años que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,
c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder publico o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación pertinente del Estado receptor.
Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el Artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento Internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.
En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o cualquier otro instrumento internacional aplicable:
a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considera que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.
b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará seriamente la renuncia a esta última inmunidad.
El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal en el mismo y estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.
Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Estado receptor, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con carácter general en la normativa del Estado receptor.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias para aplicar el presente Acuerdo.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática de su intención de darle término. La denuncia surtirá efectos transcurridos seis meses a partir de la notificación.
El presente Acuerdo entrará en vigor quince días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
En fe de lo cual, los abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en San Salvador, el día 27 del mes de marzo del año 2007, en dos ejemplares originales, siendo igualmente auténticos ambos textos.
POR EL REINO DE ESPAÑA | POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR |
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación |
Francisco Esteban Laínez Rivas Ministro de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de diciembre de 2007, quince días después de la fecha de la última Nota intercambiada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, según se establece en su artículo 12.
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.
Nueva York, 14 de Diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, n.º 33.
San Cristóbal y Nieves.
Adhesión 28-07-2008.
Entrada en vigor 27-08-2008.
Guinea-Bissau.
Adhesión 06-08-2008.
Entrada en vigor 05-09-2008.
Singapur.
Adhesión 02-05-2008.
Entrada en vigor 01-06-2008 con la siguiente declaración y reserva:
Declaración:
«La República de Singapur interpreta el artículo 7, párrafo 1, de la Convención, en el sentido de que incluye el derecho de las autoridades competentes a decidir no someter a las autoridades judiciales un caso particular para su juicio si el presunto autor es sometido a las leyes de seguridad nacional y detención preventiva.
Reserva:
De conformidad con el artículo 13, párrafo 2, de la Convención, la República de Singapur declara que no quedará obligada por las disposiciones del artículo 13, párrafo 1, de la Convención.»
PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN)
Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, n.º 194.
Portugal.
Ratificación 14-12-2007.
Entrada en vigor 13-01-2008.
CONVENIO PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid: 20-06-1913.
Bahrein.
Adhesión 30-06-2008.
Entrada en vigor 29-08-2008.
CONVENIO PARA RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE PUNZONES DE PRUEBAS DE ARMAS DE FUEGO PORTATILES Y REGLAMENTOS CON ANEJO I Y II
Bruselas, 1 de julio de 1969. BOE: 22-09-1973, n.º 228.
Emiratos Árabes Unidos.
Adhesión 09-04-2008.
CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (Y PROTOCOLOS I, II Y III)
Ginebra, 10 de Octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, n.º 89 y 05-05-1994, n.º 107 (C.E.).
Islandia.
Ratificación 22-08-2008.
Entrada en vigor 22-02-2009.
En el momento de la ratificación Islandia notifica su consentimiento a los Protocolos I, II y III.
Guinea-Bissau.
Adhesión 06-08-2008.
Entrada en vigor 06-02-2009.
En el momento de la adhesión Guinea-Bissau notifica su consentimiento a los Protocolos I, II Y III.
Jamaica.
Adhesión 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-03-2009.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS PROTOCOLO IV SOBRE ARMAS LASER CEGADORAS
Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, n.º 114.
Islandia.
Aceptación 22-08-2008.
Entrada en vigor 22-02-2009.
Guinea-Bissau.
Aceptación 06-08-2008.
Entrada en vigor 06-02-2009.
Jamaica.
Aceptación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-03-2009.
PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUE ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
Ginebra, 3 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, n.º 269.
Islandia.
Aceptación 22-08-2008.
Entrada en vigor 22-02-2009.
Guinea-Bissau.
Aceptación 06-08-2008.
Entrada en vigor 06-02-2009.
Jamaica.
Aceptación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-03-2009.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (CON PROTOCOLOS I, II Y III)
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.º 65
Islandia.
Aceptación 22-08-2008.
Entrada en vigor 22-02-2009.
Guinea-Bissau.
Adhesión 06-08-2008.
Entrada en vigor 06-02-2009.
Jamaica.
Adhesión 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-03-2009.
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V)
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, n.º 57.
Bielorrusia.
Aceptación 29-09-2008.
Entrada en vigor 29-03-2009.
Islandia.
Aceptación 22-08-2008.
Entrada en vigor 22-02-2009.
Guinea-Bissau.
Aceptación 06-08-2008.
Entrada en vigor 06-02-2009.
Jamaica.
Aceptación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-03-2009.
PROTOCOLOS I Y II ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES Y SIN CARÁCTER INTERNACIONAL
Ginebra, 8 de junio de 1977. BOE: 26-07-1989, 07-10-1989, 09-10-1989.
Fiji.
Adhesión 30-07-2008 a los Protocolos I y II.
Entrada en vigor 30-01-2008.
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS TÉCNICOS DE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES (ICCROM)
París, 27 de Abril de 1957. BOE: 04-07-1958, n.º 159.
Yemen.
Adhesión 19-05-2008.
Entrada en vigor 18-06-2008.
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES
París, 17 de Noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, n.º 33.
Dinamarca.
«... hasta una decisión ulterior, la Convención no se aplicará ni a las Islas Feroe ni a Groenlandia»
«... las autoridades del Gobierno autónomo de Groenlandia manifestaron su deseo de que Groenlandia sea amparada por dicha Convención. Por lo tanto, Dinamarca retira la declaración que formuló al ratificar la Convención, en el sentido de que hasta una notificación ulterior la Convención no se aplicaría a Groenlandia».
«... el Gobierno de las Islas Feroe manifestó el deseo de que las Islas Feroe estuvieran amparadas por dicha Convención. En consecuencia, Dinamarca retira la reserva temporal que formuló al ratificar la Convención, en el sentido de que hasta una notificación ulterior la Convención no se aplicaría a las Islas Feroe.»
Chad.
Ratificación 17-06-2008.
Entrada en vigor 17-09-2008.
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007, n.º 31.
Sri Lanka.
Aceptación 21-04-2008.
Entrada en vigor 21-07-2008.
Chad.
Ratificación 17-06-2008.
Entrada en vigor 17-09-2008.
Sudan.
Ratificación 19-06-2008.
Entrada en vigor 19-09-2008.
Ucrania.
Ratificación 27-05-2008.
Entrada en vigor 27-08-2008.
Portugal.
Ratificación 21-05-2008.
Entrada en vigor 21-08-2008.
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, n.º 37.
Zimbabwe.
Ratificación 15-05-2008.
Entrada en vigor 15-08-2008.
Argentina.
Ratificación 05-05-2008.
Entrada en vigor 07-08-2008 con la siguiente reserva:
«LA REPÚBLICA ARGENTINA considera que el artículo 27, párrafo 2, de la Convención, no es de aplicación respecto de los territorios sujetos a una controversia de soberanía entre dos Estados Parte de la Convención que sea reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas».
Hungría.
Ratificación 09-05-2008.
Entrada en vigor 09-08-2008.
Georgia.
Aplicación: 01-07-2008.
Entrada en vigor 01-10-2008.
Chad.
Ratificación 17-06-2008.
Entrada en vigor 17-09-2008.
TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO
Ginebra, 27 de octubre de 1994. BOE: 17-02-1999, n.º 41.
Costa Rica.
Ratificación 17-07-2008.
Entrada en vigor 17-10-2008.
ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA
Ginebra, 2 de Julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297.
Bosnia-Herzegovina.
Adhesión 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-12-2008.
Bulgaria.
Ratificación 07-07-2008.
Entrada en vigor 07-10-2008.
CONVENIOPARA REGULAR LA TUTELA DE MENORES
La Haya 12 de junio de 1902. GACETA DE MADRID: 01-05-1905
Alemania.
Denuncia 27-11-2008.
Con efecto desde 01-06-2009.
PROTOCOLO PARA FACILITAR LA ADHESIÓN AL CONVENIO PARA REGULAR LA TUTELA DE MENORES, FIRMADO EN LA HAYA EL 12 DE JUNIO DE 1902, A LOS ESTADOS NO REPRESENTADOS EN LA TERCERA CONFERENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La Haya 28 de noviembre de 1923.
Alemania.
Denuncia 27-11-2008.
Con efecto desde 01-06-2009.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Nueva York, 20 de Junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971, 24-04-1972.
Serbia.
29-08-2008 Designa la siguiente Autoridad:
«The Ministry for Human and Minority Rights of the Government of the Republic of Serbia. Contact point is Mrs. Milica Ivkovic (address: 2 Bulevar Mihaila Pupina, 11070 Novi Beograd, Republic of Serbia; telephone: + 381 11 311 17 10; or +381 11 301 48 90).»
«El Ministerio de Derechos Humanos y Minorías del Gobierno de la Republica de Serbia. Punto de contacto es la Sra. Milica Ivkovic (dirección: 2 Bulevar Mihaila Pupina, 11070 Novi Beograd, República de Serbia; teléfono: + 381 11 311 17 10, o +381 11 301 48 90).»
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
La Haya 5 de octubre de 196. BOE: 25-09-1978, n.º 229; 17-10-1978, 19-01-1979, 20-09-1984.
Federación de Rusia.
Modificación de autoridades 28-11-2008.
De conformidad con el Artículo 6 del Convenio, la Federación de Rusia declara que el Servicio Federal de Registro y sus Órganos Territoriales, son excluidos de la lista establecida anteriormente por la Federación de Rusia designando las autoridades competentes para emitir la apostilla previsto en el Artículo 3 del Convenio.
La competencia del Servicio Federal de Registro y sus Órganos Territoriales es transferida al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia y sus direcciones territoriales.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
La Haya 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987.
Países Bajos.
21-11-2008 Modificación autoridad a partir del 1 de diciembre de 2008.
Autoridad Central de conformidad con el Artículo 2.
The Hague Distric Court
Civil law sector
General Affairs
P.O. Box 20302
2500 EH La Haye
Tel: 070-3813472
Fax: 070-3812334
E-mail: service.convention.rb.den.haag@rechtspraak.nl
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
La Haya 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987.
Trinidad y Tobago.
11-11-2008 Modificación de autoridad.
Civil Child Abduction Authority
Cabildo Chambers
23-27 St. Vicent Street
Port of Spain
E-mail: childabduction@ag.gov.tt
Persona de contacto:
Ms.Nafeesa Mohammed
Legal Consultant
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE 30-03-1988.
Albania.
Adhesión 15-10-2007.
Entrada en vigor entre Albania y los Estados contratantes 01-01-2008 con las siguientes reservas y autoridad:
Reservas:
a) Conforme al primer apartado del artículo 28 del Convenio, si no existe reciprocidad alguna con el Estado del que sea nacional el solicitante de la asistencia judicial, la República de Albania se reserva el derecho a excluir la aplicación del artículo 1 del Convenio a las personas que no sean nacionales de un Estado Contratante, pero que tengan su residencia habitual en un Estado Contratante que no sea el que formula la reserva, o que hubieren tenido su residencia habitual en el Estado que formule esta reserva;
b) Conforme al artículo 7 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 28 del Convenio, la República de Albania sólo admitirá las solicitudes redactadas en albanés o que vayan acompañadas de una traducción al albanés;
c) El apartado 2 del artículo 13 del Convenio no se aplicará a los nacionales de los Estados que hayan formulado la reserva prevista en la letra b) del artículo 28 del Convenio, ni a las personas que tengan su residencia habitual en dichos Estados;
d) Las disposiciones del Capítulo II del Convenio no se aplicarán a los nacionales de los Estados que hayan formulado la reserva prevista en la letra c) del artículo 28 del Convenio, ni a las personas que tengan su residencia habitual en dichos Estados.
Autoridad:
Dirección encargada de la cooperación judicial internacional del Ministerio de Justicia.
CONVENIO EUROPEO SOBRE INDEMNIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS (NUMERO 116 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo 24 de noviembre de 1983. BOE: 29-12-2001, n.º 312.
Liechtenstein.
Ratificación 17-12-2008.
Entrada en vigor 01-04-2009 con la siguiente declaración:
De conformidad con el Artículo 12 del Convenio, el Gobierno de Liechtenstein designa como la autoridad central encargada de recibir las solicitudes de asistencia y darles el curso correspondiente es:
Ressort Justiz
Regierungsgebaüde
FL-9490 VADUZ
Liechtenstein
CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO. (XVIII.8)
Nueva York, 09 de Diciembre de 1994. BOE: 25-05-1999, n.º 124.
Guatemala.
Adhesión 23-09-2008.
Entrada en vigor 23-10-2008.
Burkina faso.
Adhesión 27-10-2008.
Entrada en vigor 26-11-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS. (XVIII.9)
Nueva York, 15 de Diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140; C.E: 08-06-2002, n.º 137.
Guinea-Bissau.
Adhesión 06-08-2008.
Entrada en vigor 05-09-2008.
Republica Dominicana.
Adhesión 21-10-2008.
Entrada en vigor 20-11-2008.
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, n.º 126.
FRANCIA.
13-08-2008 Retirada de la declaración:
«De conformidad con el artículo 124 del Estatuto de la Corte Internacional, Francia declara que no acepta la competencia de la Corte con respecto a la categoría de los crímenes mencionados en el artículo 8, cuando es un delito que presuntamente se han cometido por sus nacionales o en su territorio.»
La retirada de esta declaración surtirá efecto el 17 de junio de 2008.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Nueva York, 09 de Diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123; 13-06-2002, n.º 141.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Aplicación territorial 25-09-2008.
«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende la ratificación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a los siguientes territorios de los que el Reino Unido asume las responsabilidades de sus relaciones internacionales: Bailiwick of Guernsey, Isle of Man, Jersey.»
Republica Democrática Popular de Lao.
Adhesión 29-09-2008.
Entrada en vigor 29-10-2008.
Republica Dominicana.
Ratificación 04-09-2008.
Entrada en vigor 04-10-2008.
Guinea-Bissau.
Ratificación 19-09-2008.
Entrada en vigor 19-10-2008.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12)
Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.
Yemen.
Ratificación 08-10-2008.
Entrada en vigor 07-11-2008.
Kazajstan.
Ratificación 31-07-2008.
Entrada en vigor 30-08-2008.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.A)
Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.
Uzbekistan.
Ratificación 12-08-2008.
Entrada en vigor 11-09-2008 con la siguiente reserva:
La República de Uzbekistán no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 2 del artículo 15 del presente Protocolo.
Kazajstan.
Ratificación 31-07-2008.
Entrada en vigor 30-08-2008.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. (XVIII.12.B)
Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
Kazajstan.
Adhesión 31-07-2008.
Entrada en vigor 30-08-2008.
Paraguay.
Adhesión 23-09-2008.
Entrada en vigor 23-10-2008.
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
Honduras.
09-07-2008 Notificación de conformidad con el artículo 13 (2):
«A este respecto, deseo informarle de que el Ministerio de Defensa Nacional ha designado Director de Planificación de Programas y Política Militar (C-5) Coronel de Infantería DEM [Diplomado de Estado Mayor] Leonardo Muñoz Ramírez, como el enlace institucional con el Secretario General de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con el Protocolo contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.»
Kazajstan.
Adhesión 31-07-2008.
Entrada en vigor 30-08-2008.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
Afganistán.
Ratificación 25-08-2008.
Entrada en vigor 24-09-2008.
Bahamas.
10-01-2008 Reserva:
«De conformidad con el artículo 66, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, el Gobierno de la Comunidad de las Bahamas declara que no se considera obligado por las disposiciones del artículo 66, apartado 2, de la Convención. El Gobierno de las Bahamas reitera que es necesario el consentimiento de todas las partes en una controversia, en cada caso concreto, antes de que la controversia sea sometida a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia.»
Argelia.
12-03-2008 Notificación en virtud del artículo 46 párrafos (13) y (14):
«De conformidad con lo establecido en el artículo 46 párrafos 13 y 14 designa respectivamente:
– The Ministry of Justice (Department of Penal Affaire and Clemency Proceedings) como la Autoridad Central que asume la responsabilidad de recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca;
– Las solicitudes de asistencia judicial recíproca deberán ser redactadas en Árabe o ir acompañadas por su traducción al idioma francés.»
Níger.
Adhesión 11-08-2008.
Entrada en vigor 11-09-2008.
Mongolia.
07-08-2008 Notificación:
En virtud del artículo 6 (3):
La Autoridad encargada de ayudar a otros Estados parte a desarrollar y aplicar las medidas concretas de prevención de la corrupción es:
Independent Authority against Corruption of Mongolia
Sukhbaatar district, Seoul Street - 41
Ulaanbaatar 14250, Mongolia.
Tel/Fax: 976 70112460
E-mail: comcor@iaac.mn
Internet: www.iaac.mn
En virtud del Artículo 44:
Mongolia considera la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como la base legal para cooperar en materia de extradición en sus relaciones con los demás Estados Parte. Mongolia no extraditará a sus ciudadanos.
En virtud del Artículo 46 (13):
La autoridad central que asume la responsabilidad de recibir las solicitudes de asistencia recíproca judicial y darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes de otro Estado parte de la Convención, para su ejecución es:
Ministry of Justice and Home Affairs of Mongolia
Trade Street 6/1
Ulaanbaatar 210646 Mongolia
Tel: 976 11 267014
Fax: 976 11 325225
E-mail: admin@mojha.gov.mn
Internet: www.mojha.gov.mn
En virtud del Artículo 46 (14):
Las solicitudes de asistencia jurídica y los documentos anexos se presentarán en el idioma Mongol o en una de las siguientes lenguas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas Inglés o Ruso.
Suecia.
10-09-2008 Notificación:
De conformidad con el Artículo 6(3) y 44(6) de la presente Convención ratificada por Suecia el 25 de septiembre de 2007, Suecia comunica lo siguiente:
En virtud del artículo 6 (3):
La Autoridad encargada de ayudar a otros Estados parte a desarrollar y aplicar las medidas concretas de prevención de la corrupción es:
The Swedish International Development Cooperation Agency (Sida)
Valhallavägen 199
SE-105 25 STOCKHOLM
SWEDEN
En virtud del artículo 44 (6):
Suecia no subordina la extradición a la existencia de un tratado. La extradición de extranjeros es reglamentada por la Legislación nacional de Suecia.
Malasia.
Ratificación 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-10-2008, con las siguientes reservas:
(a) En virtud del Artículo 66 (3) de la Convención, el Gobierno de Malasia declara que no se considera vinculado por lo establecido en el párrafo 2 del artículo 66 de la Convención.
(b) El Gobierno de Malasia se reserva el derecho en cada caso particular de seguir el procedimiento de arbitraje previsto en el párrafo 2 del artículo 66 de la Convención o cualquier otro procedimiento de arbitraje.
Túnez.
Ratificación 23-09-2008.
Entrada en vigor 23-10-2008.
Camerún.
25-11-2008 Notificación de conformidad con el Artículo 46 (13) de la Convención:
De conformidad con el artículo 46 (13) de la Convención..., el Ministry of Justice de la República de Camerún, es la autoridad central facultada para recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.
Georgia.
Adhesión 04-11-2008.
Entrada en vigor 04-12-2008 con la siguiente reserva:
De conformidad con el Artículo 66(3) de la Convención, Georgia no se considera vinculado por el procedimiento de arbitraje establecido en el párrafo 2 del artículo 66 de la Convención.
De conformidad con el Artículo 44 (6), subpárrafo `a´, de la Convención, Georgia considera la Convención como la base legal para cooperar en materia de extradición en sus relaciones con los demás Estados Parte basado en el principio de reciprocidad.
De conformidad con el artículo 46 (13) de la Convención..., el Ministry of Justice de Georgia y the Prosecutor General´s Office de Georgia, son las autoridades facultadas para recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y darles cumplimiento.
De conformidad con el Artículo 46 (14), Georgia aceptará las solicitudes de asistencia judicial en Georgiano e Inglés.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR
Nueva York 13 de abril 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.
Luxemburgo.
Ratificación 02-10-2008.
Entrada en vigor 01-11-2008.
Kiribati.
Ratificación 26-09-2008.
Entrada en vigor 26-10-2008.
Alemania.
01-08-2008 Notificación de conformidad con el Artículo 7(4) del Convenio:
Bundeskriminalamt (BKA) (Federal Criminal Police Office)
Referat ST 23 (Division ST 23)
Paul-Dickopf-Str.2
D-53340 Meckenheim
Federal Republic of Germany
Contacto durante las horas de trabajo (desde7,30 h a 16 h. los días laborables ):
Referat ST 23
tel: +49 2225 89 22588/-23951;
fax: +49 2225 89 45455
email: st23@bka.bund.de
Contacto fuera de las horas de trabajo:
Kriminaldauerdienst (Servicio permanente de Policía Criminal)
Tel +49 2225 89 22042/-22043;
fax: +49 611 5545424
e-mail: zd11kddmeckenheim@bka.bu-bind.de
Guinea–Bissau.
Adhesión 06-08-2008.
Entrada en vigor 05-09-2008.
Kazajstan.
Ratificación 31-07-2008.
Entrada en vigor 30-08-2008.
Burundi.
Ratificación 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-10-2008.
CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL (NÚMERO 122 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo 15 de octubre de 1985. BOE: 24-02-1985.
Montenegro.
Ratificación 12-09-2008.
Entrada en vigor 01-01-2009.
CONVENIO NÚMERO 135 DE LA OITE RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Ginebra, 23 de junio de 1971. BOE 04-07-1974.
Túnez.
Ratificación 25-05-2007.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
Montego Bay, 10 de Diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
Liberia.
Ratificación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-10-2008.
Congo.
Ratificación 09-07-2008.
Entrada en vigor 08-08-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVALMENTO MARÍTIMO, 1989
Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, n.º 57.
Liberia.
Adhesión 18-09-2008.
Entrada en vigor 18-09-2009.
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982
Nueva York, 28 de Julio de 1994. BOE: 13-02-1997, n.º 38 y C.E. 07-06-1997.
Liberia.
Participación 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-10-2008.
Guyana.
Adhesión 25-09-2008.
Entrada en vigor 25-10-2008.
Congo.
Participación 09-07-2008.
Entrada en vigor 08-08-2008.
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965)
Londres, 9 de Abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.
Reino Unido de Tanzania.
Adhesión 23-07-2008.
Entrada en vigor 21-09-2008.
Panamá.
Adhesión 01-09-2008.
Entrada en vigor 31-10-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES
Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, n.º 221.
Montenegro.
Sucesión: 03-06-2006.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 1988)
Roma, 10 de Marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, n.º 99.
Montenegro.
Sucesión: 03-06-2006.
«Como consecuencia de la disolución del Estado unificado de Serbia y Montenegro el 3 de junio de 2006, todas las acciones relacionadas con el tratado emprendidas por Serbia y Montenegro continúan en vigor respecto a la República de Serbia. Montenegro informó de que deseaba suceder en este Convenio con efectos de la misma fecha, esto es, 3 de junio de 2006.»
Arabia Saudita.
02-02-2006 Reserva formulada en el momento de la Adhesión.
«…con total reserva respecto al artículo 11 y al artículo 16, párrafo 1, del Convenio».
Andorra.
17-07-2006 Declaración formulada en el momento de la Adhesión.
«Andorra es un Estado sin salida al mar y, en el momento de su adhesión al Convenio y al Protocolo, no tiene buques registrados oficialmente. Sin embargo, de conformidad con el Código de circulación de 10 de junio de 1999, las personas físicas de nacionalidad andorrana y los extranjeros con residencia legal en el país pueden inscribir sus embarcaciones deportivas en un registro establecido por el Gobierno de Andorra.
En este contexto, Andorra se reserva el derecho reconocido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular en el artículo 125, para solicitar de los Estados de tránsito (el Reino de España y la República de Francia) el derecho de acceso al mar y desde el mar y libertad de tránsito a esos fines a través de sus territorios.
Nosotros, los Copríncipes, habiendo leído y examinado la Convención y el Protocolo anteriormente indicados, expresamos por la presente el consentimiento del Estado en quedar obligado por las disposiciones contenidas en los mismos, y a este fin ordenamos la emisión del presente instrumento de adhesión, suscrito por nosotros y refrendado por el Presidente del Gobierno.»
República Dominicana.
Adhesión 03-07-2008.
Entrada en vigor 01-10-2008.
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 1988)
Roma, 10 de Marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, n.º 99.
Polonia.
Adhesión 21-07-2008.
Entrada en vigor 21-10-2008.
PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS PROT 1988)
Londres, 11 de Noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y C.E. 09-12-1999, n.º 294.
Ecuador.
Adhesión 26-08-2008.
Entrada en vigor 26-11-2008.
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL PROT 1978)
Londres, 17 de Febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 y 250; y 06-03-1991 n.º 56 (ANEXOS III, IV Y V).
República de Tanzania.
Adhesión 23-07-2008.
Entrada en vigor 23-10-2008.
Incluidos Anexos III, IV y V.
El Salvador.
Adhesión 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-12-2008.
Incluido Anexo IV.
Chile.
Aceptación 15-08-2008.
Entrada en vigor 15-11-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990. (OPRC)
Londres, 30 de Noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.
Sudáfrica.
Adhesión 04-07-2008.
Entrada en vigor 04-10-2008.
PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969. (CLC PROT)
Londres, 27 noviembre de 1992. BOE: 20-09-1995, n.º 225 (C.E. 24-10-1995, n.º 254).
Ucrania.
Adhesión 29-11-2007.
Entrada en vigor 29-11-2008.
Mongolia.
Adhesión 08-08-2008.
Entrada en vigor 08-08-2009.
PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
Londres, 7 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.
Países Bajos.
Adhesión 24-09-2008.
Entrada en vigor 24-10-2008.
PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (MARPOL PROT 1997)
Londres, 26 de Septiembre de 1997. BOE: 18-10-2004, n.º 251.
República Árabe Siria.
Adhesión 26-08-2008.
Entrada en vigor 26-11-2008.
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS.
Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.
Liberia.
Adhesión 18-09-2008.
Entrada en vigor 18-12-2008.
Dinamarca.
Ratificación 30-09-2008.
Entrada en vigor 30-12-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES (BUNKERS 2001)
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 10-02-2008, n.º 43.
Dinamarca.
Ratificación 23-07-2008.
Entrada en vigor 21-11-2008.
Vanuatu.
Adhesión 20-08-2008.
Entrada en vigor 21-11-2008.
Islas Cook.
Adhesión 21-08-2008.
Entrada en vigor 21-11-2008.
Liberia.
Adhesión 21-08-2008.
Entrada en vigor 21-11-2008.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
04-09-2008 Extensión del Convenio a la Isla de Man, con efecto desde el 21-11-2008, fecha de la entrada en vigor del Convenio para el Reino Unido.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES
Londres, 10 de mayo de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.
Alemania.
Adhesión 20-08-2008.
Entrada en vigor 20-11-2008.
Sudáfrica.
Adhesión 02-07-2008.
Entrada en vigor 02-10-2008.
República de Corea.
Adhesión 24-07-2008.
Entrada en vigor 24-10-2008.
Liberia.
Adhesión 17-09-2008.
Entrada en vigor 17-12-2008.
Países Bajos.
Adhesión 16-04-2008.
Entrada en vigor 17-09-2008.
Declaración:
«De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 del Convenio, el Reino de los Países Bajos declara que las organizaciones reconocidas que son competentes para tomar decisiones en la administración de los asuntos relacionados con el control de los sistemas antiincrustantes son:
Las encuestas por Lloyd’s Register of Shipping (LR) se llevarán a cabo por Lloyd’s Register Emea.»
Sierra Leona.
Adhesión 21-11-2007.
Entrada en vigor 21-11-2008.
Vanuatu.
Adhesión 20-08-2008.
Entrada en vigor 20-11-2008.
PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992
Londres, 16 de mayo de 2003. BOE: 02-02-2005, n.º 28.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
15-09-2008. Extensión del Protocolo a la Isla de Man.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BUSQUEDA Y SALVAMENTO MARITIMO 1979
Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993 y 21-09-1993.
Islas Cook.
Adhesión 14-07-2008.
Entrada en vigor 13-08-2008.
Yemen.
Adhesión 23-09-2008.
Entrada en vigor 23-10-2008.
PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976 (LLMC PROTOCOL)
Londres, 2 de Mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, n.º 50.
Hungría.
Adhesión 04-07-2008.
Entrada en vigor 02-10-2008.
Liberia.
Adhesión 18-09-2008.
Entrada en vigor 17-12-2008.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989
Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005, n.º 57.
Polonia.
Ratificación 16-12-2005.
Entrada en vigor 16-12-2006.
Eslovenia.
Adhesión 23-12-2005.
Entrada en vigor 23-12-2006.
Azerbaiyan.
Adhesión 12-06-2006.
Entrada en vigor 12-06-2007.
Albania.
Adhesión 14-06-2006.
Entrada en vigor 14-06-2007.
Finlandia.
Aprobación 12-01-2007.
Entrada en vigor 12-01-2008.
Kiribati.
Adhesión 05-02-2007.
Entrada en vigor 05-02-2008.
Liberia.
Adhesión 18-09-2008.
Entrada en vigor 18-09-2009.
ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) APROBADAS EN EL XIX CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Rio de Janeiro, 16 de agosto de 2005. BOE: 19-10-2007, n.º 251.
Cuba.
Ratificación 24-06-2008.
CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES
Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, n.º 81.
Colombia.
Adhesión 12-06-2008.
Entrada en vigor 12-07-2008 con la siguiente reserva:
«El Gobierno de la República de Colombia formula una reserva al párrafo 3 del artículo 11, mediante la cual Colombia no se considera obligada por ninguno de los dos procedimientos de solución de controversias establecidos en el párrafo 3 del artículo 11.»
CONVENIO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA EXPLOTACIÓN DE SATELITES METEOROLOGICOS «EUMETSAT»
Ginebra, 24 de mayo de 1983, BOE: 19-09-1986 y 26-01-1987.
Hungría.
Adhesión 09-10-2008.
CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR).
Ginebra, 19 de Mayo de 1956. BOE: 07-05-1974, n.º 109.
República Árabe Siria.
Adhesión 10-09-2008.
Entrada en vigor 09-12-2008.
ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)
Ginebra, 30 septiembre 1957. BOE: 16-09-1998 y 20-05-1999.
Túnez.
Adhesión 03-09-2008.
Entrada en vigor 03-10-2008.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESOS TRANSPORTES (ATP).
Ginebra, 1 de Septiembre de 1970. BOE: 22-11-1976, n.º 280; 26-11-2004, n.º 285.
Andorra.
Adhesión 14-07-2008.
Entrada en vigor 14-07-2009.
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL CONTRATO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA (CMR)
Ginebra, 5 de julio de 1978. BOE: 18-12-1982.
Bielorrusia.
Adhesión 29-07-2008.
Entrada en vigor 27-10-2008.
CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954.
Bosnia-Herzegovina.
Adhesión 04-07-2008.
ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES
Ginebra, 12 de abril de 1979. BOE: 20-12-1986.
Albania.
Adhesión 26-05-2008.
Entrada en vigor 25-06-2008.
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991.
Bélgica.
Adhesión 01-08-2008.
Entrada en vigor 01-03-2009.
Japón.
Adhesión 01-07-2008.
Entrada en vigor 01-08-2009.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS
Ginebra, 21 de Octubre de 1982. BOE: 25-02-1986, n.º 48.
República Democrática Popular de Lao.
Adhesión 29-09-2008.
Entrada en vigor 29-12-2008.
CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA, 1999
Londres, 13 de abril de 1999. BOE: 16-02-2001, n.º 41.
Hungría.
Adhesión 22-08-2007.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001 (RESOLUCION NÚMERO 393) APLICACIÓN PROVISIONAL
Londres, 28 de septiembre de 2000. BOE: 11-12-2001, n.º 296.
Prórroga del convenio hasta el 30-09-2009.
En la 101 sesión celebrada en Londres el 22 de septiembre de 2008 el Consejo Internacional del Café por Resolución n.º 438 decidió:
«1. Prorrogar el Acuerdo Internacional de 2001 del Café por un periodo de un año a contar desde el 1 de octubre de 2008. Por tanto el Acuerdo Internacional de 2007 del Café entrará en vigor tan pronto como las condiciones para su entrada en vigor provisional o definitiva se cumplan con lo que finalizará el periodo de prórroga de la Organización Internacional del Café.»
Rumania.
Adhesión 24-03-2008.
CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS UTILIZADOS CON FINES EXPERIMENTALES Y OTROS FINES CIENTÍFICOS (n.º 123 DEL CONSEJO DE EUROPA)
Estrasburgo, 18 de marzo de 1986. BOE: 25-10-1990.
Armenia.
Ratificación 14-04-2008.
Entrada en vigor 01-08-2008.
ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACION DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.
Nueva York, 4 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.
Omán.
Adhesión 14-05-2008.
Entrada en vigor 13-06-2008.
Palau.
Adhesión 26-03-2008.
Entrada en vigor 25-04-2008.
ACUERDO SOBRE UN PROGRAMA INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA Y ANEJO
París, 18 de noviembre de 1974. BOE: 07-04-1975.
Polonia.
Adhesión 15-09-2008.
Entrada en vigor 25-09-2008.
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES
Viena, 26 de Octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.
Bahamas.
Adhesión 21-05-2008.
Entrada en vigor 20-06-2008.
Fiji.
Adhesión 23-05-2008.
Entrada en vigor 22-06-2008.
Gabón.
Adhesión 19-02-2008.
Entrada en vigor 20-03-2008.
República Centroafricana.
Adhesión 20-02-2008.
Entrada en vigor 21-03-2008.
CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.
Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261
Gabón.
Adhesión 19-02-2008.
Entrada en vigor 20-03-2008.
CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.
Viena, 26 de Septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, n.º 261.
Gabón.
Adhesión 19-02-2008.
Entrada en vigor 20-03-2008.
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR
Viena, 20 de Septiembre de 1994. BOE: 30-09-1996, n.º 236 y C.E. 21-04-1997, n.º 95.
Islandia.
Ratificación 04-06-2008.
Entrada en vigor 02-09-2008.
REGLAMENTO n.º 17 SOBRE PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIAVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE SE REFIERE A LA RESISTENCIA DE LOS ASIENTOS Y DE SUS ANCLAJES
BOE: 20-07-1977 y 25-05-1982.
Japón.
Aplicación 16-08-2008.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de marzo de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid