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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/11/1995
  • Fecha de publicación: 09/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1995
  • Entrada en vigor: 10 de noviembre de 1995, salvo las disposiciones transitorias 14, 15 y 16, que entran el 10 de mayo de 1996.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 15, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • la disposición adicional 7, por Ley 26/2006, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2006-12916).
  • SE DECLARA:
    • la desestimación de la CUESTIÓN 7420/2002, en relación con el punto 4 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8, por Sentencia 149/2006, de 11 de mayo de 2006 (Ref. BOE-T-2006-10186).
    • la desestimación de la CUESTIÓN 4085/1999, en relación con el art. 1.2 y núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada, por Sentencia 256/2005, de 11 de octubre (Ref. BOE-T-2005-18666).
    • la desestimación de la CUESTIÓN 3206/1999, en relación con el art. 1.2 y núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada, por Sentencia 255/2005, de 11 de octubre de 2005 (Ref. BOE-T-2005-18665).
    • la desestimación de la CUESTIÓN 1702/1999, en relación con el art. 1.2 y núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada, por Sentencia 254/2005, de 11 de octubre (Ref. BOE-T-2005-18664).
    • la desestimación de la CUESTIÓN 4904/1998, en relación con el art. 1.2 y núms. 1, 4, 5, 7 y 10 del apartado 1 del anexo de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo , en la redacción dada por la disposición adicional 8, por Sentencia 190/2005, de 7 de julio (Ref. BOE-T-2005-13468).
    • la desestimación del recurso 453/1996, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 173/2005, de 23 de junio (Ref. BOE-T-2005-12534).
    • la desestimación de la CUESTIÓN 4112/1997, en relación con la disposición final 2, de la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. 1987/13491), en la redacción dada, por Sentencia 139/2005, de 26 de mayo (Ref. BOE-T-2005-10546).
    • la INADMISIÓN de la CUESTIÓN 1364/1999, en relación con el art. 1.2 y núms 1,4,5,7 y 10 del apartado 1 del anexo de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo , en la redacción dada por la disposición adicional 8, por Sentencia 244/2004, de 16 de diciembre (Ref. BOE-T-2005-1061).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 8, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
    • la disposición adicional 9, por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18910).
    • salvo las disposiciones adicionales 5.4, 6, 7, 8 , 9, 10, 12.1 y 15 y lo indicado de la final primera, por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18908).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 3207/1999, la extinción en relación con el art. 1.2 y lo indicado del anexo de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8, por Auto de 23 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6134).
    • en la Cuestión 1677/1999, la extinción, por pérdida sobrevenida del objeto, en relación con el art. 1.2 y lo indicado del anexo de la Ley de responsabilidad civl y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada, por Auto de 10 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3446).
  • SE AÑADE art. 20 bis, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20330).
    • los arts. 15, 28, 35, 37 y 38, por Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-13813).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 4255/1998, la INADMISIÓN de la misma, en relación con el art. 1.2 y núms 1, 4, 5, 7 y 10 del apartado 1 del anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8, por Sentencia 64/2003, de 27 de marzo (Ref. BOE-T-2003-7865).
  • SE DESARROLLA el capítulo VII del título II, por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1050).
  • SE DEROGA:
    • las disposiciones adicional 11 y transitorias 14, 15 y 16, por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252).
    • los arts. 29 a 34, 63 y los apartados indicados del 35 y 62, SE MODIFICA los arts. 6, 27, 28, 36, 40 a 42, 75, 82, 86, 87 y disposición transitoria 15.4, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22807).
  • SE MODIFICA el art. 65.1, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 28 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18591).
  • SE MODIFICA los arts. 62 y 63 y se amplia el plazo previsto en las disposiciones transitorias 14.1 y 15.1 y 2, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
  • SE DECLARA en las CUESTIONES acumuladas 3536/1996, 47, 1115, 2823, 3249, 3297, 3556, 3949 y 5175/1997 y 402/1998, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del anexo de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8, por la Sentencia 181/2000, de 29 de junio (Ref. BOE-T-2000-14342).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 8, que da redaccíón a la disposición adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323).
    • el art. 24.3, por Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Reglamento sobre compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios: Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20936).
  • Cuestión:
    • 3207/1999 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 1.2 y los núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8 (Ref. BOE-A-1999-19194).
    • 3206/1999 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 1.2 y los núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, en la redacción dada por la disposición adicional 8 (Ref. BOE-A-1999-19193).
    • 1702/1999 por supuesta inconstitucionalidad del art. 1.2 y los núms. 1 y 7 del apartado 1 del anexo (Ref. BOE-A-1999-11695).
  • SE DEROGA el último párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria 5 y se modifican los arts. 29, 30 y las disposiciones adicionales 8 y 15 , por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre adaptación de la normativa de seguros, planes y fondos de pensiones a la introducción del euro: Real Decreto 2812/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29717).
  • SE MODIFICA las disposiciones transitorias 15 y 16, por Ley 40/1998, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28472).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27047).
  • SE MODIFICA las disposiciones transitorias 15 y 16, por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Plan de Contabilidad de las entidades Aseguradoras: Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27992).
    • con los arts. 16 y 17, regulando las Provisiones Técnicas a Dotar por el Consorcio de Compensación: Real Decreto 2013/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27813).
  • Cuestión 2823/1997 por supuesta inconstitucionalidad del art, 1.2 y los núms. 1 y 7 del apartado Primero del Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil aprobada por Decreto 632/1968, en la redacción dada por la disposición adicional 8 (Ref. BOE-A-1997-16973).
  • SE MODIFICA el art. 13.2 y la disposición transitoria tercera, apartados B), C) y D), por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • Cuestión 1325/1996 por supuesta inconstitucionalidad del art. 1.2 y los núms. 1 y 7 del Anexo de la Ley de Uso y circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, en la redacción dada por la disposición adicional 8 (Ref. BOE-A-1996-16624).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Suministro de Información por las entidades Aseguradoras de los Vehiculos Asegurados: Resolución de 8 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5974).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 7 y se declara la vigencia de las disposiciones transitorias 14, 15 y 16, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • la disposición transitoria 9 y modifica la adicional 11 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • el art. 5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1992-12545).
    • la disposición adicional quinta y modifica determinados Precetos de la Ley 9/1992, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1992-9441).
    • la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, excepto los arts. 4, 6, lo indicado del 3, las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 7, lo indicado de la 5, la disposición transitoria primera uno y la disposición Derogatoria y modifica determinados arts. del Estatuto Contenido en el art. 4 (Ref. BOE-A-1990-30736).
    • el art. 4 del Real Decreto-ley 5/1989, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1989-16097).
    • la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1989-14247).
    • la disposición final 9 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • el Real Decreto 1545/1988, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29371).
    • el Real Decreto 1390/1988, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27019).
    • la Orden de 17 de agosto de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21207).
    • la disposición adicional primera de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-18845).
    • el art. 3, las disposiciones transitorias y la disposición final de la Orden de 27 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3033).
    • la disposición final 2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • el art. 27.C y modifica determinados preceptos de la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-13491).
    • el Real Decreto 494/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-9158).
    • el art. 143.1.c) y lo indicado del núm. 2 de la Ley 3/1987, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1987-8685).
    • la disposición adicional 37 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
    • el Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17239).
    • el Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-16984).
    • las disposiciones adicionales 14 y 38 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-26831).
    • lo indicado del núm. 5 del art. 78, el núm. 4 del art. 51 y la letra G) del art. 52 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16318).
    • la Orden de 15 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-1386).
    • la Orden de 28 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22703).
    • la Ley 33/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17437).
    • el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1984-15969).
    • la Orden de 23 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-554).
    • la Orden de 10 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-30586).
    • la Orden de 23 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-29685).
    • el art. 3.4 de la Orden de 22 de octubre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-29546).
    • la Orden de 28 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-1202).
    • la Orden de 8 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-13794).
    • el número 3 del art. 44 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
    • la Orden de 28 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10439).
    • la Orden de 22 de mayo de 1972 (Ref. BOE-A-1972-911).
    • lo indicado del art. 35.6.A) del Reglamento aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-444).
    • los apartados 3 y 6 de la Orden de 8 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-468).
    • la Orden de 30 de mayo de 1967 (Ref. BOE-A-1967-9414).
    • la Orden de 8 de junio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-11304).
    • la Orden de 1 de junio de 1965 (Ref. BOE-A-1965-11294).
    • la Orden de 26 de enero de 1965 (Ref. BOE-A-1965-2652).
    • el Decreto 3404/1964, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-1964-18975).
    • la Orden de 25 de agosto de 1964 (Ref. BOE-A-1964-15651).
    • la Orden de 25 de agosto de 1964 (Ref. BOE-A-1964-15650).
    • la Orden de 8 de mayo de 1964 (Ref. BOE-A-1964-8074).
    • la Resolución de 14 de marzo de 1964 (Ref. BOE-A-1964-4436).
    • la Orden de 14 de enero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2729).
    • la Resolución de 12 de septiembre de 1963 (Ref. BOE-A-1963-17503).
    • la Orden de 11 de junio de 1963 (Ref. BOE-A-1963-14589).
    • la Orden de 8 de febrero de 1961 (Ref. BOE-A-1961-3242).
    • la Orden de 20 de marzo de 1959 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-4149).
    • la Orden de 29 de enero de 1959 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-2389).
    • la Orden de 4 de febrero de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-3199).
    • la Orden de 4 de febrero de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-3198).
    • la Orden de 18 de octubre de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-B-1957-14163).
    • la Orden de 9 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7224).
    • la Orden de 7 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-6502).
    • el párrafo Tercero del art. 4 de la Ley de suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1922-6305).
  • MODIFICA:
    • los Puntos 1 y 2 de la disposición adicional 10 de la Ley 3/1994, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1994-8489).
    • los arts. 71 y 92 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
    • la Ley 50/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22501).
    • los arts. 9, 18 y añade la disposición adicional primera a la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
    • el título y el título I y AÑADE disposición adicional y anexo a la Ley de Uso y Circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por el Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
  • TRANSPONE:
  • CITA:
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
    • Acuerdo de 2 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1994-1661).
    • Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-1993-80813).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
    • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31126).
    • Real Decreto 1042/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19680).
    • Directiva 89/646/CEE, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81559).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Ley 16/1989, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1989-16989).
    • Directiva 88/357/CEE, de 22 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80670).
    • Ley 34/1988, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-26156).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 24/1988, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1988-18764).
    • Ley 8/1988, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1988-9115).
    • Real Decreto 312/1988, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1988-8748).
    • Orden de 25 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8590).
    • Orden de 7 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21336).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
    • Real Decreto 2226/1986, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-28538).
    • Real Decreto 2021/1986, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1986-25969).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto (Ref. BOE-A-1986-25968).
    • Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17236).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-1030).
    • Ley 26/1984, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1984-16737).
    • Real Decreto-ley 11/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-18793).
    • Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
    • Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1000).
    • Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
    • Ley de ordenación de los Seguros Privados, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1954-15545).
    • Ley de 14 de mayo de 1908 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1908-3711).
    • Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
    • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1882-6036).
    • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1881-813).
    • Directiva 80/987/CEE (DOCE L 283, de 28 de octubre).
    • Directiva 77/780/CEE, de 12 de diciembre (DOCE L 322, del 17).
    • Directiva 85/611/CEE, de 20 de diciembre (DOCE L 375, del 31).
    • Directiva 73/239/CEE, de 24 de julio (DOCE L 228, de 16 de agosto).
    • Directiva 79/267/CEE, de 5 de marzo (DOCE L 63, del 13).

Materias

  • Agentes de Seguros
  • Banco de España
  • Colegios de Mediadores de Seguros Titulados
  • Colegios Profesionales
  • Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comunidades Autónomas
  • Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Cooperativas de seguros
  • Corredores de seguros
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado
  • Dirección General de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades de financiación
  • Espacio Económico Europeo
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Incapacidades laborales
  • Junta Consultiva de Seguros
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Seguro contra el robo
  • Seguro de accidentes
  • Seguro de asistencia sanitaria
  • Seguro de caución
  • Seguro de crédito
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Seguro de enfermedad
  • Seguro de incendios
  • Seguro de lucro cesante
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguro de transporte terrestre
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguro sobre la vida
  • Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros contra daños
  • Seguros de personas
  • Seguros de vehículos de motor
  • Sociedades Anónimas
  • Vehículos de motor

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