Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-26356

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2025, páginas 171375 a 171579 (205 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-26356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y como continuación a la publicación anterior en aplicación del citado artículo (BOE núm. 167, de 12 de julio de 2025) se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde el 5 de abril de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A.. Políticos

– NITI1 19450626201.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, n.º 275 y 28-11-1990, n.º 285.

ALEMANIA.

Declaración con efectos de 29-10-2025.

«21 de octubre de 2025.

Excelentísimo señor:

En relación con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, tengo el honor de formular, en nombre de la República Federal de Alemania, la declaración siguiente, que reemplazará y actualizará, con efectos desde el 30 de octubre de 2025, la presentada por la República Federal de Alemania el 30 de abril de 2008. Las modificaciones consignadas en la presente declaración se entenderán sin perjuicio de los procedimientos entablados después del 30 de abril de 2008 y antes del 30 de octubre de 2025 con arreglo a la declaración original de la República Federal de Alemania, y no afectarán a dichos procedimientos.

1. El Gobierno de la República Federal de Alemania declara que reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, en las controversias surgidas desde la fecha de su declaración original, de 30 de abril de 2008. La presente declaración permanecerá en vigor mientras no sea retirada y, en caso de que lo sea, tendrá efectos hasta el momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación correspondiente. De las controversias mencionadas se excluirán los supuestos siguientes:

(i) las controversias respecto de las cuales las partes hayan convenido o convengan en recurrir a un medio pacífico distinto o que estén sujetas a un medio pacífico distinto elegido por todas las partes para arreglar la controversia;

(ii) las controversias

(a) relacionadas con el despliegue de fuerzas armadas en el extranjero, la participación en operaciones de despliegue o las decisiones que se adopten al respecto, o que se deriven de dichas acciones o decisiones; o

(b) relacionadas con el uso del territorio de la República Federal de Alemania, incluidos su espacio aéreo y las zonas marítimas sujetas a soberanía y jurisdicción alemanas, con fines militares, o que se deriven de dicho uso;

(iii) las controversias en las que otra parte haya aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trate o a los efectos exclusivos de la misma; o en las que el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte en representación de una parte en la controversia se haya depositado o ratificado con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud por la que se someta la controversia a la Corte;

(iv) las controversias o reclamaciones que el Estado o los Estados en cuestión no hayan comunicado por escrito a la República Federal de Alemania, también en lo que respecta a la intención de someter la controversia o la reclamación a la Corte si no se alcanza una solución amistosa, al menos, seis meses antes de someter la controversia o la reclamación a la Corte.

2. El Gobierno de la República Federal de Alemania se reserva asimismo el derecho a completar, modificar o retirar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, las reservas arriba formuladas o cualquier otra reserva que pudiera formular posteriormente, surtiendo efecto dichas reservas complementarias, modificaciones o retiradas a partir de la mencionada notificación. Reciba, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Atentamente,

Johann Wadephul

(firma).»

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

CHILE.

Notificación del consentimiento en obligarse por el Acuerdo: 23-05-2025.

Entrada en vigor: 22-06-2025.

A.B. Derechos Humanos.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

UCRANIA.

28-04-2025 COMUNICACIÓN:

«N.º 31011/32-119-49395.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente al Secretario General del Consejo de Europa y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025, aprobado mediante la Ley n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General el testimonio de su más alta consideración

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones

Dada la continuación de la agresión militar a gran escala de la Federación Rusa contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, y de conformidad con la Constitución ucraniana y con la Ley «Sobre el Régimen Jurídico de la Ley Marcial» de Ucrania, ha sido adoptado el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania».

El mencionado Decreto fue aprobado por la Ley n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, «Sobre la Aprobación del Decreto Presidencial «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania», lo que fue inmediatamente difundido en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 19 de abril de 2025.

En virtud de dicho Decreto, el régimen de ley marcial fue prorrogado desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025 por un plazo de noventa (90) días.

(sello) Estrasburgo, 25 de abril de 2025.»

UCRANIA.

10-11-2025 COMUNICACIÓN:

«N.º 31011/32-119-136792.

NOTA VERBAL

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretario General y, en nombre del Gobierno de Ucrania, tiene el honor de comunicarle la información actualizada sobre las medidas de suspensión de las obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptadas de conformidad con el Decreto Presidencial n.º 793/2025, de 20 de octubre de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 5 de noviembre de 2025, aprobado mediante la Ley n.º 4643-IX, de 21 de octubre de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General del Consejo de Europa el testimonio de su más alta consideración.

ANEXO

Comunicación relativa a las medidas de suspensión de obligaciones

Dada la continuación de la agresión militar a gran escala de la Federación Rusa contra Ucrania, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa de Ucrania, y de conformidad con la Constitución ucraniana y con la Ley «Sobre el Régimen Jurídico de la Ley Marcial» de Ucrania, ha sido adoptado el Decreto Presidencial n.º 793/2025, de 20 de octubre de 2025, «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania».

El mencionado Decreto fue aprobado por la Ley n.º 4643-IX, de 21 de octubre de 2025, «Sobre la Aprobación del Decreto Presidencial «Sobre la Prórroga de la Ley Marcial en Ucrania», lo que fue inmediatamente difundido en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 31 de octubre de 2025.

En virtud de dicho Decreto, el régimen de ley marcial fue prorrogado desde las 5:30 horas del 5 de noviembre de 2025 por un plazo de noventa (90) días.

(sello) Estrasburgo, 6 de noviembre de 2025.»

– NITI 19661216201

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 Y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/198.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 108-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante N.º 018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuación de los problemas generados por la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9; 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de octubre de 2024.»

PERÚ.

25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/199.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TRI2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 107-2024-PCM. de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo N.º 070-2024-PCM, en la provincia de Virú del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2024.

– El motivo de la prórroga es el incremento de delitos como la extorsión, el homicidio y otros, lo que afecta la seguridad ciudadana y el orden interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de octubre de 2024.»

PERÚ.

25-10-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/200.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 4' del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 109-2024-PCM, de fecha 10 de octubre de 2024, el Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante Decreto Supremo N.º 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 11 de octubre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistente criminalidad en la zona mencionada, que se manifiesta en diversas modalidades de delitos –siendo el hurto, el robo y la extorsión aquellos que tienen mayor incidencia-, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio, lo cual afecta el orden interno. Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 2'1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 25 de octubre de 2024.»

PERÚ.

05-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 118-2024-PCM, publicado el 31 de octubre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la de continuar las acciones de.control del orden interno, así corno garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 5 de noviembre de 2024.»

PERÚ.

12-11-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/201.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 115-2024-PCM, publicado el 24 de octubre de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

– El motivo de la medida es la alta. incidencia en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas; en sus diversas modalidades, como el tráfico de armas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país, poniendo en riesgo a la población. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional; libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11). 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 28 de octubre de 2024.»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/211

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 122-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2024.

– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S12024/212.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 120-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de noviembre de 2024.

– El motivo de la prórroga es la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, que se manifiesta en diversas modalidades siendo los delitos con mayor incidencia el hurto, extorsión, robo, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio y delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, que afecta el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/213.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 121-2024-PCM, publicado el 8 de noviembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 10 de noviembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de noviembre de 2024.»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/214.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 126-2024-PCM, publicado el 22 de noviembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de noviembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar ejecutando operaciones policiales dirigidas a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, así como los delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, contrabando, trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/ 215.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Perui1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 129-2024-PCM, publicado el 26 de noviembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del 27 de noviembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la afectación al orden interno causado por el incremento de delitos de homicidio, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en los distritos mencionados. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

12-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/216.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 132-2024-PCM, publicado el 29 de noviembre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/236.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 147-2024-PCM, publicado el 27 de diciembre del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario a partir del 31 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/228.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 133-2024-PCM, publicado el 30 de noviembre del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia declarado en 30 distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de Huanta.

1. Ayahuanco.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de La Mar.

11. Anco.

12. Ayna.

13. Santa Rosa.

14. Anchihuay.

15. Río Magdalena.

16. Unión Progreso.

● Departamento de Huancavelica.

● Provincia de Tayacaja.

17. Ichucucho - Huachocolpa.

18. Roble.

19. Cochabamba - Grande.

● Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

20. Pichari.

21. Villa Kintiarina.

22. Villa Virgen.

23. Echarate.

24. Megantoni.

25. Kumpirushiato.

26. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

● Provincia de Satipo.

27. Mazamari.

28. Pangoa.

29. Vizcatán del Ene.

30. Río Tambo.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia tiene como finalidad que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/230.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 136-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, por un periodo de treinta (30) días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la criminalidad manifestada en diversas modalidades como homicidios, robos, hurtos, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión) cometidos por organizaciones criminales que utilizan armas de fuego y explosivos, afectando el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/231.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 137-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú, departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario a partir del 10 de diciembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/232.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 138-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2024.

– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/233.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 139-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de La Victoria de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Callao Cercado, Bellavista, Carmen de La Legua-Reynoso, La Perla, La Punta y Mi Perú de la Provincia Constitucional del Callao, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 07 de diciembre de 2024.

– El motivo para declarar el Estado de Emergencia es la perturbación del orden por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, robo, hurto, extorsión, entre otros. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/234.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 145-2024-PCM, publicado el 22 de diciembre del presente, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 24 de diciembre de 2024.

– El motivo es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, entre otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas, poniendo en riesgo a la población. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

30-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/235.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.' 146-2024-PCM, publicado el 22 de diciembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea y Kimbiri de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 24 de diciembre de 2024.

– El motivo de la medida es que se mantiene una alta incidencia en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, como el tráfico de armas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país, poniendo en riesgo a la población. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 30 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

02-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/229.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/201711V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 135-2024-PCM, publicado el 06 de diciembre del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 09 de diciembre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es que las Fuerzas Armadas continúen desarrollando operaciones y acciones militares en el área de responsabilidad del Comando Operacional de la Amazonía, considerando la persistencia de actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

02-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/237.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 106-2024-PCM, publicado el 09 de octubre del 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de octubre de 2024.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es continuar con la ejecución de las acciones dirigidas al control interno para hacer frente al accionar de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 12 de octubre de 2024.»

PERÚ.

03-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2024/238.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 090-2024-PCM, publicado el 5 de setiembre de 2024, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de setiembre de 2024.

– Mediante Decreto Supremo N.º 119-2024-PCM, publicado el 31 de octubre del presente, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de noviembre de 2024.

– El motivo de las prórrogas del Estado de Emergencia es continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, tráfico de armas, entre otros. En ese contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de diciembre de 2024.»

PERÚ.

03-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/21.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo n.º 004-2025-PCM, Decreto Supremo N.º 011-2025-PCM, publicado el 23 de enero del 2025, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de enero de 2025.

– El motivo de la prórroga es continuar ejecutando operaciones policiales dirigidas a combatir y neutralizar la tala y minería ilegal, así como los delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, contrabando, trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado), que perturban el orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de enero de 2025.»

PERÚ.

03-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/22.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 012-2025-PCM, publicado el 23 de enero del presente, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía, a partir del 30 de enero de 2025.

– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 31 de enero de 2025.»

ECUADOR.

07-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-1/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo n.º 493, de 2 de enero de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, decreta el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024, incluidos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 493, que resalta el incremento de índices de violencia, el sometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabi, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, que comprende también el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.

De conformidad con el Decreto Ejecutivo n.º 493, los derechos que se suspenden o restringen temporalmente en las provincias de provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, son:

– Artículo 3: derecho a la inviolabilidad del domicilio.

– Artículo 4: derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

Adicionalmente, el artículo 6 Decreto Ejecutivo n.º 493 dispone una restricción a la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00 horas, hasta las 5:00 horas, con excepciones, en los siguientes cantones y/o parroquias:

Provincia Cantón/Parroquia
Azuay. Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Callar. La Troncal.
Guayas. Cantón Durán.
Guayas. Cantón Balao.
Guayas. Parroquia Tenguel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fe.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
Los Ríos. Cantón Vinces.
Los Ríos. Cantón Valencia.
Los Ríos. Cantón Ventanas.
Los Ríos. Cantón Mocache.
Los Ríos. Cantón Urdaneta.
Los Ríos. Cantón Baba.
Los Ríos. Cantón Palenque.
Los Ríos. Cantón Quinsaloma.
Los Ríos. Cantón Montalvo.
Orellana. Cantón La Joya De Los Sachas.
Orellana. Cantón Puerto Francisco de Orellana.
Orellana. Cantón Loreto.
Sucumbíos. Shushufindi.
Sucumbíos. Lago Agrio.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 493 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.º 493, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 2 de enero de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 493 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 7 de enero de 2025.»

PERÚ.

08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/005.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 001-2025-PCM, publicado el 4 de enero del 2025, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbe.

– El motivo de las prórrogas del Estado de Emergencia es continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otros. En ese contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de enero de 2025.»

PERÚ.

08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/006.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 004-2025-PCM, publicado el 4 de enero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga es debido a la persistente afectación al orden interno ocasionado por la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de enero de 2025.»

PERÚ.

08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/007.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Decreto Supremo N.º 002-2025-PCM, publicado el 4 de enero del 2025, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de enero de 2025.»

PERÚ.

08-01-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/008.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 003-2025-PCM, publicado el 4 de enero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a que continua la criminalidad manifestada en diversas modalidades como homicidios, robos, hurtos, entre otros, y la tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión) cometidos por organizaciones criminales que utilizan armas de fuego y explosivos, afectando el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 8 de enero de 2025.»

PERÚ.

17-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/036.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 016-2025-PCM, publicado el 30 de enero de 2025, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 31 de enero de 2025, el Estado de Emergencia declarado en 24 distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de Huanta.

1. Ayahuanco.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de La Mar.

11. Ayna.

12. Santa Rosa.

13. Anchihuay.

14. Río Magdalena.

● Departamento de Huancavelica.

● Provincia de Tayacaja.

15. Ichucucho - Huachocolpa.

16. Roble.

17. Cochabamba - Grande.

● Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

18. Pichari.

19. Echarate.

20. Unión Ashaninka

● Departamento de Junín.

● Provincia de Satipo.

21. Mazamari.

22. Pangoa.

23. Vizcatán del Ene.

24. Río Tambo.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal t) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de febrero de 2025.»

PERÚ.

17-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/037.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 018-2025-PCM, publicado el 31 de enero del presente año, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, por un periodo de sesenta (60) días calendario a partir del 07 de febrero de 2025.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es que las Fuerzas Armadas continúen desarrollando operaciones y acciones militares en el área de responsabilidad del Comando Operacional de la Amazonia, considerando la persistencia de actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de febrero de 2025.»

CHILE.

28-02-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 12/2025.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas tiene el agrado de saludar atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo siguiente:

Según fuera informado a través de la Nota n.º 79/23/C, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, mediante el decreto supremo n.º 189 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2022 y había sido prorrogado inicialmente por períodos consecutivos de 15 días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C, así como en las Notas n.º 108/23 y N.º 125/23, Posteriormente, las prórrogas se extendieron por periodos consecutivos de 30 días, según lo informado en Notas N.º041/2024, N.º59/2024, N.º83/2024, N.º130/2024 y N.º160/24.

Al respecto, conforme a lo informado en la Nota N.º160/24, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del Congreso Nacional, a través de los decretos supremos N.º 419 y N.º 484 del año 2024, y el decreto supremo N.º189 del año 2025, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tales decretos han extendido el período del Estado de Excepción por plazos consecutivos de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 2 de marzo de 2025.

De acuerdo a la regulación constitucional vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional faculta la restricción y suspensión de las garantías previstas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, podrían ser suspendidos.

En ese sentido, en el periodo que se reporta, se dispuso una suspensión temporal del derecho a la libertad de circulación, establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al decretar toques de queda los días (i) domingo 9 de febrero al lunes 10 de febrero de 2025, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía; (ii) lunes 10 de febrero al martes 11 de febrero de 2025, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía; y (iii) martes 11 de febrero al miércoles 12 de febrero de 2025, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, en las comunas de Los Sauces, Traiguén, Purén, Angol, Ercilla, Collipulli, Lumaco, Victoria, Renaico, Galvarino, Perquenco y Lautaro de la Región de la Araucanía. Estas medidas se adoptaron en razón de la emergencia y alerta roja que afecta a la región debido a los incendios forestales en combate, en donde se destacan aquellos desarrollados en la comuna de Ercilla ("San José Chocombe", con 2.138 hectáreas), Lautaro ("Malpichahue" con 1.854 hectáreas), Purén ("Huitranlebu 9" con 1.138 hectáreas) y Galvarino ("Quichaltué" con 2.042 hectáreas).

Cabe destacar que por disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República de Chile), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas continúan siendo resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo un deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo permanecen sujetos a los controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la ley n.º i18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones incluye también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional, se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación, lo cual será debidamente informado.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas, y la suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de febrero de 2025.»

CHILE.

03-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 21/2025.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas tiene el agrado de saludar atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, informa lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo N.º66, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 25 de febrero de 2025, S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Anca y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

La medida anterior fue adoptada en respuesta a la falla del Sistema Eléctrico Nacional, que produjo una interrupción del suministro eléctrico desde la Región de Anca y Parinacota hasta la Región de Los Lagos y provocando restricciones de tránsito, alteración y suspensión de otros servicios básicos, problemas de conectividad en rutas, entre otras situaciones, afectándose con ello a las personas y sus bienes. En ese sentido, se produjeron diversas afectaciones en distintas regiones del país, tales como interrupciones de centrales de bomberos, operaciones de servicios de emergencia con sistemas de respaldo, suspensión del servicio de metro y evacuación de sus líneas, suspensión de operaciones de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, falla de generadores en Servicios Nacionales de Salud, entre otras. Asimismo, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha informado que existe un total de afectados estimado de más de ocho millones de personas.

Dicho Estado de Excepción fue dispuesto por un término de tres días, esto es, hasta el día 28 de febrero de 2025.

De conformidad con la regulación constitucional vigente, el establecimiento del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son susceptibles de suspensión.

En ese sentido, en el periodo que se reporta, se dispuso una suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse toque de queda desde el día 25 de febrero de 2025 a las 22:00 horas, hasta el día 26 de febrero de 2025 a las 06:00 horas, en las regiones de Alta y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5, 6, 7, 19 N.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo alguno alterado por estas medidas.

A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.

Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la libertad de circulación que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad física de las personas afectadas por la situación de emergencia. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación.

Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.

La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 26 de febrero de 2025.»

PERÚ.

06-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/049.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 022-2025-PCM, publicado el 20 de febrero de 2025, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de febrero de 2025.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal. f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de marzo de 2025.»

PERÚ.

06-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/050.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 025-2025-PCM, publicado el 27 de febrero del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 6 de marzo de 2025.»

BURKINA FASO.

10-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«MIPER/BF N.º 24.063/DCS/ac.

Nueva York, 6 de marzo de 2025.

La Misión Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General (Oficina de Asuntos Jurídicos) y, en relación con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene el honor de poner en su conocimiento lo siguiente:

Burkina Faso viene siendo objeto de frecuentes atentados terroristas desde 2015. Esta situación afecta a los derechos de las comunidades y ha ocasionado una crisis humanitaria sin precedentes. Los atentados terroristas han causado un gran número de muertos y heridos y cuantiosos daños materiales, además de poner en peligro la estabilidad del país y la paz social y crear alarma entre la población.

En vista de la escalada terrorista y de la extensión de los atentados a varias regiones del país, el Gobierno declaró, mediante el Decreto n.º 2023-0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023,2 el estado de emergencia en 22 provincias de las 45 que componen el país, con efecto desde el 30 de marzo hasta el 29 de abril de 2023 y en cumplimiento de la Ley n.º 023-2019/AN, de 14 de mayo de 2019, que regula el estado de sitio y el estado de emergencia en Burkina Faso. La declaración del estado de emergencia tiene por objeto garantizar la eficacia y celeridad en la lucha contra el terrorismo y restablecer la calma entre la población.

2 El texto del Decreto n.º 2023-0444/PRES-TRANS/PM/MDAC/MATDS/MJDHRI, de 14 de abril de 2023, se presentó ante el Secretario General y está disponible para su consulta.

La prórroga del estado de emergencia por un plazo de seis (6) meses, desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre de 2023, fue autorizada por la Ley n.º 007-2023/AN, de 12 de mayo de 2023, que confirmó la prórroga del estado de emergencia [declarado] mediante el Decreto n.º 2023-0444. Dicha prórroga tiene por objeto permitir a las autoridades locales crear las condiciones necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las comunidades injustamente afectadas por la violencia y la crueldad de los atentados terroristas.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto n.º 2023-0444, las medidas previstas en el marco del estado de emergencia podrían comportar la suspensión de ciertas obligaciones dimanantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular de sus artículos 9, 12, 17, 19 y 21. No obstante, dichas medidas no autorizan suspensión alguna de los artículos 6, 7 y 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 del Pacto.

Los textos de la Ley y del Decreto mencionados se adjuntan a la presente nota verbal.

La Misión Permanente de Burkina Faso ante las Naciones Unidas agradece a la Secretaría General (Oficina de Asuntos Jurídicos) su amable colaboración y aprovecha la ocasión para reiterarle el testimonio de su más alta consideración.»

PERÚ.

20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/055.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 030-2025-PCM, publicado el 7 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de marzo de 2025.»

PERÚ.

20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/057.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 031-2025-PCM, publicado el 7 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de marzo de 2025.»

PERÚ.

20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/060.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 035-2025-PCM, publicado el 17 de marzo del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (30) días calendario, a partir del 18 de marzo de 2025, en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de marzo de 2025.»

PERÚ.

20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S12025/054.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 028-2025-PCM, publicado el 06 de marzo del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2025, en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de marzo de 2025.»

PERÚ.

20-03-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/056.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 029-2025-PCM, publicado el 07 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de marzo de 2025.»

PERÚ.

09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/065.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 036-2025-PCM, publicado el 20 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.

– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal g del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de marzo de 2025.»

PERÚ.

09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/075.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 041-2025-PCM, publicado el 27 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los catorce (14) distritos y seis (6) centros poblados que se detallan a continuación:

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de Huanta.

1. Ayahuanco.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

● Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho - Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba – Grande.

● Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni - Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

● Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Pangoa.

19. Vizcatán del Ene.

20. Río Tambo.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 08 de abril de 2025.»

PERÚ.

09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/076.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 040-2025-PCM, publicado el 27 de marzo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 08 de abril de 2025.»

PERÚ.

09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/078.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 045-2025-PCM, publicado el 04 de abril del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal o del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 08 de abril de 2025.»

PERÚ.

09-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/077.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 044-2025-PCM, publicado el 04 de abril del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de abril de 2025, en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal g del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 08 de abril de 2025.»

ECUADOR.

16-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-39 /2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo n.º 599, de 12 de abril de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, así como en los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional, por grave conmoción interna.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 599, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, así como en la situación actual de los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.

De conformidad con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 599, los derechos que se suspenden en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay son el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, y el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción.

Adicionalmente, el artículo 7 Decreto Ejecutivo n.º 599 dispone una restricción a la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22h00, hasta las 05h00, con excepciones, en los siguientes cantones y/o parroquias:

Provincia Cantón/Parroquia
Azuay. Cantón Camilo Ponce Enríquez.
Guayas. Cantón Durán.
Guayas. Cantón Balao.
Guayas. Parroquia Tenguel.
Los Ríos. Cantón Babahoyo.
Los Ríos. Cantón Buena Fe.
Los Ríos. Cantón Quevedo.
Los Ríos. Cantón Pueblo Viejo.
Los Ríos. Cantón Vinces.
Los Ríos. Cantón Valencia.
Los Ríos. Cantón Ventanas.
Los Ríos. Cantón Mocache.
Los Ríos. Cantón Urdaneta.
Los Ríos. Cantón Baba.
Los Ríos. Cantón Palenque.
Los Ríos. Cantón Quinsaloma.
Los Ríos. Cantón Montalvo.
Orellana. Cantón La Joya De Los Sachas.
Orellana. Cantón Puerto Francisco de Orellana.
Orellana. Cantón Loreto.
Sucumbíos. Shushufindi.
Sucumbíos. Lago Agrio.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 599 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo n.º 599, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del de 12 de abril de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 599 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 16 de abril de 2025.»

TRINIDAD Y TOBAGO.

22-04-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 97.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina del Secretario General de las Naciones Unidas y tiene el honor de remitir a su nota verbal n.º 018, de 24 de enero de 2025, con la que notificó que el 13 de enero de 2025, y en virtud de una resolución aprobada por mayoría simple de los votos en la Cámara de Representantes, se prorrogó la vigencia del estado de emergencia en la República de Trinidad y Tobago por un plazo de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Constitución de la República de Trinidad y Tobago.

La Misión Permanente tiene asimismo el honor de notificar que el estado de emergencia mencionado cesó a las 23.59 h del 14 de abril de 2025.

La Misión Permanente de la República de Trinidad y Tobago ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.

Nueva York, 22 de abril de 2025.»

UCRANIA.

01-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/37-194/501-52050.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561 de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129 de 17 de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126 de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556 de 21 de agosto de 2024, n.º 4132/28-194/501/2-155555 de 14 de noviembre de 2024 y n.º 4132/28-194/17686 de 16 de febrero de 2025, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

Nueva York, 1 de mayo de 2025.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 235/2025, de 15 de abril de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4356-IX, de 16 de abril de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 19 de abril de 2025.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 9 de mayo de 2025.»

PERÚ.

06-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-512025/084.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N,* 046-2025-PCM, publicado el 13 de abril del presente, se prorroga por el termino de treinta (30) días calendario a partir del 17 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 05 de mayo de 2025.»

PERÚ.

06-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/085.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 049-2025-PCM, publicado el 17 de abril del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 23 de abril de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 05 de mayo de 2025.»

PERÚ.

08-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/086.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 055-2025-PCM, publicado el 1 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 07 de mayo de 2025.»

PERÚ.

08-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/087.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 058-2025-PCM, publicado el 1 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 07 de mayo de 2025.»

PERÚ.

15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/092.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota verbal LA41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 061-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de mayo de 2025.»

PERÚ.

15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/093.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 060-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria, en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal O del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración..

Nueva York, 14 de mayo de 2025.»

PERÚ.

15-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/094.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 062-2025-PCM, publicado el 8 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 14 de mayo de 2025.»

REPÚBLICA DE COREA.

19-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

« MUN/098/25.

19 de mayo de 2025.

La Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Oficina Ejecutiva del Secretario General y tiene el honor de informarla de que, en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de la República de Corea notifica lo siguiente al Secretario General de las Naciones Unidas:

Hacia las 22.27 horas (KST) del 3 de diciembre de 2024, el Presidente de la República de Corea declaró la ley marcial en un discurso dirigido a todo el país. Sin embargo, a raíz de la aprobación por la Asamblea Nacional, hacia las 1.02 horas del 4 de diciembre de 2024, de una resolución por la que instaba a derogar la ley marcial, el Presidente anunció públicamente su revocación hacia las 4.20 horas del mismo día. Posteriormente, hacia las 4.29 horas, el Consejo de Ministros aprobó la moción para revocar la ley marcial.

El Gobierno de la República de Corea confirma que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos los derechos y obligaciones dimanantes de sus artículos 9, 19, 21 y 22, posiblemente sujetos a limitaciones en virtud del decreto por el que se declaraba la ley marcial, vuelve a aplicarse íntegramente.

La Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar a la Oficina Ejecutiva del Secretario General de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración.»

PERÚ.

22-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/100.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 064-2025-PCM, publicado el 16 de mayo del presente, se prorroga por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 17 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio; a la libertad de tránsito restringiendo el acceso a las vías a los vehículos menores, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Asimismo, los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor; libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 20 de mayo de 2025.»

PERÚ.

30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/105.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 068-2025-PCM, publicado el 22 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.

– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de mayo de 2025.»

PERÚ.

30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/106.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en ]a nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/l, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 070-2025-PCM, publicado el 29 de mayo del presente, se prorroga por el termino de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de mayo de 2025.»

PERÚ.

30-05-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

« 7-1-S/2025/107.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.' 071-2025-PCM, publicado el 29 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de mayo de 2025.»

PERÚ.

11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/114.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 073-2025-PCM, publicado el 30 de mayo del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de mayo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados que se detallan a continuación:

● Departamento Ayacucho

● Provincia de Huanta

1. Ayahuanco.

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

● Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho - Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba - Grande.

● Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni - Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junín.

● Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Puerto Ocopa - Rio Tambo.

19. Quiteni - Rio Tambo.

20. Vizcatán del Ene.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de junio de 2025.»

PERÚ.

11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-5/2025/115.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 076-2025-PCM, publicado el 05 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal o del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de junio de 2025.»

PERÚ.

11-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

« 7-1-S/2025/116.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 077-2025-PCM, publicado el 6 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria, en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba de la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 10 de junio de 2025.»

ECUADOR.

13-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota n.º 4-2-67/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 23, de 10 de junio de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, renueva por treinta (30) días adicionales la declaratoria de estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, por grave conmoción interna.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 23, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados en las provincias y distrito antes mencionados.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 23, se renueva el estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 599, de 12 de abril de 2025, notificado mediante Nota 4-2.39/2025, de 16 de abril de 2025.

Por tanto, los derechos que se suspenden en las provincias y distrito antes mencionados son el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia, el derecho a la libertad de reunión en estricta relación con los motivos del estado de excepción, y la libertad de tránsito.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 23 son aquellos contenidos en los artículos 12, 17 y 21 de dicho instrumento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo n.º 23, la declaratoria de estado de excepción se renueva por treinta (30) días adicionales a partir del 10 de junio de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 23 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.

13 de junio de 2025.»

PERÚ.

27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/125.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 082-2025-PCM, publicado el 14 de junio del presente, se declara el Estado de Emergencia por un periodo de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2025, en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín.

– Dicha medida se adopta ante la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en los distritos de Pangoa y Río Tambo, se dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 23 de junio de 2025.»

PERÚ.

27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-8/2025/126.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 085-2025-PCM, publicado el 19 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 22 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es a debido a que en los referidos distritos se mantiene una alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y otros delitos conexos, perpetrados por organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Politica del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 23 de junio de 2025.»

PERÚ.

27-06-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/124.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peruf1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 083-2025-PCM, publicado el 15 de junio del presente, se prorroga por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de junio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

– Dicha medida se adopta ante la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados del aumento de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en las circunscripciones antes mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio; a la libertad de tránsito restringiendo el acceso a las vías a los vehículos menores, los cuales solo podrán circular con su conductor sin llevar ningún acompañante, los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor; a la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 23 de junio de 2025.»

PERÚ.

10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/144.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 091-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Virú del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la tendencia al incremento de la comisión de delitos como la extorsión, homicidio y otros, lo cual viene afectando la seguridad ciudadana y alterando el orden interno, así como el desarrollo económico y social de la población en la provincia de Virú, departamento de La Libertad. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de julio de 2025.»

PERÚ.

10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-5/2025/145.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así corno a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 087-2025-PCM, publicado el 28 de junio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de julio de 2025.»

PERÚ.

10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/146.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Decreto Supremo N.º 090-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (GO) días calendario, a partir del 5 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kíntiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

– El motivo para esta medida es la alta incidencia en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, así como a la comisión de otros delitos conexos perpetrados por organizaciones criminales. Estas actividades afectan el orden interno y ponen en riesgo a la población de las zonas declaradas en estado de emergencia. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de julio de 2025.»

PERÚ.

10-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/143.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 092-2025-PCM, publicado el 4 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es debido a la criminalidad existente en la provincia de Trujillo, en sus distintas modalidades, precisando que continua presentándose un índice elevado de delitos de gran impacto (lesiones, homicidio y otros); además de presentar una tendencia al incremento en la comisión de delitos contra el patrimonio (extorsión, hurto, robo) cometidos por organizaciones y bandas criminales que utilizan armas de fuego y artefactos explosivos, lo cual perturba el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 9 de julio de 2025.»

PERÚ.

25-07-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/0153.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 094-2025-PCM, publicado el 19 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 25 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios.

– Dicha medida se adopta con el objeto de continuar con el despliegue de operaciones policiales para combatir y neutralizar la minería y la tala ilegales, así como sus delitos conexos (tráfico ilícito de drogas, entre otros, perpetrados por delincuencia común y crimen organizado) que perturban el orden interno. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 24 de julio de 2025.»

PERÚ.

04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/155.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 095-2025-PCM, publicado el 25 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.

– El motivo de la prórroga es continuar las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur. En este contexto, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 29 de julio de 2025.»

PERÚ.

04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-5/2025/156.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a b señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N? 096-2025-PCM, publicado el 25 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 30 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los doce (12) distritos y ocho (8) centros poblados que se detallan a continuación:

● Departamento Ayacucho.

● Provincia de Huanta.

1. Ayahuanco

2. Santillana.

3. Sivia.

4. Llochegua.

5. Canayre.

6. Ccano.

7. Yanamonte - Uchuraccay.

8. Carhuahuran.

9. Pucacolpa.

10. Putis.

● Departamento de Huancavelica.

● Provincia de Tayacaja.

11. Ichucucho - Huachocolpa.

12. Roble.

13. Cochabamba - Grande.

● Departamento de Cusco.

● Provincia de La Convención.

14. Pichari.

15. Kiteni - Echarate.

16. Unión Ashaninka.

● Departamento de Junin.

● Provincia de Satipo.

17. Mazamari.

18. Puerto Ocopa - Rio Tambo.

19. Quiteni - Rio Tambo.

20. Vizcatán del Ene.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia, ante la continuidad de actividades terroristas y de tráfico de drogas, es que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM). En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24) literal 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 1 de agosto de 2025.»

PERÚ.

04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/157.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 100-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la continuidad de las actividades de grupos hostiles y otras amenazas conexas en las provincias previamente mencionadas. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 1 de agosto de 2025.»

PERÚ.

04-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/158.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 099-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– Esta medida se adopta debido a que se presenta la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país. En ese sentido, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidas en las Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 1 de agosto de 2025.»

ECUADOR.

08-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-91/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - y tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76, de 6 de agosto de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, declara el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, por causal de grave conmoción interna.

Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte considerativa del Decreto Ejecutivo n.º 76, que resalta el incremento de índices de violencia, el cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de Ilícitos por grupos armados organizados en las provincias antes mencionadas, ocasionado por el conflicto armado interno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 y la disposición final del Decreto Ejecutivo n.º 76, la declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta (60) días adicionales a partir del 6 de agosto de 2025. Este plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados y coadyuvar el accionar de las Fuerza Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado.

Los derechos que se suspenden temporalmente en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí en virtud de los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo n.º 76 son el derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de la correspondencia, en los términos establecidos en dichas disposiciones.

Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 76 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.

8 de agosto de 2025.»

PERÚ.

14-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/161.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 101-2025-PCM, publicado el 31 de julio del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.

– Esta medida se adopta debido a que la problemática de la minería ilegal, el crimen organizado y delitos conexos en la provincia de Pataz continúa afectando al orden interno. La norma dispone la suspensión del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito para el desarrollo de todas las actividades mineras y declara la inmovilización social obligatoria en la provincia de Pataz; asimismo, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 11 de agosto de 2025.»

PERÚ.

14-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/162.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

Mediante Decreto Supremo N.º 104-2025-PCM, publicado el 10 de agosto del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín.

Asimismo, el referido Decreto Supremo establece la derogación, con vigencia a partir de la fecha señalada, de los siguientes dispositivos normativos:

– Decreto Supremo N.º 085-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en el distrito de Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

– Decreto Supremo N.º 090-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

– Decreto Supremo N.º 099-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Por otro lado, se declara por un período de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2025, el Estado de Emergencia en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, detallados a continuación:

● La Convención – Cusco.

1. Manitea.

2. Kimbiri.

3. Cielo Punco.

4. Megantoni.

5. Kumpirushiato.

6. Echarate.

7. Villa Virgen.

8. Villa Kintiarina.

● La Mar – Ayacucho.

9. Samugari.

10. Anco.

11. Unión Progreso.

12. Ayna.

13. Santa Rosa.

14. Anchihuay.

15. Rio Magdalena.

Dicha medida se adopta ante la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno, se dispone la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión, y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaria General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 13 de agosto de 2025.»

UCRANIA.

18-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«N.º 4132/37-194/501-98300.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626 de 28 de febrero de 2022, n.º 4132/28-194/600-1798[8] de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782 de 16 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806] de 28 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-29977 de 29 de abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692 de 8 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891 de 17 de junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-63210 de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500 de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501-16855 de 14 de febrero de 2023, n.º 4132/28-194/501-60498 de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419 de 30 de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533 de 2 de enero de 2024, n.º 4132/28-194/501-22561 de 16 de febrero de 2024, n.º 4132/28-194/501-53129 de 17 de abril de 2024, n.º 4132/28-194/501-68126 de 20 de mayo de 2024, n.º 4132/28-194/501-113556 de 21 de agosto de 2024, n.º 4132/28-194/501/2-155555 de 14 de noviembre de 2024, n.º 4132/28-194/17686 de 16 de febrero de 2025 y n.º 4132/37-194/501-52050 de 1 de mayo de 2025, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario General la expresión de su más alta consideración.

ANEXO, 1 página.

Nueva York, 14 de agosto de 2025.

ANEXO

Como consecuencia de la agresión militar a gran escala en curso de la Federación de Rusia contra Ucrania, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania y de conformidad con la Constitución de Ucrania y con la Ley ucraniana sobre régimen jurídico de la ley marcial, se adoptó el Decreto Presidencial n.º 478/2025, de 14 de julio de 2025, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania.

El Decreto se aprobó mediante la Ley ucraniana n.º 4524-IX, de 15 de julio de 2025, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania, hecho que se anunció inmediatamente en los medios de comunicación. Tanto la Ley como el Decreto entraron en vigor simultáneamente el 26 de julio de 2025.

En virtud de este Decreto se prorrogó la vigencia de la ley marcial por un plazo de noventa (90) días, a contar desde las 5:30 horas del 7 de agosto de 2025.»

ECUADOR.

22-08-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-96/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene el honor de referirse a la Nota Verbal Nro 4-2-91/2025, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se comunicó la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 76, de 6 de agosto de 2025, por el que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.

Como alcance a la referida Nota Verbal, la Misión Permanente del Ecuador tiene a bien informar que, mediante Decreto Ejecutivo n.º 109, de 20 de agosto de 2025, el señor Presidente de la República ha dispuesto extender el estado de excepción decretado mediante Decreto Ejecutivo n.º 76 a los cantones de La Maná de la provincia de Cotopaxi, las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar.

La Misión Permanente del Ecuador desea destacar que tanto la vigencia como los derechos temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo n.º 109 se mantienen en los mismos términos establecidos en el Decreto Ejecutivo n.º 76.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas – Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.

Nueva York, 22 de agosto de 2025.»

PERÚ.

03-09-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«7-1-S/2025/168.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos-, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como a lo señalado en la nota verbal LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:

– Mediante Decreto Supremo N.º 111-2025-PCM, publicado el 28 de agosto del presente, se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 02 de setiembre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes.

– El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia se adopta a fin de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona antes mencionada, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como el de tráfico Ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otro. En este marco, se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y los comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la oportunidad para reiterar a la Secretaría General cíe las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Nueva York, 3 de septiembre de 2025.»

ECUADOR.

19-09-2025 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

«Nota 4-2-116/2025.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y como alcance de la nota verbal n.º 4-2-112/2025, de 17 de septiembre de 2025, tiene a bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 146, de 18 de septiembre de 2025, cuya copia se acompaña, mediante el cual Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, reforma el Decreto Ejecutivo n.º 134, de 16 de septiembre de 2025, y extiende el estado de excepción a la provincia de Chimborazo.

Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo n.º 146 dispone la restricción en la libertad de tránsito, todos los días, desde 22h00 hasta las 05h00, en las provincias de Imbabura, Chimborazo, Bolívar, Carchi, y Cotopaxi, con las excepciones contempladas en dicho instrumento. Por consiguiente, el derecho establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que ha sido temporalmente suspendido es el contemplado en el artículo 12.

La duración del estado de emergencia continúa siendo el establecido en el Decreto Ejecutivo n.º 134, esto es, sesenta (60) días a partir del 16 de septiembre de 2025.

En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo n.º 134 y de los derechos que han sido temporalmente suspendidos.

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - las seguridades de su consideración y estima.

19 de septiembre de 2025.»

OMÁN.

Adhesión: 10-11-2025, con las siguientes reservas y declaraciones:

«Reservas y declaraciones interpretativas respecto de ciertas disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

1. El Sultanato de Omán formula una reserva a los párrafos 2 a 4 del artículo 23 de dicho Pacto, por considerarlos incompatibles con los preceptos de la sharía.

2. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 3 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Fundamental del Estado.

3. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 18 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Fundamental del Estado.

4. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 22 de dicho Pacto de conformidad con la legislación en vigor relativa a la fundación de sindicatos para empleados del aparato administrativo del Estado y de otras entidades de derecho público.

5. El Sultanato de Omán interpretará el artículo 27 de dicho Pacto de manera que resulte compatible con el mantenimiento del orden público y con la moral pública.»

Entrada en vigor: 10-02-2026.

– NITI 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

ARGELIA.

Retirada de una reserva relativa al artículo 15 (4).

Fecha de la retirada: 04-11-2025.

Fecha de efectos: 04-11-2025.

– NITI 19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.

ANDORRA.

Declaración sobre actualización de datos de autoridad competente:

«Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA).

C/ Dr. Vilanova, 15-17.

Nova seu del Consell General, planta -5.

AD500 Andorra la Vella.

Principado de Andorra.

Tel.: (+376) 808 115.

Correo electrónico: apda@apda.ad.

Fecha de efectos: 18-07-2025.

FRANCIA.

Comunicación de autoridades u órganos designados en cumplimiento de las disposiciones del tratado. Actualización de la información de contacto:

Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL).

3 Place de Fontenoy.

TSA 80715.

75334 PARIS CEDEX 07.

Tel.: 01 53 73 22 22.

Fecha de efectos: 25-11-2025.

– NITI 19871126200

CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.

Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. BOE 05-07-1989, N.º 159.

RUSIA.

Denuncia: 30-10-2025.

Entrada en vigor: 01-11-2026.

– NITI 19931104201.

PROTOCOLO NÚMERO 1 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993. BOE 09-02-2002, N.º 35.

RUSIA.

Denuncia: 30-10-2025.

Entrada en vigor: 01-11-2026.

– NITI 19931104202.

PROTOCOLO NÚMERO 2 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993. BOE: 9-02-2002, N.º 35; Corrección errores: 14-06-2002, N.º 142.

RUSIA.

Denuncia: 30-10-2025.

Entrada en vigor: 01-11-2026.

– NITI 19970404200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA: CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y A LA BIOMEDICINA.

Oviedo, 04 de abril de 1997. BOE: 20-10-1999, n.º 251 y 11-11-1999, n.º 270.

ARMENIA.

Ratificación: 15-10-2025.

El instrumento de ratificación contenía la siguiente reserva:

«En virtud del artículo 36 del Convenio, la República de Armenia declara que el artículo 14 del Convenio define de la siguiente manera la prohibición de la selección de sexo: «No se admitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo». Esta disposición contradice el apartado 3 del artículo 11 de la Ley sobre salud reproductiva humana y derechos reproductivos, que prohíbe la selección del sexo de la persona que va a nacer con técnicas de reproducción asistida, salvo en los casos en que exista el peligro de heredar una enfermedad vinculada al sexo o la familia ya tenga tres hijos del mismo sexo. En consecuencia, el artículo 14 del Convenio no será de aplicación a la asistencia ni a los servicios médicos que entrañen la utilización de técnicas de reproducción asistida en la República de Armenia.»

Entrada en vigor: 01-02-2026.

– NITI 19991006200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 06 de octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.

ESTONIA.

Adhesión: 17-07-2025.

Entrada en vigor: 17-10-2025.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.

BANGLADESH.

Adhesión: 17-07-2025.

Entrada en vigor: 16-08-2025.

COLOMBIA.

Adhesión: 10/11/2025.

Entrada en vigor: 10/12/2025.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, n.º 96.

FINLANDIA.

12-03-2025 OBJECIÓN A LAS RESERVAS FORMULADAS POR BUTÁN EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN.

«El Gobierno de la República de Finlandia acogió con agrado la noticia de que el Reino de Bután se ha hecho parte en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en lo sucesivo, la "Convención").

No obstante, el Gobierno de la República de Finlandia ha examinado atentamente las reservas formuladas por el Reino de Bután en el momento de ratificar la Convención y considera que suscitan algunos reparos. El Gobierno de la República de Finlandia entiende que el párrafo 1(a) y el párrafo 2 del artículo 18, los párrafos 1(b) y (c) del artículo 23, el párrafo 1(c) del artículo 27 y la sección (a) (ii) del artículo 29 se refieren a principios fundamentales de la Convención, y que la exclusión de la aplicación de las citadas disposiciones es contraria al objeto y al propósito de la Convención. Las reservas formuladas por el Reino de Bután son, por tanto, inadmisibles de conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Convención y con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Finlandia formula una objeción a dichas reservas. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Finlandia y el Reino de Bután. La Convención permanecerá en vigor entre ambos Estados sin que la República de Bután pueda acogerse a dichas reservas.»

LÍBANO.

Ratificación: 05-06-2025.

Entrada en vigor: 05-07-2025.

– NITI 20061213201.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York 13, de diciembre de 2006. BOE: 22-04-2008, n.º 97.

LÍBANO.

Ratificación: 05-06-2025.

Entrada en vigor: 05-07-2025.

– NITI 20071025200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL.

Lanzarote, 25 de octubre de 2007. BOE: 12-11-2010, N º 274.

ESTONIA.

Autoridades: 01-04-2025.

«Ministerio de Justicia y Asuntos Digitales.

Departamento de Política Criminal.

División de Desarrollo y Estadísticas de Delincuencia.

Suur-Ameerika 1, 10122 Tallinn (Estonia).

Teléfono: (372) 620 8100.

Correo electrónico: info@justdigi.ee.»

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: 31-01-2014, n.º 27.

ESTONIA.

Adhesión: 27-03-2025, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 12, la República de Estonia reconoce la competencia del Comité de los derechos del niño para recibir y examinar denuncias formuladas en virtud de esta disposición.»

– NITI 20131002200.

PROTOCOLO N.º 16 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Estrasburgo, 2 de octubre de 2013. BOE: 17-09-2025, N.º 224.

LETONIA.

Ratificación: 25-11-2025, con la siguiente declaración (Autoridades):

«De conformidad con el artículo 10 del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la República de Letonia declara que los más altos órganos jurisdiccionales designados a los fines del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional de la República de Letonia y el Tribunal Supremo (Senado) de la República de Letonia.»

Entrada en vigor: 01-03-2026.

A.C - Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19590701200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

Viena, 01 de julio de 1959. BOE: 07-07-1984, N.º 162.

BURKINA FASO.

Aceptación: 28-03-2025.

El instrumento de aceptación incluía las siguientes reservas:

«1. Burkina Faso no se considera obligado por las disposiciones de las secciones 26 y 34 de los artículos VIII y X del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica, conforme a las cuales la Corte Internacional de Justicia tendrá jurisdicción obligatoria respecto de cualesquiera diferencias que se originen en la interpretación o aplicación del Acuerdo. Burkina Faso sostiene que, antes de que se pueda remitir una diferencia a la Corte Internacional de Justicia, debe obtenerse el consentimiento de todas las partes implicadas en cada caso particular.

2. Los privilegios e inmunidades previstos en el Acuerdo no se aplicarán en el territorio de Burkina Faso a funcionarios del OIEA, expertos ni participantes en misiones que sean ciudadanos de Burkina Faso.»

Entrada en vigor: 28-03-2025.

– NITI 19680607201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE 28-08-1982, n.º 206.

SAN MARINO.

Ratificación: 04-06-2025.

Entrada en vigor: 05-09-2025.

– NITI 19771004200.

ANEJO XV - ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Ginebra, 4 de octubre de 1977. BOE: 10-2-2004, N.º 35.

ALBANIA.

Notificación aplicación Anejo XV: 02-09-2025.

Efectos: 02-09-2025.

TAILANDIA.

Notificación aplicación Anejo XV: 08-08-2025.

Efectos: 08-08-2025.

NITI 19771216200.

ANEJO XVI - FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Roma, 16 de diciembre de 1977. BOE: 10-2-2004, N.º 35.

TAILANDIA.

Notificación aplicación Anejo XVI: 08-08-2025.

Efectos: 08-08-2025.

– NITI 19870703200.

ANEJO XVII - ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) - DE LA CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS.

Viena, 3 de julio de 1987. BOE 10-02-2004, N.º 35.

TAILANDIA.

Notificación aplicación Anejo XVII: 08-08-2025.

Efectos: 08-08-2025.

– NITI 19970523200.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR.

Nueva York, 23 de mayo de 1997. BOE 17-01-2002, N.º 15 Y C.E. 02-02-2002, N.º 29.

TIMOR ORIENTAL.

Adhesión: 30-05-2025.

Entrada en vigor: 29-06-2025.

– NITI 19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, N.º 138.

BELICE.

Adhesión: 13-10-2025.

Entrada en vigor: 12-11-2025.

CHAD.

Adhesión: 13-10-2025.

Entrada en vigor: 12-11-2025.

ECUADOR.

Adhesión: 31-07-2025.

Entrada en vigor: 30-08-2025.

– NITI 20020909201.

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Nueva York, 09 de septiembre de 2002. BOE 07-12-2009, N.ª 294.

HUNGRÍA.

Denuncia. 02-06-2025.

Efectos: 02-06-2026.

TIMOR ORIENTAL.

Adhesión: 30-05-2025.

Entrada en vigor: 29-05-2025.

– NITI 20040318200.

PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

Ginebra, 18 de marzo de 2004. BOE: 14-08-2007, n.º 194.

ESLOVENIA.

Adhesión: 22-05-2025.

Entrada en vigor: 21-06-2025.

IRLANDA.

Adhesión: 22-09-2025.

Entrada en vigor: 22-10-2025.

B. MILITARES

B.B. Guerra.

– NITI 18990729204.

CONVENIO PARA EL ARREGLO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

La Haya, 29 de julio de 1899. Gaceta de Madrid 22-11-1900.

ARMENIA.

Adhesión: 23-04-2025.

Entrada en vigor: 23-04-2025

– NITI 19071018200.

CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

La Haya, 18 de octubre de 1907. Gaceta de Madrid, 20-06-1913.

REPÚBLICA DE MOLDAVIA.

Adhesión: 31-07-2025, con la siguiente reserva:

«La República de Moldavia no considera a Kosovo un Estado soberano ni lo reconoce como tal. Habida cuenta de lo anterior, la República de Moldavia no se considera obligada directa ni indirectamente por el Convenio para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecho en La Haya el 18 de octubre de 1907, respecto de dicho territorio.»

Entrada en vigor: 29-09-2025.

B.C. Armas y Desarme.

– NITI 19250617202.

PROTOCOLO RELATIVO A LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS DE DESTRUCCIÓN.

Ginebra, 17 de junio de 1925. Gaceta de Madrid, 06-09-1929 y 14-09-1930.

HONDURAS.

Adhesión: 18-06-2025.

Entrada en vigor: 31-07-2025.

– NITI 19720410200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TÓXICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Londres, Washington, Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11-07-1979, N.º 165.

KIRIBATI.

Adhesión: 20-05-2025.

Entrada en vigor: 20-05-2025.

– NITI 19970918200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.

Oslo, 18 de septiembre de 1997. BOE: 13-03-1999, N.º 62.

TONGA.

Adhesión: 25-06-2025.

Entrada en vigor: 01-12-2025.

ESTONIA.

Denuncia: 27-06-2025.

Entrada en vigor: 27-12-2025.

LETONIA.

Denuncia: 27-06-2025.

Entrada en vigor: 27-12-2025.

LITUANIA.

Denuncia: 27-06-2025.

Entrada en vigor: 27-12-2025.

FINLANDIA.

Denuncia: 10-07-2025.

Entrada en vigor: 10-01-2026.

UCRANIA.

18-07-2025 COMUNICACIÓN.

«En virtud de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, Ucrania ha resuelto, el 17 de julio de 2025, suspender la aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997, firmada por Ucrania el 24 de febrero de 1999 en Nueva York.»

POLONIA.

Denuncia: 20-08-2025.

Entrada en vigor: 20-02-2026.

– NITI 20080530200.

CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO.

Dublín, 30 de mayo de 2008. BOE: 19-03-2010, n.º 68.

VANUATU.

Adhesión: 05-09-2025.

Entrada em vigor: 01-03-2026.

– NITI 20130402200.

TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS.

Nueva York, 02 de abril de 2013. BOE: 09-07-2013, n.º 163.

VANUATU.

Ratificación: 05-09-2025.

Entrada em vigor: 04-12-2025.

B.D. Derecho humanitario.

– NITI 19770608201.

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I).

Ginebra, 8 de junio de1977. BOE: 26-07-1989, N.º 177; RESERVAS: 07-10-1989, N.º 241; C.E.: 09-10-1989, N.º 242.

HONDURAS.

Declaración: 03-07-2025.

«El Gobierno de la República de Honduras declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949».

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A. Culturales.

– NITI 19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960, n.º 282.

SIERRA LEONA.

Adhesión: 19-06-2025

Entrada en vigor: 19-09-2025

HAITÍ.

Adhesión: 19-05-2025.

Entrada en vigor: 19-08-2025.

– NITI 19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, n.º 178.

HAITÍ.

Adhesión: 19-05-2025.

Entrada en vigor: 19-08-2025.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 14-04-2025.

Entrada en vigor: 14-07-2025.

MALTA.

Adhesión: 12-02-2025.

Entrada en vigor: 12-05-2025.

– NITI 19601214200.

CONVENIO RELATIVO A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1960. BOE: 01-11-1969 n.º 262.

PARAGUAY.

Aceptación: 13-05-2025.

Entrada en vigor: 13-08-2025.

– NITI 19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 14 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.

SANTO TOME Y PRÍNCIPE.

Ratificación: 03-10-2024.

Entrada en vigor: 03-01-2025.

SIERRA LEONA.

Ratificación: 19-06-2025.

Entrada en vigor: 19-09-2025.

– NITI 19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Adhesión: 28-08-2024.

Entrada en vigor: 28-08-2024.

SAN MARINO.

Adhesión: 10-12-2024.

Entrada en vigor: 10-03-2025.

HAITÍ.

Adhesión: 19-05-2025.

Entrada en vigor: 19-08-2025.

MALTA.

Adhesión: 12-02-2025.

Entrada en vigor: 12-05-2025.

– NITI 20001020200.

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE.

Florencia, 20 de octubre del 2000. BOE: 05-02-2008, N.º 31.

MALTA.

Ratificación: 26-05-2025.

Entrada en vigor: 01-09-2025.

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 2 de noviembre de 2001. BOE: 05-03-2009, n.º 55.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

Ratificación: 03-10-2024.

Entrada en vigor: 03-01-2025.

CONGO.

Ratificación: 24-02-2025.

Entrada en vigor: 24-05-2025.

SIERRA LEONA.

Ratificación: 19-06-2025.

Entrada en vigor: 19-09-2025.

– NITI 20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 17 de octubre de 2003. BOE: 05-02-2007 n.º 31.

SUDÁFRICA.

Ratificación: 24-01-2025.

Entrada en vigor: 24-04-2025.

SIERRA LEONA.

Ratificación: 19-06-2025.

Entrada en vigor: 19-09-2025.

– NITI 20051020200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES.

París, 20 de octubre de 2005. BOE: 12-02-2007, N.º 37.

SAN MARINO.

Adhesión: 10-12-2024.

Entrada en vigor: 10-03-2025.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

Ratificación: 03-10-2024.

Entrada en vigor: 03-01-2025.

SRI LANKA

Adhesión: 01-04-2025.

Entrada en vigor: 01-07-2025.

SIERRA LEONA.

Ratificación: 19-06-2025.

Entrada en vigor: 19-09-2025.

– NITI 20140918200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Magglingen/Macolin, 18 de septiembre de 2014. BOE: 21-11-2024, N.º 281.

SAN MARINO.

Ratificación: 04-06-2025, con las siguientes reserva y declaración:

«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, la República de San Marino se reserva el derecho a no aplicar la letra d) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio.

De conformidad con el artículo 9 del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, la República de San Marino declara que la autoridad responsable de aplicar la regulación de las apuestas deportivas es la siguiente:

Entidad Estatal de Ordenación del Juego de la República de San Marino (Ente di Stato dei Giochi della Repubblica di San Marino).

Via Ventotto Luglio, 192.

47893 Borgo Maggiore.

República de San Marino.»

Entrada en vigor: 01-10-2025.

– NITI 20160703201

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD Y ATENCIÓN EN LOS PARTIDOS DE FÚTBOL Y OTROS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Saint-Denis, 03 de julio de 2016. BOE: 19-10-2019, N.º 252.

CHIPRE.

Ratificación: 14-11-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026.

HUNGRIA.

Ratificación: 08-07-2025.

Entrada en vigor: 01-09-2025.

C.B. Científicos.

– NITI 19730510200.

ACUERDO ESTABLECIENDO EL LABORATORIO EUROPEO DE BIOLOGÍA MOLECULAR.

Ginebra, 10 de mayo de 1973. BOE: 11-01-1988 n.º 9.

BULGARIA.

Adhesión: 09-07-2025.

Entrada en vigor: 09-07-2025.

C.C. Propiedad Intelectual e Industrial.

– NITI 19670714200.

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN BRUSELAS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1900, EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934, EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967.

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 01-02-1974, n.º 28.

ETIOPIA.

Adhesión: 15-05-2025.

Entrada en vigor: 15-08-2025.

– NITI 19670714202.

CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI).

Estocolmo, 14 de julio de 1967. BOE: 30-01-1974, n.º 26.

MICRONESIA.

Adhesión: 19-06-2025.

Entrada en vigor: 19-08-2025.

– NITI 19611026200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN.

Roma, 26 de octubre de 1961. BOE: 14-11-1991.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Declaración formulada el 28-03-2025 en virtud del artículo 16:

«[El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene] el honor de hacer la declaración siguiente de conformidad con el párrafo 1, apartado a), subapartado iii), del artículo 16:

El Reino Unido no aplicará las disposiciones del artículo 12 respecto de los fonogramas cuyo productor no sea nacional de un Estado Contratante.

En relación con el Reino Unido y los territorios de la Isla de Man, Gibraltar y las Bermudas, esta nueva declaración sustituye a la que hizo el Reino Unido con arreglo al párrafo 1, apartado a), subapartados iii) y iv), del artículo 16 en el momento de la ratificación (declaración (3)(b)). En relación con los territorios de la Bailía de Jersey y la Bailía de Guernesey, seguirá aplicándose la declaración que hizo el Reino Unido con arreglo al párrafo 1, apartado a), subapartados iii) y iv), del artículo 16 en el momento de la ratificación (declaración (3)(b)).»

Fecha de efectos: 28-09-2025.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Adhesión: 06-11-2025.

Entrada en vigor: 06-02-2026

– NITI 19681008200.

ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

Locarno, 8 de octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, N.º 275.

CHILE

Adhesión: 12-07-2025.

Entrada en vigor: 12-10-2025.

– NITI 19710324200.

ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES.

Estrasburgo, el 24 de marzo de 1971. BOE: 01-01-1976, N.º 1.

CHILE.

Adhesión: 12-07-2025.

Entrada en vigor: 12-07-2026.

INDIA.

Adhesión: 07-07-2025.

Entrada en vigor: 07-07-2026.

IRAN.

Ratificación: 10-11-2025.

Entrada en vigor: 10-11-2026

– NITI 19710724200.

CONVENIO DE BERNA PARA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1886, COMPLETADO EN PARÍS EL 4 DE MAYO DE 1896, REVISADO EN BERLÍN EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1908, COMPLETADO EN BERNA EL 20 DE MARZO DE 1914, REVISADO EN ROMA EL 2 DE JUNIO DE 1928 Y EN BRUSELAS EL 26 DE JUNIO DE 1948, EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN PARÍS EL 24 DE JULIO DE 1971.

París, 24 de julio de 1971. BOE: 4-4-1974 y 30-10-1974.

EMIRATOS ARABES UNIDOS.

Declaración: 15-07-2025.

El Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos hace uso de las facultades previstas en los artículos II y III del Apéndice del Convenio de Berna durante el período de 10 años que expirará el 10 de octubre de 2034.

Entrada en vigor: 15-10-2025.

MALDIVAS.

Adhesión: 22-08-2025.

El instrumento de adhesión contenía las siguientes declaraciones:

– De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 de dicho Convenio, el Gobierno de la República de Maldivas declara que la República de Maldivas no se considera vinculada por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 33 del Convenio; y

– De conformidad con el artículo I del Anexo, el Gobierno de la República de Maldivas también hace uso de las facultades previstas en los artículos II y III del Apéndice, durante el período de 10 años que expirará el 10 de octubre de 2034.

Entrada en vigor: 22-11-2025.

– NITI 19770428200.

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980.

Budapest, 28 de abril de 1977. BOE: 13-04-1981, n.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, n.º 19.

BAHAMAS.

Adhesión: 03-06-2025.

Entrada en vigor: 03-09-2025.

BRASIL.

Adhesión: 20-10-2025.

Entrada en vigor: 20-01-2026.

– NITI 19770513200.

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA FINES DE REGISTRO DE MARCAS DE 15 DE JUNIO DE 1957, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977.

Ginebra, 13 de mayo de 1977. BOE: 16-03-1979.

CHILE.

Adhesión: 12-07-2025.

Entrada en vigor: 12-10-2025.

BAHAMAS.

Adhesión: 03-06-2025.

Entrada en vigor: 03-09-2025.

QATAR.

Adhesión: 10-11-2025.

Entrada en vigor: 10-02-2026.

– NITI 19890627200.

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, MODIFICADO EL 3 DE OCTUBRE DE 2006 Y EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Madrid, 27 de junio de 1989. BOE: 18-11-1995, N.º 276; 26-11-2008, N.º 285.

KAZAJSTÁN.

Declaración el 07-04-2025:

«Con arreglo al artículo 8.7).a) del Protocolo de Madrid (1989), la República de Kazajstán, respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3 ter del citado Protocolo, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

Entrada en vigor: 07-07-2025.

– NITI 19941027200.

TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO.

Ginebra, 27 de octubre de 1994. BOE: 17-02-1999, N.º 41.

BAHAMAS.

Adhesión: 03-06-2025.

Entrada en vigor: 03-09-2025.

– NITI 19961220200.

TRATADO DE LA OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (WPPT) (1996).

Ginebra, 20 de diciembre de 1996. BOE: 18-06-2010, N.º 148.

REINO UNIDO.

Declaración: 31-03-2025.

«– En virtud del artículo 3.3), el Reino Unido no aplicará el criterio de fijación.

– Esta declaración se efectúa respecto del Reino Unido y de los territorios de la Isla de Man y de Gibraltar.»

Entrada en vigor: 01-07-2025.

– NITI 20060327200.

TRATADO DE SINGAPUR SOBRE EL DERECHO DE MARCAS.

Singapur, 27 de marzo de 2006. BOE: 04-05-2009, n.º 108.

BAHAMAS.

Adhesión: 03-06-2025.

Entrada en vigor: 03-09-2025.

D. SOCIALES

D.A. Salud.

– NITI 20121112200.

PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO.

Seúl, 12 de noviembre de 2012. BOE: 18-07-2018, N.º 173.

VANUATU.

Adhesión: 26-09-2025.

Entrada en vigor: 25-12-2025.

– NITI 20131010200.

CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.

Kumamoto, 10 de octubre de 2013. BOE: 29-01-2022, N.º 25.

ISRAEL.

Ratificación: 26-09-2025, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio, Israel declara que, con respecto a Israel, una enmienda de un anexo solo entrará en vigor una vez que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con respecto a dicha enmienda.»

Entrada en vigor: 25-12-2025.

ISRAEL.

Comunicación: 26-09-2025.

«La Misión Permanente de Israel ante las Naciones Unidas saluda atentamente al Secretario General, en su condición de Depositario del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, hecho en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013, y tiene el honor de remitir a la notificación del Depositario con código de referencia C.N.93.2019.TREATIES-XXVII.17, de 19 de marzo de 2019, relativa a la pretendida adhesión del "Estado de Palestina" al Convenio de Minamata.

"Palestina" no cumple los requisitos establecidos por el Derecho internacional para ser reconocida como Estado, ni tiene capacidad jurídica para adherirse al Convenio mencionado conforme al Derecho internacional ni con arreglo a los acuerdos bilaterales israelo-palestinos.

El Gobierno de Israel no reconoce a "Palestina" como Estado, y, para no dejar lugar a dudas, quiere hacer constar que no considera a "Palestina" Parte en el Convenio y que entiende que la notificación del Depositario carece de validez jurídica y no afecta a las relaciones establecidas por Israel en virtud del Convenio.»

D.D. Medio Ambiente.

– NITI 19920317201.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE: 04-04-2000, n.º 81.

BANGLADESH.

Adhesión: 20-06-2025.

Entrada en vigor: 18-09-2025.

SIERRA LEONA.

Adhesión: 26-09-2025.

Entrada en vigor: 25-12-2025.

– NITI 19710202200.

CONVENIO SOBRE LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS.

Ramsar, 2 de febrero de 1971. BOE: 20-08-1982, N.º 199; 08-05-1990 N.º 110 y 26-03-1993, N.º 73; 15-11-1994, N.º 273; 08-03-1996, N.º 59; 18-11-1996, N.º 278; 09-12-1996, N.º 296; 24-02-2006. N.º 47.

ARABIA SAUDÍ.

Adhesión: 02-04-2025.

Entrada en vigor: 02-08-2025.

FEDERACIÓN DE RUSIA.

Denuncia: 21-08-2025.

Entrada en vigor: 21-12-2025.

– NITI 19920605200.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Río de Janeiro, 5 de junio de 1992. BOE: 01-02-1994, N.º 27.

REINO UNIDO.

17-09-2025 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL RESPECTO DE GUERNSEY.

«[...] el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte extiende por la presente la aplicación de la ratificación por el Reino Unido del Convenio sobre la Diversidad Biológica al territorio de Guernsey (que comprende las islas habitadas de Guernsey, Herm, Jethou y Lihou, pero no los territorios de Alderney y Sark), de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte entiende que la extensión del Convenio a Guernsey surtirá efecto desde la fecha del depósito de la presente notificación [...].»

– NITI 19980624200.

PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Aarhus, 24 de junio de 1998. BOE: 04-04-2011 N.º 80. C.E 01-07-2011 N.º 156.

MALTA.

Adhesión: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 19980624201.

PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA EN MATERIA DE METALES PESADOS.

Aarhus, 24 de junio de 1998. BOE: 07-11-2011, N.º 268.

MALTA.

Adhesión: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 19980625201.

CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

Aarhus, Dinamarca 25 de junio de 1998. BOE: 16-02-2005, n.º 40.

UZBEKISTÁN.

Adhesión: 25-03-2025.

Entrada en vigor: 23-06-2025.

– NITI 19980910201.

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.

AZERBAIYAN.

Adhesión: 17-11-2025.

Entrada en vigor: 15-02-2026.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, N.º 227.

MACEDONIA DEL NORTE.

Ratificación: 09-09-2025.

Entrada en vigor: 08-12-2025

– NITI 20031128201.

ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.

Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, N.º 296.

BANGLADESH.

Aceptación: 20-06-2025.

Entrada en vigor: 18-09-2025

SIERRA LEONA.

Aceptación: 26-09-2025.

Entrada en vigor: 25-12-2025.

– NITI 20040604200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Cavtat. 04 de junio de 2004. BOE: 05-10-2017, N.º 240.

MACEDONIA DEL NORTE.

Ratificación: 09-09-2025.

Entrada en vigor: 08-12-2025.

– NITI 20090515200.

CONVENIO INTERNACIONAL DE HONG KONG PARA EL RECICLAJE SEGURO Y AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS BUQUES, 2009.

Hong Kong, 15 de mayo de 2009. BOE: 24/05/2024, N.º 126

BARBADOS.

Adhesión: 29-09-2025.

Entrada en vigor: 29-12-2025.

FINLANDIA.

Adhesión: 31-07-2025.

Entrada en vigor: 31-10-2025.

– NITI 20091218200.

ENMIENDAS DEL TEXTO Y DE LOS ANEXOS I, II, III, IV, VI Y VIII DEL PROTOCOLO DE 1998 SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, AL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/1.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 20-01-2022, N.º 17.

MALTA.

Aceptación: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 20091218201.

ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES, ADOPTADAS POR DECISIÓN 2009/2.

Ginebra, 18 de diciembre de 2009. BOE: 24-12-2022, N.º 308.

MALTA.

Aceptación: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 20101015200.

PROTOCOLO DE NAGOYA-KUALA LUMPUR SOBRE RESPONSABILIDAD Y COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIO AL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA.

Nagoya, 15 de octubre de 2010. BOE: 19-01-2018, n.º 17.

MALTA.

Adhesión: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 20121213201.

ENMIENDAS AL TEXTO Y A LOS ANEXOS DISTINTOS DEL III Y VII DEL PROTOCOLO AL CONVENIO DE 1979 SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA EN MATERIA DE METALES PESADOS.

Ginebra, 13 de diciembre de 2012. BOE: 27-01-2022, N.º 23.

MALTA.

Aceptación: 16-06-2025.

Entrada en vigor: 14-09-2025.

– NITI 20161015200.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Kigali, 15 de octubre de 2016. BOE: 16-12-2021, N.º 300 (A.P.); 09-02-2022, N.º 34 (C.E); 06-10-2023, N.º 239 (E.V.).

NEPAL.

Ratificación: 06-08-2025.

Entrada en vigor: 04-11-2025.

SAN CRISTOBAL Y NIEVES.

Aceptación: 29-08-2025.

Entrada en vigor: 27-11-2025.

ARABIA SAUDI.

Aceptación: 10-09-2025.

Entrada en vigor: 09-12-2025.

BRUNEI DARUSSALAM.

Ratificación: 18-09-2025.

Entrada en vigor: 17-12-2025.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

Aprobación: 15-10-2025.

Entrada en vigor: 13-01-2026.

PAKISTÁN.

Ratificación: 22-10-2025.

Entrada en vigor: 20-01-2026.

MAURITANIA.

Ratificación: 11-11-2025.

Entrada en vigor: 09-02-2026.

D.E. Sociales.

– NITI 19921105200.

CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS.

Estrasburgo, 05 de noviembre de 1992. BOE: 15-09-2001, N.º 222 y 23-11-2001, N.º 281.

NORUEGA.

Declaración: 10-09-2025.

«En referencia a la Parte III de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Gobierno del Reino de Noruega declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta, que el Gobierno de Noruega aplicará las siguientes disposiciones de la Parte III de la Carta respecto del sami septentrional, dentro del territorio de Noruega:

Artículo 10: Autoridades administrativas y servicios públicos.

Párrafo 10.4.b.

Total: 1.

Artículo 11: Medios de comunicación.

Párrafos 11.1.d y 11.3.

Total: 2.

Artículo 13: Vida económica y social.

Párrafos 13.1.d y 13.2.b.

Total: 2.»

Fecha de efecto:10-09-2025.

E. JURÍDICOS

E.B. Derecho Internacional Público.

– NITI 19690523200.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.

Viena, 23 de mayo de 1969. BOE: 13-06-1980, N.º 142.

GUATEMALA.

Retirada de la reserva al artículo 27.

Fecha de efectos: 10-04-2025.

BAHREIN.

Adhesión: 24-09-2025.

Entrada en Vigor: 24-10-2025.

ISLANDIA.

Adhesión: 25-09-2025.

El instrumento de adhesión incluía la siguiente declaración:

«Islandia declara que el artículo 66 de la Convención es parte indisociable de las disposiciones sustantivas de la Parte V a las que hace referencia. Respecto de su relación con cualquier Estado que haya formulado o formule una reserva en el sentido de no quedar obligado por alguna o ninguna de las disposiciones del artículo 66, Islandia no se considerará obligada por las disposiciones procesales ni por las disposiciones sustantivas de la Parte V de la Convención a las que no sean de aplicación los procedimientos previstos en el artículo 66 como consecuencia de dicha reserva.»

Entrada en Vigor: 24-10-2025.

E.C. Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

FRANCIA.

Autoridades: 21-05-2025.

«Autoridad central (téngase presente que esta autoridad no es competente para expedir las apostillas):

Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice).

Dirección de Asuntos Civiles y Títulos Nobiliarios (Direction des affaires civiles et du sceau).

Departamento de Asistencia Mutua y de Derecho Internacional Privado y Europeo (Département de l’entraide, droit international privé et européen).

Autoridades designadas en virtud del artículo 6 a las que se atribuye competencia para expedir las apostillas:

En el caso de los documentos cuyos firmantes se encuentren radicados en los territorios de [...] Francia metropolitana, Guadalupe, Guayana Francesa, Reunión, Martinica, Mayotte, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón:

Cámara Interdepartamental del Notariado del Norte y del Paso de Calais (chambre interdépartementale des notaires du Nord et du Pas-de-Calais).

Cámara Interdepartamental del Notariado del Tribunal de Apelación de Ruan (chambre interdépartementale des notaires de la cour d'appel de Rouen).

Cámara Interdepartamental del Notariado de París (chambre interdépartementale des notaires de Paris).

Cámara Interdepartamental del Notariado del Tribunal de Apelación de Rennes (chambre interdépartementale des notaires de la cour d'appel de Rennes).

Consejo Interregional del Notariado de los Tribunales de Apelación de Colmar y de Metz (conseil interrégional des notaires des cours d'appel de Colmar et de Metz).

Cámara Interdepartamental del Notariado de Maine y Loira, de Mayenne y de Sarthe (chambre interdépartementale des notaires du Maine-et-Loire, de la Mayenne et de la Sarthe).

Cámara Interdepartamental del Notariado del Franco Condado (chambre interdépartementale des notaires de Franche-Comté).

Cámara Interdepartamental del Notariado del Tribunal de Apelación de Lyon (chambre interdépartementale des notaires de la cour d'appel de Lyon).

Consejo Regional del Notariado del Tribunal de Apelación de Burdeos (conseil régional des notaires de la cour d'appel de Bordeaux).

Cámara Interdepartamental del Notariado de Ariège, Alto Garona, Tarn y Tarn y Garona (chambre interdépartementale des notaires de l'Ariège, de la Haute-Garonne, du Tarn et du Tarn-et-Garonne).

Consejo Regional del Notariado del Tribunal de Apelación de Montpellier (conseil régional des notaires de la cour d'appel de Montpellier).

Consejo Regional del Notariado del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence (conseil régional des notaires de la cour d'appel de Montpellier).

Consejo Regional del Notariado del Tribunal de Apelación de Bastia (conseil régional des notaires de la cour d'appel de Bastia).

Cámara Departamental del Notariado de la Reunión (chambre départementale des notaires de La Réunion).

Cámara Interdepartamental del Notariado de la Guayana y Martinica (chambre interdépartementale des notaires de la Guyane et de la Martinique).

En el caso de los documentos cuyos firmantes se encuentren radicados en Nueva Caledonia:

El fiscal general del Tribunal de Apelación de Numea.

En el caso de los documentos cuyos firmantes se encuentren radicados en la Polinesia Francesa:

El fiscal general del Tribunal de Apelación de Papeete.

En el caso de los documentos cuyos firmantes se encuentren radicados en las islas Wallis y Futuna:

El presidente del Tribunal de Primera Instancia de Mata Utu.

Tierras Australes y Antárticas Francesas:

El fiscal general del Tribunal de Apelación de Saint-Denis de Reunión.

Cuando la apostilla se expida en el marco de una solicitud de asistencia judicial en materia penal, corresponderá expedirla al fiscal general del tribunal de apelación en cuya jurisdicción se encuentre radicado el firmante del documento.

Para dirigirse a la fiscalía general de un tribunal de apelación competente para expedir la apostilla en el marco de una solicitud de asistencia judicial en materia penal cabe contactar con la autoridad central francesa:

Ministerio de Justicia (Ministère de la Justice).

Dirección de Asuntos Civiles y Títulos Nobiliarios (Direction des affaires civiles et du sceau).

Departamento de Asistencia Mutua y de Derecho Internacional Privado y Europeo (Département de l’entraide, droit international privé et européen).»

La Haya, 30 de mayo de 2025.

– NITI 19651115200.

CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

ESTADOS UNIDOS.

25-04-2025: NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 31 DEL CONVENIO.

«[...] informar al Ministerio [...] de ciertas novedades respecto de la forma en que el Gobierno de Estados Unidos presta asistencia judicial a los tribunales extranjeros y a los litigantes ante estos tribunales.

El Departamento de Justicia (Department of Justice) de Estados Unidos ha informado al Departamento de Estado (Department of State) de la renovación por su Oficina de Asistencia Judicial Internacional (Office of International Judicial Assistance) del contrato para la notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales con ABC Legal Services (en lo sucesivo, "ABC Legal"). El nuevo contrato comenzó a aplicarse el 1 de febrero de 2025, con la posibilidad de prorrogar su vigencia hasta el 31 de enero de 2030.

Desde 2003, ABC Legal tiene atribuida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos la función de notificar y trasladar documentos en cumplimiento de las peticiones que se presenten conforme a lo dispuesto en el Convenio de 1965. La autoridad central de Estados Unidos sigue siendo la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia de Estados Unidos, sin perjuicio de la asignación a un contratista privado de determinadas funciones de notificación o traslado.

Todas las peticiones de notificación o traslado de documentos a personas físicas o jurídicas deberán remitirse a ABC Legal a la dirección que se indica a continuación por vía postal o por medios electrónicos:

ABC Legal Services.

1099 Stewart St., Suite 700.

Seattle, WA 98101.

Estados Unidos.

Teléfono: (001) 206-521-9000.

Correo electrónico: internationalinfo@abclegal.com

Sitio web: https://www.abclegal.com/international/service-of-process-overview

ABC Legal es responsable de ejecutar las peticiones de notificación o traslado en Estados Unidos (los 50 estados y el Distrito de Columbia), Guam, Samoa Estadounidense, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de Estados Unidos y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.

Las peticiones de notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales a personas físicas o jurídicas que se remitan conforme a lo dispuesto en el Convenio de 1965 comportarán el pago de una tasa de 95 dólares. En caso de que el requirente no presente justificante del pago de la tasa exigida, podría denegarse la petición.

Para obtener información sobre el procedimiento para el pago de la tasa exigida, consúltese el siguiente enlace:

https://www.abclegal.com/international-service-of-process/payment-information.

Además de cumplir los requisitos correspondientes al método de notificación o traslado elegido, las peticiones deberán indicar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto del requirente extranjero, lo que permitirá a ABC Legal corregir cualquier defecto que pudiera determinar que la petición fuera devuelta sin ser ejecutada. ABC Legal aceptará las peticiones de notificación o traslado que se le dirijan por correo electrónico o a través de su sitio web oficial, siempre que se presente justificante del pago indicado o se efectúe el pago en línea. Todas las peticiones que se remitan conforme a lo previsto en el Convenio de 1965 deberán ajustarse al formulario modelo anexo a este.

Estados Unidos hace notar que su legislación federal no obliga a dirigir a ABC Legal las peticiones de notificación o traslado de documentos a personas físicas o jurídicas para su ejecución. Estados Unidos no se opone a la notificación o traslado informal de dichos documentos a personas físicas o jurídicas por parte de agentes diplomáticos o consulares de Estados Unidos, ni por vía postal, ni por parte de particulares (en caso de que lo permita la legislación aplicable), siempre que no medie coerción y se observen las leyes de Estados Unidos, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades aplicables.

Las peticiones de notificación o traslado de documentos dirigidas al Gobierno de Estados Unidos, incluidos sus funcionarios (en su condición de tales), departamentos, agencias y órganos, se remitirán directamente a la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de Justicia:

Oficina de Asistencia Judicial Internacional (Office of International Judicial Assistance).

Departamento de Justicia de Estados Unidos (U.S. Department of Justice).

1100 L Street, Room 8024.

Washington, D.C. 20005.

Estados Unidos.

Teléfono: (001) 202-514-6700.

Correo electrónico: OIJA@usdoj.gov

Sitio web: https://www.justice.gov/civil/office-international-judicial-assistance

La remisión a Estados Unidos de peticiones de notificación o traslado de documentos no comportará ninguna tasa. Las peticiones de notificación o traslado de documentos que un Estado contratante del Convenio de 1965 dirija a Estados Unidos deberán observar los requisitos establecidos en dicho Convenio y en el Derecho internacional consuetudinario aplicable. El Derecho internacional consuetudinario exige que el Estado soberano disponga de un plazo mínimo de 60 días desde la fecha en que reciba el traslado o la notificación de los documentos judiciales que inicien el proceso, antes de la fecha de la audiencia o de la respuesta o comparecencia inicial requerida, y que en la notificación figuren, entre otras cosas, el escrito de demanda, el escrito de pretensiones u otro documento análogo que inicie el proceso y en que se expongan las pretensiones (incluidos los argumentos principales y los fundamentos de la responsabilidad que se alega), los motivos por los cuales Estados Unidos ha sido designado como parte en el proceso y la naturaleza de la reparación que se pretende.

Para obtener información pormenorizada sobre peticiones de notificación o traslado se ruega consultar el sitio web de la Oficina de Asistencia Judicial Internacional, en https://www.justice.gov/civil/service-requests, y el sitio web actualizado de ABC Legal, en https://www.abclegal.com/international/service-of-process-overview (...).»

La Haya, 8 de mayo de 2025.

– NITI 19680607202.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240..

RUMANÍA.

Declaración (actualización de datos de autoridades):

«De conformidad con el artículo 2 del Convenio Europeo acerca de la Información sobre el Derecho Extranjero, Rumanía declara que la información de contacto se ha actualizado como sigue:

Ministerio de Justicia (Ministerul Justitiei).

Departamento de Derecho Internacional y Cooperación Judicial (Directia Drept international si Cooperare juciciară).

Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil y Mercantil (Serviciul Cooperare judiciara internationala în materia civila si comercială).

Strada Apolodor 17.

Sector 5 Bucuresti, Cod 050741.

Tel.: +40.37204.1077.

Fax: +40.37204.1079.

Sitio web: www.just.ro; Correo electrónico: ddit-civil@just.ro

Persona de contacto: Dana Maria ROMAN, Directora (rumano, inglés y francés).»

Fecha de efectos: 19-11-2025

– NITI 19800520201.

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.

ANDORRA.

Declaración sobre actualización de datos de autoridad central:

«Área de Relaciones y Cooperación Jurídica Internacional.

Ministerio de Justicia e Interior.

Edifici administratiu de l’Obac.

Ctra. de l’Obac s/n.

AD700 Escaldes-Engordany.

Tel.: +376 872 080.

Correo electrónico: cooperació_internacional_mji@govern.ad

Fecha de efectos: 18-07-2025.

– NITI 19930529200.

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

La Haya, 29-05-1993. BOE: 01-08-1995, N.º 182.

AUSTRALIA.

31-03-2025 AUTORIDADES.

Autoridad Central, de conformidad con el artículo 6, y autoridad competente, de conformidad con el artículo 23, respecto del Territorio Norte (modificación):

Director General del Departamento de Infancia y Familia.

Departamento de Infancia y Familia del Territorio Norte.

Autoridad Central, de conformidad con el artículo 6, y autoridad competente, de conformidad con el artículo 23, respecto del estado de Queensland (modificación):

Director General del Departamento de Familia, Mayores, Servicios a las Personas con Discapacidad y Protección de la Infancia.

Departamento de Familia, Mayores, Servicios a las Personas con Discapacidad y Protección de la Infancia de Queensland.

REPÚBLICA DE COREA.

Ratificación: 17-06-2025, con las siguientes declaraciones:

Declaración.

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 4, la República de Corea declara que las adopciones de niños cuya residencia habitual esté situada en su territorio solo podrán tener lugar si las funciones conferidas a las Autoridades Centrales se ejercen de acuerdo con el artículo 22, párrafo 1.

En relación con el artículo 25, la República de Corea declara que no reconocerá en virtud del Convenio las adopciones hechas conforme a un acuerdo concluido en aplicación del artículo 39, párrafo 2.»

Autoridad.

Autoridad competente en virtud del artículo 23:

Ministra de Salud y Bienestar.

Entrada en vigor: 01-10-2025.

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291.

MOLDAVIA.

Adhesión: 11-03-2025, con las siguiente reservas.

«1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2; y el artículo 60, apartado 1, del Convenio, las comunicaciones dirigidas a la Autoridad Central de la República de Moldavia se efectuarán en rumano o, si esto no fuera posible, en inglés.

2. En virtud de lo dispuesto en los artículos 55, apartado 1, y 60, apartado 1, del Convenio, la República de Moldavia se reserva la competencia para tomar medidas de protección de los bienes de un niño situados en su territorio, así como el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida incompatible con otra medida adoptada por sus autoridades en relación con dichos bienes.»

Entrada en vigor: 01-01-2026.

ARGENTINA.

Ratificación: 18-09-2025, con las siguiente reservas:

«La República de Argentina se reserva:

a) la competencia exclusiva de sus autoridades para tomar medidas de protección de los bienes inmuebles de un niño situados en la República de Argentina;

b) el derecho de no reconocer una responsabilidad parental o una medida que sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en relación con los bienes inmuebles de un niño situados en la República de Argentina.»

Entrada en vigor: 01-01-2026.

– NITI 20011116200.

CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, N.º 238; 21-02-2015, N.º45 (C.E.); 31-07-2015, N.º 182 (C.E.).

BENÍN.

Adhesión: 20-03-2025.

Entrada en vigor: 01/07/2025.

Declaraciones formuladas en el momento del depósito de su instrumento de adhesión:

Declaración conforme al artículo 39(1)(a):

«La República de Benín declara que las siguientes categorías de derechos y garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, prioridad sobre una garantía relativa a un objeto aeronáutico equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:

– reclamaciones por salarios no abonados a trabajadores de compañías aéreas en virtud de un contrato de trabajo;

– impuestos u otras cantidades pagaderos en concepto de explotación de la aeronave, o en relación con su detención debida a un incumplimiento del operador o propietario de las cláusulas de un contrato de financiación o arrendamiento de la aeronave; y

– gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder, por el importe de las cantidades adeudadas por dichos servicios.»

Declaración conforme al artículo 39(1)(b):

«La República de Benín declara que ninguna de las disposiciones del Convenio afectará al derecho de la República de Benín o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.»

Declaración conforme al artículo 53:

«La República de Benín declara que los tribunales de Benín son los competentes para los efectos del artículo 1 y del Capítulo XII del Convenio.»

Declaración conforme al artículo 54(2):

«La República de Benín declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin autorización del tribunal.»

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Notificación: 28- 04-2025.

Declaraciones con efectos desde el 1 de noviembre de 2025:

I. Declaración conforme al artículo 39(1)(a):

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) gravámenes a favor del Gobierno relativos a impuestos y otros tributos no abonados, directamente relacionados con el uso de un objeto aeronáutico, constituidos desde una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para el arrendamiento o la financiación del objeto de que se trate; y

b) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en su poder en la medida de los servicios prestados y del valor añadido al objeto de que se trate;

tendrán prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, y que tendrán prioridad sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia.»

[La citada declaración fue formulada como declaración ulterior ante UNIDROIT por parte del Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con el artículo 57(1) del Convenio, el 28 de abril de 2025, y tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 57(2) del Convenio.

El Gobierno de la República Democrática del Congo retiró una declaración anterior formulada en virtud del artículo 39(1)(a) del Convenio. Dicha retirada tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 58(1) del Convenio. La declaración tiene el siguiente tenor:

La República Democrática del Congo declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales tienen, conforme a su legislación, prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia:

i) gravámenes a favor de los asalariados basados en los derechos preferenciales otorgados a los salarios adeudados por el empresario en el momento del incumplimiento por éste de sus obligaciones conforme a un contrato para la financiación o arrendamiento de un objeto;

ii) impuestos, tributos y otros derechos no abonados a una entidad estatal o sus subdivisiones; y

iii) gravámenes a favor de autores de reparaciones de un objeto aeronáutico en la medida del valor de las reparaciones efectuadas u otros servicios prestados y del valor añadido a dicho objeto.]

II. Declaración conforme al artículo 39(1)(b):

[El 28 de abril de 2025 se retiró, de conformidad con el artículo 58(1), la siguiente declaración del Gobierno de la República Democrática del Congo. La retirada tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025.]

«La República Democrática del Congo declara que nada de lo dispuesto en el Convenio afectará a su derecho, o al de cualquiera de sus entidades estatales, organización intergubernamental o cualquier otro proveedor privado de servicios públicos, a embargar o detener un objeto en virtud de la legislación nacional, por el pago de las cantidades adeudadas a la República Democrática del Congo, o a dicha entidad, organización o proveedor privado, en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.»

III. Declaración conforme al artículo 40:

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo 40 del Convenio, que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:

a) derechos dimanantes de una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente la ejecución de una sentencia judicial; y

b) gravámenes a favor del Gobierno relativos a impuestos y otros tributos no abonados, directamente relacionados con el uso de un objeto aeronáutico, constituidos antes de una declaración de incumplimiento conforme a un contrato para el arrendamiento o la financiación del objeto de que se trate,

podrán inscribirse en el Registro Internacional como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y desde entonces se considerarán como tales.»

[La citada declaración fue formulada como declaración ulterior ante UNIDROIT por parte del Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con el artículo 57(1) del Convenio, el 28 de abril de 2025, y tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 57(2) del Convenio.

El Gobierno de la República Democrática del Congo retiró una declaración anterior formulada en virtud del artículo 40 del Convenio. Dicha retirada tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 58(1) del Convenio. La declaración tiene el siguiente tenor:

«La República Democrática del Congo declara que los derechos o garantías no contractuales dimanantes de una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para satisfacer total o parcialmente la ejecución de una sentencia judicial podrán inscribirse, conforme al presente Convenio, como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y desde entonces se considerarán como tales.»]

IV. Declaración conforme al artículo 53:

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo 53 del Convenio, que el tribunal o los tribunales nacionales de lo mercantil serán los tribunales competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»

[La citada declaración fue formulada como declaración ulterior ante UNIDROIT por parte del Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con el artículo 57(1) del Convenio, el 28 de abril de 2025, y tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 57(2) del Convenio.

El Gobierno de la República Democrática del Congo retiró una declaración anterior formulada en virtud del artículo 53 del Convenio. Dicha retirada tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 58(1) del Convenio. La declaración tiene el siguiente tenor:

«La República Democrática del Congo declara que los juzgados y tribunales congoleños son competentes a los efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio.»]

V. Declaración conforme al artículo 54(2):

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo 54(2) del Convenio, que todos los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud del Convenio a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal.»

[La citada declaración fue formulada como declaración ulterior ante UNIDROIT por parte del Gobierno de la República Democrática del Congo, de conformidad con el artículo 57(1) del Convenio, el 28 de abril de 2025, y tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 57(2) del Convenio.

El Gobierno de la República Democrática del Congo retiró una declaración anterior formulada en virtud del artículo 54(2) del Convenio. Dicha retirada tiene efecto desde el 1 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 58(1) del Convenio. La declaración tiene el siguiente tenor:

«La República Democrática del Congo declara que los recursos de que disponga el acreedor de conformidad con el Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud del Convenio a una petición al tribunal, podrán ejercerse sin autorización del tribunal, salvo que los recursos o la autorización del tribunal estén expresamente previstos en las disposiciones mismas del Convenio.»]

GEORGIA.

Adhesión: 28-08-2025.

Entrada en vigor: 01-12-2025.

Declaraciones formuladas en el momento del depósito de su instrumento de adhesión:

Declaración general conforme al artículo 39(1)(a):

«Georgia declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a su legislación, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía relativa a un objeto equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia y se haya inscrito antes o después de la adhesión de Georgia al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil aplicado a objetos aeronáuticos.»

Declaración general conforme al artículo 50.

«Georgia declara que el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil no se aplicará a una transacción que sea una transacción interna con relación a Georgia respecto a todos los tipos de objetos, de conformidad con el artículo 50(2) del Convenio.»

Declaración conforme al artículo 54(1).

«Georgia declara que mientras el objeto gravado se encuentre en su territorio o sea controlado desde su territorio, el acreedor garantizado no podrá darlo en arrendamiento en ese territorio.»

Declaración obligatoria conforme al artículo 54(2), aplicable a todos los recursos pertinentes.

«Georgia declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse únicamente con la autorización del tribunal.»

LITUANIA.

Adhesión: 29-08-2025.

Entrada en vigor: 01-12-2025.

Declaraciones formuladas en el momento del depósito de su instrumento de adhesión:

Declaración conforme al artículo 39(1)(a):

«Todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que, conforme a la legislación de la República de Lituania, tienen y tendrán en el futuro prioridad sobre una garantía equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, se trate o no de un procedimiento de insolvencia y con independencia de si dicha garantía internacional se ha inscrito antes de la fecha en que la República de Lituania ratifique el Protocolo.»

Declaración conforme al artículo 39(1)(b).

«Ninguna de las disposiciones del Convenio afectará al derecho de la República de Lituania o de una entidad estatal, de una organización intergubernamental o de otro proveedor de servicios públicos a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes de dicho Estado por el pago de las cantidades adeudadas a esa entidad, organización o proveedor en relación directa con esos servicios respecto de ese objeto o de otro objeto.»

Declaración conforme al artículo 40.

«Los derechos o garantías no contractuales constituidos de conformidad con la legislación de la República de Lituania y en virtud de los cuales se embargue o detenga un objeto aeronáutico podrán inscribirse en virtud del presente Convenio como si fueran de carácter internacional, y serán regulados como tales.»

Declaración conforme al artículo 54(2):

«Todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del presente Convenio, y cuyo ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal, podrá ejercerse sin la autorización del tribunal.»

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

BENÍN.

Adhesión: 20-03-2025.

Entrada en vigor: 01-07-2025.

Declaraciones formuladas en el momento del depósito de su instrumento de adhesión:

Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX:

«La República de Benín declara que aplicará los artículos VIII, XII y XIII del Protocolo.»

Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX:

«La República de Benín declara que aplicará el artículo X del Protocolo en su totalidad.»

«El plazo previsto en el párrafo 2 del artículo X no podrá ser superior a:

– diez (10) días laborables, en el caso de las medidas mencionadas en los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio (la conservación del objeto y su valor; la posesión, el control y la custodia del objeto; y la inmovilización del objeto, respectivamente); y

– treinta (30) días laborables, en el caso de las medidas mencionadas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio (el arrendamiento o la gestión del objeto, y la venta del objeto y la aplicación del producto de la misma, respectivamente).»

Declaración conforme al párrafo 3 del artículo XXX:

«La República de Benín declara que aplicará íntegramente la opción A del artículo XI a todos los tipos de procedimiento de insolvencia, y que, para los efectos del párrafo 3 del artículo XI, el periodo de espera no será superior a treinta (30) días laborables.»

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO.

Notificación: 28- 04-2025.

Declaraciones con efectos desde el 1 de noviembre de 2025:

Artículo XXX(1):

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo XXX(1) del Protocolo, que aplicará el artículo VIII del Protocolo.»

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo XXX(1) del Protocolo, que aplicará el artículo XII del Protocolo.»

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo XXX(1) del Protocolo, que aplicará el artículo XIII del Protocolo.»

Artículo XXX(2):

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo XXX(2) del Protocolo, que aplicará el artículo X del Protocolo y que, a sus efectos, «rápidamente» significa un número de días laborables no superior a i) 10 días laborables, en el caso de las medidas mencionadas en los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, y ii) 30 días laborables, en el caso de las medidas mencionadas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio.»

Artículo XXX(3):

«La República Democrática del Congo declara, conforme al artículo XXX(3) del Protocolo, que aplicará íntegramente la opción A del artículo XI a todos los tipos de procedimiento de insolvencia y a todas las situaciones de insolvencia, y que, para los efectos del párrafo 3 del artículo XI (opción A), el periodo de espera no será superior a treinta (30) días laborables.»

GEORGIA

Adhesión: 28-08-2025.

Entrada en vigor: 01-12-2025.

Declaraciones formuladas en el momento del depósito de su instrumento de adhesión:

Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX y relativa al artículo VIII:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo aeronáutico, Georgia declara que aplicará el artículo VIII.»

Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX y relativa al artículo X, que prevé la aplicación de la totalidad del artículo X:

«De conformidad con el párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo aeronáutico, Georgia declara que aplicará el artículo X en su totalidad y que el plazo previsto en el párrafo 2 del artículo X será de un día laborable.»

Declaración general conforme al párrafo 3 del artículo XXX y relativa al artículo XI, que prevé la aplicación íntegra de la opción A a todos los tipos de procedimiento de insolvencia:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo aeronáutico, Georgia declara que aplicará íntegramente la opción A prevista en el artículo XI a todos los tipos de procedimientos de insolvencia, y que, para los efectos del párrafo 3 del artículo XI, el periodo de espera será de sesenta (60) días.»

Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX y relativa al artículo XII:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo aeronáutico, Georgia declara que aplicará el artículo XII.»

Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX y relativa al artículo XIII:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo aeronáutico, Georgia declara que aplicará el artículo XIII.»

Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XIX, que prevé la designación de puntos de acceso que se utilizarán obligatoriamente para transmitir al Registro internacional información sobre células de aeronaves y helicópteros a efectos de inscripción:

«Georgia designa en su territorio a la entidad de derecho público Agencia de Aviación Civil, adscrita al Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, como punto de acceso por medio del cual se transmitirá o se podrá transmitir al Registro internacional la información necesaria para la inscripción que no sea la inscripción de un aviso de una garantía nacional o de un derecho o garantía en virtud del artículo 40 del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil aplicado a objetos aeronáuticos, en uno u otro caso que tengan origen en las leyes de otro Estado, ni la información requerida para las inscripciones con respecto a los motores de aeronaves.»

LITUANIA.

Adhesión: 29-08-2025.

Entrada en vigor: 01-12-2025.

E.D. Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19290420200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FALSIFICACIÓN DE LA MONEDA.

Ginebra, 20 de abril de 1929. Gaceta de Madrid: 08-04-1931.

MOLDAVIA.

Adhesión: 3-03-2025.

Entrada en vigor: 01-06-2025.

– NITI 19571213202.

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

París 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.

AUSTRIA.

30-07-2025 COMUNICACION.

En referencia a la Notificación n.º JJ9745C Tr./024-126, de 7 de marzo de 2025, relativa a las declaraciones y reservas formuladas por Chile respecto del Convenio Europeo de Extradición, el Gobierno de Austria declara lo siguiente:

«El artículo 11 del Convenio Europeo de Extradición contempla la posibilidad de no conceder la extradición en el caso de que el hecho que motive la solicitud de extradición esté castigado con pena capital por la ley de la Parte requirente. Sin embargo, el Convenio no contempla una disposición similar en el caso de penas de prisión permanente.

El Gobierno de Austria considera que la reserva al artículo 11 del Convenio formulada por Chile es compatible con el espíritu y el objeto del Convenio en la medida en que dicha reserva no tenga por objeto impedir la extradición per se en los casos en los que pueda imponerse la pena de prisión permanente. El Gobierno de Austria interpreta la reserva en el sentido de que la extradición solo se denegará si la persona condenada a prisión permanente no tiene ninguna posibilidad, en virtud de la ley del Estado requirente, de que se le conceda mediante resolución judicial la libertad condicional una vez cumplida parte de la condena.

Aplicar el Convenio Europeo de Extradición a Chile sin tener en cuenta la interpretación propuesta por el Gobierno de Austria supondría tener que denegar la extradición por los delitos castigados con la pena de prisión permanente.

Esto es incompatible con el objeto del Convenio. Esta forma de aplicar el Convenio daría lugar a la denegación de la extradición por delitos graves y a su concesión por delitos de menor entidad. Esto iría en contra del objeto del Convenio, esto es, la cooperación entre las Partes contratantes en la lucha internacional contra la delincuencia.»

– NITI 19590420201.

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.

MONGOLIA.

Adhesión: 26-05-2025.

Entrada en vigor: 24-08-2025

– NITI 19701216200..

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES.

La Haya, 16 de diciembre de 1970. BOE: 15-01-1973, N.º 13.

SOMALIA.

Adhesión: 11-03-2025

Entrada en vigor: 10-04-2025

– NITI 19710923200..

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

Montreal, 23 de septiembre de 1971. BOE: 10-01-1974 N.º 9.

SOMALIA.

Adhesión: 11-03-2025.

Entrada en vigor: 10-04-2025.

– NITI 19880224200.

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971.

Montreal, 24 de febrero de 1988. BOE: 05-03-1992, n.º 56.

SOMALIA.

Adhesión: 11-03-2025.

Entrada en vigor: 10-04-2025.

– NITI 19980717200.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002, n.º 126.

HUNGRÍA.

Retirada: 02-06-2025.

Efectos: 02-06-2026

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

ITALIA.

25-03-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-10-2025:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio Penal sobre la Corrupción, Italia declara que mantiene la reserva formulada en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 del Convenio.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con las disposiciones del apartado 1 del artículo 37 del Convenio, Italia declara que se reserva el derecho a no tipificar como delito los delitos de corrupción pasiva de agentes públicos extranjeros y de miembros de asambleas públicas extranjeras a que se refieren los artículos 5 y 6 del Convenio, excepto cuando se trate de personas pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea; de delitos cometidos, incluso parcialmente, en Italia, según el artículo 6 del Código Penal; de delitos cometidos por agentes públicos al servicio del Estado italiano, abusando de su autoridad o infringiendo los deberes inherentes a sus funciones (artículo 7 del Código Penal).»

SUECIA.

30-06-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-10-2025:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno sueco declara que mantiene en su integridad sus reservas a los artículos 12 y 17 del Convenio, por el periodo de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: Las reservas tienen el siguiente tenor:

«Suecia formula una reserva contra el compromiso de introducir disposiciones penales en relación con el tráfico de influencias (artículo 12 del Convenio).

Suecia se reserva el derecho de no ejercer su competencia únicamente sobre la base de que un nacional sueco que sea funcionario de una organización internacional o de un tribunal, un miembro de una asamblea parlamentaria de una organización internacional o supranacional o un juez de un tribunal internacional esté implicado en alguno de los delitos tipificados en el Convenio (artículo 17.1.c del Convenio). Suecia se reserva igualmente el derecho de mantener el requisito de la doble incriminación para activar la competencia sueca por actos cometidos en el extranjero.»

ANDORRA.

Actualización de los datos de contacto de la autoridad competente con efectos de 18-07-2025:

Área de Relaciones y Cooperación Jurídica Internacional.

Ministerio de Justicia e Interior.

Edifici administratiu de l’Obac.

Ctra. de l’Obac s/n.

AD700 Escaldes-Engordany.

Tel.: +376.872.080.

Correo electrónico: cooperació_internacional_mji@govern.ad

REINO UNIDO.

01-10-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-04-2025:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Reino Unido declara que renueva en su integridad las reservas formuladas de conformidad con el artículo 37 del Convenio, por el período de tres años previsto en el apartado 1 del artículo 38 del Convenio.»

– NITI 19991209200.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, N.º 123,13-06-2002, N.º 141.

IRÁN.

Adhesión: 29-10-2025, con las siguientes reservas y declaración:

«Reservas:

1. La República Islámica de Irán respetará y aplicará las disposiciones del Convenio en el marco de la Constitución de la República Islámica de Irán y su derecho interno.

2. En relación con la Resolución 50/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995, mencionada en el preámbulo del Convenio, y en cuyo párrafo 1.3 se reafirma «el derecho de todos los pueblos a la libre determinación, teniendo en cuenta la situación particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de dominación u ocupación extranjeras», el Consejo Supremo de Seguridad Nacional de la República Islámica de Irán designará a individuos, grupos y organizaciones como terroristas, en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio, y comunicará tales designaciones a las autoridades nacionales competentes para su aplicación. Este derecho expreso no podrá verse limitado por lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.

3. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, el Gobierno de la República Islámica de Irán declara que, en la aplicación del Convenio, los tratados y protocolos en los que la República Islámica de Irán no sea parte no se considerarán incluidos en el anexo del Convenio. Además, la entrada en vigor de las disposiciones del artículo 23 relativas a la enmienda a la lista de tratados que figura como anexo del Convenio estará sujeta al cumplimiento de los principios 77 y 125 de la Constitución de la República Islámica de Irán.

4. La República Islámica de Irán no se considera obligada por el párrafo 1 del artículo 24 del Convenio, relativo a la sumisión de controversias a arbitraje o a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el párrafo 2 del mismo artículo. En caso de que el Gobierno de la República Islámica de Irán considere oportuno someter una controversia a arbitraje, podrá hacerlo con sujeción a sus leyes y reglamentos nacionales.

5. La función atribuida al Comité Internacional de la Cruz Roja en el párrafo 5 del artículo 9 del Convenio será aceptable únicamente en el marco de los instrumentos del derecho internacional humanitario a los que se ha adherido la República Islámica de Irán.

6. En relación con el párrafo 4 del artículo 11 del Convenio, el Gobierno de la República Islámica de Irán procederá con arreglo a su Constitución y su legislación interna.

Declaración:

La adhesión de la República Islámica de Irán a este Convenio no podrá interpretarse en ningún caso como un acto de reconocimiento del Régimen de Ocupación Sionista (régimen israelí).»

Entrada en vigor: 28-11-2025.

– NITI 20001115200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

SOMALIA.

Adhesión: 25-03-2025, con la siguiente reserva:

«La República Federal de Somalia declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención respecto de la solución de controversias mediante arbitraje o remisión a la Corte Internacional de Justicia, salvo acuerdo específico entre las partes afectadas.»

Entrada en vigor: 24-04-2025.

IRÁN.

Ratificación: 06-08-2025, con las siguientes reservas y declaraciones:

«Reservas:

1. La República Islámica de Irán interpretará y aplicará las disposiciones de la Convención, incluidos los artículos 2, 3, 5, 10 y 23, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y, concretamente, con los principios de su Constitución. Además, cuando la aplicación del párrafo 1 del artículo 14 requiera una utilización de los bienes contraria a la sharia, la República Islámica de Irán no se considerará obligada por lo dispuesto en ese artículo.

2. La República Islámica de Irán no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 de esta Convención, que establece que toda controversia entre dos o más Estados Parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención que no pueda resolverse mediante negociación deberá someterse a arbitraje o se remitirá a la Corte Internacional de Justicia.

3. La República Islámica de Irán decidirá, caso por caso, sobre la aplicación de los artículos 15, 16 y 18 de la Convención respecto de la cooperación en materia de extradición y asistencia judicial recíproca.

4. La Convención no menoscabará el derecho legítimo de los pueblos o grupos sometidos a dominación colonial u ocupación extranjera de luchar contra la agresión y la ocupación y ejercer su derecho a la libre determinación.

Declaraciones:

1. La ratificación de la presente Convención por parte de la República Islámica de Irán no deberá interpretarse en modo alguno como un reconocimiento del régimen sionista ocupante (el régimen israelí).

2. La remisión de controversias a los órganos judiciales o a arbitraje estará sujeta exclusivamente a lo dispuesto en el principio 139 de la Constitución de la República Islámica de Irán.»

Entrada en vigor: 05-09-2025.

– NITI 20001115201.

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

ISLAS MARSHALL.

Adhesión: 17-04-2025.

Entrada en vigor: 17-05-2025.

SUDAN DEL SUR.

Adhesión: 09-04-2025.

Entrada en vigor: 09-05-2025.

SOMALIA.

Adhesión: 25-03-2025, con la siguiente reserva:

«La República Federal de Somalia declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del Protocolo respecto de la solución de controversias mediante arbitraje o remisión a la Corte Internacional de Justicia, salvo acuerdo específico entre las partes afectadas.»

Entrada en vigor: 24-04-2025.

– NITI 20001115202.

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.

SUDAN DEL SUR.

Adhesión: 09-04-2025.

Entrada en vigor: 09-05-2025.

SOMALIA.

Adhesión: 25-03-2025, con la siguiente reserva:

«La República Federal de Somalia declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 20 del Protocolo respecto de la solución de controversias mediante arbitraje o remisión a la Corte Internacional de Justicia, salvo acuerdo específico de las partes afectadas.»

Entrada en vigor: 24-04-2025.

– NITI 20010531200.

PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.

Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.

SOMALIA.

Adhesión: 25-03-2025, con la siguiente reserva:

«La República Federal de Somalia declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo respecto de la solución de controversias mediante arbitraje o remisión a la Corte Internacional de Justicia, salvo acuerdo específico de las partes afectadas.»

Entrada en vigor: 24-04-2025.

SUDÁN DEL SUR.

Adhesión: 09-04-2025.

Entrada en vigor: 09-05-2025.

SAN MARINO.

Adhesión: 15-05-2025.

Entrada en vigor: 14-06-2025.

– NITI 20011123200.

CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.

Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).

CHILE.

Actualización de las autoridades centrales con efectos de 04-04-2025:

Ministerio Público de Chile.

Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones.

Catedral 1437.

Santiago.

Chile.

SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE.

Adhesión: 05-06-2025, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe designa a la Oficina del Fiscal General de la República como autoridad responsable de los asuntos concernientes a solicitudes de extradición.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe designa a la Oficina del Fiscal General de la República como autoridad encargada de gestionar los procedimientos relacionados con las solicitudes de asistencia judicial.

De conformidad con el artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Santo Tomé y Príncipe designa a la Oficina del Fiscal General de la República como punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana.»

VANUATU

Adhesión: 05-06-2025, con las siguientes declaraciones:

«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Vanuatu declara que la designación de la autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de extradición se confirmará mediante otra comunicación oficial dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Entretanto, todas las comunicaciones en materia de extradición se dirigirán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Comercio Exterior de la República de Vanuatu.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Vanuatu declara que la Oficina de la Fiscalía del Estado es responsable de todos los asuntos relacionados con la asistencia judicial mutua, ejecutando las solicitudes que se cursen a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Comercio Exterior de la República de Vanuatu.

De conformidad con el artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Vanuatu designa el siguiente punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana:

Departamento de Comunicación y Transformación Digital.

Sunset Building.

PMB 9108.

Port Vila.

Tel.: +678 23432 / 33380.

Correo electrónico: cybercrime24-7@digital.gov.vu.»

PAÍSES BAJOS.

Actualización de las autoridades centrales con efectos de 24-06-2025:

«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 y con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, los Países Bajos actualizan como sigue la lista de autoridades responsables de la recepción y de la tramitación de solicitudes de asistencia mutua, extradición o detención provisional:

Artículo 24.

Ministerio de Justicia y Seguridad.

Autoridad Central para la Asistencia Judicial en Materia Penal.

PO BOX 20301.

2500 EH THE HAGUE.

Tel. +31 (0)70 370 73 14.

Correo electrónico: airs@minjenv.nl

Sitio web: www.internationalerechtshulp.nl

Artículo 27.

Oficina Nacional de la Fiscalía del Estado.

(Landelijk Parket van het openbaar ministerie).

Postbus 395.

3000 AJ ROTTERDAM.

Países Bajos.

Tel. +31 (0)88 699 23 20.

Centro de Asistencia Judicial Internacional de los Países Bajos.

(Landelijk IRC tav OM/ZEM).

Postbus 100.

3970 AC Driebergen.

Países Bajos.

Tel. +31 (0)88 662 9450.

Correo electrónico: LIRC-LP@om.nl

ANDORRA.

Autoridades: 18-07-2025.

«De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Principado de Andorra declara que la autoridad responsable del envío o de la recepción de solicitudes de extradición o de detención provisional en ausencia de un tratado es el:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Carrer Prat de la Creu, 62-641.

AD500 Andorra la Vella.

Tel.: +376 875 704.

Correo electrónico: mla_mae@govern.ad

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Principado de Andorra declara que la autoridad central encargada de enviar solicitudes de asistencia mutua y de dar respuesta a las mismas, de su ejecución y de su remisión a las autoridades competentes para su ejecución es el:

Área de Relaciones y Cooperación Jurídica Internacional.

Ministerio de Justicia e Interior.

Edifici administratiu de l’Obac.

Ctra. de l’Obac s/n.

AD700 Escaldes-Engordany.

Tel.: +376 872 080.

Correo electrónico: cooperació_internacional_mji@govern.ad»

NUEVA ZELANDA.

Adhesión: 28-08-2025, con las siguientes reservas y declaraciones:

«De conformidad con el artículo 42 y la letra a) del apartado 3 del artículo 14 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda se reserva el derecho de no facilitar autorizaciones para el uso de dispositivos de vigilancia a efectos de la interceptación de datos sobre el tráfico relacionados con los delitos menos graves, definidos como aquellos castigados con pena de prisión inferior a siete años.

De conformidad con el artículo 42 y el apartado 2 del artículo 22 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda se reserva el derecho de no afirmar su jurisdicción penal respecto de los delitos cometidos fuera de su territorio por sus nacionales cuando Nueva Zelanda no haya establecido su jurisdicción extraterritorial respecto del delito en cuestión.

De conformidad con el apartado 7 del artículo 24 («Extradición») del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda declara que la autoridad designada es el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio (Ministry of Foreign Affairs and Trade), Responsable de extradiciones (Extradition Officer); correo electrónico: DM-LGL@mfat.govt.nz.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 («Procedimientos relativos a las solicitudes de asistencia mutua en ausencia de acuerdos internacionales aplicables») del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda declara que el punto de contacto designado es la Oficina Jurídica de la Corona (Crown Law), Equipo de asistencia judicial en materia penal (Mutual Assistance in Criminal Matters Team); correo electrónico: criminal@crownlaw.govt.nz.

De conformidad con el artículo 35 (Red 24/7) del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda designa como punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, a la Policía de Nueva Zelanda (New Zealand Police), Grupo Nacional de Investigación Criminal (National Crime Investigation Group); correo electrónico: Budapest@Police.govt.nz.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 38 («Aplicación territorial») del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno de Nueva Zelanda declara que, de acuerdo con el estatuto constitucional de Tokelau, y habida cuenta del compromiso del Gobierno de Nueva Zelanda con el desarrollo de la autonomía de Tokelau mediante un acta de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la adhesión al Convenio no será extensiva a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelanda haya depositado una declaración a tal efecto ante el Depositario, tras la oportuna consulta con dicho territorio.»

LIECHSTENSTEIN.

Comunicación de autoridades u órganos designados en cumplimiento de las disposiciones del tratado. Actualización de la información de contacto:

(Artículos 24 y 27).

Oficina de Justicia del Principado de Liechtenstein.

Giessenstrasse 3.

Principado de Liechtenstein.

Fecha de efectos: 24-11-2025.

– NITI 20030128200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.

Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 y 28-02-2015, n.º 51.

MALTA.

Ratificación: 04-06-2025.

Entrada en vigor: 01-10-2025.

– NITI 20031031200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, N.º 171.

SAN MARINO.

Adhesión: 25-09-2025

Entrada en vigor: 25-10-2025

– NITI 20050516201.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCIÓN DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.

DINAMARCA.

29-04-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-08-2025:

«El Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo ha sido incorporado al derecho danés por medio de la Ley n.º 542, de 8 de junio de 2006, con el fin de enmendar el Código Penal, la Ley relativa a la administración de justicia y otras diversas leyes (intensificación de los esfuerzos para luchar contra el terrorismo, etc.).

En materia de reservas en virtud del artículo 20 del Convenio, se deduce del punto 9.4 de la nota general al proyecto de ley que el Ministerio de Justicia ha considerado particularmente adecuado hacer uso del derecho a formular una reserva en lo referente a las acciones contempladas en el artículo 5 del Convenio y en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, sobre la provocación pública para cometer delitos terroristas. La razón de ello es que el objeto de este delito es la expresión de su autor y que la evaluación de la misma está vinculada al ámbito de la libertad de expresión. En este contexto, no se considera apropiado impedir de antemano a las autoridades danesas el considerar una infracción del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, un delito político en situaciones específicas.

Sobre esta base, el Gobierno del Reino de Dinamarca ha introducido el actual artículo 25(4) (anteriormente, artículo 5(4)) de la Ley de extradición, según el cual podrá denegarse, en situaciones específicas, la extradición por un acto contemplado en el artículo 5 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, o en el artículo 9 leído conjuntamente con dicho artículo 5, si se considera que el delito en cuestión es de carácter político. Esta disposición significa que las autoridades danesas podrán considerar delito político, sobre la base de una valoración específica, una violación del artículo 5 del Convenio, o del artículo 9 leído conjuntamente con el artículo 5, y que, en tales situaciones, las autoridades danesas podrán denegar la extradición por esta sola razón.

A la luz de lo anterior, y de conformidad con los apartados 5 y 6 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca desea notificar al Secretario General del Consejo de Europa que mantiene su reserva formulada de conformidad con el apartado 2 del artículo 20.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con el artículo 20 (2) del Convenio, el Gobierno del Reino de Dinamarca declara que se reserva el derecho de no aplicar el artículo 20 (1) en lo que se refiere a la extradición por los delitos contemplados en el artículo 5, incluido el artículo 5 en relación con el artículo 9.»

PAÍSES BAJOS.

06-06-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-11-2025:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente para la parte europea de los Países Bajos, por un nuevo periodo de tres años, la reserva que formuló en el momento de su ratificación del Convenio, respecto de la parte europea de los Países Bajos.

El Gobierno considera que la reserva, para la parte europea de los Países Bajos, debe renovarse para que se pueda denegar una solicitud de extradición si, en un caso totalmente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a un delito político.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«Respetando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 del Convenio, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de uno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos conexos a un delito político, cuando tales delitos no tengan relación con los delitos descritos en los Convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio.».

PAÍSES BAJOS

06-06-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-10-2025:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio, el Gobierno del Reino de los Países Bajos declara que mantiene íntegramente, para la parte caribeña de los Países Bajos (las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba), por un nuevo periodo de tres años, la reserva que formuló en el momento de su ratificación del Convenio, respecto de la parte caribeña de los Países Bajos.

El Gobierno considera que la reserva, para la parte caribeña de los Países Bajos, debe renovarse para que se pueda denegar una solicitud de extradición si, en un caso totalmente excepcional, un tribunal estimase que la solicitud de extradición se refiere a un delito político.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«Respetando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, el Reino de los Países Bajos se reserva el derecho a denegar la extradición del presunto autor de uno de los delitos a que se refieren los artículos 5 a 7 y 9 del Convenio, que se consideran delitos políticos o delitos conexos a un delito político, cuando tales delitos no tengan relación con los delitos descritos en los Convenios a que se refieren los puntos 9 y 10 del Anexo al Convenio».

SUECIA.

02-09-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 3 AÑOS DESDE EL 01-12-2025:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 20 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, se renueva la reserva consignada en el instrumento de ratificación depositado por Suecia el 30 de agosto de 2010.

Suecia desea mantener la reserva en su totalidad, puesto que las razones que la motivaron siguen siendo válidas.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«Con respecto a otros Estados que no sean los Estados miembros de la Unión Europea, Noruega e Islandia, Suecia se reserva el derecho a alegar, como motivo para denegar una solicitud de extradición, que el delito contemplado en la solicitud atañe a un delito de naturaleza política, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado por consideraciones políticas (artículo 20, apartados 1 y 2).»

– NITI 20050516202.

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.

Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.

SUECIA.

Retirada de una reserva relativa al apartado 1 del artículo 3 del Convenio.

Fecha de la retirada: 29-04-2025.

Fecha de efectos: 29-04-2025.

– NITI 20100610201.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

SEYCHELLES.

Aceptación: 01-07-2025.

Entrada en Vigor: 01-07-2026.

TIMOR ORIENTAL.

Ratificación: 30-05-2025.

Entrada en vigor: 30-05-2026.

– NITI 20100611200.

ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.

Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.

SEYCHELLES.

Aceptación: 01-07-2025.

Entrada en Vigor: 01-07-2026.

TIMOR ORIENTAL.

Ratificación: 30-05-2025.

Entrada en vigor: 30-05-2026.

– NITI 20110511200.

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.

FINLANDIA.

25-04-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-08-2025:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Finlandia declara que mantiene íntegramente su reserva, formulada en el momento de depositar su instrumento de ratificación, por un periodo de cinco años.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, el Gobierno de la República de Finlandia declara que Finlandia se reserva el derecho a no aplicar el apartado 1 del artículo 55 al delito de agresión leve cuando se cometa contra una persona distinta de la mencionada en el apartado 1 del artículo 16 del capítulo 21 del Código Penal de Finlandia.»

MALTA.

01-05-2025 RENOVACIÓN DE RESERVA CON EFECTOS DURANTE 5 AÑOS DESDE EL 01-11-2024:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 79 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Malta declara que mantiene íntegramente sus reservas, formuladas en el momento de depositar su instrumento de ratificación, por un periodo de cinco años.»

Nota de la Secretaría del Consejo de Europa: La reserva tiene el siguiente tenor:

«En esta fase, Malta se reserva el derecho a no aplicar el apartado 2 del artículo 30 del Convenio y a seguir aplicando su legislación actual en lo relativo a la indemnización por parte del Estado.

Malta se reserva el derecho a no aplicar el punto e) del apartado 1 del artículo 44 y a establecer su competencia cuando el delito sea cometido por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio en el sentido del artículo 7 de la Ley de Inmigración.»

F. LABORALES

F.A. Generales.

– NITI 19960503201.

CARTA SOCIAL EUROPEA (REVISADA).

Estrasburgo, 03 de mayo de 1996. BOE: 11-06-2021, N.º 139.

NORUEGA.

Declaración: 31-07-2025.

El Gobierno del Reino de Noruega declara que se considera obligado por los siguientes artículos de la Carta Social Europea (revisada) de 3 de mayo de 1996:

– artículo 3, «Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo», apartado 1; y

– artículo 27, «Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato», apartado 3.

Fecha de efectos: 01-09-2025.

G. MARÍTIMOS

G.A. Generales.

– NITI 19821210200.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, N.º 39.

INDONESIA.

Designación de conciliadores de conformidad con el artículo 2 del anexo V y designación de árbitros de conformidad con el artículo 2 del anexo VII de la Convención:

Designación de conciliadores:

1. Embajador L. Amrih Jinangkung, S.H., LL.M.

2. Embajador Dr. Bebeb A.K.N. Djundjunan, S.H., LL.M.

3. Ingeniero I Made Andi Arsana, S.T., ME., Ph.D.

4. M. A. Gusman Siswandi, S.H., LL.M., Ph.D.

Designación de arbitros:

1. Embajador Arif Havas Oegroseno, S.H., LL.M.

2. Embajador Dr. Iur. Damos D. Agusman, S.H., M.A.

3. Profesor Dr. Eddy Pratomo, S.H., M.A.

4. Contraalmirante Kresno Buntoro, S.H., LL.M., Ph.D.

Fecha de efectos: 10-07-2025.

SEYCHELLES.

Declaración:

«[...] por la presente declaración, y de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República de Seychelles acepta el Tribunal Internacional del Derecho del Mar como medio para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención.»

Fecha de efectos: 19-09-2025.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 20-09-2025.

Entrada en vigor: 20-10-2025.

– NITI 19940728200.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997, N.º 38.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 20-09-2025.

Entrada en vigor: 20-10-2025.

– NITI 19950707200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN, Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995.

Londres, 07 de julio de 1995. BOE: N.º 65 de 16-03-2012 y N.º 237 de 02-10-2012.

VANUATU.

Adhesión: 16-10-2025.

Entrada en vigor: 16-01-2026

TANZANIA.

Adhesión: 15-08-2025.

Entrada en vigor: 15-11-2025.

– NITI 19970521201.

CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DE LOS USOS DE LOS CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES PARA FINES DISTINTOS DE LA NAVEGACIÓN

Nueva York, 21 de mayo de 1997. BOE: 03-07-2014, n.º 161.

SIERRA LEONA.

Adhesión: 16-07-2025

Entrada en vigor: 14-10-2025

– NITI 20210127202.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (IALA).

Paris, 27 de enero de 2021. BOE: 20-07-2024, N.º 175.

RUSIA.

Ratificación: 03-04-2025.

Entrada en vigor: 03-05-2025.

ARGENTINA.

Ratificación: 20-08-2025.

Entrada en vigor: 19-09-2025.

ISLANDIA.

Ratificación: 11-09-2025.

Entrada en vigor. 11-10-2025.

ITALIA.

Ratificación: 13-10-2025.

Entrada en vigor. 12-10-2025.

G.B. Navegación y Transporte.

– NITI 19650409200.

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965 (FAL 1965).

Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, N.º 231.

BRUNEI DARUSSALAM.

Adhesión: 22-05-2025.

Entrada en vigor: 03-08-2025.

– NITI 19881111201.

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999, n.º 234 y 09-12-1999, n.º 294.

TAILANDIA.

Adhesión: 25-03-2025.

Entrada en vigor: 25-06-2025

– NITI 19881111200.

PROTOCOLO DE 1988, RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966.

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999, n.º 233.

IRAQ.

Adhesión: 13-02-2025.

Entrada en vigor: 13-05-2025.

TAILANDIA.

Adhesión: 25-03-2025.

Entrada en vigor: 25-06-2025.

TURKMENISTÁN.

Adhesión: 03-06-2025.

Entrada en vigor: 03-09-2025.

– NITI 20051014200.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005.

CHIPRE.

Adhesión: 28-04-2025.

Entrada en vigor: 27-07-2025.

– NITI 20051014201.

PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL (SUA PROT 2005).

Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.

CHIPRE.

Adhesión: 28-04-2025.

Entrada en vigor: 27-07-2025.

G.C. Contaminación.

– NITI 19780217201.

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.

Londres, 17 de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 y 250; 06-03-1991, n.º 56.

CUBA.

Aceptación del Anexo facultativo IV: 13-01-2025.

Entrada en vigor: 13-04-2025.

CUBA.

Aceptación del Anexo facultativo III: 13-01-2025.

Entrada en vigor: 13-04-2025

– NITI 19901130200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990 (OPRC 1990).

Londres, 30 de noviembre de 1990. BOE: 05-06-1995, n.º 133.

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS.

Adhesión: 24-09-2025.

Entrada en vigor: 24-12-2025.

– NITI 19961107200.

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.

Londres, 07 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.

CROACIA.

Adhesión: 13-05-2025.

Entrada en vigor: 12-06-2025.

G.E. Derecho Privado.

– NITI 19960502200.

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976.

Londres, 02 de mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, N.º 50.

CANADÁ.

16-12-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO.

«Nota n.º 65-24.

El Alto Comisionado de Canadá en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte saluda atentamente y tiene el honor de hacer saber al Secretario General de la OMI, de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, de 1976, que Canadá ha adoptado un sistema de limitación de la responsabilidad de los buques destinados a la navegación en aguas interiores y los buques cuyo arqueo no exceda de 300 toneladas en virtud de la Ley de Responsabilidad Marítima de Canadá.

En relación con el sistema de limitación de la responsabilidad de los buques destinados a la navegación en aguas interiores, la Ley de Responsabilidad Marítima establece lo siguiente:

Sentido amplio de las expresiones.

25. (1) A los efectos de la presente Sección y de los artículos 1 a 15 del Convenio,

(a) por «buque» se entenderá toda nave o embarcación diseñada, utilizada o con capacidad para utilizarse, total o parcialmente, para la navegación, cualquiera que sea su método de propulsión, o incluso en ausencia de este, lo cual incluirá:

(i) los buques en proceso de construcción desde el momento en el que tengan capacidad de mantenerse a flote, y

(ii) los buques varados, naufragados o hundido, y cualquier parte de un buque que se haya desprendido,

pero no incluirá los vehículos de sustentación neumática ni las plataformas flotantes construidas para la exploración o la explotación de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos;

(b) la definición de “propietario” recogida en el párrafo 2 del artículo 1 del Convenio se interpretará prescindiendo de la expresión “de navegación marítima” e incluirá a toda persona que ostente un derecho o la propiedad sobre un buque desde el momento de su botadura; y

(c) la expresión «transporte por mar», recogida en el apartado b) del párrafo primero del artículo 1 del Convenio, se interpretará como “transporte por agua”.

En relación con el sistema de limitación de la responsabilidad de los buques cuyo arqueo no exceda de 300 toneladas, la Ley de Responsabilidad Marítima establece lo siguiente:

Reclamaciones de pasajeros.

28. (1) En el caso de las reclamaciones de derecho marítimo que surjan en cada caso concreto relacionadas con la muerte o las lesiones corporales de los pasajeros de un buque cuyo arqueo no exceda de 300 toneladas, el límite de la responsabilidad será la mayor de las cantidades siguientes:

(a) 2.000.000 unidades de cuenta; o

(b) 175.000 unidades de cuenta multiplicadas por:

(i) el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar de conformidad con el documento marítimo canadiense exigido, en su caso, por la Ley de navegación de Canadá, de 2001, o

(ii) el número de pasajeros a bordo del buque, en el caso de que dicha ley no exija ningún documento marítimo canadiense.

Reclamaciones (en ausencia de contrato de transporte).

(2) En el caso de las reclamaciones de derecho marítimo que surjan en cada caso concreto relacionadas con la muerte o las lesiones corporales de los pasajeros transportados por un buque cuyo arqueo no exceda de 300 toneladas, sin régimen contractual de transporte, el límite de la responsabilidad será la mayor de las cantidades siguientes:

(a) 2.000.000 unidades de cuenta; o

(b) 175.000 unidades de cuenta multiplicadas por:

(i) el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar según el documento marítimo canadiense exigido, en su caso, por la Ley de navegación de Canadá, de 2001; o

(ii) el número de personas a bordo del buque, en el caso de que dicha ley no exija ningún documento marítimo canadiense.

Excepción.

(3) El párrafo (2) no será de aplicación respecto de:

(a) el capitán del buque, los miembros de la tripulación, o cualquier otra persona empleada en el buque o que desempeñe alguna función en él, cuando se encuentren a bordo del buque;

(b) las personas a bordo de un buque que no se explote con fines comerciales ni públicos;

(c) las personas que se encuentren a bordo de un buque como consecuencia de la obligación del capitán de transportar a personas naufragadas o en situación de peligro, entre otras, o por circunstancias que ni el capitán ni el propietario hayan podido evitar;

(c.1) los polizones, intrusos u otras personas que se encuentren a bordo de un buque sin el consentimiento o el conocimiento de su capitán o propietario; o

(d) las personas que entren dentro de una categoría de personas prevista en virtud del artículo 34.1, letra (a).

Otras reclamaciones.

29. En el caso de las reclamaciones de derecho marítimo que surjan en cada caso concreto respecto de buques cuyo arqueo no exceda de 300 toneladas, distintas de las reclamaciones recogidas en el artículo 28, el límite de la responsabilidad será de:

(a) 1.500.000 dólares en el caso reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales; y

(b) 750.000 dólares en el caso de otras reclamaciones.

Reciba, Excelentísimo Señor, el renovado testimonio de mi más alta consideración. Le rogamos que ponga esta información en conocimiento de los signatarios del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, de 1976.

Londres (Reino Unido), 16 de diciembre de 2024.»

I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

I.B. Telegráficos y Radio.

– NITI 19980618201.

CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFES.

Tampere, 18 de junio de 1998. BOE: 05-04-2006, N.º 81.

ARABIA SAUDÍ.

Adhesión: 03-06-2025, con la siguiente reserva:

«[...] el Reino de Arabia Saudí no se considera obligado por los procedimientos de solución de controversias previstos en el párrafo 3 del artículo 11.»

Entrada en vigor: 03-07-2025.

I.C. Espaciales.

– NITI 19670127200.

TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.

Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969.

PAISES BAJOS.

17-03-2025 COMUNICACIÓN.

«… [E]l Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente la declaración interpretativa que la República de Colombia efectuó en el momento de ratificar el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (en lo sucesivo, el “Tratado”).

El Gobierno del Reino de los Países Bajos entiende que la declaración efectuada por la República de Colombia constituye una reserva que limita el ámbito de aplicación de las disposiciones del Tratado, al aplicarlas únicamente de conformidad con la legislación nacional de la República de Colombia. La declaración, con la que la República de Colombia reivindica su soberanía sobre una parte del espacio ultraterrestre, tiene por objeto excluir o modificar los efectos legales del artículo II del Tratado, por lo que constituye una reserva respecto de ese artículo.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos hace notar que la reserva formulada por la República de Colombia se refiere a una disposición fundamental del Tratado y tiene por finalidad excluir la obligación dimanante de la misma. La reserva resulta, por tanto, incompatible con el objetivo del Tratado.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, conforme al Derecho internacional consuetudinario codificado en el apartado c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no podrán formularse reservas incompatibles con el objeto y el fin de un tratado.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos formula, por tanto, una objeción a la reserva formulada por la República de Colombia y declara que no se considera obligado por la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia.

Esta objeción no será óbice para que el Tratado entre en vigor entre el Reino de los Países Bajos y la República de Colombia.»

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

18-03-2025 COMUNICACIÓN.

«El Reino Unido ha examinado atentamente la declaración, denominada «declaración interpretativa», que la República de Colombia efectuó en el momento de ratificar el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (en lo sucesivo, el “Tratado”), y que tiene el siguiente tenor:

«El Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este Tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derecho.s»

El Reino Unido entiende que esta «declaración interpretativa» no afecta a las obligaciones legales contraídas por la República de Colombia en virtud de lo dispuesto en el Tratado, y en particular en su artículo II, que establece que «el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.»

El Reino Unido considera esta «declaración interpretativa» incompatible con el objetivo del Tratado.

La presente declaración no será óbice para que el Tratado entre en vigor entre el Reino Unido y la República de Colombia».

SUECIA.

19-03-2025 COMUNICACIÓN.

«El Gobierno de Suecia ha examinado la declaración interpretativa que la República de Colombia efectuó en el momento de depositar el instrumento de ratificación (notificación del Depositario de 15 de abril de 2024, con número de referencia 2024-018) del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes.

El Gobierno de Suecia entiende que tal declaración constituye de hecho una reserva.

Además, el Gobierno de Suecia considera la reserva formulada por la República de Colombia incompatible con el objetivo del Tratado.

Por este motivo, el Gobierno de Suecia formula una objeción a la reserva mencionada.

Esta objeción no será óbice para que el Tratado entre en vigor entre Suecia y la República de Colombia, sin que la República de Colombia pueda acogerse a dicha reserva.».

ESTADOS UNIDOS.

08-04-2025 COMUNICACION.

«El Gobierno de Estados Unidos ha examinado atentamente la declaración, denominada “declaración interpretativa”, que la República de Colombia presentó el 21 de marzo de 2024 con su instrumento de ratificación del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (en lo sucesivo, el “Tratado“”), hecho en Londres, Moscú y Washington, el 27 de enero de 1967. Dicha declaración tiene el siguiente tenor:

“El Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este Tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.”

El Gobierno de Estados Unidos entiende que dicha declaración tiene por objeto modificar las obligaciones legales contraídas por la República de Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo II del Tratado, que establece que “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.”

El Gobierno de Estados Unidos entiende, por tanto, que dicha declaración constituye una reserva respecto del artículo II del Tratado. Asimismo, el Gobierno de Estados Unidos considera esta reserva incompatible con el objetivo del Tratado. Por este motivo, el Gobierno de Estados Unidos formula una objeción a la reserva mencionada.

La objeción del Gobierno de Estados Unidos a la reserva formulada por la República de Colombia no será óbice para que el Tratado entre en vigor entre Estados Unidos y la República de Colombia.»

RUSIA.

28-04-2025 COMUNICACIÓN.

«El 16 de abril de 2024 la República de Colombia depositó su Instrumento válido de ratificación de este Tratado en poder del Gobierno de la Federación Rusa como depositario del Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967.

La parte rusa examinó detalladamente la declaración llamada la “declaración interpretativa” hecha por la República de Colombia en el momento del depósito de su instrumento de ratificación del Tratado, el contenido de esta declaración pone lo siguiente (se cita en la traducción oficial al ruso hecha por el Ministerio, de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia):

“El Estado Colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a las derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.”

La parte rusa considera que la órbita geoestacionaria forma parte del: espacio ultraterrestre, de ahí se infiere que a su uso se.aplican las estipulaciones: del Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, y en particular las del artículo II, según la cual. "El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de: soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera",

Por eso la parte rusa sostiene la opinión de que la «declaración interpretativa» no produce efectos jurídicos ni influye en las obligaciones legales de la República de Colombia que surgen de las estipulaciones del Tratado, y en particular de las del artículo II de este Tratado.»

LETONIA.

Adhesión: 23-05-2025.

Entrada en vigor: 23-05-2025.

JAPON.

09-07-2025 COMUNICACION.

«El Gobierno de Japón ha examinado atentamente la declaración, denominada «declaración interpretativa», que la República de Colombia formuló en el momento de ratificar el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes (en lo sucesivo, el “Tratado”).

El Gobierno de Japón entiende que dicha «declaración interpretativa» tiene por objeto modificar las obligaciones legales contraídas por la República de Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo II del Tratado y constituye, por tanto, una reserva incompatible con el objetivo del Tratado. En consecuencia, el Gobierno de Japón formula una objeción a la reserva mencionada.

Esta objeción no será óbice para que el Tratado entre en vigor entre Japón y la República de Colombia.».

– NITI 19741112200.

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE.

Nueva York, 12 de noviembre de 1974. BOE: 29-01-1979, N.º 25.

MALASIA.

Adhesión: 26-09-2025.

Entrada en vigor: 26-09-2025.

I.E. Carreteras.

– NITI 19490919200

CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.

Ginebra, 19-09-1949. BOE: 12-04-1958, N.º 88.

BAHREIN.

Notificación el 08-05-2025, de conformidad con el párrafo 3 del Anexo 4 del Convenio, de la elección de las letras distintivas «BHR» como nuevo signo distintivo de vehículos en circulación internacional.

Fecha de efectos: 08-05-2025.

– NITI 19570930200.

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 09 a 17-07-1973, números 163 a 170; 07 a 21-11-1977; 07 a 14-11-1986, números 267 a 273; 25-02-1987, N.º 48; 17-02-1992; 17-2-1992; 19-9-1995, N.º 224:. 26-7-1996, N.º 180; 10-6-1997, N.º 138; 16-12-1998, N.º 300.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 18-07-2025.

Entrada en vigor: 18-08-2025.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

J.B Financieros.

– NITI 19880125200.

CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.

Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.

SUECIA.

07-05-2025 MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN RELATIVA AL ANEXO A, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 2 DEL CONVENIO:

«Relación de impuestos y tasas suecos a los que se aplica el Convenio

El Convenio se aplica a los impuestos y retenciones en el sentido de:

Artículo 2, apartado 1.a:

i) La Ley (1970:624) sobre retenciones por dividendos, la Ley (1990:659) sobre el impuesto especial sobre la nómina, la Ley (1991:586) sobre el impuesto especial sobre la renta de no residentes, la Ley (1991:591) sobre el impuesto especial sobre la renta de artistas y deportistas no residentes, la Ley (1991:687) sobre el impuesto especial sobre las cotizaciones de jubilación, la Ley (1999:1229) sobre el impuesto sobre la renta.

ii) La Ley (1990:661) sobre el impuesto sobre el rendimiento de los fondos de pensiones.

iii) La Ley (1997:323) sobre el impuesto sobre el patrimonio.

Artículo 2, apartado 1.b:

i) La Ley (1990:1144) sobre servicios funerarios, la Ley (1999:291) sobre contribuciones a comunidades religiosas registradas.

ii) La Ley (1994:1920) sobre los costes generales de nómina, la Ley (1994:1744) sobre cotizaciones generales de jubilación, la Ley (2000:980) sobre cotizaciones a la seguridad social.

iii) A. La Ley (1941:416) sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

B. La Ley (1984:1052) sobre el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, la Ley (1984:404) sobre los derechos de timbre en el registro de terrenos.

C. La Ley (2023:200) sobre el impuesto sobre el valor añadido.

D. La Ley (1972:266) sobre el impuesto de publicidad, la Ley (1972:820) sobre el juego, la Ley (1975:343) sobre el desguace de vehículos, la Ley (1984:409) sobre el impuesto sobre fertilizantes, la Ley (1984:410) sobre el impuesto sobre pesticidas, la Ley (1990:613) sobre la tasa ecológica sobre emisiones de óxidos de nitrógeno en la producción de energía, la Ley (1990:1427) sobre el impuesto sobre las primas de seguros de vida colectivos, la Ley (1991:14.82) sobre el impuesto sobre las loterías, la Ley (1991:1483) sobre el impuesto sobre el rendimiento del capital, la Ley (1994:1776) sobre el impuesto especial sobre el consumo energético; la Ley (1999:673) sobre el impuesto sobre las basuras, la Ley (2000:466) sobre el impuesto sobre la capacidad térmica de los reactores nucleares, la Ley (2022:155) sobre el impuesto especial sobre el tabaco, la Ley (2022:156) sobre el impuesto especial sobre bebidas alcohólicas.

E. La Ley (1997:1137) sobre peajes para ciertos vehículos pesados, la Ley (2006:227) sobre el impuesto sobre la circulación por carretera y la Ley (2006:228), con disposiciones especiales sobre el impuesto sobre vehículos.

F. La Ley (1972:43 5) sobre la tasa de sobrecarga, la Ley (2004:629) sobre la tasa de congestión y la Ley (2024:172) sobre tasas de infraestructura de carreteras, concretamente en lo relativo a los derechos de utilización de las vías públicas.»

MADAGASCAR.

Ratificación: 28-07-2025.

En el instrumento de ratificación se consignaron las siguientes reservas y declaraciones:

«Madagascar ratifica el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de 2010, con las reservas y declaraciones siguientes:

De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Madagascar se reserva el derecho de no prestar ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes comprendidos en las siguientes categorías enumeradas en la letra b del apartado 1 del artículo 2:

i. impuestos sobre la renta, los beneficios, las ganancias de capital o el patrimonio neto percibidos por cuenta de las subdivisiones políticas o las autoridades locales de una Parte;

ii. cotizaciones obligatorias a la seguridad social pagaderas a las administraciones públicas o a los organismos de la seguridad social de derecho público; e

iii. impuestos de otras categorías establecidos por una Parte, a saber:

E. impuestos sobre la utilización o la propiedad de vehículos de motor;

F. impuestos sobre la utilización o la propiedad de bienes muebles que no sean vehículos de motor; y

G. todos los demás impuestos.

De conformidad con la letra c del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Madagascar no prestará asistencia respecto de los créditos tributarios ya existentes a la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

De conformidad con la letra f del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Madagascar se reserva el derecho de aplicar el apartado 7 del artículo 28 exclusivamente para la asistencia administrativa que abarque los periodos de imposición que inician el 1 de enero, o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Madagascar el Convenio modificado por el Protocolo de 2010, o a falta de periodo de imposición, para la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales que nazcan el 1 de enero o después del 1 de enero del tercer año anterior a aquel en que haya entrado en vigor para Madagascar el Convenio modificado por el Protocolo de 2010.

Anexo A: Impuestos a los que se aplica el Convenio.

Artículo 2, apartado 1.a.i:

– impuesto sobre la renta,

– impuesto directo sobre hidrocarburos,

– impuesto sobre contratos públicos,

– impuesto reducido sobre la renta,

– impuestos sobre las rentas salariales y asimilados,

– impuestos sobre los rendimientos del capital mobiliario, e

– impuesto sobre las plusvalías inmobiliarias.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.A: derecho de timbre sobre sucesiones o donaciones.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.B: impuesto inmobiliario sobre los terrenos e impuesto inmobiliario sobre las propiedades construidas.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.C: impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 2, apartado 1.b.iii.D: impuestos especiales.

Anexo B: Autoridad competente.

El Director General de Tributos.»

– NITI 20161124200.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS.

Paris, 24 de noviembre de 2016. BOE: 22-12-2021, N.º 305.

PERU.

Ratificación: 09-06-2025.

Entrada en vigor: 01-10-2025, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, la República del Perú desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta. Brasil. Original. 17.2.2006 14.8.2009
2 Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. Canadá. Original. 20.7.2001 17.2.2003
3 Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio. Chile. Original. 8.6.2001 23.7.2003
Instrumento por el que se modifica a). 25.6.2002 17.11.2003
Instrumento por el que se modifica b). 14.10.2017 2.7.2023
4 Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. Corea. Original. 10.5.2012 3.3.2014
5 Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta. México. Original. 27.4.2011 19.2.2014
Instrumento por el que se modifica a). 14.10.2017 2.7.2023
6 Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta. Portugal. Original. 19.11.2012 12.4.2014
7 Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suiza. Original. 21.9.2012 10.3.2014

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Brasil. «El Gobierno de la República de! Perú y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta,».
2 Canadá. «El Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República del Perú, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio, han acordado lo siguiente:».
3 Chile. «El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio.».
4 Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta,».
5 México. «La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta.».
6 Portugal. «La República del Perú y la República Portuguesa, deseando concluir un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta, con el fin de promover y fortalecer las relaciones económicas entre los dos países.».
7 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
2 Canadá.
3 Chile.
4 Corea.
5 México.
6 Portugal.
7 Suiza.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Declaración de aceptación de la prueba de propósito principal como medida provisional

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú declara que, si bien acepta la aplicación del artículo 7.1 individualmente como medida provisional, su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya el artículo 7.1.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículos 10.7, 11.8 y 12.7.
2 Canadá. Artículos 10.7, 11.7 y 12.7.
3 Chile. Artículos 11.7 y 12.7.
4 Corea. Artículo 27.1.
5 México. Artículo 22.1.
6 Portugal. Apartado 11.c) del Protocolo.
7 Suiza. Apartado 10.b) del Protocolo.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 10.2.a).
2 Canadá. Artículo 10.2.a).
3 Chile. Artículo 10.2.a).
6 Portugal. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).ii).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República del Perú opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 13.4.
4 Corea. Artículo 13.4.
5 México. Artículo 13.3.
6 Portugal. Artículo 13.5.
7 Suiza. Artículo 13.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.5.
2 Canadá. Artículo 5.5.
3 Chile. Artículo 5.5.
4 Corea. Artículo 5.5.
5 México. Artículo 5.5.
6 Portugal. Artículo 5.5.
7 Suiza. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.7.
2 Canadá. Artículo 5.7.
3 Chile. Artículo 5.7.
4 Corea. Artículo 5.7.
5 México. Artículo 5.7.
6 Portugal. Artículo 5.7.
7 Suiza. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Brasil. Artículo 5.4.
2 Canadá. Artículo 5.4.
3 Chile. Artículo 5.4.
4 Corea. Artículo 5.4.
5 México. Artículo 5.4.
6 Portugal. Artículo 5.4.
7 Suiza. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Reserva.

En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
5 México. Artículo 25.1, segunda frase.
6 Portugal. Artículo 24.1, segunda frase.
7 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
2 Canadá.
3 Chile.
5 México.
7 Suiza.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República del Perú considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Brasil.
3 Chile.
5 México.
6 Portugal.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, la República del Perú se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Canadá. Artículo 9.2.
3 Chile. Artículo 9.2.
4 Corea. Artículo 9.2.
5 México. Artículo 9.2.
6 Portugal. Artículo 9.2.
7 Suiza. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, la República del Perú opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

ARGENTINA.

Ratificación: 29-09-2025.

Entrada en vigor: 01-01-2026, con las siguientes declaraciones y reservas:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Argentina desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. Australia. Original. 27.8.1999 30.12.1999
2 Convenio entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Bélgica. Original. 12.6.1996 22.7.1999
3 Convenio entre la República Argentina y Canadá para evitar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el capital. Canadá. Original. 29.4.1993 30.12.1994
4 Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo. Chile. Original. 15.5.2015 11.10.2016
5 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Dinamarca. Original. 12.12.1995 3.9.1997
6 Acuerdo entre la República Argentina y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Finlandia. Original. 13.12.1994 5.12.1996
7 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Francia. Original. 4.4.1979 1.3.1981
Instrumento por el que se modifica. 15.8.2001 1.10.2007
8 Convenio entre la República Argentina y la República Italiana a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal. Italia. Original. 15.11.1979 15.12.1983
Instrumento por el que se modifica. 3.12.1997 14.3.2001
9 Acuerdo entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. México. Original. 4.11.2015 23.8.2017
10 Convenio entre la República Argentina y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Países Bajos. Original. 27.12.1996 11.2.1998
11 Convenio entre la República Argentina y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Noruega. Original. 8.10.1997 30.12.2001
12 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital. Rusia. Original. 10.10.2001 16.10.2012
13 Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. España. Original. 11.3.2013 23.12.2013
14 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Reino de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Suecia. Original. 31.5.1995 10.5.1997
15 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Suiza. Original. 20.3.2014 27.11.2015
16 Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital. Reino Unido. Original. 3.1.1996 1.8.1997
17 Convenio entre la República Argentina y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 3.11.2016 4.2.2019

Artículo 3. Entidades transparentes.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 3.4 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 3.5.c) a 3.5.e). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
16 Reino Unido. Artículo 4.1, segunda frase.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 4.4.
2 Bélgica. Artículo 4.3.
3 Canadá. Artículo 4.3 y 4.4.
4 Chile. Artículo 4.3.
5 Dinamarca. Artículo 4.3.
6 Finlandia. Artículo 4.3.
7 Francia. Artículo 4.3.
8 Italia. Artículo 4.3.
9 México. Artículo 4.3.
10 Países Bajos. Artículo 4.3.
11 Noruega. Artículo 4.3.
12 Rusia. Artículo 4.3 y 4.4.
13 España. Artículo 4.3.
14 Suecia. Artículo 4.3.
15 Suiza. Artículo 4.3.
16 Reino Unido. Artículo 4.3.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 4.4.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.

En virtud del artículo 6.4 del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 6.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en el preámbulo el texto al que hace referencia la reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
4 Chile.

«La República Argentina y la República de Chile,

Deseosos de promover el desarrollo de su relación económica y fortalecer su cooperación en materia tributaria,

Con la intención de concluir un Convenio para la eliminación de la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal (incluyendo aquellos acuerdos para el uso abusivo de tratados —treaty-shopping— dirigidos a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente beneficios de este Convenio),».

9 México. «La República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de promover el desarrollo de sus relaciones económicas y la cooperación en materia fiscal, y deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (incluyendo a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados cuyo objetivo es extender indirectamente los beneficios previstos en este Acuerdo a residentes de terceros Estados)».

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 Australia. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
2 Bélgica. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
5 Dinamarca. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
6 Finlandia. «Deseosos de concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
7 Francia. «Deseosos de concluir un convenio a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
8 Italia. «Deseosos de concluir un Convenio a fin de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de prevenir la evasión fiscal».
10 Países Bajos. «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
11 Noruega. «Deseosos de concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
12 Rusia. «Deseosos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital,».
13 España. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
16 Reino Unido. «Deseos de concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital;».
17 Emiratos Árabes Unidos. «Con la intención de seguir desarrollando sus relaciones económicas y su cooperación en asuntos impositivos, y deseando concluir un Convenio para evitar tanto la doble imposición como la no imposición no pretendida por las partes, y para prevenir la evasión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
1 Australia.
2 Bélgica.
3 Canadá.
5 Dinamarca.
6 Finlandia.
7 Francia.
8 Italia.
10 Países Bajos.
11 Noruega.
12 Rusia.
13 España.
14 Suecia.
15 Suiza.
16 Reino Unido.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Reserva.

En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República Federal de Alemania se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.6.
9 México. Artículo 28.7.

En virtud del artículo 7.15.c) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del artículo 7.8 a 7.13 (en lo sucesivo, la «Disposición simplificada sobre limitación de beneficios») a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 7.14. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.1 a 24.5.
9 México. Artículo 28.1 a 28.5.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, Argentina opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
14 Suecia. Artículos 11.8 y 12.7.
16 Reino Unido. Artículos 11.9, 12.7 y 21.4.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 8.1 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 8.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 10.2.a).i) y 10.2.a).b)(i).
2 Bélgica. Artículo 10.2.a).
3 Canadá. Artículo 10.2.a).
4 Chile. Artículo 10.2.a).
5 Dinamarca. Artículo 10.2.a).
6 Finlandia. Artículo 10.1.a).
9 México. Artículo 10.2.a).
10 Países Bajos. Artículo 10.2.a).
11 Noruega. Artículo 10.2.a).
12 Rusia. Artículo 10.2.a).
13 España. Artículo 10.2.a).
14 Suecia. Artículo 10.2.a).
15 Suiza. Artículo 10.2.a).
16 Reino Unido. Artículo 10.2.a).
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.a).

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Argentina opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 13.2.
4 Chile. Artículo 13.4.
9 México. Artículo 13.4.
10 Países Bajos. Artículo 14.2.
13 España. Artículo 13.4.
15 Suiza. Artículo 13.4.
16 Reino Unido. Artículo 13.2.a).
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.4.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 10.4. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 24.8.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.5.a).
2 Bélgica. Artículo 5.5.
3 Canadá. Artículo 5.5.
5 Dinamarca. Artículo 5.5.
6 Finlandia. Artículo 5.5.
7 Francia. Artículo 5.5.
8 Italia. Artículo 5.4.
9 México. Artículo 5.5.a).
10 Países Bajos. Artículo 5.5.
11 Noruega. Artículo 5.5.
12 Rusia. Artículo 5.5.
13 España. Artículo 5.5.
14 Suecia. Artículo 5.7.
15 Suiza. Artículo 5.5.
16 Reino Unido. Artículo 5.5.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.6.
2 Bélgica. Artículo 5.6.
3 Canadá. Artículo 5.6.
5 Dinamarca. Artículo 5.6.
6 Finlandia. Artículo 5.6.
7 Francia. Artículo 5.6.
8 Italia. Artículo 5.5.
9 México. Artículo 5.7.
10 Países Bajos. Artículo 5.6.
11 Noruega. Artículo 5.6.
12 Rusia. Artículo 5.6.
13 España. Artículo 5.6.
14 Suecia. Artículo 5.8.
15 Suiza. Artículo 5.6.
16 Reino Unido. Artículo 5.6.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.b) del Convenio, Argentina se reserva el derecho a no aplicar el artículo 13.2 a sus convenios fiscales comprendidos que incluyan expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 5.4.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 5.3.
2 Bélgica. Artículo 5.4.
3 Canadá. Artículo 5.4.
4 Chile. Artículo 5.4.
5 Dinamarca. Artículo 5.4.
6 Finlandia. Artículo 5.4.
7 Francia. Artículo 5.4.
8 Italia. Artículo 5.3.
9 México. Artículo 5.4.
10 Países Bajos. Artículo 5.4.
11 Noruega. Artículo 5.4.
12 Rusia. Artículo 5.4.
13 España. Artículo 5.4.
14 Suecia. Artículo 5.6.
15 Suiza. Artículo 5.4.
16 Reino Unido. Artículo 5.4.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 Chile. Artículo 5.3.
9 México. Artículo 5.3.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, primera frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
3 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
4 Chile. Artículo 26.1, primera frase.
5 Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
6 Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
7 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
8 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
9 México. Artículo 26.1, primera frase.
10 Países Bajos. Artículo 28.1, primera frase.
11 Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
12 Rusia. Artículo 25.1, primera frase.
13 España. Artículo 25.1, primera frase.
14 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
15 Suiza. Artículo 24.1, primera frase.
16 Reino Unido. Artículo 26.1.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
3 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
8 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 25.1, segunda frase.
2 Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
4 Chile. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
7 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 México. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Países Bajos. Artículo 28.1, segunda frase.
11 Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Rusia. Artículo 25.1, segunda frase.
13 España. Artículo 25.1, segunda frase.
14 Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
15 Suiza. Artículo 24.1, segunda frase.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 México.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Bélgica.
3 Canadá.
4 Chile.
5 Dinamarca.
8 Italia.
9 México.
12 Rusia.
15 Suiza.
16 Reino Unido.
17 Emiratos Árabes Unidos.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
7 Francia.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
2 Bélgica.
4 Chile.
8 Italia.
9 México.
16 Reino Unido.
17 Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Convenio, Argentina considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 Australia. Artículo 9.3.
2 Bélgica. Artículo 9.2.
3 Canadá. Artículo 9.2.
4 Chile. Artículo 9.2.
5 Dinamarca. Artículo 9.2.
6 Finlandia. Artículo 9.2.
9 México. Artículo 9.2.
10 Países Bajos. Artículo 9.2.
11 Noruega. Artículo 9.2.
12 Rusia. Artículo 9.2.
13 España. Artículo 9.2.
14 Suecia. Artículo 9.2.
15 Suiza. Artículo 9.2.
16 Reino Unido. Artículo 9.2.
17 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 9.2.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales

En virtud del artículo 35.3 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b) por su parte, Argentina opta por sustituir la expresión «ejercicios que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».

UCRANIA

Notificación: 20-10-2025

Reservas formuladas y notificaciones efectuadas por Ucrania en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Ucrania desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Argelina Democrática y Popular. Original. 14.12.2002 1.7.2004
2 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Armenia. Original. 14.5.1996 19.11.1996
3 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Austria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 16.10.1997 20.5.1999
4 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 30.7.1999 3.7.2000
5 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bielorrusia(3). Original. 24.12.1993 30.1.1995
6 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 20.5.1996 25.2.1999
7 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Federativa de Brasil. Original. 16.1.2002 26.4.2006
8 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 20.11.1995 3.10.1997
9 Convenio entre Ucrania y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Canadá. Original. 4.3.1996 29.4.1997(4)
10 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 4.12.1995 18.10.1996
11 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio(5). República de Croacia. Original. 10.9.1996 1.6.1999
12 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre la propiedad. República de Cuba. Original. 27.3.2003 N. p.
13 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Chipre. Original. 8.11.2012 7.8.2013
Protocolo por el que se modifica. 11.12.2015 28.11.2019(6)
14 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 30.6.1997 20.4.1999
Protocolo por el que se modifica. 21.10.2013 9.12.2015
15 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Dinamarca. Original. 5.3.1996 21.8.1996
16 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Árabe de Egipto. Original. 29.3.1997 27.2.2002
17 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Estonia. Original. 10.5.1996 24.12.1996
18 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Finlandia. Original. 14.10.1994 14.2.1998
19 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Francesa. Original. 30.1.1997 1.11.1999
20 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Georgia. Original. 14.2.1997 1.4.1999
21 Convenio entre Ucrania y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 3.7.1995 4.10.1996
22 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Helénica. Original. 6.11.2000 26.9.2003
23 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 19.5.1995 24.6.1996
24 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Islandia. Original. 8.11.2006 9.10.2008
25 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de la India. Original. 7.4.1999 31.10.2001
26 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Indonesia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Indonesia. Original. 11.4.1996 9.11.1998
27 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Islámica de Irán(7). Original. 22.5.1996 21.7.2001
28 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital. Irlanda. Original. 19.4.2013 17.8.2015
29 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Israel. Original. 26.11.2003 20.4.2006
30 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 26.2.1997 25.2.2003
31 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Japón. Original. 18.1.1986 27.11.1986
32 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Hachemí de Jordania. Original. 30.11.2005 23.10.2008
33 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Kazajistán. Original. 9.7.1996 14.4.1997
34 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Corea. Original. 29.9.1999 19.3.2002
35 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 20.1.2003 22.2.2004
36 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Kirguisa. Original. 16.10.1997 1.5.1999
37 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Letonia. Original. 21.11.1995 21.11.1996
38 Convenio entre Ucrania y la República Libanesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Libanesa. Original. 22.4.2002 6.9.2003
39 Convenio entre Ucrania y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Libia. Original. 4.11.2008 31.1.2010
40 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Lituania. Original. 23.9.1996 25.12.1997
41 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 6.9.1997 18.4.2017
Protocolo. 30.9.2016 18.4.2017
42 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Macedonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Macedonia del Norte. Original. 2.3.1998 23.11.1998
43 Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Malasia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 31.7.1987 1.7.1988
44 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Malasia. Original. 4.8.2016 29.12.2021
45 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Malta. Original. 4.9.2013 28.8.2017
46 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Estados Unidos Mexicanos. Original. 23.1.2012 6.12.2012
47 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República de Moldavia. Original. 29.8.1995 27.5.1996
48 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Mongolia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Mongolia. Original. 1.7.2002 3.11.2006
49 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Montenegro. Original. 22.3.2001 29.11.2001
50 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Marruecos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Marruecos. Original. 13.7.2007 30.3.2009
51 Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión y elusión fiscal(8). Reino de los Países Bajos. Original. 24.10.1995 2.11.1996
Protocolo por el que se modifica. 12.3.2018 31.8.2021
52 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Noruega. Original. 7.3.1996 18.9.1996(9)
53 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Islámica de Pakistán. Original. 23.12.2008 30.6.2011
54 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Polonia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Polonia. Original. 12.1.1993 11.3.1994
55 Convenio entre Ucrania y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Portuguesa. Original. 9.2.2000 11.3.2002
56 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 29.3.1996 17.11.1997
57 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición (en materia) de impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital), y prevenir la evasión fiscal. Federación de Rusia(10). Original. 8.2.1995 3.8.1999
58 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Arabia Saudí. Original. 2.9.2011 1.12.2012
59 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno Federal de la República Federal de Yugoslavia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Serbia. Original. 22.3.2001 29.11.2001
60 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 26.1.2007 18.12.2009
61 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 23.1.1996 22.11.1996
62 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 23.4.2003 25.4.2007
63 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Sudáfrica. Original. 28.8.2003 23.12.2004
64

Convenio entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de España para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.

Reino de España. Original. 1.3.1985 7.8.1986
65 Convenio entre Ucrania y Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Suecia. Original. 15.8.1995 4.6.1996
66 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Consejo Federal Suizo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 30.10.2000 26.2.2002
Protocolo por el que se modifica. 24.1.2019 16.10.2020(11)
67 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Árabe Siria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Árabe Siria(12). Original. 5.6.2003 4.5.2004
68 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y la República de Tayikistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Tayikistán. Original. 7.9.2002 1.6.2003
69 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta(13). Reino de Tailandia. Original. 10.3.2004 24.11.2004
70 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Turquía. Original. 27.11.1996 29.4.1998
Protocolo por el que se modifica. 9.10.2017 30.11.2020(14)
71 Convenio entre el Consejo de Ministros de Ucrania y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta. Turkmenistán. Original. 29.1.1998 21.10.1999
72 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 22.1.2003 9.3.2004
73 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital(15). Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 10.2.1993 11.8.1993
Protocolo por el que se modifica. 9.10.2017 5.12.2019(16)
74 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estados Unidos de América. Original. 4.3.1994 5.6.2000
75 Convenio entre Ucrania y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 10.11.1994 25.7.1995
76 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Socialista de Vietnam. Original. 8.4.1996 19.11.1996

(3) El convenio se dio por terminado el 20 de diciembre de 2022, en el caso de Ucrania, y el 1 de enero de 2023, en el de la República de Bielorrusia. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(4) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la fecha de entrada en vigor notificada anteriormente («22.8.1996»).

(5) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y la República de Croacia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»).

(6) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(7) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2025. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(8) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre Ucrania y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio»).

(9) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

(10) El convenio se dio por terminado el 1 de enero de 2023. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(11) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

(12) El convenio se dio por terminado el 17 de septiembre de 2023 en virtud de la Ley n.º 3346-IX de Ucrania. El Convenio no es de aplicación una vez se ha dado por terminado este convenio.

(13) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre la República Checa y el Real Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»).

(14) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(15) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el título notificado anteriormente («Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta»).

(16) El Depositario recibió la notificación de la fecha de entrada en vigor el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día. Como resultado de ello, la entrada en vigor de las disposiciones del instrumento multilateral en relación con este convenio se rige por las normas previstas en los artículos 35.5 y 36.3.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, Ucrania desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas que figuran a continuación.

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
77 Convenio entre el Gobierno de Ucrania y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Qatar. Original. 20.3.2018 9.4.2019

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Protocolo por el que se modifica. 2.9.2021 11.6.2023

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.

Reserva.

En virtud del artículo 5.8 del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 5 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante

Texto del preámbulo
1 República Argelina Democrática y Popular. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
2 República de Armenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
3 República de Austria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
4 República de Azerbaiyán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
5 República de Bielorrusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
6 Reino de Bélgica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
7 República Federativa de Brasil. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 República de Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
9 Canadá. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
10 República Popular China. «Deseando fomentar el desarrollo de relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados, y concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
11 República de Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
12 República de Cuba. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
13 República de Chipre. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
14 República Checa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
15 Reino de Dinamarca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,».
16 República Árabe de Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
17 República de Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
18 República de Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
19 República Francesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
20 Georgia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
21 República Federal de Alemania. «Deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la eliminación de obstáculos fiscales,».
22 República Helénica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,»(17).
23 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones y profundizar en ellas,».
24 República de Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25 República de la India. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales».
26 República de Indonesia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
27 República Islámica de Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
28 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y las ganancias de capital».
29 Estado de Israel. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
30 República Italiana. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».
31 Japón. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».
32 Reino Hachemí de Jordania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
33 República de Kazajistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
34 República de Corea. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
35 Estado de Kuwait. «Deseando desarrollar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
36 República Kirguisa. «Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y con el fin de eliminar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio,».
37 República de Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
38 República Libanesa. «Deseando fomentar y reforzar su cooperación económica mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
39 Estado de Libia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
40 República de Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
41 Gran Ducado de Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
42 República de Macedonia del Norte. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
43 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
44 Malasia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
45 República de Malta. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y confirmando su empeño por desarrollar y reforzar sus relaciones económicas,».
46 Estados Unidos Mexicanos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,».
47 República de Moldavia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones económicas bilaterales y profundizar en ellas,».
48 Mongolia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»(18).
49 Montenegro. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
50 Reino de Marruecos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
51 Reino de los Países Bajos. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones),(19).
52 Reino de Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
53 República Islámica de Pakistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
54 República de Polonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, confirmando su aspiración de desarrollar e intensificar sus relaciones económicas,».
55 República Portuguesa. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas».
56 Rumanía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
57 Federación de Rusia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio (capital), y prevenir la evasión fiscal, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones y profundizar en ellas,».
58 Reino de Arabia Saudí. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
59 República de Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas».
60 República de Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
61 República Eslovaca. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su empeño por desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
62 República de Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
63 República de Sudáfrica. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y deseando desarrollar sus relaciones económicas,».
64 Reino de España. «Confirmando su intención en concordia con el acta final de la conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, suscrita en Helsinki el 1 de agosto de 1975, para la profundización y el ulterior desarrollo de la colaboración económica, cultural, comercial, industrial y técnico-científica, y con el fin de evitar la doble imposición».
65 Reino de Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
66 Confederación Suiza. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»(20).
67 República Árabe Siria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
68 República de Tayikistán. «Guiados por la aspiración de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y con el fin de eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
69 Reino de Tailandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
70 República de Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países,».
71 Turkmenistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y con el objetivo de cooperar económicamente,».
72 Emiratos Árabes Unidos. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
73 Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla [sic] del Norte. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados);»(21).
74 Estados Unidos de América. «Confirmando su deseo de desarrollar y reforzar la cooperación económica, científica, técnica y cultural entre ambos Estados, y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
75 República de Uzbekistán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».
76 República Socialista de Vietnam. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales»(22).

(17) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»).

(18) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,»).

(19) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino de los Países Bajos no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(20) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con la Confederación Suiza no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(21) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña y la Isla [sic] del Norte no contiene disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(22) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su aspiración de desarrollar y reforzar sus relaciones bilaterales»).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo Fecha de recepción/ comunicación
77 Qatar. «Con la intención de eliminar la doble imposición en materia de los impuestos comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados)»,

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.(23)

(23) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el listado de convenios para suprimir «51 Reino de los Países Bajos» y «73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
7 República Federativa de Brasil.
9 Canadá.
11 República de Croacia.
18 República de Finlandia.
24 República de Islandia.
28 Irlanda.
29 Estado de Israel.
30 República Italiana.
31 Japón.
39 Estado de Libia.
44 Malasia.
46 Estados Unidos Mexicanos.
48 Mongolia.
50 Reino de Marruecos.
56 Rumanía.
58 Reino de Arabia Saudí.
60 República de Singapur.
62 República de Eslovenia.
65 Reino de Suecia.
67 República Árabe Siria.
69 Reino de Tailandia.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 7.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
4 República de Azerbaiyán. Artículos 11.7, 12.6 y 21.4.
5 República de Bielorrusia. Artículos 11.7 y 12.7.
6 Reino de Bélgica. Artículo 12.7 y apartado 1 del Protocolo, segunda frase.
7 República Federativa de Brasil. Artículos 10.7, 11.9 y 12.6.
8 República de Bulgaria. Artículos 11.7 y 12.6.
9 Canadá. Artículos 11.8 y 12.8.
12 República de Cuba. Artículo 11.7.
14 República Checa. Apartados 15.a) y 15.c) del Protocolo.
15 Reino de Dinamarca. Artículos 11.8 y 12.6.
17 República de Estonia. Artículo 24.
18 República de Finlandia. Artículos 11.8 y 12.7.
20 Georgia. Artículos 11.7 y 12.6.
22 República Helénica. Artículos 11.8 y 12.7.
23 Hungría. Artículos 11.7 y 12.6.
24 República de Islandia. Artículos 11.7 y 12.7.
25 República de la India. Artículos 11.7 y 12.8.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 11.8.
33 República de Kazajistán. Artículos 11.7 y 12.6.
34 República de Corea. Artículos 11.9 y 12.6.
37 República de Letonia. Artículo 25.
38 República Libanesa. Artículo 12.7.
39 Estado de Libia. Artículos 12.7 y 13.7.
40 República de Lituania. Artículo 25.
42 República de Macedonia del Norte. Artículos 11.7 y 12.6.
44 Malasia. Artículos 11.9 y 12.7.
45 República de Malta. Artículo 21.1.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículos 11.8 y 12.7.
47 República de Moldavia. Artículos 11.7 y 12.6.
50 Reino de Marruecos. Artículos 11.8 y 12.7.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 24a.1(24).
52 Reino de Noruega. Artículos 11.8 y 12.6.
53 República Islámica de Pakistán. Artículos 11.7 y 12.6.
54 República de Polonia. Artículos 11.7 y 12.6.
56 Rumanía. Artículos 11.8 y 12.7.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 29.
60 República de Singapur. Artículos 11.8 y 12.7.
65 Reino de Suecia. Artículo 12.7.
69 Reino de Tailandia. Artículos 11.9 y 12.7.
71 Turkmenistán. Artículos 11.8 y 12.7.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 11.7.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 23.1(25).
75 República de Uzbekistán. Artículos 11.7 y 12.6.
76 República Socialista de Vietnam. Artículos 11.8 y 12.7.

(24) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino de los Países Bajos no está comprendido en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contiene disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

(25) Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que el convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. El Depositario recibió la notificación adicional el 20 de octubre de 2025 y la comunicó ese mismo día.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
66 Confederación Suiza. Artículo 26a.1.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

77 Estado de Qatar. Artículo 28.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Ucrania opta por aplicar el artículo 9.4.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 13.2.
2 República de Armenia. Artículo 13.2.
3 República de Austria. Artículo 13.2.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 13.2.
5 República de Bielorrusia. Artículo 13.2.
6 Reino de Bélgica. Artículo 13.2.
8 República de Bulgaria. Artículo 13.2.
9 Canadá. Artículo 13.4.
10 República Popular China. Artículo 13.4.
11 República de Croacia. Artículo 13.4.
12 República de Cuba. Artículo 13.2.
14 República Checa. Artículo 13.2.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 13.2.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 13.2.
17 República de Estonia. Artículo 13.2.
18 República de Finlandia. Artículo 13.2.
19 República Francesa. Artículo 13.2.
20 Georgia. Artículo 13.2.
21 República Federal de Alemania. Artículo 13.2.
22 República Helénica. Artículo 13.2.
23 Hungría. Artículo 13.1.
24 República de Islandia. Artículo 13.2.
25 República de la India. Artículo 13.4.
26 República de Indonesia. Artículo 13.3.
28 Irlanda. Artículo 13.2.
29 Estado de Israel. Artículo 13.2.
30 República Italiana. Artículo 13.2.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 13.2.
33 República de Kazajistán. Artículo 13.2.
34 República de Corea. Artículo 13.2.
36 República Kirguisa. Artículo 13.4.
37 República de Letonia. Artículo 13.2.
38 República Libanesa. Artículo 13.2.
39 Estado de Libia. Artículo 14.4.
40 República de Lituania. Artículo 13.2.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 13.2.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 13.2.
45 República de Malta. Artículo 13.4.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 13.2.
47 República de Moldavia. Artículo 13.2.
48 Mongolia. Artículo 13.4.
49 Montenegro. Artículo 13.2.
50 Reino de Marruecos. Artículo 13.4.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 13.2.
52 República de Noruega. Artículo 13.2.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 13.2.
54 República de Polonia. Artículo 13.2.
55 República Portuguesa. Artículo 13.2.
56 Rumanía. Artículo 13.2.
57 Federación de Rusia. Artículo 13.1.
59 República de Serbia. Artículo 13.2.
60 República de Singapur. Artículo 13.2.
62 República de Eslovenia. Artículo 13.2.
63 República de Sudáfrica. Artículo 13.2.
64 Reino de España. Artículo 11.4.
65 Reino de Suecia. Artículo 13.1.
66 Confederación Suiza. Artículo 13.2.
68 República de Tayikistán. Artículo 13.4.
69 Reino de Tailandia. Artículo 13.2.
71 Turkmenistán. Artículo 13.4.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 13.2.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 13.2.
74 Estados Unidos de América. Artículo 13.2.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 13.2.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
77 Estado de Qatar. Artículo 13.4.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.6 del Convenio, Ucrania considera que ninguno de sus convenios fiscales comprendidos contiene disposiciones de las descritas en el artículo 10.4.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.5.
2 República de Armenia. Artículo 5.5.
3 República de Austria. Artículo 5.5.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.5.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.5.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.5.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.5.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.5.
9 Canadá. Artículo 5.5.
10 República Popular China. Artículo 5.5.
11 República de Croacia. Artículo 5.5.
12 República de Cuba. Artículo 5.5.
13 República de Chipre. Artículo 5.5.
14 República Checa. Artículo 5.5.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.5.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.5.
17 República de Estonia. Artículo 5.5.
18 República de Finlandia. Artículo 5.5.а).
19 República Francesa. Artículo 5.5.
20 Georgia. Artículo 5.5.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.5.
22 República Helénica. Artículo 5.5.
23 Hungría. Artículo 5.5.
24 República de Islandia. Artículo 5.5.
25 República de la India. Artículo 5.5.а).
26 República de Indonesia. Artículo 5.5.а).
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.5.
28 Irlanda. Artículo 5.6.a).
29 Estado de Israel. Artículo 5.5.
30 República Italiana. Artículo 5.4.
31 Japón. Artículo 4.4.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.5.a).
33 República de Kazajistán. Artículo 5.5.
34 República de Corea. Artículo 5.5.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.6.а).
36 República Kirguisa. Artículo 5.5.
37 República de Letonia. Artículo 5.5.
38 República Libanesa. Artículo 5.5.
39 Estado de Libia. Artículo 6.5.
40 República de Lituania. Artículo 5.5.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.5.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.5.
43 Malasia. Artículo 5.5.а).
44 Malasia. Artículo 5.5.а).
45 República de Malta. Artículo 5.5.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.5.
47 República de Moldavia. Artículo 5.5.
48 Mongolia. Artículo 5.5.а).
49 Montenegro. Artículo 5.5.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.5.a).
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.5.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.5.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.5.
54 República de Polonia. Artículo 5.5.
55 República Portuguesa. Artículo 5.5.
56 Rumanía. Artículo 5.5.a).
57 Federación de Rusia. Artículo 5.5.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.5.a).
59 República de Serbia. Artículo 5.5.
60 República de Singapur. Artículo 5.5.
61 República Eslovaca. Artículo 5.5.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.5.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.5.
64 Reino de España. Artículo 4.5.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.5.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.5.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.5.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.5.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.5.a).
70 República de Turquía. Artículo 5.5.
71 Turkmenistán. Artículo 5.5.а).
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.5.а).
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.5.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.5.а).
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.5.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.5.а).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
77 Estado de Qatar. Artículo 5.5.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.6.
2 República de Armenia. Artículo 5.6.
3 República de Austria. Artículo 5.6.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.6.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.6.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.6.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.6.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.6.
9 Canadá. Artículo 5.6.
10 República Popular China. Artículo 5.6.
11 Croacia. Artículo 5.6.
12 República de Cuba. Artículo 5.6.
13 República de Chipre. Artículo 5.6.
14 República Checa. Artículo 5.6.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.6.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.7.
17 República de Estonia. Artículo 5.6.
18 República de Finlandia. Artículo 5.6.
19 República Francesa. Artículo 5.6.
20 Georgia. Artículo 5.6.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.6.
22 República Helénica. Artículo 5.6.
23 Hungría. Artículo 5.6.
24 República de Islandia. Artículo 5.6.
25 República de la India. Artículo 5.6.
26 República de Indonesia. Artículo 5.6.
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.6.
28 Irlanda. Artículo 5.7.
29 Estado de Israel. Artículo 5.6.
30 República Italiana. Artículo 5.5.
31 Japón. Artículo 4.5.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.7.
33 República de Kazajistán. Artículo 5.6.
34 República de Corea. Artículo 5.6.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.7.
36 República Kirguisa. Artículo 5.6.
37 República de Letonia. Artículo 5.6.
38 República Libanesa. Artículo 5.7.
39 Estado de Libia. Artículo 6.6.
40 República de Lituania. Artículo 5.6.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.6.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.6.
43 Malasia. Artículo 5.6.
44 Malasia. Artículo 5.6.
45 República de Malta. Artículo 5.6.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.7.
47 República de Moldavia. Artículo 5.6.
48 Mongolia. Artículo 5.6.
49 Montenegro. Artículo 5.6.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.7.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.6.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.6.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.6.
54 República de Polonia. Artículo 5.6.
55 República Portuguesa. Artículo 5.6.
56 Rumanía. Artículo 5.6.
57 Federación de Rusia. Artículo 5.6.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.6.
59 República de Serbia. Artículo 5.6.
60 República de Singapur. Artículo 5.6.
61 República Eslovaca. Artículo 5.6.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.6.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.6.
64 Reino de España. Artículo 4.4.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.6.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.6.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.6.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.6.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.7.
70 República de Turquía. Artículo 5.6.
71 Turkmenistán. Artículo 5.7.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.6.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.6.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.6.
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.6.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.6.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 12.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
77 Estado de Qatar. Artículo 5.7.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Ucrania opta, conforme al artículo 13.1, por aplicar la Opción A.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 5.4.
2 República de Armenia. Artículo 5.4.
3 República de Austria. Artículo 5.4.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 5.4.
5 República de Bielorrusia. Artículo 5.4.
6 Reino de Bélgica. Artículo 5.4.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 5.4.
8 República de Bulgaria. Artículo 5.4.
9 Canadá. Artículo 5.4.
10 República Popular China. Artículo 5.4.
11 República de Croacia. Artículo 5.4.
12 República de Cuba. Artículo 5.4.
13 República de Chipre. Artículo 5.4.
14 República Checa. Artículo 5.4.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 5.4.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 5.4.
17 República de Estonia. Artículo 5.4.
18 República de Finlandia. Artículo 5.4.
19 República Francesa. Artículo 5.4.
20 Georgia. Artículo 5.4.
21 República Federal de Alemania. Artículo 5.4.
22 República Helénica. Artículo 5.4.
23 Hungría. Artículo 5.4.
24 República de Islandia. Artículo 5.4.
25 República de la India. Artículo 5.4.
26 República de Indonesia. Artículo 5.4.
27 República Islámica de Irán. Artículo 5.4.
28 Irlanda. Artículo 5.5.
29 Estado de Israel. Artículo 5.4.
30 República Italiana. Artículo 5.3 y apartado 1 del Protocolo.
31 Japón. Artículo 4.3.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 5.4.
33 República de Kazajistán. Artículo 5.4.
34 República de Corea. Artículo 5.4.
35 Estado de Kuwait. Artículo 5.5.
36 República Kirguisa. Artículo 5.4.
37 República de Letonia. Artículo 5.4.
38 República Libanesa. Artículo 5.4.
39 Estado de Libia. Artículo 6.4.
40 República de Lituania. Artículo 5.4.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 5.4.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 5.4.
43 Malasia. Artículo 5.3.
44 Malasia. Artículo 5.4.
45 República de Malta. Artículo 5.4.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.4.
47 República de Moldavia. Artículo 5.4.
48 Mongolia. Artículo 5.4.
49 Montenegro. Artículo 5.4.
50 Reino de Marruecos. Artículo 5.4.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 5.4.
52 Reino de Noruega. Artículo 5.4.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 5.4.
54 República de Polonia. Artículo 5.4.
55 República Portuguesa. Artículo 5.4.
56 Rumanía. Artículo 5.4.
57 Federación de Rusia. Artículo 5.4.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 5.4.
59 República de Serbia. Artículo 5.4.
60 República de Singapur. Artículo 5.4.
61 República Eslovaca. Artículo 5.4.
62 República de Eslovenia. Artículo 5.4.
63 República de Sudáfrica. Artículo 5.4.
64 Reino de España. Artículo 4.3.
65 Reino de Suecia. Artículo 5.4.
66 Confederación Suiza. Artículo 5.4.
67 República Árabe Siria. Artículo 5.4.
68 República de Tayikistán. Artículo 5.4.
69 Reino de Tailandia. Artículo 5.4.
70 República de Turquía. Artículo 5.4.
71 Turkmenistán. Artículo 5.4.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 5.4.
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 5.4.
74 Estados Unidos de América. Artículo 5.4.
75 República de Uzbekistán. Artículo 4.4.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 5.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.7 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 13.5.a). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
77 Estado de Qatar. Artículo 5.4.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 14.4 del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 14.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 14.3.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
15 Reino de Dinamarca. Artículo 23.2, segunda frase, y 23.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

37 República de Letonia. Artículo 21.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

40 República de Lituania. Artículo 21.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

51 Reino de los Países Bajos. Artículo 25.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

52 Reino de Noruega. Artículo 22.3, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.(26)

(26) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el listado de disposiciones para suprimir «51 Reino de los Países Bajos, artículo 27.1, primera frase», «66 Confederación Suiza, artículo 25.1, primera frase» y «73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, artículo 26.1».

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Argelina Democrática y Popular. Artículo 25.1.
2 República de Armenia. Artículo 25.1, primera frase.
3 República de Austria. Artículo 25.1, primera frase.
4 República de Azerbaiyán. Artículo 25.1.
5 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, primera frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, primera frase.
7 República Federativa de Brasil. Artículo 25.1, primera frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
9 Canadá. Artículo 25.1, primera frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, primera frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, primera frase.
12 República de Cuba. Artículo 26.1, primera frase.
13 República de Chipre. Artículo 23.1, primera frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, primera frase.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 26.1, primera frase.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 26.1, primera frase.
17 República de Estonia. Artículo 26.1, primera frase.
18 República de Finlandia. Artículo 25.1, primera frase.
19 República Francesa. Artículo 25.1, primera frase.
20 Georgia. Artículo 26.1, primera frase.
21 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, primera frase.
22 República Helénica. Artículo 25.1, primera frase.
23 Hungría. Artículo 25.1, primera frase.
24 República de Islandia. Artículo 25.1, primera frase.
25 República de la India. Artículo 26.1, primera frase.
26 República de Indonesia. Artículo 25.1, primera frase.
27 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, primera frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
29 Estado de Israel. Artículo 25.1, primera frase.
30 República Italiana. Artículo 26.1, primera frase.
31 Japón. Artículo 22.1, primera frase.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 26.1, primera frase.
33 República de Kazajistán. Artículo 24.1, primera frase.
34 República de Corea. Artículo 25.1, primera frase.
35 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, primera frase.
36 República Kirguisa. Artículo 25.1, primera frase.
37 República de Letonia. Artículo 27.1, primera frase.
38 República Libanesa. Artículo 25.1, primera frase.
39 Estado de Libia. Artículo 25.1, primera frase.
40 República de Lituania. Artículo 27.1, primera frase.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, primera frase.
42 República de Macedonia del Norte. Artículo 26.1, primera frase.
43 Malasia. Artículo 23.1, primera frase.
44 Malasia. Artículo 25.1, primera frase.
45 República de Malta. Artículo 24.1, primera frase.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26.1, primera frase.
47 República de Moldavia. Artículo 25.1, primera frase.
48 Mongolia. Artículo 26.1, primera frase.
49 Montenegro. Artículo 26.1, primera frase.
50 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, primera frase.
52 Reino de Noruega. Artículo 26.1, primera frase.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, primera frase.
54 República de Polonia. Artículo 26.1, primera frase.
55 República Portuguesa. Artículo 26.1, primera frase.
56 Rumanía. Artículo 26.1, primera frase.
57 Federación de Rusia. Artículo 24.1, primera frase.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 25.1, primera frase.
59 República de Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
60 República de Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
61 República Eslovaca. Artículo 25.1, primera frase.
62 República de Eslovenia. Artículo 26.1, primera frase.
63 República de Sudáfrica. Artículo 23.1, primera frase.
64 Reino de España. Artículo 20.1, primera frase.
65 Reino de Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
67 República Siria. Artículo 25.1, primera frase.
68 República de Tayikistán. Artículo 25.1, primera frase.
69 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, primera frase.
70 República de Turquía. Artículo 25.1, primera frase.
71 Turkmenistán. Artículo 25.1, primera frase.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, primera frase.
74 Estados Unidos de América. Artículo 26.1.
75 República de Uzbekistán. Artículo 25.1, primera frase.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 25.1, primera frase.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
77 Estado de Qatar. Artículo 21.1, primera frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
9 Canadá. Artículo 25.1, segunda frase.
26 República de Indonesia. Artículo 25.1, segunda frase.
27 República Islámica de Irán. Artículo 25.1, segunda frase.
30 República Italiana. Artículo 26.1, segunda frase(27).
38 República Libanesa. Artículo 25.1, segunda frase.

(27) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la disposición notificada anteriormente («Artículo 25.1, segunda frase»).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 República de Armenia. Artículo 25.1, segunda frase.
3 República de Austria. Artículo 25.1, segunda frase.
5 República de Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.
6 Reino de Bélgica. Artículo 25.1, segunda frase.
8 República de Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
10 República Popular China. Artículo 26.1, segunda frase.
11 República de Croacia. Artículo 25.1, segunda frase.
12 República de Cuba. Artículo 26.1, segunda frase.
13 República de Chipre. Artículo 23.1, segunda frase.
14 República Checa. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Reino de Dinamarca. Artículo 26.1, segunda frase.
16 República Árabe de Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.
17 República de Estonia. Artículo 26.1, segunda frase.
18 República de Finlandia. Artículo 25.1, segunda frase.
19 República Francesa. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Georgia. Artículo 26.1, segunda frase.
21 República Federal de Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.
22 República Helénica. Artículo 25.1, segunda frase.
23 Hungría. Artículo 25.1, segunda frase.
24 República de Islandia. Artículo 25.1, segunda frase.
25 República de la India. Artículo 26.1, segunda frase.
28 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
29 Estado de Israel. Artículo 25.1, segunda frase.
31 Japón. Artículo 22.1, segunda frase.
32 Reino Hachemí de Jordania. Artículo 26.1, segunda frase.
33 República de Kazajistán. Artículo 24.1, segunda frase.
34 República de Corea. Artículo 25.1, segunda frase.
35 Estado de Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.
36 República Kirguisa. Artículo 25.1, segunda frase.
37 República de Letonia. Artículo 27.1, segunda frase.
39 Estado de Libia. Artículo 25.1, segunda frase.
40 República de Lituania. Artículo 27.1, segunda frase.
41 Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 25.1, segunda frase.
42 República de. Artículo 26.1, segunda frase.
43 Malasia. Artículo 23.1, segunda frase.
44 Malasia. Artículo 25.1, segunda frase.
45 República de Malta. Artículo 24.1, segunda frase.
46 Estados Unidos Mexicanos. Artículo 26.1, segunda frase.
47 República de Moldavia. Artículo 25.1, segunda frase.
48 Mongolia. Artículo 26.1, segunda frase.
49 Montenegro. Artículo 26.1, segunda frase(28).
50 Reino de Marruecos. Artículo 25.1, segunda frase.
51 Reino de los Países Bajos. Artículo 27.1, segunda frase.
52 Reino de Noruega. Artículo 26.1, segunda frase.
53 República Islámica de Pakistán. Artículo 24.1, segunda frase.
54 República de Polonia. Artículo 26.1, segunda frase.
55 República Portuguesa. Artículo 26.1, segunda frase.
56 Rumanía. Artículo 26.1, segunda frase.
57 Federación de Rusia. Artículo 24.1, segunda frase.
58 Reino de Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.
59 República de Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
60 República de Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
61 República Eslovaca. Artículo 25.1, segunda frase.
62 República de Eslovenia. Artículo 26.1, segunda frase.
63 República de Sudáfrica. Artículo 23.1, segunda frase.
64 Reino de España. Artículo 20.1, segunda frase.
65 Reino de Suecia. Artículo 24.1, segunda frase.
66 Confederación Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.
67 República Árabe Siria. Artículo 25.1, segunda frase.
68 República de Tayikistán. Artículo 25.1, segunda frase.
69 Reino de Tailandia. Artículo 25.1, segunda frase.
71 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.
72 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 27.1, segunda frase.
75 República de Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.
76 República Socialista de Vietnam. Artículo 25.1, segunda frase.

(28) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía la disposición notificada anteriormente («Artículo 25.1, segunda frase»).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

77 Estado de Qatar. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.c).i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
46 Estados Unidos Mexicanos.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).(29)

(29) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el listado de disposiciones para suprimir «73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
4 República de Azerbaiyán.
7 República Federativa de Brasil.
9 Canadá.
16 República Árabe de Egipto.
26 República de Indonesia.
30 República Italiana.
43 Malasia.
46 Estados Unidos Mexicanos.
54 República de Polonia.
56 Rumanía.
61 República Eslovaca.
64 Reino de España.
66 Confederación Suiza.
69 Reino de Tailandia.
70 República de Turquía.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.d).i) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
76 República Socialista de Vietnam.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).(30)

(30) Ucrania depositó una notificación el 20 de octubre de 2025 por la que se corregía el listado de disposiciones para suprimir «26 República de Indonesia», «66 Confederación Suiza» y «73 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte».

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
6 Reino de Bélgica.
7 República Federativa de Brasil.
13 República de Chipre.
15 Reino de Dinamarca.
16 República Árabe de Egipto.
17 República de Estonia.
20 Georgia.
22 República Helénica.
28 Irlanda.
30 República Italiana.
33 República de Kazajistán.
34 República de Corea.
36 República Kirguisa.
37 República de Letonia.
40 República de Lituania.
41 Gran Ducado de Luxemburgo.
42 República de Macedonia del Norte.
45 República de Malta.
47 República de Moldavia.
53 República Islámica de Pakistán.
54 República de Polonia.
55 República Portuguesa.
57 Federación de Rusia.
63 República de Sudáfrica.
68 República de Tayikistán.

Notificación adicional posterior a la ratificación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.6 y 16.6.d).ii) del Convenio, Ucrania considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
25 República de la India.

Recepción: 20.10.2025.

Comunicación: 20.10.2025.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Ucrania se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios fiscales comprendidos:

i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o

ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal comprendido.

– GEORGIA

Notificación: 27-11-2025.

Reservas formuladas y notificaciones efectuadas por Georgia en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio, y con posterioridad al depósito:

Artículo 2. Interpretación de los términos.

Notificación de los convenios comprendidos en el Convenio Multilateral.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.a).ii) del Convenio, Georgia desea que los siguientes convenios queden comprendidos en el Convenio:

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor
1 Convenio entre la Autoridad Ejecutiva de Georgia y el Gobierno de la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Checa. Original. 23.5.2006. 4.5.2007.
2 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Francesa. Original. 7.3.2007. 1.6.2010.
3 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Gran Ducado de Luxemburgo. Original. 15.10.2007. 14.12.2009.
4 Convenio entre Georgia y la República Helénica para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Helénica. Original. 10.5.1999. 20.10.2002.
5 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Hungría. Original. 16.2.2012. 13.5.2012.
6 Convenio entre Georgia e Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Islandia. Original. 13.5.2015. 28.12.2015.
7 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Irlanda. Original. 20.11.2008. 6.5.2010.
8 Convenio entre Georgia y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. República Italiana. Original. 31.10.2000. 19.2.2004.
9 Convenio entre Georgia y el Reino de Bélgica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Bélgica. Original. 14.12.2000. 4.5.2004.
10 Convenio entre Georgia y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Noruega. Original. 10.11.2011. 23.7.2012.
11 Convenio entre Georgia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Reino de España. Original. 7.6.2010. 1.7.2011.
12 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de los Países Bajos. Original. 21.3.2002. 21.2.2003.
13 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Popular China. Original. 22.6.2005. 10.11.2005.
14 Convenio entre Georgia y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Portuguesa. Original. 21.12.2012. 18.4.2015.
15 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Principado de Liechtenstein. Original. 13.5.2015. 21.12.2016.
16 Convenio entre Georgia y la República de Bulgaria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bulgaria. Original. 26.11.1998. 1.7.1999.
17 Convenio entre Georgia y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Croacia. Original. 18.1.2013. 6.12.2013.
18 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Chipre. Original. 13.5.2015. 4.1.2016.
19 Convenio entre Georgia y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Estonia. Original. 18.12.2006. 27.12.2007.
Documento por el que se modifica. 17. 7.2010. 11.3.2011.
20 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Finlandia. Original. 11.10.2007. 23.7.2008.
21 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de la India. Original. 24.8.2011. 8.12.2011.
22 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Corea. Original. 31.3.2016. 17.11.2016.
23 Convenio entre Georgia y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Letonia. Original. 13.10.2004. 4.4.2005.
Documento por el que se modifica. 29.5.2012. 27.11.2012.
24 Convenio entre Georgia y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Lituania. Original. 11.9.2003. 20.7.2004.
25 Convenio entre Georgia y la República de San Marino para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de San Marino. Original. 28.9.2012. 12.4.2013.
26 Convenio entre Georgia y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Serbia. Original. 4.4.2012. 9.1.2013.
27 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Singapur. Original. 17.11.2009. 28.6.2010.
28 Convenio entre Georgia y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Eslovenia. Original. 6.12.2012. 25.9.2013.
29 Convenio entre Georgia y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Turquía. Original. 21.11.2007. 15.2.2010.
30 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Rumanía. Original. 11.12.1997. 15.5.1999.
31 Convenio entre Georgia y la República Eslovaca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Eslovaca. Original. 27.10.2011. 29.7.2012.
32 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Estado de Israel. Original. 12.5.2010. 22.11.2011.
33 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Suecia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Suecia. Original. 6.11.2013. 26.7.2014.
34 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Original. 13.7.2004. 11.10.2005.
Documento por el que se modifica. 3.2.2010. 17.12.2010.

Notificación de ampliación del listado de convenios comprendidos en el Convenio.

En virtud del artículo 29.5 del Convenio, Georgia desea ampliar el listado de convenios comprendidos en el Convenio para incluir en él los que figuran a continuación. El Depositario recibió y comunicó la notificación de esta ampliación del listado de convenios en las fechas que figuran a continuación.

N.º Título Otra jurisdicción contratante Instrumento original/por el que se modifica Fecha de la firma Fecha de entrada en vigor Fecha de recepción/ comunicación
35 Convenio entre Georgia y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Armenia. Original. 18.11.1997 3.7.2000

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36 Convenio entre Georgia y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Austria. Original. 11.4.2005 1.3.2006

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Documento por el que se modifica. 4.6.2012 1.3.2013
37 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Azerbaiyán. Original. 18.2.1997 1.12.1997

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Baréin para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Reino de Baréin. Original. 18.7.2011 1.8.2012

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Bielorrusia. Original. 23.4.2015 24.11.2015

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Dinamarca para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Reino de Dinamarca. Original. 10.10.2007 1.1.2009

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Árabe de Egipto. Original. 25.5.2010 20.12.2012

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42 Convenio entre Georgia y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Federal de Alemania. Original. 1.6.2006 21.12.2007

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Documento por el que se modifica. 11.3.2014 1.1.2015
43 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Islámica de Irán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República Islámica de Irán. Original. 3.11.1996 14.2.2001

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Kazajistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. República de Kazajistán. Original. 11.11.1997. 5.7.2000.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Kuwait. Original. 13.10.2009. 14.4.2013.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Malta. Original. 23.10.2009. 30.12.2009.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República de Moldavia. Original. 29.11.2017. 17.4.2018.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Estado de Qatar. Original. 20.12.2010. 11.3.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Convenio entre Georgia y el Gobierno del Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal. Reino de Arabia Saudí. Original. 14.3.2018. 1.4.2019.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50 Convenio entre Georgia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Confederación Suiza. Original. 15.6.2010. 7.7.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Turkmenistán para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Turkmenistán. Original. 5.12.1997. 26.1.2000.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de Ucrania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Ucrania. Original. 14.2.1997. 1.4.1999.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio. Emiratos Árabes Unidos. Original. 24.11.2010. 28.4.2011.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (beneficios) y el patrimonio. República de Uzbekistán. Original. 28.5.1996. 20.10.1997.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55 Convenio entre el Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Kirguisa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. República Kirguisa. Original. 13.10.2016. 29.5.2023.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Convenio entre Ucrania y la República de Polonia para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, y prevenir la evasión y elusión fiscal. República de Polonia. Original. 7.7.2021. 1.4.2023.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 3. Entidades transparentes.

Reserva.

En virtud del artículo 3.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 3 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 4. Entidades con doble residencia.

Reserva.

En virtud del artículo 4.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 6. Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Georgia opta por aplicar el artículo 6.3.

Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo
1 República Checa. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
2 Francia. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
3 Luxemburgo. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
4 Grecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
5 Hungría. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
6 Islandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta».
7 Irlanda. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
8 Italia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».
9 Bélgica. «Deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, culturales, científicas y técnicas entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
10 Noruega. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
11 España. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio».
12 Países Bajos. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
13 China. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
14 Portugal. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, con el fin de fomentar y reforzar las relaciones económicas entre los dos países, han convenido en lo siguiente:».
15 Liechtenstein. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Principado de Liechtenstein, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
16 Bulgaria. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
17 Croacia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
18 Chipre. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
19 Estonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».
20 Finlandia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
21 India. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de la India, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el capital, y con vistas a fomentar la cooperación económica entre los dos países»(31).
22 Corea. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
23 Letonia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
24 Lituania. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
25 San Marino. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
26 Serbia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
27 Singapur. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
28 Eslovenia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
29 Turquía. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».
30 Rumanía. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Rumanía, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han convenido lo siguiente:».
31 República Eslovaca. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
33 Suecia. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».
34 Reino Unido. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

(31) Georgia depositó una notificación el 27 de noviembre 2025 por la que se corregía el preámbulo notificado anteriormente («Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición»).

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se reproduce el texto del párrafo correspondiente. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Texto del preámbulo Fecha de recepción comunicación
35 Armenia. «Georgia y la República de Armenia, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre ambos Estados contratantes y deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36 Austria. «Georgia y la República de Austria, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37 Azerbaiyán. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán (en lo sucesivo, los «Estados contratantes»), deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38 Baréin. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Reino de Baréin, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39 Bielorrusia. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Bielorrusia, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40 Dinamarca. «Deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Egipto. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42 Alemania. «Georgia y la República Federal de Alemania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar y fortalecer sus relaciones económicas mediante la eliminación de barreras fiscales,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43 Irán. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44 Kazajistán. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Kazajistán, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los Estados contratantes mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45 Kuwait. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno del Estado de Kuwait, deseando fomentar sus relaciones económicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio;».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Malta. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Malta, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, han convenido en lo siguiente:».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia. «Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48 Qatar. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la Estado de Qatar, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí. «Georgia y el Reino de Arabia Saudí, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y prevenir la evasión fiscal».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50 Suiza. «Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51 Turkmenistán. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Turkmenistán, deseando fomentar y reforzar las relaciones económicas, científicas, técnicas y culturales entre los Estados contratantes mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Ucrania. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de Ucrania, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, y confirmando su deseo de desarrollar sus relaciones económicas y profundizar en ellas,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53 Emiratos Árabes Unidos. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Uzbekistán. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República de Uzbekistán, deseando desarrollar y reforzar la cooperación económica entre los dos Estados mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (beneficios) y el patrimonio,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55 Kirguistán. «El Gobierno de Georgia y el Gobierno de la República Kirguisa, deseando fomentar y reforzar sus relaciones económicas, culturales y científicas mediante la conclusión de un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia. «Georgia y la República de Polonia, deseando concluir un Convenio para eliminar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta sin generar oportunidades para la elusión fiscal,».

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
3 Luxemburgo.
4 Grecia.
5 Hungría.
6 Islandia.
7 Irlanda.
8 Italia.
10 Noruega.
12 Países Bajos.
13 China.
16 Bulgaria.
17 Croacia.
18 Chipre.
19 Estonia.
20 Finlandia.
23 Letonia.
24 Lituania.
26 Serbia.
27 Singapur.
28 Eslovenia.
29 Turquía.
31 República Eslovaca.
32 Israel.
33 Suecia.
34 Reino Unido.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen en el preámbulo la referencia a su deseo de desarrollar sus relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
37 Azerbaiyán.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Egipto.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43 Irán.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Malta.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48 Qatar.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50 Suiza.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
2 Francia. Artículo 8 del Protocolo.
3 Luxemburgo. Artículo 3 del Protocolo.
10 Noruega. Artículos 10.7, 11.5, 12.5 y 20.3.
11 España. Apartado 3) del Prot ocolo.
14 Portugal. Apartado 1.c) del Protocolo.
22 Corea. Artículos 10.6, 11.9, 12.7, 13.6 y 21.5.
32 Israel. Artículo 26.1 y 26.2.
34 Reino Unido. Artículos 10.6, 11.5, 12.5 y 21.4.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
44 Kazajistán. Artículos 11.8 y 12.7.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia. Artículos 10.6, 11.7, 12.7 y 20.4.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí. Artículo 28.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Ucrania. Artículos 11.7 y 12.6.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Uzbekistán. Artículo 12.7.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia. Artículo 25.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 8. Operaciones con dividendos.

Reserva.

En virtud del artículo 8.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 8 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.

Reserva.

En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 10. Norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Reserva.

En virtud del artículo 10.5.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 10 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 11. Aplicación de los convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes.

Reserva.

En virtud del artículo 11.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 11 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 12. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares.

Reserva.

En virtud del artículo 12.4 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 12 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 13. Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas.

Reserva.

En virtud del artículo 13.6.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 13 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 14. Fragmentación de contratos.

Reserva.

En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales comprendidos.

Artículo 15. Definición de persona estrechamente vinculada a una empresa.

Reserva.

En virtud del artículo 15.2 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 15 a sus convenios fiscales a los que resulten de aplicación las reservas descritas en los artículos 12.4, 13.6.a) o 13.6.c), y 14.3.a).

Artículo 16. Procedimiento amistoso.

Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 24.1, primera frase.
2 Francia. Artículo 26.1, primera frase.
3 Luxemburgo. Artículo 26.1, primera frase.
4 Grecia. Artículo 26.1, primera frase.
5 Hungría. Artículo 26.1, primera frase.
6 Islandia. Artículo 23.1, primera frase.
7 Irlanda. Artículo 24.1, primera frase.
8 Italia. Artículo 26.1, primera frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, primera frase.
10 Noruega. Artículo 23.1, primera frase.
11 España. Artículo 26.1, primera frase.
12 Países Bajos. Artículo 26.1, primera frase.
13 China. Artículo 26.1, primera frase.
14 Portugal. Artículo 25.1, primera frase.
15 Liechtenstein. Artículo 24.1, primera frase.
16 Bulgaria. Artículo 26.1, primera frase.
17 Croacia. Artículo 24.1, primera frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, primera frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, primera frase.
20 Finlandia. Artículo 24.1, primera frase.
21 India. Artículo 26.1, primera frase.
22 Corea. Artículo 24.1, primera frase.
23 Letonia. Artículo 26.1, primera frase.
24 Lituania. Artículo 26.1, primera frase.
25 San Marino. Artículo 25.1, primera frase.
26 Serbia. Artículo 26.1, primera frase.
27 Singapur. Artículo 24.1, primera frase.
28 Eslovenia. Artículo 25.1, primera frase.
29 Turquía. Artículo 24.1, primera frase.
30 Rumanía. Artículo 27.1, primera frase.
31 República Eslovaca. Artículo 24.1, primera frase.
32 Israel. Artículo 24.1, primera frase.
33 Suecia. Artículo 24.1, primera frase.
34 Reino Unido. Artículo 26.1.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
35 Armenia Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36 Austria Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37 Azerbaiyán Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38 Baréin Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39 Bielorrusia Artículo 24.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40 Dinamarca Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Egipto Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42 Alemania Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43 Irán Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44 Kazajistán Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45 Kuwait Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Malta Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia Artículo 23.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

48 Qatar Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50 Suiza Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51 Turkmenistán Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Ucrania Artículo 26.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53 Emiratos Árabes Unidos Artículo 28.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Uzbekistán Artículo 25.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55 Kirguistán Artículo 24.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia Artículo 23.1, primera frase

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
43 Irán Artículo 25.1, segunda frase

Recepción: 27.11.2025

Comunicación: 2.12.2025

48 Qatar Artículo 26.1, segunda frase

Recepción: 27.11.2025

Comunicación: 2.12.2025

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 24.1, segunda frase.
2 Francia. Artículo 26.1, segunda frase.
3 Luxemburgo. Artículo 26.1, segunda frase.
4 Grecia. Artículo 26.1, segunda frase.
5 Hungría. Artículo 26.1, segunda frase.
6 Islandia. Artículo 23.1, segunda frase.
7 Irlanda. Artículo 24.1, segunda frase.
8 Italia. Artículo 26.1, segunda frase.
9 Bélgica. Artículo 26.1, segunda frase.
10 Noruega. Artículo 23.1, segunda frase.
11 España. Artículo 26.1, segunda frase.
12 Países Bajos. Artículo 26.1, segunda frase.
13 China. Artículo 26.1, segunda frase.
14 Portugal. Artículo 25.1, segunda frase.
15 Liechtenstein. Artículo 24.1, segunda frase.
16 Bulgaria. Artículo 26.1, segunda frase.
17 Croacia. Artículo 24.1, segunda frase.
18 Chipre. Artículo 25.1, segunda frase.
19 Estonia. Artículo 25.1, segunda frase.
20 Finlandia. Artículo 24.1, segunda frase.
21 India. Artículo 26.1, segunda frase.
22 Corea. Artículo 24.1, segunda frase.
23 Letonia. Artículo 26.1, segunda frase.
24 Lituania. Artículo 26.1, segunda frase.
25 San Marino. Artículo 25.1, segunda frase.
26 Serbia. Artículo 26.1, segunda frase.
27 Singapur. Artículo 24.1, segunda frase.
28 Eslovenia. Artículo 25.1, segunda frase.
29 Turquía. Artículo 24.1, segunda frase.
30 Rumanía. Artículo 27.1, segunda frase.
31 República Eslovaca. Artículo 24.1, segunda frase.
32 Israel. Artículo 24.1, segunda frase.
33 Suecia. Artículo 24.1, segunda fra se.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
35 Armenia. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36 Austria. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

37 Azerbaiyán. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38 Baréin. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39 Bielorrusia. Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40 Dinamarca. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Egipto. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42 Alemania. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

44 Kazajistán. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45 Kuwait. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Malta. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia. Artículo 23.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

50 Suiza. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51 Turkmenistán. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Ucrania. Artículo 26.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 28.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Uzbekistán. Artículo 25.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55 Kirguistán. Artículo 24.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia. Artículo 23.1, segunda frase.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
34 Reino Unido.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
37 Azerbaiyán.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

41 Egipto.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

48 Qatar.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

50 Suiza.

Recepción: 20 de octubre de 2025.

Comunicación: 20 de octubre de 2025.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante
9 Bélgica.
14 Portugal.

Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Georgia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción/ comunicación
52 Ucrania.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 17. Ajustes correlativos.

Reserva.

En virtud del artículo 17.3.a) del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 17.2. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición
1 República Checa. Artículo 9.2.
2 Francia. Artículo 9.2.
3 Luxemburgo. Artículo 9.2.
4 Grecia. Artículo 9.2.
5 Hungría. Artículo 9.2.
6 Islandia. Artículo 9.2.
7 Irlanda. Artículo 9.2.
8 Italia. Artículo 9.2.
9 Bélgica. Artículo 9.2.
10 Noruega. Artículo 9.2.
11 España. Artículo 9.2.
12 Países Bajos. Artículo 9.2.
13 China. Artículo 9.2.
14 Portugal. Artículo 9.2.
15 Liechtenstein. Artículo 9.2.
16 Bulgaria. Artículo 9.2.
17 Croacia. Artículo 9.2.
18 Chipre. Artículo 9.2.
19 Estonia. Artículo 9.2.
20 Finlandia. Artículo 9.2.
21 India. Artículo 9.2.
22 Corea. Artículo 9.2.
23 Letonia. Artículo 9.2.
24 Lituania. Artículo 9.2.
25 San Marino. Artículo 9.2.
26 Serbia. Artículo 9.2.
27 Singapur. Artículo 9.2.
28 Eslovenia. Artículo 9.2.
29 Turquía. Artículo 9.2.
30 Rumanía. Artículo 9.2.
31 República Eslovaca. Artículo 9.2.
32 Israel. Artículo 9.2.
33 Suecia. Artículo 9.2.
34 Reino Unido. Artículo 9.2.

Notificaciones de nuevos convenios comprendidos en el ámbito de una reserva posterior a la ratificación.

Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, Georgia considera que los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de una reserva formulada al amparo del artículo 17.3.a) del Convenio. El Depositario recibió y comunicó las notificaciones adicionales en las fechas que figuran a continuación.

Número del convenio en el listado Otra jurisdicción contratante Disposición Fecha de recepción/ comunicación
35 Armenia. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

36 Austria. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

38 Baréin. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

39 Bielorrusia. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

40 Dinamarca. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

41 Egipto. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

42 Alemania. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

43 Irán. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

45 Kuwait. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

46 Malta. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

47 Moldavia. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

49 Arabia Saudí. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

51 Turkmenistán. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

52 Ucrania. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

53 Emiratos Árabes Unidos. Artículo 10.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

54 Uzbekistán. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

55 Kirguistán. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

56 Polonia. Artículo 9.2.

Recepción: 27.11.2025.

Comunicación: 2.12.2025.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Reserva.

En virtud del artículo 35.6 del Convenio, Georgia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.

J.C. – Aduaneros y Comerciales.

– NITI 19501215200.

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (CCD) (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS).

Bruselas, 15 de diciembre de 1950. BOE: 23-09-1954, n.º 266.

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.

Adhesión: 17-09-2025.

Entrada en vigor: 17-09-2025.

K – AGRÍCOLAS Y PESQUEROS

K.B. – Pesqueros.

– NITI 19950804200.

ACUERDO SOBRE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 04 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004, n.º 175.

COMORAS.

Adhesión: 05-03-2025.

Entrada en vigor: 04-04-2025.

L – INDUSTRIALES Y TÉCNICOS

L.B. – Energía y Nucleares.

– NITI 19530701200.

CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN).

París, 1 de julio de 1953. BOE: 10-09-1962 N.º 217. Y 07-02-1984, N.º 32 REINGRESO.

ESLOVENIA.

Adhesión: 22-05-2025.

Entrada en vigor: 22-05-2025.

– NITI 19860926200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PRONTA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES NUCLEARES.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 17-09-2025.

Entrada en vigor: 17-10-2025.

UZBEKISTÁN

Adhesión: 14-04-2025.

Entrada en vigor: 14-05-2025.

En el instrumento de adhesión se consignó la siguiente reserva:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, la República de Uzbekistán declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 11.»

– NITI 19860926201.

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLÓGICA.

Viena, 26 de septiembre de 1986. BOE: 31-10-1989, N.º 261.

UZBEKISTÁN.

Adhesión: 30-07-2025.

En el instrumento de adhesión se consignaron las siguientes reservas:

«De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención, la República de Uzbekistán declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 a) de este artículo.

De conformidad con el párrafo 9 del artículo 8 de la Convención, con respecto a todo Estado parte o miembro de la Convención que no se considere plena o parcialmente obligado por lo dispuesto en los párrafos 2 b) y 3 del artículo 8, la República de Uzbekistán declara que se considerará obligada por lo dispuesto en los párrafos 2 b) y 3 de este artículo únicamente en la medida que se indique en la declaración de ese Estado.

De conformidad con el párrafo 5 b) del artículo 10 de la Convención, la República de Uzbekistán declara que no se considera plenamente obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo. Además, dicho párrafo no se aplicará en los casos en que la negligencia flagrante de ciertas personas provoque la muerte o lesiones corporales a otras personas, pérdidas o daños materiales o daños al medio ambiente.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 de la Convención, la República de Uzbekistán declara que no se considera obligada por lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo».

Entrada en vigor: 29-08-2025.

KIRGUISTÁN.

Adhesión: 17-09-2025.

Entrada en vigor: 17-10-2025.

– NITI 19940617201.

CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.

Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95.

UZBEKISTÁN.

Adhesión: 14-04-2025.

Entrada en vigor: 13-07-2025.

MONGOLIA.

Adhesión: 25-04-2025.

Entrada en vigor: 24-07-2025.

– NITI 19970905200.

CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.

Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, n.º 97.

BANGLADESH.

Adhesión:17-09-2025.

Entrada en vigor: 16-12-2025.

LÍBANO.

Ratificación: 18-06-2025.

Entrada en vigor: 16-09-2025.

– NITI 20050708200.

ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.

Viena, 8 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, n.º 105.

MONGOLIA.

Adhesión: 25-04-2025.

Entrada en vigor: 25-04-2025.

– NITI 20090126200.

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA).

Bonn, 26 de enero de 2009. BOE: 29-03-2011, n.º 75.

VIETNAM.

Adhesión: 08-10-2025.

Entrada en vigor: 07-11-2025.

L.C. – Técnicos.

– NITI 19580320200.

ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ARMONIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

Reglamento número 16, sobre prescripciones uniformes, relativas a la homologación de los cinturones de seguridad para los ocupantes adultos de los vehículos automóviles.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 16: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 28, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los avisadores acústicos y de los automóviles en lo que concierne a su señalización acústica.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 28: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 46, sobre prescripciones uniformes, relativas a la homologación de los retrovisores de los vehículos automóviles en lo que concierne de montaje de retrovisores.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 46: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

UZBEKISTÁN.

Adhesión: 20-10-2025.

Entrada en vigor: 19-12-2025, con la siguiente declaración y reserva:

Declaración:

«De conformidad con el apartado 5 del artículo 1 de dicho Acuerdo, la República de Uzbekistán declara que no aplicará los siguientes reglamentos de las Naciones Unidas: 0, 2, 5, 15, 32, 33, 68, 84, 92, 134 y 146.»

Reserva:

«De conformidad con el artículo 11 de dicho Acuerdo, la República de Uzbekistán declara que no se considera vinculada por los apartados 1 a 3 de su artículo 10 y que ninguna discrepancia entre dos o más Partes contratantes relativa a la interpretación o aplicación del Acuerdo podrá someterse a arbitraje sin el consentimiento de todos los países en litigio, que también deberán ponerse de acuerdo sobre la selección de los árbitros.»

Reglamento número 65, sobre prescripciones, relativas a la homologación de luces especiales de aviso para automóviles.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 65: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 100. Condiciones uniformes relativas a la aprobación de vehículos de baterías eléctricas con respecto a los requerimientos específicos para su construcción y seguridad funcional.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 100: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 106. Provisiones uniformes relativas a la aprobación de ruedas neumáticas para vehículos agrícolas y sus remolques.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 106: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 108. Previsiones uniformes relativas a la aprobación para la producción de neumáticos recauchutados para vehículos de motor y sus remolques.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 108: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento número 109. Provisiones uniformes relativas a la aprobación para la producción de ruedas neumáticas recauchutadas para vehículos comerciales y sus remolques.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 109: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento 148. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos (faros) de señalización luminosa para los vehículos a motor y sus remolques.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 148: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento 149. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos (faros) y sistemas de iluminación de la carretera para los vehículos a motor.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 149: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

Reglamento 150. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos y marcas retrorreflectantes para los vehículos a motor y sus remolques.

ANDORRA.

Notificación aplicación Reglamento número 150: 23-09-2025.

Entrada en vigor. 22-11-2025.

* * *

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/2025
  • Fecha de publicación: 23/12/2025
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 5 de abril de 2025 y el 30 de noviembre de 2025.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de diciembre de 2025.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid